Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeos, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar modificaciones en los horarios y/o actividades previstas con la suficiente antelación. Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en los días previstos de actuación con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientación. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientación. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.
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Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeosresponsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar modificaciones en los horarios y/o actividades previstas con la suficiente antelación. Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en los días previstos de actuación con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientaciónprograma. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientaciónparticipantes en el proyecto. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.
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Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeosresponsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios las acciones previstas en el proyecto que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar modificaciones en los horarios y/o las actividades previstas en el proyecto con la suficiente antelación. Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios las acciones previstas en el proyecto que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en los días previstos de actuación las acciones previstas en el proyecto con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientación. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. • El incumplimiento injustificado del plazo de presentación de los informes. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientaciónparticipantes en el proyecto. • Desviación significativa en cuanto a los objetivos y métodos establecidos en el proyecto. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.
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Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeosresponsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES • Retraso injustificado Incumplimiento del plazo de entrega ofertado; sin causa justificada. • Errores subsanables en el material entregado, y efectivamente subsanados en plazo no superior a dos días. • Incumplimiento en dos ocasiones del plazo de entrega ofertado; sin causa justificada. • Errores subsanables en el material entregado, y efectivamente subsanados en plazo superior a dos días e inferior a cinco días. • Incumplir las instrucciones impartidas por el Negociado de Suministros en cumplimiento de los horarios que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratadolas obligaciones de este Pliego. • Retraso injustificado Incumplimiento en tres o más ocasiones del plazo de entrega ofertado; sin causa justificada. • Errores subsanables en el material entregado, y no subsanados en el plazo de cinco días. • Alteración o modificación de la calidad de los productos entregados. • Incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución del contrato, contenidas en la presentación cláusula 1.2 del presente Pliego de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instanciasCláusulas Administrativas Particulares. • No comunicar modificaciones en los horarios y/o actividades previstas con Incumplimiento de las condiciones de la suficiente antelación. Estas faltas serán oferta del adjudicatario que fueron objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escritovaloración, bien con una sanción económica salvo el referido a la reducción en el plazo de entrega, que ha sido objeto de tipificación expresa. • Incumplir reiteradamente las instrucciones impartidas por el Negociado de Suministros en cumplimiento de las obligaciones de este Pliego. Se establece el siguiente sistema de SANCIONES: ➢ Para las faltas leves, multa de hasta el 2% del importe de adjudicación precio del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento ➢ Para las faltas graves, multa de los horarios que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en los días previstos de actuación con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientación. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde entre el 2% hasta y el 5% del importe de adjudicación precio del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir ➢ Para las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención faltas muy graves, multa de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientación. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde entre el 5% hasta y el 10% del importe de adjudicación precio del contrato o su resoluciónresolución del mismo.
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