PRESUPUESTO DE LA OBRA Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTO DE LA OBRA. Decretada la construcción de una obra por el sistema de valorización, deberá proceder de inmediato a la elaboración del presupuesto respectivo, en orden a determinar la suma total que ha de ser distribuida entre las propiedades presumiblemente beneficiadas con su construcción.
PRESUPUESTO DE LA OBRA. Integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. Estará compuesto como mínimo de los documentos siguientes: • Mediciones. Se incluirán las mediciones de todas y cada una de las unidades de obra que intervienen en el proyecto, así como de los presupuestos parciales en su caso. • Cuadros de precios. Incluirá el cuadro de precios n.º 1 conteniendo todas las unidades de obra proyectadas con el código asignado, la unidad de medición, el texto de la descripción completa del precio y el importe del precio en letra y número y el cuadro de precios n.º 2 conteniendo todas las unidades de obra proyectadas con el código asignado, la unidad de medición, el texto de la descripción completa o reducida del precio y el importe del precio descompuesto en los conceptos mano de obra, materiales, maquinaria y costes indirectos. • Presupuesto General de Ejecución Material. Se agruparán por capítulos, al menos uno correspondiente cada cuadro, en el que se incluirán todas las unidades de obra que se ejecutarán en las instalaciones controladas desde el cuadro con su correspondiente medición y precio, resultando un presupuesto de ejecución material por cada cuadro. Además, se incluirán capítulos para unidades de obra de carácter general como las de coordinación en seguridad y salud, señalización y gestión de residuos y otros que se consideren necesarios. Este Presupuesto contendrá un resumen final en el que se agruparán todos los capítulos considerados cuya suma constituirá el Presupuesto de Ejecución Material. • Presupuesto de Licitación. Este Presupuesto se obtendrá a partir del Presupuesto de Ejecución Material, incrementado en el porcentaje de Beneficio Industrial y en los Gastos Generales que el adjudicatario haya ofertado y al resultado se le añadirá el IVA vigente en la fecha de la licitación, resultando el Presupuesto de Licitación.
PRESUPUESTO DE LA OBRA. 7 ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS para cada ítem en base al formato otorgado en las páginas 63 y 64 del DBC.
PRESUPUESTO DE LA OBRA. Decretada la construcción de una obra por el sistema de valorización, deberá proceder de inmediato a la elaboración del presupuesto respectivo, que será el valor total de las obras civiles, obras por servicios públicos, ornato y amoblamiento, bienes raíces, adquisiciones e indemnizaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, gastos de distribución y recaudo, gastos jurídicos, gastos financieros, gastos para administración e imprevistos. Los gastos de administración serán hasta del quince por ciento (15%) e imprevistos hasta xxx xxxx por ciento (10%) del costo final del proyecto.
PRESUPUESTO DE LA OBRA. Decretada la construcción de una obra por el sistema de valorización, se deberá proceder de inmediato a la elaboración del presupuesto respectivo, que será el valor total de las obras civiles, obras por servicios públicos, ornato y amueblamiento, bienes raíces, adquisiciones e indemnizaciones, estudios, diseño, interventoría, costos ambientales, gastos de distribución y recaudo, gastos jurídicos, gastos financieros, gastos para administración e imprevistos.
PRESUPUESTO DE LA OBRA. El presupuesto es, por una parte, una garantía para el comitente, y, por otra, ayuda a concretar y precisar después el contenido del contrato, siendo frecuente la integración del presupuesto en el contrato a los efectos de la determinación del precio y de las prestaciones que se deben realizar.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.