Common use of Ejecución defectuosa y demora Clause in Contracts

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 6 del anexo I a este pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 a) del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel

Ejecución defectuosa y demora. El Cuando la ejecución del contrato sea defectuosa o se incumplan los compromisos o las condiciones especiales de ejecución del mismo, establecidas en su caso, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento, sin que la cuantía de las mismas pueda exceder del 10 por ciento del presupuesto del contrato. Al contratista está obligado a cumplir que incurra en demora en el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido le serán aplicables las penalidades contempladas en demora respecto al cumplimiento el artículo 196 de los plazos establecidos la Ley 30/2007, de 30 de octubre, salvo que se establezcan otras distintas en el apartado 6 8.3.2 del anexo I a este pliego, Cuadro de Características. Ello sin perjuicio de que la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 a) del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá pueda optar por la resolución del contrato o contrato. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por las penalidades parte de la Administración. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administraciónle hubiera señalado, se exigirá concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido a no ser que el contratista pidiese otro menor. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la indemnización por daños y perjuiciosgarantía que, en su caso, se hubiera constituido.

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Samples: www.serida.org, www.serida.org, www.serida.org

Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el apartado 6 del anexo I a este pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 a) del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego referido a cada lotepliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.

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Samples: Contrato Admnistrativo Para La Realización Del Suministro E Instalación De Equipos De Climatización