Common use of Ejecución defectuosa y demora Clause in Contracts

Ejecución defectuosa y demora. 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil , el Pliego podrá prever penalidades para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán ser superiores al 50% del importe de l precio de adjudicación del contrato. 2°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1100 del Código civil, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 3°.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, 112 CANTABRIA S.A. podrá optar indistintamente p or la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el 112 CANTABRIA S.A. estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 4°.- La entidad 112 CANTABRIA S.A. tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego. 5°.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, o mediante cualquier otro medio que garantic e el resarcimiento real y efectivo. 6°.- En los casos en que el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado para ejecutar el contrato, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Instrucciones Para La Preparación, Tramitación Y Adjudicación De Contratos No Sujetos a Regulación Armonizada

Ejecución defectuosa y demora. 1°.- De acuerdo El Organo de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio donde se realice la actividad objeto del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo dispuesto previsto en el artículo 1152 del Código Civil , el Pliego podrá prever penalidades para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso art. 196 de la prestación objeto Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del mismo o Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: - Incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente Xxxxxx. El cumplimiento por el adjudicatario de dichas condiciones podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato que y, en todo caso, se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y no podrán ser superiores comprobará al 50% del importe de l precio de adjudicación del contrato. 2°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1100 del Código civil, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte tiempo de la Administración. 3°.- Cuando el contratistarecepción del suministro. - Incumplimiento de los criterios de adjudicación. Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al mismocontratista, hubiere incurrido se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en demora respecto su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al cumplimiento del plazo totaldescontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumpllido, 112 CANTABRIA S.A. podrá optar indistintamente p or resultara que su oferta no habría sido la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros mejor valorada. - Cumplimiento defectuoso del contrato. El órgano Cuando, al tiempo de contratación podrá acordar la inclusión recepción, los suministros no se encuentran en el pliego estado de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el 112 CANTABRIA S.A. estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 4°.- La entidad 112 CANTABRIA S.A. tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. Cuando el contratista, ser recibidos por causas imputables al mismocontratista. En todo caso, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego. 5°.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse no eximirá al contratista o sobre de la garantía que, obligación que legalmente le incumbe en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse cuanto a la reparación de las mencionadas certificaciones, o mediante cualquier otro medio que garantic e el resarcimiento real y efectivolos defectos. 6°.- En los casos en que el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado para ejecutar el contrato, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Contract for the Acquisition of Goods

Ejecución defectuosa y demora. 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil , el Pliego podrá prever penalidades para 9.4.1.- Ejecución defectuosa.- Para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales establecido conforme a la gravedad del incumplimiento y no podrán ser superiores al 50% del importe los artículos 64.2 y 9.4.2.- Demora.- Para el caso de l precio de adjudicación del contrato. 2°.- De acuerdo con lo dispuesto demora en el artículo 1100 del Código civil, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte cumplimiento han de la Administración.distinguirse dos supuestos: 3°.- Cuando a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, 112 CANTABRIA S.A. podrá las Juntas Generales podrán optar indistintamente p or por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el 112 CANTABRIA S.A. estará facultado para proceder a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la resolución del mismo o acordar la continuidad carátula de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 4°.- La entidad 112 CANTABRIA S.A. tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo totaleste pliego. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego. 5°.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, o mediante cualquier otro medio que garantic e el resarcimiento real y efectivodel pago. 6°.- En los casos en que el retraso b) Si la demora fuese producido producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado para ejecutar el contratoseñalado, se concederá por las Juntas Generales un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Contract for Services

Ejecución defectuosa y demora. 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1152 18.1.1. Cuando la ejecución del Código Civil , el Pliego podrá prever penalidades para el caso de incumplimiento contrato sea defectuosa o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo se incumplan los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que mismo, establecidas en su caso, se hubiesen establecido. Estas impondrán penalidades deberán ser proporcionales en proporción a la gravedad del incumplimiento y no podrán ser superiores al 50% incumplimiento, sin que la cuantía de las mismas pueda exceder del importe de l precio de adjudicación 10 por ciento del presupuesto del contrato. 2°.- De acuerdo con lo dispuesto 18.1.2. Al contratista que incurra en demora en el cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, por causas imputables al mismo, le serán aplicables las penalidades contempladas en el artículo 1100 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, salvo que se establezcan otras distintas en el apartado 8.3.2 del Código civil, Cuadro de Características. Ello sin perjuicio de que la Administración pueda optar por la resolución del contrato. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. 3°.- Cuando 18.1.3. Si el contratistaretraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le hubiera señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por causas imputables lo menos, igual al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, 112 CANTABRIA S.A. podrá optar indistintamente p or la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en tiempo perdido a no ser que el pliego de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el 112 CANTABRIA S.A. estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadescontratista pidiese otro menor. 4°.- La entidad 112 CANTABRIA S.A. tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total18.1.4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego. 5°.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, o mediante cualquier otro medio que garantic e el resarcimiento real y efectivo. 6°.- En los casos en que el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado para ejecutar el contrato, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Ejecución defectuosa y demora. 1°.- De acuerdo con lo dispuesto 21.1.- Serán de aplicación las penalidades previstas, en su caso, en el artículo 1152 del Código Civil Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, el Pliego podrá prever penalidades para el caso los casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo contrato, particularmente cuando afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación (artículo 150.6 TRLCSP), o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecidoestablecido conforme a los artículos 64.2, 118.1 y 227.7 TRLCSP. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrán podrá ser superiores superior al 50% 10 por ciento del importe de l precio de adjudicación presupuesto del contratocontrato (artículo 212.1 TRLCSP). 2°.- De acuerdo con lo dispuesto en 21.2.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva (artículo 1100 del Código civil, la 212.2 TRLCSP). 21.3.- La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la AdministraciónAdministración (artículo 212.3 TRLCSP). 3°.- 21.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, 112 CANTABRIA S.A. la Administración podrá optar indistintamente p or por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en su caso en el Anexo de bases y prescripciones técnicas particulares, y en su defecto por las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características precio del contrato, a que se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en refiere el expedienteartículo 212.4 TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 ciento del precio del contrato, el 112 CANTABRIA S.A. órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidadespenalidades (artículo 212.5 TRLCSP). 4°.- 21.5.- La entidad 112 CANTABRIA S.A. Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto parciales establecidos en el pliego contrato o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el cumplimiento del plazo total. Cuando el total (artículo 212.6 TRLCSP). 21.6.- Asimismo, en caso de incumplimiento por parte del contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen determine en su caso el pliegoAnexo de bases y prescripciones técnicas particulares (artículo 212.7 TRLCSP). 5°.- 21.7.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designadoque será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, o mediante cualquier otro medio que garantic e el resarcimiento real y efectivocertificaciones (artículo 212.8 TRLCSP). 6°.- En los casos en que 21.8.- Si el retraso fuese fuera producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado para ejecutar estará a lo dispuesto en el contrato, se concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menorartículo 213.2 TRLCSP.

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Samples: Servicio De Funcionamiento Y Mantenimiento

Ejecución defectuosa y demora. 1°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil , el Pliego podrá prever penalidades para 9.4.1.- Ejecución defectuosa.- Para el caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación presta- ción objeto del mismo contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas establecido con- forme a los artículos 64.2 y 118.1 del TRLCSP, las Juntas Generales podrán imponer las penalidades deberán ser proporcionales a previstas en el apartado "V" (OTRAS ESPECIFICACIONES) de la gravedad carátula del incumplimiento y no podrán ser superiores al 50% del importe de l precio de adjudicación del contratopresente pliego. 2°.- De acuerdo con lo dispuesto 9.4.2.- Demora.- En caso de demora en el artículo 1100 del Código civil, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte cumplimiento han de la Administración.distinguirse dos supues- tos: 3°.- Cuando a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido incurri- do en demora respecto al del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibi- lidad de cumplimiento del plazo total, 112 CANTABRIA S.A. podrá las Juntas Generales podrán optar indistintamente p or por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción propor- ción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del contrato. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el 112 CANTABRIA S.A. estará facultado para proceder a no ser se hayan esta- blecido penalidades distintas en la resolución del mismo o acordar la continuidad carátula de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 4°.- La entidad 112 CANTABRIA S.A. tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo totaleste pliego. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la entidad 112 CANTABRIA S.A., podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego. 5°.- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto con- cepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, constituido cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, o mediante cualquier otro medio que garantic e el resarcimiento real y efectivodel pago. 6°.- En los casos en que el retraso b) Si la demora fuese producido producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera ofre- ciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado para ejecutar el contratoseñalado, se concederá por las Juntas Generales un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdidoper- xxxx, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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Samples: Contrato De Servicios