Causas de resolución anticipada del contrato Cláusulas de Ejemplo

Causas de resolución anticipada del contrato. Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes: I. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de sus obligaciones, reguladas en el contrato, en la oferta o en las Bases Reguladoras. II. La cesión del contrato por parte del contratista a un tercero sin el consentimiento previo y por escrito de ECOVIDRIO. III. Cuando así lo exija la normativa aplicable. IV. La pérdida de autorización otorgada a ECOVIDRIO, o la revocación o extinción de los convenios marco de colaboración firmados entre ECOVIDRIO y las comunidades autónomas, o de los acuerdos de adhesión de los entes locales a los citados convenios marco, siempre que ello implicara que ECOVIDRIO no puede seguir desarrollando sus funciones. V. El incumplimiento del código de conducta para terceros de ECOVIDRIO. VI. Por mutuo acuerdo de las partes. Si el contrato se resolviera por causa imputable a una de las partes, la parte a la que sea imputable la resolución del contrato deberá indemnizar a la otra parte los daños y perjuicios que, en su caso, la resolución del contrato le haya causado.
Causas de resolución anticipada del contrato. Serán causas de resolución anticipada del contrato las siguientes: i. El incumplimiento muy grave, por cualquiera de las partes, de las obligaciones que les corresponden en virtud del contrato, la oferta o las Bases Reguladoras y sus anexos. ii. Por concurso, extinción, incompatibilidad o inhabilitación del contratista. iii. La cesión no consentida del contrato. iv. En atención a lo establecido en las leyes, reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las autoridades administrativas. v. La pérdida de la autorización otorgada a ECOVIDRIO o la revocación o extinción de los convenios de colaboración firmados entre ECOVIDRIO y las administraciones públicas competentes, siempre que, como consecuencia de cualquiera de ambas circunstancias, ECOVIDRIO no pudiese seguir desarrollando sus funciones. vi. Cambio sobrevenido del convenio de colaboración suscrito con Xxxxxxx por su repercusión ante el ente local. vii. Por mutuo acuerdo de las partes. Si el contrato se resolviera anticipadamente por la pérdida de autorización administrativa –necesaria para la ejecución del contrato– de alguna de las partes, la parte que hubiera perdido la autorización deberá indemnizar a la otra con un importe a tanto alzado de quince mil euros (15.000 €).
Causas de resolución anticipada del contrato. Las causas de resolución anticipada del Contrato son las establecidas en la cláusula 19.5 de las Bases. En caso de que se inste la resolución anticipada del Contrato, los efectos de dicha resolución se demorarán para garantizar su continuidad y evitar la interrupción del servicio. En consecuencia, la Empresa tendrá que seguir prestando el servicio en las mismas condiciones pactadas en el presente Contrato por el tiempo indispensable, hasta que el servicio sea asumido por el nuevo adjudicatario. La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO a la Empresa una vez resuelta la licitación.
Causas de resolución anticipada del contrato. 8.1 Únicamente cualquier incumplimiento total o parcial por una de las partes de alguna o todas de las obligaciones o compromisos que se asumen por este Contrato, facultará a la otra parte para resolverlo unilateralmente. 8.2 En caso de resolución del contrato por causas imputables a AOW, éste reintegrará al CLIENTE la parte del importe satisfecho correspondiente al periodo no prestado. 8.3 Si las causas de resolución fueran imputables al CLIENTE éste no tendrá derecho a devolución alguna de cualquier importe satisfecho, y abonará a AOW los posibles servicios que pudieran haber sido prestados y no facturados hasta la fecha de finalización del contrato. 8.4 Debido a que para atender las necesidades del CLIENTE, AOW deberá hacer frente a diversas inversiones como en equipamiento, conectividad o red eléctrica, las partes pactan expresamente que si el CLIENTE resuelve el contrato unilateralmente con anterioridad a su finalización estará obligado a hacer efectivo el pago de las mensualidades restantes hasta su terminación.
Causas de resolución anticipada del contrato. Serán causas de resolución anticipada del Contrato las siguientes: i. El incumplimiento muy grave por cualquiera de las partes de sus obligaciones, reguladas en el contrato, en la oferta o en las Bases Reguladoras del Procedimiento y sus anexos. ii. Por concurso, extinción, incompatibilidad o inhabilitación del Contratista. iii. La cesión inconsentida del contrato, realizada por el Contratista. iv. En atención a lo establecido en las Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas. v. La pérdida de la autorización otorgada a ECOVIDRIO, la revocación o extinción de los convenios de colaboración firmados entre ECOVIDRIO y las Administraciones Públicas competentes o de los acuerdos de adhesión de los Entes locales competentes, siempre que ello implicara que ECOVIDRIO no puede seguir desarrollando sus funciones. vi. Cambio sobrevenido de la modalidad de adhesión del Ente Local de manera que éste asuma la recogida de residuos de envases xx xxxxxx. vii. Por mutuo acuerdo de las partes. Si el contrato se resolviera anticipadamente por la pérdida de autorización administrativa por alguna de las partes necesaria para la ejecución del contrato, la parte que hubiera perdido la autorización deberá indemnizar a la otra con un importe a tanto alzado de 15.000 euros por los daños y perjuicios causados a la otra parte.
Causas de resolución anticipada del contrato. Las causas de resolución anticipada del Contrato son aquellas establecidas en la cláusula 19.7 de las “Bases”. En caso de que se inste la resolución anticipada del Contrato, teniendo en cuenta que la recogida selectiva es un servicio público, los efectos de dicha resolución se demorarán para garantizar su continuidad y evitar la interrupción de aquélla. En consecuencia, el servicio tendrá que seguir siendo prestado por la EMPRESA en las mismas condiciones pactadas y por el tiempo indispensable hasta que el servicio sea asumido por el/los nuevo/s adjudicatarios. La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por ECOVIDRIO una vez resuelta la licitación,

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  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Todo suscriptor y/o usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos: 25.1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses. 25.2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste las mismas actividades del servicio de las que desea desvincularse y en la misma APS. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar las actividades del servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido. 25.3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994. La Superintendencia de Servicios Públicos será la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa perjuicios a la comunidad. Adicionalmente, las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, las incluidas en el componente de limpieza urbana y la de aprovechamiento deberán ser atendidas por alguna persona prestadora del servicio público de aseo. 25.4. Estar x xxx y salvo por las obligaciones asociadas a la prestación del servicio con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de tales obligaciones económicas. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato el suscriptor se encuentra x xxx y salvo, sólo será necesario acreditar el pago de la última factura del servicio público de aseo y suscribir el acuerdo de pago de las obligaciones asociadas a la prestación del servicio pendientes o que puedan generarse respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato. En los eventos de acuerdo de pago, el prestador expedirá el paz y salvo al momento de la solicitud de la terminación. Los suscriptores y/o usuarios podrán autorizar por escrito al nuevo prestador para que soliciten la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo, cumpliendo en todo caso lo dispuesto en la presente cláusula. Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho. La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo. La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. Parágrafo 1. Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016. Parágrafo 2. Al momento de la terminación anticipada del contrato la persona prestadora del servicio público de aseo, deberá notificar a la persona prestadora con la que tiene el convenio de facturación conjunta, sobre la desvinculación del suscriptor y/o usuario.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.