ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. De conformidad con el artículo 131.2 de la LCSP la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. De conformidad con el artículo 156 de la LCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, regulándose este procedimiento en los artículos 156 a 159 de la Ley. Dado que las adjudicaciones se podrán realizar ordinariamente utilizando el procedimiento abierto, se seguirá este procedimiento, al entender que para el presente caso es el más eficiente.
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. El artículo 318.b LCSP establece que en la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas (PANAP), la preparación y adjudicación de los contratos se podrá realizar por cualquiera de las procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP. Dadas las características del objeto del contrato, el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto simplificado abreviado (PASA), también denominado supersimplificado, por cuanto es el procedimiento que, como indica su propia denominación, facilita de modo más abierto la concurrencia pero, al mismo, tiempo es el más rápido y sencillo cuando no se puede emplear el contrato menor.
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. De acuerdo con el artículo 131.2 de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será abierto sujeto a regulación armonizada utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de mejor calidad- precio.
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. De conformidad con el artículo 156 de la LCSP, en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, regulándose este procedimiento en los artículos 156 a 159 de la Ley. Dado que las adjudicaciones se podrán realizar ordinariamente utilizando el procedimiento abierto, se seguirá este procedimiento, al entender que para el presente caso es el más eficiente en términos de máxima transparencia y concurrencia.
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. Atendiendo a las características objeto de la contratación y de acuerdo con las previsiones de los artículos 131.2 y 156 a 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el procedimiento de adjudicación adecuado es el abierto sujeto a regulación armonizada, atendiendo a las características y valor estimado de la contratación. Esta elección se basa en el análisis sistemático de los procedimientos regulados en los artículos 156 al 182 de la Ley de contratos del sector público.
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. El procedimiento para licitar el contrato que aquí se justifica se corresponderá con un procedimiento abier- to de conformidad con lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (en adelante LCSP). Esta elección del procedimiento garantizará la pública concurrencia y transparencia para la selección de la mejor oferta. La tramitación del expediente será ordinaria, sin que concurran causas que justifique el acceso a otras formas de contratación extraordinarios (urgencia o emergencia)
ELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. Cuando el procedimiento sea abierto en la modalidad que corresponda por razón del importe, simplemente hacer mención al precepto correspondiente.

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  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

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  • Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago