Subsanación de ofertas Cláusulas de Ejemplo

Subsanación de ofertas. Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los ofertantes serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de cinco (5) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación para que subsane el error, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no aporta, a través de la plataforma online, la correspondiente documentación. El trámite de subsanación se regirá por las siguientes reglas:
Subsanación de ofertas. Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los licitadores serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de cinco (5) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación, para que subsane el error bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo. Ecoembes sólo podrá requerir a los licitadores la subsanación de defectos apreciados en sus ofertas que tengan un carácter formal o consistan en errores materiales y podrá consultar a los licitadores por las aclaraciones pertinentes para la correcta comprensión de la oferta. En ningún caso, el trámite de subsanación y aclaración servirá para que los licitadores puedan modificar, ampliar o completar omisiones en las ofertas presentadas a la licitación (introduciendo variaciones que alteren su alcance, sentido o, por ejemplo, condiciones). Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, Ecoembes celebrará una reunión para la definitiva recepción y validación de ofertas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se documentarán y pondrán en conocimiento de los licitadores.
Subsanación de ofertas. Cuando se requiera la subsanación de la oferta DEL CONSULTOR, no podrá exceder de la fecha de término de Presentación de Propuestas e Inscripción de Postores, establecido en el Calendario de Proceso de Selección.
Subsanación de ofertas. 2.5.1 Con posterioridad al cierre del plazo para la recepción de ofertas no se admitirá el retiro ni la modificación de ofertas; únicamente aclaraciones sobre elementos no sustanciales de la oferta, que presenten los oferentes por su propia iniciativa o a solicitud del Banco, siempre y cuando no altere los elementos esenciales de la presentación original.
Subsanación de ofertas. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones, acorde a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16, se intimaráa los oferentes a que subsanen susofertas dentro del término de TRES (3) días.
Subsanación de ofertas. Durante el desarrollo del procedimiento de selección, se puede solicitar a cualquier postor que subsane o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. Las omisiones de los documentos que forman parte de la oferta pueden ser subsanadas siempre que hayan sido emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública, con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificaciones que acrediten estar inscrito o integrar un registro y otros de naturaleza análoga. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse o corregirse algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalece estGe úAltRimAoN. ETnIAel sistema de contratación a precios unitarios o tarifas cuando se adviertan errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano encargado del procedimiento de selección, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Cuando se requiera subsanación, la oferta continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de dos (2) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
Subsanación de ofertas. En el caso de que alguna oferta, a juicio de la Comisión de Venta, presente algún defecto subsanable, dicha Comisión comunicará al presentador o presentadores de estas los defectos de que adolezcan sus ofertas y la documentación necesaria para su subsanación, a través de la dirección de correo electrónico indicada a efectos de notificaciones. El plazo de subsanación de ofertas será del 29 al 31 xx xxxx de 2023. Finalizado el plazo de subsanación, la Comisión de Venta valorará la documentación presentada y levantará Acta en la que dejará constancia de las ofertas que resulten subsanadas y de las que resulten finalmente excluidas, indicando en este caso el motivo de exclusión. En dicha Acta se dará por finalizada la Fase I del procedimiento, dejando constancia en Acta de esta circunstancia, y dará comienzo la Fase II.
Subsanación de ofertas. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable Bienes, servicios y consultoría en general Cuando se solicite al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, la Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente.
Subsanación de ofertas. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. Se dispone que la presentación de subsanaciones se realiza a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva(1).
Subsanación de ofertas. La presentación de subsanaciones se realiza a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva* Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente a condición de la efectiva subsanación dentro de un plazo que no puede exceder los 3 días hábiles *Séptima Disposición Complementaria Transitoria, el OSCE desarrolla la funcionalidad para la subsanación electrónica y hace de conocimiento a los usuarios, a través de un comunicado, el momento en que su utilización es obligatoria. En tanto no se implemente lo dispuesto, la subsanación de ofertas se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: