Common use of Ejecución de los contratos Clause in Contracts

Ejecución de los contratos. El contratista tiene la obligación de cumplir el objeto del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato mismo. En el caso de cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato. Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Si la Administración optase por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos: 1) El órgano de contratación autorice previamente la cesión. 2) El cedente haya ejecutado al menos un 20 % del contrato y en los de concesión que haya efectuado la explotación durante la quinta parte. 3) El cesionario tenga capacidad y solvencia y no está incurso en prohibición de contratar. 4) La cesión entre el cedente y cesionario se formalice en escritura pública. En relación con la subcontratación, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que tiene que ser prestado directamente por el adjudicatario. La Ley establece una serie de requisitos que vienen establecido en el art 215. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la administración contratante.

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Samples: Contratos Del Sector Público, Contratos Del Sector Público

Ejecución de los contratos. El 1. La persona contratista tiene será responsable de la obligación calidad técnica de cumplir el objeto del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos trabajos que desarrolle y en el contrato mismo. En el caso de cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones esenciales prestaciones y servicios realizados, así como de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades consecuencias que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato. Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Si deduzcan para la Administración optase por la resolucióno para terceros de las omisiones, se le dará audiencia al contratista y si éste se oponeerrores, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado acuerdo marco y los contratos basados. 2. La persona contratista deberá respetar la normativa en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas del Acuerdo Marco, entendiéndose que es la encargada del tratamiento. En caso de que, como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato basado, resultara necesaria la cumplimentación de lo estipulado en el Anexo XXV “Tratamiento de Datos Personales para los contratos basados” del PCAP del Acuerdo Xxxxx y por tanto se beneficia anexo IV de las ventajas la presente Instrucción, la persona adjudicataria lo requerirá razonadamente y se perjudica de las pérdidasseñalará los cambios que solicita. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y caso de que la cesión no resulte una restricción efectiva entidad contratante del basado, en tanto responsable del tratamiento, estuviese de la competencia. Para acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo actualizado, de modo que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos: 1) El órgano de contratación autorice previamente la cesión. 2) El cedente haya ejecutado al menos un 20 % el mismo siempre recoja fielmente el detalle del contrato y en los de concesión que haya efectuado la explotación durante la quinta partetratamiento. 3) El cesionario . Asimismo la persona contratista deberá respectar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga capacidad acceso con ocasión de la ejecución del acuerdo marco y solvencia y no está incurso de los contratos basados, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, siendo necesario que con la formalización del contrato basado se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en prohibición el anexo V de contratar.la presente instrucción11. Es copia auténtica de documento electrónico 4) La cesión entre el cedente y cesionario se formalice en escritura pública. En relación con Las personas adjudicatarias de los contratos basados tendrán la subcontrataciónobligación de presentar, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial antes de la prestaciónformalización del contrato basado una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, salvo que el contrato o los pliegos establezcan según lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que tiene que ser prestado directamente por el adjudicatario. La Ley establece una serie de requisitos que vienen establecido en el art 215. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a artículo 122.2.c de la administración contratanteLCSP.

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Samples: Acuerdo Marco De Homologación De Servicios

Ejecución de los contratos. El contratista tiene Cada contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, al PCA, al PPT, al Acuerdo Xxxxx, a la obligación consulta de cumplir el objeto GHK y a la oferta del contrato de acuerdo adjudicatario, a lo dispuesto las instrucciones que, en los pliegos y en el contrato mismo. En el caso de cumplimiento defectuosointerpretación técnica del contrato, incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer penalidades diera GHK al contratista, penalidades que puede haber previsto y a la normativa de aplicación al producto. Los contratos se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas. GHK podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, la adecuada ejecución del servicio por el contratista. Serán por cuenta del contratista respectivo todos los gastos en los documentos contractuales oque tuviera que incurrir para garantizar la calidad del servicio contratado, incluso ante paradas imprevistas en el tratamiento y cualquier otro supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello sin coste adicional alguno para GHK. El contratista no podrá aplicar al servicio condiciones distintas a aquéllas con arreglo a las cuales le fue adjudicado el contrato o que se opongan a lo establecido en el PCA, en su defectoel PPT, aplicar las previstas en el Acuerdo Xxxxx o en cualquier otro documento contractual. GHK podrá requerir a los contratistas, en cualquier momento durante la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio vigencia del contrato, que acrediten el órgano cumplimiento de contratación podrá la normativa vigente en materia de seguridad (incluida la referida al transporte del producto) o que acrediten que las plantas de tratamiento se hallan debidamente autorizadas. La no acreditación por el contratista de las referidas circunstancias o del cumplimiento de cualquier otra normativa aplicable en atención a la naturaleza del servicio, o la no presentación de la documentación requerida facultará a GHK para resolver el contrato. Las penalidades contrato de que se impondrán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía quetrate, en su caso, se hubiese constituidolos términos indicados en la condición 26 del PCA. Si la Administración optase Serán por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación cuenta del contratista indemnizar los daños cuantas licencias, autorizaciones y perjuicios permisos procedan en orden a la prestación del servicio. Su solicitud y obtención serán de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo cumplir éste las condiciones en que se ocasionen a terceros durante la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado concedan tales licencias, autorizaciones y permisos, así como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de abonar los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativagastos correspondientes. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxxdeberá cumplir, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del respectivo contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos: 1) El órgano prevención de contratación autorice previamente la cesiónriesgos laborales y las normas de seguridad pertinentes. 2) El cedente haya ejecutado al menos un 20 % del contrato y en los de concesión que haya efectuado la explotación durante la quinta parte. 3) El cesionario tenga capacidad y solvencia y no está incurso en prohibición de contratar. 4) La cesión entre el cedente y cesionario se formalice en escritura pública. En relación con la subcontratación, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que tiene que ser prestado directamente por el adjudicatario. La Ley establece una serie de requisitos que vienen establecido en el art 215. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la administración contratante.

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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Tratamiento De Biorresiduos Y Obtención De Compost

Ejecución de los contratos. El contratista tiene la obligación de cumplir Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.‐ Los pliegos o el objeto del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato mismo. En el caso documento descriptivo podrán prever penalidades para elcaso de cumplimiento defectuoso, defectuoso de la prestación objetodel mismo opara elsupues‐ to de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales especiales de ejecución del contrato que sehubiesenestablecido. Estaspenalidades deberánserproporcionales a la gravedad delincumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o incumplimiento por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determi‐ nen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. Lospliegos reguladores de los plazosacuerdos marco podrán prever las penalidades establecidas enelpresente artículo en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados. Demora en la ejecución.‐ El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumpli‐ miento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El órgano de contratación puede imponer podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particula‐ res de unas penalidades al contratistadistintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifi‐ que en el expediente. Cada vez que las penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación podrá resolver estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el contratopliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Dañosyperjuicioseimposición depenalidades.‐ En los supuestos de incumplimiento parcial ocumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Las penalidades previstas en los dos artículos anteriores se impondrán por el acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato (si estuviera se hubiese designado) y este acuerdo , que será inmediatamente ejecutivo ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que, en el concepto de pago ototal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. Si Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos.‐ En el supuesto de demora en la ejecución, si la Administración optase por la resoluciónresolución esta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las Comunidades Autónomas, sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se le dará audiencia al contratista y si éste se oponeformule oposición por parte de este, se dará traslado al el dictamen del Consejo Jurídico u órganos de Estado uórgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma para que emita informerespectiva. Será obligación del Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista indemnizar los daños y perjuicios que este ofreciera cumplir sus compromisos si se ocasionen a terceros durante la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado como consecuencia le amplía el plazo inicial de una orden directa de la Administraciónejecución, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos: 1) El órgano de contratación autorice previamente la cesión. 2) se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El cedente haya ejecutado al menos un 20 % responsable del contrato y en los de concesión que haya efectuado la explotación durante la quinta parteemitirá un informe donde se determinesi el retraso fue produci‐ do por motivos imputables al contratista. 3) El cesionario tenga capacidad y solvencia y no está incurso en prohibición de contratar. 4) La cesión entre el cedente y cesionario se formalice en escritura pública. En relación con la subcontratación, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que tiene que ser prestado directamente por el adjudicatario. La Ley establece una serie de requisitos que vienen establecido en el art 215. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la administración contratante.

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Samples: Contratos Del Sector Público

Ejecución de los contratos. El (ARTS. 212 al 218) Una vez adjudicado el contrato, el contratista tiene asume la obligación de cumplir el objeto ejecutarlo correctamente y dentro del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato plazo total fijado para la realización del mismo. En el caso Como consecuencia de cumplimiento defectuosodicha ejecución, incumplimiento la Administración asume la obligación de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer abonar la prestación realizada. • Los contratos podrán prever penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la cuantía alcance Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del 5 por 100del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Las penalidades se impondrán por el acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que, en el concepto de pago ototal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Si • En los supuestos de demora imputables al contratista, si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se le dará audiencia al contratista y si éste se oponeformule oposición por parte de éste, se dará traslado al el dictamen del Consejo Jurídico de Estado u órganos Órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma para respectiva. No obstante, si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que emita informese le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se ocasionen causen a terceros durante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato pero cuando estos contrato. Cuando tales daños se y perjuicios hayan ocasionado sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsableésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. El principio de • La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidascontratista. En cuanto al Pago del precio conviene destacar: – El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y el pago podrá hacerse de manera total o parcial. – La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la cesión fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro Administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. – Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, este puede ser cedido por el contratista debiendo comunicar a la Administración, con un tercero siempre mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido puedan derivarse de dicha suspensión. Si la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva demora de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos: 1) El órgano de contratación autorice previamente la cesión. 2) El cedente haya ejecutado al menos un 20 % del contrato y en los de concesión que haya efectuado la explotación durante la quinta parte. 3) El cesionario tenga capacidad y solvencia y no está incurso en prohibición de contratar. 4) La cesión entre el cedente y cesionario se formalice en escritura pública. En relación con la subcontrataciónAdministración fuese superior a seis meses, el contratista puede concertar con terceros tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. – Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del Art. 216. • Transcurrido el plazo a que se refiere el Art. 216.4, los contratistas podrán reclamar por escrito a la realización parcial Administración contratante el cumplimiento de la prestaciónobligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular Recurso Contencioso Administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El Órgano Judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el contrato pago o los pliegos establezcan lo contrario o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro. Los contratistas que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que tiene que ser prestado directamente por el adjudicatario. La Ley establece una serie conforme a lo expuesto en este apartado tengan derecho de requisitos que vienen establecido en el art 215. Los subcontratistas no tendrán acción directa cobro frente a la administración contratante.Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (ARTS. 221 al 225) Los contratos se EXTINGUIRÁN por CUMPLIMIENTO o por RESOLUCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN (Art. 222)

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Samples: Contratos Del Sector Público

Ejecución de los contratos. El contratista tiene la obligación La ejecución de cumplir el objeto los contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx del contrato de acuerdo a correspondiente contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público. Los contratos se ejecutarán con sujeción a las cláusulas de los pliegos mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al respectivo contratista. El contratista de cada contrato será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el contrato mismola ejecución del contrato. En el caso supuesto de incumplimiento o de cumplimiento defectuosodefectuoso del objeto de alguno de los contratos, incumplimiento el Senado podrá resolver el mismo o imponer correspondiente contratista las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Senado, mediante su Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, determinará si las prestaciones realizadas por cada contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En virtud de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen como condiciones especiales de ejecución de los contratos el cumplimiento de las condiciones esenciales medidas de ejecución o incumplimiento seguridad y salud laborales, así como el de los plazosconvenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, a cuyo efecto, tal y como se contempla en la cláusula 22ª del presente pliego, el órgano de contratación puede imponer penalidades al contratistalicitador que haya presentado la mejor oferta para cada lote deberá firmar y aportar, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales con carácter previo a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio adjudicación del contrato, la declaración responsable que se adjunta como Anexo VI, en la que la empresa declara que garantiza el órgano cumplimiento de contratación podrá resolver estas condiciones especiales de ejecución y se compromete a su mantenimiento durante el periodo de vigencia del contrato. Las penalidades se impondrán por el órgano Estas condiciones especiales de contratación, ejecución serán igualmente exigidas a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía todos los subcontratistas que, en su caso, se hubiese constituido. Si la Administración optase por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante participen en la ejecución del contrato pero cuando estos daños contrato. En caso de incumplimiento, se hayan ocasionado como consecuencia de una orden directa podrán imponer las penalidades previstas en el apartado 1 del artículo 192 de la Administración, será la Administración la responsable. El principio Ley de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución Contratos del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos: 1) El órgano de contratación autorice previamente la cesiónSector Público. 2) El cedente haya ejecutado al menos un 20 % del contrato y en los de concesión que haya efectuado la explotación durante la quinta parte. 3) El cesionario tenga capacidad y solvencia y no está incurso en prohibición de contratar. 4) La cesión entre el cedente y cesionario se formalice en escritura pública. En relación con la subcontratación, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que tiene que ser prestado directamente por el adjudicatario. La Ley establece una serie de requisitos que vienen establecido en el art 215. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la administración contratante.

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Samples: Contract for Services

Ejecución de los contratos. El contratista tiene la obligación Los contratos se ejecutarás con arreglo a las siguientes condiciones: - Los contratos se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de cumplir cada Lote. - Los contratos se ejecutarán según sus términos y condiciones, según el objeto del contrato Pliego de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato mismo. En el caso de cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazosCláusulas Económico-Administrativas, el órgano Pliego de contratación puede imponer penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en Prescripciones Técnicas y la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato. Las penalidades se impondrán oferta presentada por el órgano adjudicatario de contratación, cada Lote y conforme a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago las instrucciones que imparta KURSAAL o, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituidoel responsable del contrato. Si - KURSAAL podrá controlar, verificar y supervisar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la Administración optase por adecuada ejecución de las prestaciones contractuales. A tal fin, KURSAAL podrá recabar las asistencias externas que considere oportunas para la resoluciónverificación o auditoría del correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, se así como del adecuado nivel de calidad en el desarrollo del trabajo. La/s empresa/s adjudicataria/s facilitará/n cuantos datos relacionados con el objeto del contrato le dará audiencia al contratista requiera KURSAAL, prestando, sin coste adicional alguno, cuanta asistencia sea necesaria, y si éste se oponefacilitando, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo incluso, el acceso a la documentación laboral, administrativa o de otro tipo, relacionada con las prestaciones contratadas. El adjudicatario no podrá obstaculizar las labores de inspección y control ejercidas desde KURSAAL. - La/s empresa/s adjudicataria/s deberá/n cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal y en materia laboral y de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en relación con el personal que emplee en la ejecución de la Comunidad Autónoma para prestación. A tal fin, deberá impartir al personal los cursos de formación que emita informefuesen necesarios en dicho ámbito. Será obligación - La/s empresa/s adjudicataria/s será/n asimismo responsable/s de que el personal cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral, y la normativa de funcionamiento general que pudiera emanar del contratista indemnizar responsable del contrato. La totalidad del personal dependerá exclusivamente de la/s empresa/s adjudicataria/s, ostentando la/s misma/s los daños derechos y perjuicios deberes inherentes a su condición de empresaria/s, sin que se ocasionen pueda realizarse reclamación alguna a terceros durante KURSAAL derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones. La/s empresa/s adjudicataria/s será/n la/s única/s responsable/s ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con el personal que trabaje en la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos: 1) El órgano de contratación autorice previamente la cesión. 2) El cedente haya ejecutado al menos un 20 % del contrato y en los de concesión que haya efectuado la explotación durante la quinta parte. 3) El cesionario tenga capacidad y solvencia y no está incurso en prohibición de contratar. 4) La cesión entre el cedente y cesionario se formalice en escritura pública. En relación con la subcontratación, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo KURSAAL ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contrato la/s empresa/s adjudicataria/s contraiga/n directa o indirectamente. Igualmente, la/s empresa/s adjudicataria/s asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de la prestación. - Las prestaciones objeto de los pliegos establezcan lo contrario o contratos no comprenderán ni conllevarán, en ningún caso, tratamiento alguno de datos de carácter personal por cuenta de KURSAAL. Siendo así, cualquier tratamiento de datos de carácter personal que, durante la vigencia de los contratos, la/s empresa/s adjudicataria/s lleve a cabo en el marco de sus actividades, deberá entenderse realizado por su naturaleza propia cuenta y condicionesdecisión, como Responsable de dicho tratamiento, asumiendo en todo caso el cumplimiento de las obligaciones que se deduzca que tiene que ser prestado directamente por el adjudicatario. La deriven para ella de lo previsto en la Ley establece una serie Orgánica 15/1999, de requisitos que vienen establecido en el art 215. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la administración contratante13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, como consecuencia de dicho tratamiento.

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Samples: Contract for Supply and Installation of Equipment

Ejecución de los contratos. El contratista tiene 1. Se modifica la obligación cuantía y los límites de cumplir el objeto del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato mismolas penalidades (Art 192 i 193). 2. En el caso de cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento la tramitación de los plazosderechos de cobro, las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el órgano derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración (Art. 200.5) 3. En lo que se refiere a las obligaciones medioambientales, sociales o laboral y “éticas” los artículos 201 y 202 prevén que los órganos de contratación puede imponer adopten ante su incumplimiento penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en (los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato. Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago o, sobre de los salarios o la garantía que, aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa) o puedan establecer una serie de condiciones especiales en su caso, se hubiese constituido. Si la Administración optase por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante relación con la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los siempre que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión estén vinculadas al objeto del contrato, este puede ser cedido no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos. En todo caso, será obligatorio el establecimiento en el pliego de cláusulas administrativas particulares de al menos una de las condiciones especiales de ejecución de entre las del artículo 202.2: de tipo medioambiental (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, gestión más sostenible del agua, fomento del uso de energías renovables, promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables, entrega de productos a granel….); de tipo social o relativas al empleo ( contratación de un número de personas con discapacidad superior a la exigida por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato legislación, paro juvenil y que la cesión no resulte una restricción efectiva de personas mayores de cierta edad, seguridad y protección de la competenciasalud…) Se regula un nuevo régimen de modificación del contrato, en línea con lo establecido en las Directivas comunitarias. 1. Para que Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se pueda realizar la cesión la ley exige dé alguno de los siguientes requisitossupuestos: 1a) El órgano Cuando así se haya previsto en el pliego de contratación autorice previamente la cesióncláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el xxxxxxxx 000; b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. 2) El cedente haya ejecutado al menos . Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: Se podrán modificar, con carácter obligatorio para el contratista, hasta un 20 máximo del 20% del precio inicial del contrato y IVA excluido cuando en los pliegos de concesión cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes: a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, precisa e inequívoca. b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya efectuado de seguirse para realizar la explotación durante modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la quinta partemodificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. En ningún caso se podrán prever modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen las obras, los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya alguna unidad de obra, suministro o servicio puntual. 3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: Requisitos: a) El cesionario tenga capacidad y solvencia y no está incurso Que encuentre su justificación en prohibición alguno de contratarlos supuestos que se relacionan en el apartado segundo de este artículo. 4b) La cesión entre el cedente y cesionario Que se formalice en escritura pública. En relación con la subcontratación, el contratista puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos establezcan lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que tiene que ser prestado directamente por el adjudicatario. La Ley establece una serie de requisitos que vienen establecido en el art 215. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la administración contratantecausa objetiva que la haga necesaria.

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Samples: Ley 9/2017, De 8 De Noviembre, De Contratos Del Sector Público