EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. 26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP). 26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración. 26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. 26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP. 26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. 26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue. 26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos. 26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación. 26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial. 26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios. 26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- 7.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego las cláusulas del mismo y de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista el órgano de contratación.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de 7.2. La ejecución del contrato se iniciará en la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias fecha que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto fije en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. AsimismoEl plazo de ejecución y, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en su caso, de la prorroga si procede, será el establecido en el programa anual apartado D) del cuadro Anexo.
7.3. En los contratos de trabajo servicios que presentará sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a la Corporación Insular presentar para su aprobación por el órgano de contratación contratación, un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato.
7.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su casooferta, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a con la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan dedicación definida en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su casomisma. Por consiguiente, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante durante la vigencia del contrato contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completo, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos al personal facultativo establecido en su oferta oferta, sin la expresa autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución Director de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología7.5. La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el Órgano de contratación.
7.6. Si durante el desarrollo del trabajo, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual se detectase la conveniencia o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo necesidad de su cuenta modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el pago contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
7.7. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 220 del TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los derechos e indemnizaciones trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.
7.8. La ejecución del contrato se realizará por tales conceptosel contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 305 del TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación con las consecuencias establecidas en los arts. 310, 311 y 312 del TRLCSP.
7.9. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo determinará si la prestación realizada por sí mismo el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y así se lo haga saber cumplimiento, disponiendo para tal fin de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa prerrogativas establecidas en el art. 307 del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesariosTRLCSP.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- VII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego las cláusulas del mismo y de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista el órgano de contrataciónla Institución.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (artVII.2. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, La fecha de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica comienzo de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para será la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir El plazo de ejecución y los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales yque, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los medios auxiliares ofertados; todo ello trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en número el apartado L) del Cuadro Anexo 1. Antes de la finalización de este plazo y grado preciso por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo.279 LCSP
VII.3. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato.
VII.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Institución. El adjudicatario estará obligado a asignar para la realización del objeto contractual por el ejecución de los trabajos a que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su casomisma. Por consiguiente, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante durante la vigencia del contrato contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos al personal facultativo establecido en su oferta oferta, sin la expresa autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución Director de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnologíaVII.5. Si durante el desarrollo del trabajo, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual se detectase la conveniencia o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo necesidad de su cuenta modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195, 202 y 282 LCSP Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el pago contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
VII.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Institución acordara una suspensión de los derechos e indemnizaciones trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VII.7. La ejecución del contrato se realizará por tales conceptosel contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 LCSP.
VII.8. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo determinará si la prestación realizada por sí mismo el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y así cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP. La recepción se realizará conforme a lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar dispuesto en el artículo 205 LCSP y obtener todas las autorizaciones, permisos 203 y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa 204 del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesariosRGLCAP.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- 13.1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
13.2. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego las cláusulas del mismo y de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista el órgano de contrataciónPROMESA.
26.2.- 13.3. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El contrato plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se ejecutará establezcan referidos a riesgo y xxxxxxx la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el punto 3 del contratista (artpresente pliego. 215 TRLCSP)Caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo dispuesto en el punto 13.5.
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual13.4. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración PROMESA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13.5. Durante el desarrollo El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso . Si llegado el término de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte cualquiera del contratistaplazo citado, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista hubiera incurrido en xxxx o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contratoejecución defectuosa por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá exigir optar por la adopción resolución del contrato o por la imposición de medidas concretas para conseguir restablecer penalidades económicas, conforme a lo estipulado en el buen orden en artículo 196 y 197 de la ejecución de lo pactadoLCSP.
26.7.- 13.6. El contratista adjudicatario está obligado a cumplir los plazos presentar un programa de ejecución contractual que comenzará trabajo en el plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente al contar desde la notificación de la firma del documento de formalización adjudicación definitiva del contrato, caso de que no venga expresamente detallado en la documentación aportada.
13.7. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen Ni el contratista ni el responsable del servicio podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución objeto del contrato los medios personales y materiales sin la debida aprobación previa y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por PROMESA originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno, se actuará en la forma prevista en los artículos 202 y 282 de la LCSP. Cada vez que se ofertómodifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos.
13.8. Los técnicos y especialistas que intervengan En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en la prestación el artículo 203 del servicio deberán estar en posesión LCSP. Si PROMESA acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizadoActa de Suspensión.
13.9. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia La ejecución del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 281 del LCSP.
13.10. El órgano de contratación determinará si la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto prestación realizada por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, se ajusta a la dirección del contrato las prescripciones establecidas para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de los requisitos requeridos las prerrogativas establecidas en el presente pliego o en su caso, artículo 194 y 195 del LCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales artículo 205 y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse 283 de la formulación de reclamaciónLCSP.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- 8.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego las cláusulas del mismo y de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista el órgano de contrataciónAyuntamiento.
26.2.- El contrato 8.2. En caso de producirse una suspensión del contrato, se ejecutará estará a riesgo lo estipulado en los artículos 220, 308 a) y xxxxxxx b) del contratista (artTRLCSP y normas de desarrollo. 215 TRLCSP)Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
26.3.- El contratista actuará en la 8.3. La ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía realizará por el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de con las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas responsabilidades establecidas en el artículo 231 305 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAPTRLCSP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el 8.4. El órgano de contratación podrá exigir determinará si la adopción prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de medidas concretas para conseguir restablecer las prerrogativas establecidas en el buen orden en la ejecución de lo pactadoartículo 307 del TRLCSP.
26.7.- 8.5. El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual personal que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir adjudicatario destina a la ejecución del contrato los medios personales deberá tener la formación y materiales experiencia exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o ofertado por el adjudicatario, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el caso adecuado a las tareas que va a desarrollar. Este personal no se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan identificará en la prestación del servicio deberán estar oferta ni en posesión el contrato con datos personales, sino por referencia al puesto de la correspondiente licenciatura trabajo y/o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizadofunciones. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y Todo el personal adscrito al que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas integrado en la plantilla del adjudicatario y otras prácticas culturales en palmerasno tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento. Durante En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la vigencia del contrato Empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o precise contratar nuevo personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado contratación que no vincule a contratarlo al los trabajadores directamente a los servicios objeto de llevar éste, sino directamente a cabo la correcta empresa adjudicataria del mismo. La ejecución del contrato deberá ajustarse estrictamente a lo pactado, tanto en al alcance de los trabajos las prestaciones, como en su plazo. Los responsables municipales se abstendrán de ejercer sobre el personal del contratista funciones directivas, y en general el personal municipal de dar instrucciones o mandatos directos a su xxxxx Cualquier sustitución este personal. Las comunicaciones que se deban mantener con este personal se realizarán a través del personal propuesto encargado designado a tal efecto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajoscontratista.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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Samples: Contract for Advanced Management and Maintenance Services
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- El contrato 18.1. Los trabajos se ejecutará ejecutarán con estricta sujeción a lo establecido las cláusulas del presente pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, a las estipulaciones que al respecto se contienen en las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos suscritos por GICAMAN, a la propuesta que haya formulado el presente pliego así como adjudicatario y a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su que, en interpretación diere técnicas de éstos, se dieren desde GICAMAN al contratista el órgano de contratacióncontratista.
26.2.- 18.2. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgircontratista, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será siendo de su cuenta la indemnización de indemnizar todos los daños y perjuicios que se originen causen tanto a GICAMAN como a terceros como consecuencia de las operaciones actuaciones que requiera requieran la ejecución del contrato.
26.5.- En caso , salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte una orden de GICAMAN, S.A. La fecha oficial del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por comienzo de los daños y perjuicios trabajos será la del día en que se le hubiese causadoproduzca el comienzo de la obra. Las causas Los plazos se entenderán referidos a la fecha oficial del comienzo de fuerza mayor serán los trabajos. El plazo total de ejecución será el transcurrido entre la fecha oficial de inicio y la de recepción o liquidación de la obra objeto de dirección. El plazo de la Dirección de la Ejecución y de la Coordinación de Seguridad y Salud de las previstas en obras, será el artículo 231 de la duración material de ésta, incluida su recepción y liquidación. Los plazos que comprende este contrato se entenderán referidos a la fecha oficial del TRLCSP y se tramitarán comienzo de conformidad con el procedimiento previsto en el artcada uno de ellos. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas El cómputo de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará se realizará conforme a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen lo dispuesto en el programa anual Pliego de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien deleguePrescripciones Técnicas.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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Samples: Contract for Services
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- 7.1. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego las cláusulas del mismo y de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere diera al contratista el órgano de contratación.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de 7.2. La ejecución del contrato se iniciará en la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias fecha que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto fije en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. AsimismoEl plazo de ejecución y, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en su caso, de la prorroga si procede, será el establecido en el programa anual apartado D) del cuadro Anexo. 09/08/2017 Secretario
7.3. En los contratos de trabajo servicios que presentará sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a la Corporación Insular presentar para su aprobación por el órgano de contratación contratación, un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato. Firma 1 de 1 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
7.4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su casooferta, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a con la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan dedicación definida en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su casomisma. Por consiguiente, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante durante la vigencia del contrato contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completo, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos al personal facultativo establecido en su oferta oferta, sin la expresa autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución Director de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología7.5. La dirección de los servicios corresponde al responsable del contrato que designe el Órgano de contratación.
7.6. Si durante el desarrollo del trabajo, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual se detectase la conveniencia o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo necesidad de su cuenta modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los arts. 210, 211, 219 y 306 TRLCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el pago contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
7.7. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los derechos e indemnizaciones trabajos, se levantará la correspondiente Acta de suspensión.
7.8. La ejecución del contrato se realizará por tales conceptosel contratista con las responsabilidades establecidas en el art. 305 TRLCSP. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación con las consecuencias establecidas en los arts. 310, 311 y 312 TRLCSP. 09/08/2017 Secretario
7.9. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo determinará si la prestación realizada por sí mismo el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y así se lo haga saber cumplimiento, disponiendo para tal fin de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, prerrogativas establecidas en el art. 307 TRLCSP. Firma 1 de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,1 XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
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Samples: Contrato Servicio De Publicidad Institucional en Medios Digitales
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- El contrato Los trabajos se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, ejecutarán de acuerdo con la organización que el adjudicatario estime necesario, quedando garantizada la fecha de terminación de los principios mismos en los plazos establecidos en este pliego. El adjudicatario está obligado a disponer de diligencia toda la documentación técnica necesaria, que ampara el montaje de las carpas o casetas y buena fesus materiales especificados en éste pliego (Proyectos Técnicos suscritos por Técnicos competentes, adoptandocertificados y demás), aún cuando debiendo presentarlos si son exigidos en algún momento por el Ayuntamiento. El adjudicatario está obligado a entregar las carpas y/o casetas en perfecto estado de limpieza y deberán tener una correcta presencia, o será sustituido en caso de deterioro durante su montaje. En todo caso, el adjudicatario realizará la incidencia no le fuera imputablecorrección de las anomalías previo a la entrega final. Además: - Todo el personal de la empresa será contratado de acuerdo con la legislación laboral vigente, todas observando estrictamente las medidas disposiciones legales y reglamentarias en materia de Prevención de Riesgos Laborales, estando debidamente acogidos al régimen legal de alta en la Seguridad Social, cumpliendo escrupulosamente con el resto de la normativa vigente al respecto, que incluye los Convenios Laborales de aplicación. - El adjudicatario asumirá a su alcance para evitar todos los perjuicios efectos legales la plena responsabilidad, tanto laboral, económica, penal, civil e incluso daños a terceros que pudieran ocasionar al interés general y a derivarse del incumplimiento de las obligaciones expresadas en el párrafo anterior, así como los que fuesen consecuencia de las actuaciones u omisiones de su personal durante el desarrollo de los trabajos. - No se realizará subcontratación alguna, sin la Administración como parte contractualprevia autorización del Responsable del Contrato. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable - Deberá aportar antes de la calidad técnica firma del contrato, los certificados de los trabajos que desarrolle estar al corriente con las obligaciones tributarias del estado, Comunidad autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de las prestaciones y servicios realizadosBollullos Par del Condado, así como de estar al corriente con las consecuencias que se deduzcan para obligaciones con la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contratoSeguridad Social.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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Samples: Suministro De Carpas Y Materiales
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- 22.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
22.2.- El contrato servicio se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego así como y conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el órgano responsable del contrato. Cuando las instrucciones se dieren de contrataciónforma verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- 22.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- 22.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta , sin que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que la Administración los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contratocomprobaciones, valoraciones o certificaciones.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- 22.5.- El contratista está obligado a cumplir los plazos asume el compromiso de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso suficientes para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar llevarla a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equiposadecuadamente, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá a mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,el
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Samples: Services Agreement
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- El 34.1.En el caso de que el ayuntamiento fuese la parte demandada, el contratista estará obligado al cumplimiento de sus obligaciones desde el momento en que el ayuntamiento, adjudicado y notificado el contrato, a través del supervisor le dé traslado de los escritos de demanda, interposición del recurso o escrito de naturaleza análoga en su caso. 34.2.En el caso de que el ayuntamiento fuese el demandante o recurrente, el contratista estará obligado a cumplir sus obligaciones desde el momento en que se le notifique la adjudicación del contrato. 34.3.El contratista, una vez encomendada la dirección del pleito, deberá a iniciativa propia y sin necesidad de intimación por parte del ayuntamiento, seguir la tramitación del procedimiento judicial en sus distintas fases procesales, tomando la iniciativa y proponiendo la práctica de cualesquiera actuaciones apropiadas para la defensa de los intereses del ayuntamiento, pudiendo requerir del supervisor del contrato la documentación o antecedentes necesarios para el correcto desempeño de su trabajo. En el supuesto de que el objeto del pleito pueda ser acumulado de conformidad con la normativa aplicable a otro proceso en curso encomendado previamente al contratista, éste estará obligado a tomar la iniciativa e instar dicha acumulación. 00.0.Xx tales actuaciones supusiesen algún gasto para el ayuntamiento, deberá contar en todo caso con la autorización previa del mismo, de lo contrario se ejecutará le imputarían dichos gastos. CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP Verificable en la Sede Electrónica del Organismo. 34.5.El contratista tendrá derecho a disponer de la documentación y antecedentes disponibles con sujeción una antelación no inferior a lo establecido la mitad del correspondiente plazo procesal de la fase en curso, siempre y cuando que el contratista no debiese haberla solicitado previamente. Si transcurrido dicho plazo se demostrase por el contratista que no pudo cumplir correctamente con sus obligaciones por no disponer de la documentación o antecedentes necesarios en tiempo, éste tendrá derecho al abono de la mitad de la cuantía establecida en el punto 5.2 B) del presente pliego así como a lo dispuesto acuerdo aun cuando el resultado fuese desfavorable al ayuntamiento. 34.6.Recaída resolución judicial sobre un determinado asunto, el contratista deberá dar traslado de original o copia compulsada al supervisor del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que le fuera notificado. Xxxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxx, 1 | 15888 Sigüeiro, Oroso, A Coruña | T 981 691 478 | F 981 691 786 34.7.Las controversias que pudiesen existir entre el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir ayuntamiento y el servicio, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del presente contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada resolverán por la Dirección General Alcaldía de Agricultura este ayuntamiento, previos los informes del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante supervisor y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa audiencia al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesariossiendo dicha resolución inmediatamente ejecutiva.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- El contrato Todos los trabajos objeto de este pliego se ejecutará con sujeción a lo establecido realizarán siguiendo los criterios descritos en el presente pliego así mismo y en sus anexos, que se considerarán como a lo dispuesto en el pliego mínimos exigibles. El adjudicatario deberá realizar y entregar al Servicio de prescripciones técnicas Parques y Jardines de la Delegación Mpal de Infraestructuras una actualización mensual del inventario xx xxxxxxx y estanques dentro de la contrata, que incluirá planos y fichas particulares para cada instalación, que han de regir el serviciohaya podido sufrir alguna variación, además de las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y respecto a la Administración como parte contractualsituación en que se encontraba el mes anterior. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a Además mensualmente la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica empresa adjudicataria deberá presentar un informe de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así tanto incluidos en concepto de importe a pagar (PRECIO 1) como no, detallando las labores realizadas, personal responsable, fechas de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisionesinicio y finalización, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o importe en su caso, persona etc. de cada una de ellas. Toda la información se facilitará en quien delegue.
26.8.- el formato informático que establezca el Servicio de Parques y Jardines de la Delegación Mpal de Infraestructuras en cada momento. El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan en la nivel de prestación del servicio deberán estar en posesión cuanto a los estanques y fuentes ornamentales, deberá ser tal que el estado de calidad actual se incremente con las naturales mejoras que el tiempo y el cuidado permanente producen, cumpliendo en todo caso la correspondiente licenciatura o Grado normativa vigente. En cuanto a las instalaciones de hidráulica (abastecimiento, recirculación, equipos de bombeo, etc.), electricidad, neumática, etc. que conforman cada una de las fuentes, y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Ademásestanques así como la obra civil que las componen, la empresa adjudicataria, deberá mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, estando obligados a ejercer una constante vigilancia de las mismas, con el objeto de detectar cualquier tipo de daño, fuga de agua, etc., procediendo inmediatamente a su reparación. Los estanques y fuentes deberán estar acreditada siempre en un óptimo estado de conservación xx xxxxxx y de limpieza, incluyendo en este aspecto tanto el agua como el vaso y los distintos elementos ornamentales que se encuentran en ellas. Turbidez mensual < 25 F.T.U. S.S. pH Coloración (en Pt-Co) Tensoactivos Aceites y grasas Materia orgánica oxidable Oxigeno disuelto Coliformes totales/100 ml Coliformes fecales/100 ml mensual mensual trimestral trimestral diario diario trimestral trimestral trimestral < 50 ppm. entre 6 y 9 < 50 ppm. < 0,2 ppm. < 0,5 ppm. < 5 mg O2 / litro > 7 ppm < 5000 < 2000 La calidad del agua en los vasos y estanques deberá mantenerse en los límites siguientes: Estreptococos fecales/100 ml Amoníaco Nitratos Fosfatos trimestral trimestral trimestral trimestral < 1000 < 1,5 ppm < 50 ppm < 0,7 ppm Se deberá evitar todo tipo de eutrofización y la concentración de sustancias tóxicas será inferior en concentración a los límites aceptables para vida piscícola. Estos índices o cualquier otro no especificado deberán cumplir siempre con la normativa actualmente vigente o la que en el futuro sea aprobada por la Dirección General cualquiera de Agricultura del Gobierno los organismos competentes en esta materia. Para los servicios de Canarias para los trabajos limpieza y mantenimiento de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstantelas instalaciones, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponerse, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable podrá usar el agua necesaria de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizadospropias instalaciones, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para debiendo planificar adecuadamente la realización de los trabajos previa autorización expresa mismos en vistas a racionalizar el uso del director del contrato e instando agua y evitar el consumo innecesario de la Administración Insular misma. Cuando sea posible, el contratista podrá tomar la energía eléctrica necesaria para los documentos servicios de limpieza y mantenimiento, siempre que fueren necesariosla demanda no sobrepase los límites de potencia contratados para la instalación. En los demás casos, la energía necesaria, deberá generarla por sus propios medios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación De Servicio De Conservación
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- El 28.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
28.2.- La obra se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en el presente pliego pliego, así como al proyecto de obra aprobado por la Administración Insular y conforme a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su que, en interpretación técnica de este, diere al contratista el órgano director facultativo de contratación.las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbito de sus respectivas
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- 28.3.- El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- 28.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosejecutados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta , sin que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de sea eximente u otorgue derecho alguno la circunstancia que la dirección facultativa o la Administración los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto haya examinado o reconocido durante su ejecución, o aceptado en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contratocomprobaciones, valoraciones o certificaciones.
26.5.- En caso de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP.
26.6.- Si el contratista o personas de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- 28.5.- El contratista está obligado a cumplir los plazos asume el compromiso de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales ysuficientes para llevarla a cabo adecuadamente, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en su casolos artículos 212.1 y 223.f) del TRLCSP, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por así como a mantener el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan compromiso previsto en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por cláusula 11.3 anterior.
28.6.- Con carácter genérico el contratista en la propuesta presentadautilizará, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer los trabajos, los materiales y maquinaria descritos en las diferentes partidas recogidas en el proyecto de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos obra.
28.7.- La empresa adjudicataria proveerá, a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto por el contratista en su proposición deberá proponersexxxxx, previamentelos suministros de energía eléctrica mediante los equipos o medios, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento que sin provocar daños al medio ambiente y al entorno, considere necesario. De igual manera debe contar con suministro de los requisitos requeridos en el presente pliego o en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si agua para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, 28.8.- Los materiales y equipos, así como a utilizar deberán cumplir de manera pormenorizada las condiciones particulares definidas en el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamación.
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientosproyecto. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará contratista vendrá obligado a gestionar y obtener todas informar al director facultativo sobre las autorizacionesprocedencias de los materiales que vayan a ser utilizados, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública para su conformidad o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesariosensayos oportunos.
26.12.- El 28.9.- Los materiales podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta del adjudicatario, que se crean necesarios para acreditar su calidad.
28.10.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía legal u ofertado el contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
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Samples: Contract for Execution of Works
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. 26.1.- El contrato plazo de ejecución será contado a partir de la fecha de la firma de la orden de compra, de acuerdo al siguiente detalle: Lote 1 – Provisión de Materiales y Construcción de 21 Invernaderos: dentro de los 45 días de la firma de la orden de compra Lote 2 – Provisión de Materiales y Perforación para toma de Agua: deberán iniciarse a los 30 días de firmada la orden de compra y su finalización no deberá superar los 45 días de firmada la orden de compra. Lote 3 – Provisión de Materiales y Colocación de Sistema xx Xxxxx en 21 invernáculos: deberán iniciarse a los 30 días de firmada la orden de compra y su finalización no deberá superar los 45 días de firmada la orden de compra. Para el caso de incumplimiento de los plazos establecidos para inicio ó finalización de obra, se ejecutará con sujeción a lo establecido en el presente pliego así como a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares que han de regir el servicio, además de las instrucciones que para su interpretación diere aplicará al contratista el órgano una multa equivalente a dos décimas por mil (0,2 %o) del precio del contrato por cada mil pesos del monto contractual, por cada día de contratación.
26.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx atraso de la obra hasta un máximo del contratista (art. 215 TRLCSP).
26.3.- El contratista actuará en la ejecución 5 % del monto del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, podrá ser deducida de acuerdo con los principios la Garantía de diligencia y buena fe, adoptando, aún cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractualFiel Cumplimiento del Contrato si esta se hubiera solicitado. El incumplimiento contratante tendrá derecho a rescindir el contrato cuando el monto de multas aplicadas supere el 5 % del deber de diligencia podrá dar lugar a la obligación de resarcir a la Administración.
26.4.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse. Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del TRLCSP será de su cuenta la indemnización de los daños y perjuicios que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución precio del contrato.
26.5.- En caso 14.1 El Contratista expedirá el certificado de fuerza recepción definitiva en un plazo no mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho de siete (7) días hábiles a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiese causado. Las causas partir de fuerza mayor serán las previstas en el artículo 231 del TRLCSP y se tramitarán la fecha de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAPterminación.
26.6.- Si el contratista o personas 14.3 La verificación de él dependientes, incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
26.7.- El contratista está obligado a cumplir los plazos de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. Asimismo, deberá cumplir los plazos parciales que se determinen en el programa anual de trabajo que presentará a la Corporación Insular para su aprobación por el órgano de contratación o en su caso, persona en quien delegue.
26.8.- El contratista deberá aportar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales y, en su caso, los medios auxiliares ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto contractual por el que se ofertó. Los técnicos y especialistas que intervengan en la prestación del servicio deberán estar en posesión de la correspondiente licenciatura o Grado y en su caso, colegiación para poder nominar y firmar el trabajo realizado. Además, la empresa deberá estar acreditada por la Dirección General de Agricultura del Gobierno de Canarias para los trabajos de trasplante y nuevas plantaciones de palmeras y el personal adscrito al contrato deberá estar acreditado para realizar los trabajos de podas y otras prácticas culturales en palmeras. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario no podrá sustituir los medios personales y técnicos establecido en su oferta sin la autorización expresa de la Administración Insular, previo informe del director del contrato. La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista en la propuesta presentada, facultaría a la Administración Insular para resolver el contrato. No obstante, el Cabildo podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de iguales características. Igualmente se podrá exigir la sustitución de cualquier técnico o personal que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto contractual a plena satisfacción. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá formular la correspondiente propuesta de candidato acompañando los datos profesionales, académicos y formativos y las referencias que permitan juzgar la solvencia, idoneidad y experiencia respecto al puesto a desempeñar. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico con capacidad suficiente, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos será llevada a su xxxxx Cualquier sustitución del personal propuesto cabo por el contratista en su proposición deberá proponerseTutor Junior, previamente, a la dirección del contrato para su aprobación expresa previa la presentación del cumplimiento de los requisitos requeridos en y será conformada por el presente pliego o en su caso, en Tutor Senior y el pliego de prescripciones técnicas anexas. Si para la ejecución de cualquier actividad u operación fuere necesario disponer de personal específico, el adjudicatario vendrá obligado a contratarlo a su xxxxx al objeto de llevar a cabo la correcta ejecución de los trabajos.
26.9.- El contratista para usar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como el software y cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial xx xxxxxxx, deberá obtener previamente, las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será directamente responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse Coordinador Ejecutivo de la formulación Unidad Provincial de reclamaciónAsistencia Técnica (UPAT).
26.10.- Quedarán en propiedad de la Administración Insular tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a la totalidad de las operaciones y trabajos realizados, su propiedad intelectual, industrial o comercial, que se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción o uso no autorizado por esta. El Cabildo Insular podrá recabar, en cualquier momento, la entrega de documentos o materiales que la integran, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. A tal efecto, la entidad mercantil o empresa adjudicataria se compromete a suscribir cuantos documentos le requiera la Administración para hacer efectiva la adquisición por ésta de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual o comercial.
26.11.- Salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa al contratista, aquel estará obligado a gestionar y obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias, de cualquier personalidad pública o privada que se requieran para la realización de los trabajos previa autorización expresa del director del contrato e instando de la Administración Insular los documentos que fueren necesarios.
26.12.- El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún por error y omisión,
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