Comité de Valoración Cláusulas de Ejemplo

Comité de Valoración. La valoración se llevará a cabo con sujeción a los criterios establecidos en este Pliego por un Comité presidido por el Director General de la Sociedad e integrado además por 3 miembros competentes, siendo uno de ellos ajeno a la sociedad contratante.
Comité de Valoración. La recepción y validación de las ofertas, así como las solicitudes de subsanación y la posterior revisión de la documentación enviada, se realizará por un “Comité de Valoración”, integrado por los siguientes miembros: - Director General de ECOVIDRIO: Presidente. - Director de Operaciones: Secretario. - Directora Financiero-Administrativa: Vocal. - Director de Empresas Adheridas: Vocal. - Responsable Nacional Técnica del Dpto. de Operaciones: Vocal. Del resultado de todas la/s reunión/es se levantará acta.
Comité de Valoración. 1.- El órgano de contratación estará asistido a efectos de la valoración por un Comité técnico de Valoración presidido por el Director General de la Sociedad, integrado además por otras cuatro personas cada una de las cuales será designada por cada una de las entidades públicas que participan en el capital social de la Sociedad. Si así lo acuerda el Comité, podrá participar en sus sesiones con voz y sin voto la persona que, en función de sus conocimientos y experiencia haya designado el Director General a los efectos de la coordinación entre la Sociedad y el adjudicatario.
Comité de Valoración. La valoración de las ofertas presentadas y admitidas se realizará por un Comité de Valoración compuesto por los siguientes miembros: Presidente (Director Gerente) Vocal (Director Económico Financiero) Vocal (Director de Planificación, Marketing y Comercial) Vocal (Jefa de Marketing) Secretario (Asesor Jurídico) Este Comité de valoración será el encargado de formular propuesta de adjudicación y elevarla al órgano de contratación, sin perjuicio de que pueda proponer la declaración de desierto.
Comité de Valoración. En caso de que en el punto 12 de la Carátula se indique que se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, se constituirá un Comité de valoración, con la composición y funciones que se contemplan a continuación. En caso de que en el punto 12 de la Carátula se indique que se trata de un contrato no sujeto a regulación armonizada, no se constituirá un Comité de valoración, asumiendo la Entidad contratante las funciones que para el Comité a continuación se indican. No obstante, a la vista de las circunstancias concurrentes, en el acuerdo de inicio de la licitación de un contrato no sujeto a regulación armonizada el órgano de contratación podrá acordar la constitución de un Comité de valoración, con la composición y funciones que se regulen, en su caso, en dicho acuerdo.
Comité de Valoración. A los efectos de valoración de las proposiciones se constituirá un comité que contará con un mínimo de tres miembros, formado por expertos designados por la Delegación competente en la materia objeto del contrato de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 150 TRLCSP y con cualificación apropiada, a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios indicados en el presente pliego.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.