Emisiones Adicionales Cláusulas de Ejemplo

Emisiones Adicionales. El Fideicomiso podrá llevar a cabo Emisiones adicionales de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios (los “CBFIs Adicionales”), públicas o privadas, dentro o fuera de México, de conformidad con los artículos 61, 62, 63, 63 Bis 1, 64, 64 Bis 1, 68 y demás artículos aplicables de la LMV (cada una, una “Emisión Adicional”), de conformidad con las instrucciones previas y por escrito del Administrador con la aprobación previa de la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria deberá aprobar los términos de dicha Emisión Adicional, incluyendo el precio de los CBFIs Adicionales emitidos. Los CBFIs Originales emitidos por el Fiduciario en la Emisión Inicial y los CBFIs Adicionales emitidos por el Fiduciario en cualquier Emisión Adicional conforme a la presente Cláusula 3.2 (conjuntamente, los “CBFIs”) estarán sujetos a los mismos términos y condiciones y otorgarán a sus Tenedores los mismos derechos (por lo que dichos Tenedores serán representados en las mismas Asambleas de Tenedores), y no existirá subordinación alguna entre los CBFIs emitidos por el Fiduciario conforme a Emisiones públicas y privadas. En virtud de lo anterior, las Distribuciones (en efectivo o en CBFIs, conforme a lo establecido en la Sección XII del presente Contrato) que se realicen a los Tenedores de CBFIs que hayan sido emitidos en la Emisión Inicial y cualesquiera Emisiones Adicionales se realizarán a prorrata y en la misma prelación, sin que ninguna Emisión tenga preferencia sobre otra. En caso de que se lleve a cabo una Emisión Adicional en los términos del presente Contrato, el Fiduciario deberá llevar a cabo una actualización del registro de los CBFIs en el RNV de conformidad con lo previsto en la Circular Única de Emisoras.
Emisiones Adicionales. Es posible que, de vez en cuando, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 23, la Compañía emita obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 23 en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales Obligaciones Negociables Clase 23 adicionales se consolidarán con y formarán una sola Clase 23 con las Obligaciones Negociables Clase 23.
Emisiones Adicionales. Recompra La Compañía, con sujeción a las normas de la CNV, podrá emitir
Emisiones Adicionales. La Emisora podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie XIV, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Serie XIV en todos los aspectos, excepto por la fecha de emisión y el precio de emisión. Tales Obligaciones Negociables Serie XIV adicionales se consolidarán con, y formarán una sola Serie con, las Obligaciones Negociables Serie XIV, siendo fungibles entre sí.
Emisiones Adicionales. La Compañía podrá, en cualquier momento, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 5, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 5 en circulación en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión y, si corresponde, la primera fecha de pago de intereses. Tales obligaciones negociables adicionales se consolidarán con y formarán una sola clase con las Obligaciones Negociables Clase 5, siendo fungibles entre sí.
Emisiones Adicionales. La Compañía podrá, en cualquier momento, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 6, emitir obligaciones negociables con los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables Clase 6 en circulación en todos los aspectos, excepto la fecha de emisión y liquidación, el precio de emisión y, si
Emisiones Adicionales. Sujeto a la aprobación de la CNV, el Banco podrá periódicamente, sin el consentimiento de los tenedores de Obligaciones Negociables en, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales de la misma Clase (“Obligaciones Negociables Adicionales”), sujeto a términos idénticos a los de las demás Series de la misma Clase, salvo la Fecha de Emisión y Liquidación, el Precio de Suscripción, la primera Fecha de Pago de Intereses y el primer Período de Devengamiento de Intereses. Las Obligaciones Negociables adicionales serán emitidas bajo un número CUSIP o código ISIN diferente, excepto que las Obligaciones Negociables adicionales fueran emitidas en los términos de una “reapertura calificada” de las clase original, o que de otra manera sean consideradas como parte de la misma emisión de instrumentos de deuda que la clase de obligaciones negociables original, a los efectos del impuesto a las ganancias de Estados Unidos. Las Obligaciones Negociables adicionales eventualmente constituirán una única clase con las Obligaciones Negociables en circulación.
Emisiones Adicionales. En el futuro, la Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables adicionales periódicamente y sin notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables ni el consentimiento de los mismos; quedando establecido que dichas Obligaciones Negociables adicionales tendrán los mismos términos y condiciones en todos sus aspectos que fueran de aplicación que las Obligaciones Negociables descriptas en el presente, excepto por sus fechas de emisión o precios de emisión, primera fecha de pago de intereses. En ese caso, las Obligaciones Negociables adicionales constituirán una única clase con las Obligaciones Negociables y tanto las Obligaciones Negociables como las Obligaciones Negociables adicionales serán fungibles entre sí.
Emisiones Adicionales. La Emisora podrá, de tiempo en tiempo, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, crear y emitir Obligaciones Negociables adicionales que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables en todos los aspectos, excepto en cuanto a los intereses que se hubieren ya pagado, de modo que las Obligaciones Negociables adicionales formen parte de una misma Clase o Serie de Obligaciones Negociables.
Emisiones Adicionales. El Fiduciario podrá llevar a cabo emisiones públicas o privadas de CBFIs adicionales en cualquier momento, dentro o fuera de México, de conformidad con los artículos 61, 62, 63, 63 Bis 1, 64, 64 Bis 1, 64 Bis 2, 68 y demás artículos aplicables de la LMV, con la previa aprobación de la Asamblea Ordinaria (cada una, una “Emisión Adicional”). Para tales efectos, el Fiduciario deberá obtener el registro de los CBFIs adicionales en el RNV, completar su listado en la BMV, obtener la autorización de la CNBV para llevar a cabo dicha Emisión Adicional y/u obtener las autorizaciones gubernamentales necesarias para llevar a cabo dicha Emisión Adicional, según corresponda en cada caso.