Elementos Del Contrato De Compraventa Cláusulas de Ejemplo

Elementos Del Contrato De Compraventa. El esquema clásico de la compraventa supone dos (o tres) elementos esenciales: (el consentimiento sobre) cosa y precio. En ausencia de ellos no existe contrato alguno, o bien en ausencia de cosa o precio, la convención deviene en una figura distinta (art.1444), aunque resulta muy discutible en este caso la conversión de los actos jurídicos (p.ej., art.1393). Como todo contrato, tanto el objeto como la causa deben ser, además, lícitos (art.1445, art.1461, art.1467). El objeto mediato de la obligación del vendedor -la cosa- debe ser apta para el comercio, esto es, debe ser apropiable, transferible y no encontrarse prohibida su venta. En cuanto a la causa, opera como mecanismo de control de la seriedad del consentimiento. El precio funge, entonces, como causa suficiente de la obligación del vendedor cuando es serio y, por el contrario, si es absurdamente bajo puede pensarse razonablemente que esconde, en verdad, una donación (aunque la donación entre vivos no puede presumirse, según el art.1393). La seriedad del precio no debe confundirse con la justicia del precio, cuestión que se verá al tratar de la conmutatividad de la compraventa. Además, el problema de la causa plantea una pregunta relativa a los fines de las partes. Lo jurídicamente relevante no es la licitud de la causa, sino su ilicitud (art.1467 inc.2° e inc.3° y art.1682). La causa se presume que existe (no hace falta expresarla), y sería ridículo que el legislador presumiera como regla general la ilicitud de la misma, por lo que esto último sería excepcional y su prueba de cargo de quien afirma la existencia del vicio. La causa es ilícita cuando la compraventa tiene por fin realizar defraudar a terceros (p.ej. simulación), cuando es contraria a la ley o a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, siempre y cuando estos motivos ilícitos sean conocidos por ambas partes. Las partes pueden pactar libremente las cláusulas que estimen, en tanto no sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres, o en tanto no alteren la economía básica de este contrato de intercambio. Estos son los llamados elementos accidentales de la compraventa, como son, por ejemplo, las modalidades (plazo y condición). Es interesante que aún respecto de estos elementos accidentales existan reglas de derecho dispositivo (como las referentes a ventas con arras, la venta al gusto y a los pactos comisorio y de retroventa). No obstante el detalle con que el legislador se introduce en diferentes elementos d...
Elementos Del Contrato De Compraventa. Los elementos esenciales de la compraventa se desprenden del art. 1801: una cosa, un precio y consentimiento (res, pretium, consensus). El acuerdo de voluntades sobre la cosa y el precio es suficiente para perfeccionar el contrato; de ahí su carácter consensual que por regla general le confiere la ley. Pero el acuerdo de voluntades sobre cosa y precio debe llevar aparejado el ánimo de cambio de estos objetos entre los contratantes. Por ello, Xxxxxxxxxx expresa que “es el cambio de una cosa por dinero lo que constituye la compraventa, y si ese cambio no se realiza por la omisión de alguno de esos elementos, no hay venta, ni material ni jurídicamente hablando”. 5.1. El consentimiento de las partes. a) Regla general: por el solo acuerdo de voluntades. b) Casos de compraventa solemne. c) Sobre que recae el consentimiento: d) El consentimiento en las ventas forzadas realizadas en una subasta pública. art. 1801 del CC., sin perjuicio de extenderse dentro xx xxxxxxx día la escritura definitiva. En consecuencia, no procede el embargo después de subastado el inmueble en otra ejecución seguida contra el mismo deudor, aunque no se haya inscrito la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces. Corresponde, por tanto, dejar sin efecto por vía de queja la resolución que niega lugar a la petición del subastador, y acceder a ella, tendiente a alzar este nuevo embargo, a fin de que pueda hacérsele legalmente la tradición del dominio mediante la respectiva inscripción”. e) Otros casos de ventas forzadas en el Código Civil. f) Caso de las solemnidades voluntarias.
Elementos Del Contrato De Compraventa. Hay 3 elementos esenciales: consentimiento, cosa y precio. La formación del consentimiento se rige por las reglas generales. Pero es necesario examinar sobre qué debe recaer el consentimiento y las formas que debe revestir. La cosa y el precio son el objeto de las obligaciones del vendedor y comprador, respectivamente. Se les aplica la norma del Art. 1460 CC, pero hay reglas particulares. Además, hay reglas especiales de capacidad.
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  • DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden a la consultoría contratada.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato Existencia del crédito.

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

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