Common use of Ejecución defectuosa y demora Clause in Contracts

Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeos, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar modificaciones en los horarios y/o actividades previstas con la suficiente antelación. Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en los días previstos de actuación con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientación. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientación. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Servicio De Realización Y Ejecución Del Programa De Actividades Artísticas Dirigido a Escolares, Jóvenes Y Adultos

Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeosresponsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar modificaciones en los horarios y/o actividades previstas con la suficiente antelación. Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en los días previstos de actuación con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientaciónprograma. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientaciónparticipantes en el proyecto. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Programa De Formación en Tecnologías De La Información Y La Comunicación

Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeosresponsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios las acciones previstas en el proyecto que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar modificaciones en los horarios y/o las actividades previstas en el proyecto con la suficiente antelación. Estas faltas serán objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escrito, bien con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento de los horarios las acciones previstas en el proyecto que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en los días previstos de actuación las acciones previstas en el proyecto con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientación. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. • El incumplimiento injustificado del plazo de presentación de los informes. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientaciónparticipantes en el proyecto. • Desviación significativa en cuanto a los objetivos y métodos establecidos en el proyecto. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde el 5% hasta el 10% del importe de adjudicación del contrato o su resolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Plan De Fomento De La Participación Ciudadana. Proyecto Urban Murcia. Barrio Del Espiritu Santo

Ejecución defectuosa y demora. El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del Jefe de Servicio de Programas Europeosresponsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades señaladas por la Jefatura del Servicio Municipal, que a continuación se especifican: FALTAS LEVES Retraso injustificado Incumplimiento del plazo de entrega ofertado; sin causa justificada. • Errores subsanables en el material entregado, y efectivamente subsanados en plazo no superior a dos días. • Incumplimiento en dos ocasiones del plazo de entrega ofertado; sin causa justificada. • Errores subsanables en el material entregado, y efectivamente subsanados en plazo superior a dos días e inferior a cinco días. • Incumplir las instrucciones impartidas por el Negociado de Suministros en cumplimiento de los horarios que no altere gravemente el desarrollo del servicio contratadolas obligaciones de este Pliego. • Retraso injustificado Incumplimiento en tres o más ocasiones del plazo de entrega ofertado; sin causa justificada. • Errores subsanables en el material entregado, y no subsanados en el plazo de cinco días. • Alteración o modificación de la calidad de los productos entregados. • Incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución del contrato, contenidas en la presentación cláusula 1.2 del presente Pliego de proyectos y memorias que no interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instanciasCláusulas Administrativas Particulares. • No comunicar modificaciones en los horarios y/o actividades previstas con Incumplimiento de las condiciones de la suficiente antelación. Estas faltas serán oferta del adjudicatario que fueron objeto de sanción bien con apercibimiento verbal o escritovaloración, bien con una sanción económica salvo el referido a la reducción en el plazo de entrega, que ha sido objeto de tipificación expresa. • Incumplir reiteradamente las instrucciones impartidas por el Negociado de Suministros en cumplimiento de las obligaciones de este Pliego. Se establece el siguiente sistema de SANCIONES: ➢ Para las faltas leves, multa de hasta el 2% del importe de adjudicación precio del contrato. FALTAS GRAVES • Retraso injustificado en el cumplimiento ➢ Para las faltas graves, multa de los horarios que perjudique gravemente el desarrollo del servicio contratado. • Retraso injustificado en la presentación de proyectos y memorias que interfieran en las justificaciones periódicas que el Ayuntamiento deba presentar a otras instancias. • No comunicar variaciones en los días previstos de actuación con la antelación suficiente. • No cumplir las instrucciones emanadas del Servicio de Programas Europeos. • No cuidar o usar incorrectamente los recursos puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento. • El trato irrespetuoso o incorrecto hacia los usuarios del Servicio de Orientación. • Cualquier cambio en la composición del equipo técnico responsable del servicio contratado que no haya sido previamente solicitado y autorizado por el Servicio de Programas Europeos. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde entre el 2% hasta y el 5% del importe de adjudicación precio del contrato. FALTAS MUY GRAVES • No cumplir ➢ Para las condiciones ofertadas por la empresa que dieron lugar a la contratación o alterarlas gravemente. • La inadecuada atención faltas muy graves, multa de las personas participantes en el desarrollo de las actividades. • El uso indebido de los datos de carácter personal de los usuarios del Servicio de Orientación. Estas faltas serán objeto de sanción económica desde entre el 5% hasta y el 10% del importe de adjudicación precio del contrato o su resoluciónresolución del mismo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Por Procedimiento Abierto Del “Suministro De Papel Impreso Y Encuadernaciones De Documentos De Los Servicios Municipales