Common use of Entrada en vigor Clause in Contracts

Entrada en vigor. La presente Xxx entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 10 xx xxxxx de 2006. XXXX XXXXXX X. El Presidente del Gobierno, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico xx xxxxx- tías y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la Ley citada en el párrafo ante- rior, son las normas reglamentarias las que deben ir con- cretando los aspectos más técnicos de las medidas pre- ventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajado- res. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional delTrabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 xx xxxxx de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter espe- cífico, el Convenio número 162, de 24 xx xxxxx de 1986, sobre la utilización del asbesto, en condiciones de seguri- dad, ratificado por España el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xx xxxxxx xx xx Xxxxx Europea, el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los traba- jadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los tra- bajadores. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Direc- tiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordena- miento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del regla- mento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posterior- mente se aprobaron otras normas que regulaban y desa- rrollaban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la deter- minación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comuni- tario, la aprobación de la Directiva 91/382/CEE, de 25 xx xxxxx, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las normas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas comple- mentarias al citado reglamento. Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2003, que una vez más modifica a la Directiva 83/477/CEE, obliga a adaptar la legislación española en esta materia. Entre las diversas posibilidades de transposición de la citada directiva, se ha optado por la aprobación de una norma en la que, al tiempo que se efectúa esta adaptación de la normativa española a la comunitaria, se incorpore toda la dispersa regulación española sobre esta materia, evitando desarrollos o remisiones a regulaciones poste- riores. Xxxx responde a la necesidad planteada desde todos los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre el amianto de una regulación única, evi- tando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumentada en caso de proceder a una nueva modifica- ción del reglamento. Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidar

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Entrada en vigor. La El presente Xxx decreto entrará en vigor a los 20 días el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Diario Oficial del Estado»de Extremadura. Por tantoMérida, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 10 28 xx xxxxx de 20062016. XXXX XXXXXX X. El Presidente del Gobierno, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico xx xxxxx- tías y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel de protección de la salud Junta de Extremadura, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX La Consejera de Educación y Empleo, M.ª XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Número de Expediente N.I.F/NIE/CIF: Tfno: Fax: Email: Domicilio: (vía, nº, piso...) C.P.: Localidad: Provincia: Domicilio(vía, nº, piso, apdo correos...): C.P. Localidad: Provincia: Teléfono contacto Apellidos Nombre N.I.F. Tipo de actividad: Nº. Epígrafe I.A.E.: Domicilio del centro de trabajo donde presta sus servicios la persona trabajadora por cuyo contrato se solicita subvención (vía, nº, piso. ): C.P.: Localidad: Provincia: □ Programa I Contratación inicial □ Programa II transformaciones □ Cambio de titularidad □ Empresa con Plan de Igualdad de Género □ Empresa con Cláusula de Responsabilidad Social Nº de bajas de personas trabajadoras indefinidas en los 12 meses anteriores a la contratación objeto de subvención: Nº de personas trabajadoras indefinidas existentes el día anterior a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención: Entidad Financiera: La entidad bancaria certifica que el solicitante es titular de la cuenta al El solicitante: lado indicada Fdo: (Sello y firma) IBAN Fdo: Como representante legal de la entidad y en nombre de ella DECLARO: Que ACEPTO la subvención que, una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven y en especial las siguientes: a)Mantener las contrataciones indefinidas objeto de subvención durante un periodo mínimo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de inicio de la contratación. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de la misma. b)Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, datos en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la Ley citada en el párrafo ante- rior, son las normas reglamentarias las que deben ir con- cretando los aspectos más técnicos de las medidas pre- ventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección virtud de los trabajado- rescuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección c)Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo. AsimismoCuentas, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional delTrabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 xx xxxxx de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter espe- cífico, el Convenio número 162, de 24 xx xxxxx de 1986, sobre la utilización del asbesto, en condiciones de seguri- dad, ratificado por España el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xx xxxxxx xx xx Xxxxx Europea, el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los traba- jadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los tra- bajadores. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Direc- tiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordena- miento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del regla- mento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posterior- mente se aprobaron otras normas que regulaban y desa- rrollaban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la deter- minación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico u otros órganos competentes para el control de las subvenciones y ayudas económicas. Por todo ello, SOLICITO subvención por la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comuni- tariocontratación indefinida de personas desempleadas, firmando la aprobación presente solicitud y haciéndome plenamente responsable de la Directiva 91/382/CEE, veracidad de 25 xx xxxxx, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las normas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo declaraciones y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas comple- mentarias al citado reglamento. Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2003, que una vez más modifica a la Directiva 83/477/CEE, obliga a adaptar la legislación española en esta materia. Entre las diversas posibilidades de transposición de la citada directiva, se ha optado por la aprobación de una norma datos consignados en la que, al tiempo que se efectúa esta adaptación de la normativa española a la comunitaria, se incorpore toda la dispersa regulación española sobre esta materia, evitando desarrollos o remisiones a regulaciones poste- riores. Xxxx responde a la necesidad planteada desde todos los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre el amianto de una regulación única, evi- tando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumentada en caso de proceder a una nueva modifica- ción del reglamento. Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidarmisma.

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Entrada en vigor. La presente Xxx Esta orden entrará en vigor a los 20 días el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Diario Oficial del Estado». Por tantode Santiago de Compostela, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 10 xx xxxxx de 2006. XXXX XXXXXX X. El Presidente del Gobierno, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico xx xxxxx- tías y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la Ley citada en el párrafo ante- rior, son las normas reglamentarias las que deben ir con- cretando los aspectos más técnicos de las medidas pre- ventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajado- res. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional delTrabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 xx xxxxx de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter espe- cífico, el Convenio número 162, de 24 xx xxxxx de 1986, sobre la utilización del asbesto, en condiciones de seguri- dad, ratificado por España el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xx xxxxxx xx xx Xxxxx Europea, el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los traba- jadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los tra- bajadores. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Direc- tiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordena- miento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del regla- mento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posterior- mente se aprobaron otras normas que regulaban y desa- rrollaban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la deter- minación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 29 de diciembre de 1987, 2021 CVE-DOG: 28zahrx0-ve08-66g7-w6f2-aach9gggk0e4 Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Conselleira de Empleo e Igualdad NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF TIPO NOMBRE DE LA VÍA NÚM. BLOQ. PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 CORREO ELECTRÓNICO FECHA DE NACIMIENTO SEXO PROCEDIMIENTO PROGRAMA DE AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Y LA FORMACIÓN DE PERSONAS ASALARIADAS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO TR349F DOCUMENTO SOLICITUD Todas las notificaciones a las personas interesadas se realizarán solamente por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Xxxxxxx-Xxxxxxxx.xxx xxxxx://xxxxxxxx.xxxxx.xxx Solamente se podrá acceder a la notificación con el certificado electrónico o Chave365. Se enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación al correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación y que se aprueba el modelo podrán cambiar en cualquier momento a través de libro registro de Xxxxxxxx.xxx: TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comuni- tario, la aprobación de la Directiva 91/382/CEE, de 25 xx xxxxx, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las normas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas comple- mentarias al citado reglamento. Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2003, que una vez más modifica consignados relativos a la Directiva 83/477/CEE, obliga a adaptar la legislación española en esta materiacuenta bancaria indicada. Entre las diversas posibilidades de transposición de la citada directiva, se ha optado por la aprobación de una norma en la que, al tiempo que se efectúa esta adaptación de la normativa española a la comunitaria, se incorpore toda la dispersa regulación española sobre esta materia, evitando desarrollos o remisiones a regulaciones poste- riores. Xxxx responde a la necesidad planteada desde todos los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre el amianto de una regulación única, evi- tando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumentada en caso de proceder a una nueva modifica- ción del reglamento. Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidarTITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS) IBAN ACTIVIDAD ECONÓMICA (DESCRIPCIÓN) CNAE FECHA INICIO DE LA ACTIVIDAD Nº DE CONTRATACIONES POR LAS QUE SOLICITA SUBVENCIÓN Nº DE INSCRIPCIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL BONO CONTRATACIÓN

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Entrada en vigor. La presente Xxx entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 10 xx xxxxx de 2006. XXXX XXXXXX X. El Presidente del Gobierno, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico xx xxxxx- tías y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajoFUNDACIÓN HAZI FUNDAZIOA, en adelante HAZI, es una Fundación del sector publico xxxxx, constituida el marco día 6 xx xxxxxx de una política coherente1998, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 clasificada en virtud de sus fines en la Ley citada en el párrafo ante- rior, son las normas reglamentarias las que deben ir con- cretando los aspectos más técnicos sección 4ª del Registro de las medidas pre- ventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección Fundaciones del País Xxxxx por Orden de los trabajado- res. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional delTrabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 xx xxxxx de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter espe- cífico, el Convenio número 162, de 24 xx xxxxx de 1986, sobre la utilización del asbesto, en condiciones de seguri- dad, ratificado por España el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx , xxx Xxxxxxxxx xx xxxxxx xx xx Xxxxx EuropeaXxxxxxxx, el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los traba- jadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los tra- bajadores. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Direc- tiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordena- miento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialSocial e inscrita en el Registro de Fundaciones del País Xxxxx con el nº F-74. La Fundación tiene por objeto y fin fundacional impulsar, promover y desarrollar la competitividad, sostenibilidad e innovación dentro de su ámbito de actuación, que comprenderá el sector primario (agrícola, ganadero, pesquero y forestal), el medio rural y litoral y la industria alimentaria, contribuyendo a su valorización y al mantenimiento del patrimonio natural y cultural. HAZI es una Fundación del Sector Público, que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y que ajusta su actividad contractual a lo que dispone la normativa reguladora de la contratación pública. La nueva configuración de la Fundación y la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 31 14 de octubre de 1984noviembre, por la que el cual se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo Texto refundido de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie la Ley de normas como complemento Contratos del Sector Público (de ahora adelante, TRLCSP) obligan a las disposiciones del reglamento. La primera fue revisar la Orden del Ministerio Instrucción de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la contratación xx XXXX que se establecen normas complementarias del regla- mento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posterior- mente se aprobaron otras normas que regulaban y desa- rrollaban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la deter- minación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comuni- tario, la aprobación de la Directiva 91/382/CEE, de 25 xx xxxxx, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las normas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de julio de 1993, por la que se modifican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas comple- mentarias al citado reglamento. Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2003, que una vez más modifica a la Directiva 83/477/CEE, obliga a adaptar la legislación española en esta materia. Entre las diversas posibilidades de transposición de la citada directiva, se ha optado por la aprobación de una norma en la que, al tiempo 2008 y que se efectúa esta adaptación hallan publicadas en el perfil del contratante. Las instrucciones de contratación han sido aprobadas por el Comité Permanente de acuerdo con la normativa española delegación realizada a la comunitaria, se incorpore toda la dispersa regulación española sobre esta materia, evitando desarrollos o remisiones a regulaciones poste- riores. Xxxx responde a la necesidad planteada desde todos los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre su favor por el amianto de una regulación única, evi- tando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumentada en caso de proceder a una nueva modifica- ción del reglamento. Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidarPatronato.

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Entrada en vigor. La El presente Xxx Real Decreto entrará en vigor a los 20 días el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 10 xx xxxxx Dado en Madrida8 de 2006enero de 1999. XXXX XXXXXX X. El Presidente del GobiernoMinistro de Trabajo y Asuntos Sociales, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Ley 31/1995AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 1825 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se publica la ampliación de los Catálogos nacionales de materiales de base para los materiales fores­ tales de reproducción relativos a las especies Advertido error en la inserción del anexo III de la Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se publica la ampliación de los Catálogos nacionales de materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos a las especies «Quercus robur L.», «Quercus petraea Xxxxx.» y «Quercus rubra Du Roi», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de 8 fecha 9 de noviembreenero de 1999, se transcribe a continuación la opor­ tuna rectificación: En la página 893, donde dice: «ANEXO III. Ampliación del Catálogo de Prevención material de Riesgos Laboralesbase de “Quercus petraea Du Roi”», determina debe decir: «ANEXO III. Ampliación del Catá­ logo de material de base de “Quercus rubra Du Roi”». El título competencial del Estado para regular la mate­ ria contenida en el cuerpo básico xx xxxxx- tías y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel Reglamento General de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajoVehículos se encuentra, sin duda, en el marco artículo 149.1.21.a de una política coherentela Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, coordinada que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el trá­ fico y eficazcirculación de vehículos a motor, ya que, según declara la sentencia del Tribunal Constitucional, 59/1985, de 6 xx xxxx, «en el concepto de tráfico y circulación de vehículos a motor no se encuentran englobadas solamente las condiciones atinentes a la cir­ culación sino también las condiciones que deban llevar los vehículos que circulan». Según La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Trá­ fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, permitió al Gobierno abordar la indiscutible complejidad técnica que la regulación de la materia relativa a los vehículos comporta a través del desarrollo de las correspondientes bases, mediante el artículo 6 Real Decreto legis­ lativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley citada sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las frecuentes remisiones reglamentarias contenidas en los preceptos del Real Decreto legislativo, relativas a los vehículos y su propia disposición final, exigen que el Reglamento General de Vehículos tenga por objeto la ejecución y desarrollo de dichos preceptos y que ello, en gran parte, se logre manteniendo o modificando, en su caso, la normativa contenida en el párrafo ante- riorCódigo de la Circulación, son aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, y sus disposiciones complementarias, según lo aconseje la experiencia o lo requiera la extensísima reglamentación técnica de la materia, recogida en las normas reglamentarias las Directivas de la Unión Europea —y en los anexos deri­ vados del Acuerdo relativo al cumplimiento de condi­ ciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor hecho en Ginebra el 20 xx xxxxx de 1958—, que deben ir con- cretando persiguen como uno de los aspectos más técnicos objetivos prioritarios la armonización de las medidas pre- ventivaslegislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la fabricación y uso de vehículos y de sus componentes y piezas, estableciendo con el fin de lograr su aceptación recíproca entre todos los Estados miembros. Para tratar tan extensa y detallada normativa y facilitar su adecuación a las medidas mínimas condiciones o prescripciones téc­ nicas de los vehículos para que deben adoptarse sea admitida su circu­ lación, en continua evolución por el incesante progreso técnico, el Reglamento se sirve de una técnica similar a la utilizada en el Real Decreto 2028/1986, de 6 xx xxxxx, por el que se dictan normas para la adecuada protección aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homo­ logación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos («Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre), aceptada e incluso utilizada por la Unión Europea en alguna de sus Directivas, que permite, ade­ más, modificar sus anexos por Orden ministerial, reco­ giendo exclusivamente a lo largo de su articulado aque­ llos preceptos que, en principio, se prevé van a tener el carácter de normas permanentes y que por su gene­ ralidad afectan a todos los conductores o titulares de vehículos, mientras que los anexos recogen fundamen­ talmente normas de carácter técnico. El Reglamento General de Vehículos es, en definitiva, un Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general o com­ pleto de dicho texto, sino de un desarrollo o ejecución parcial, pues se limita a desarrollar y complementar parte del Título I y el Título IV del texto articulado de la Ley. Entre las disposiciones del Título I destaca el artícu­ lo 2, que exige la inscripción de los trabajado- res. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados vehículos en el Regis­ tro de la exposición al amianto durante Jefatura Central de Tráfico. Los vehículos son bienes muebles fácilmente iden­ tificables a través de sus placas de matrícula y el trabajo. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios número del bastidor o de la Organización Internacional delTrabajo ratificados por España estructura autoportante (artícu­ los 8, 49 y queanexo 18 del Reglamento) y, por tanto, forman parte sus­ ceptibles de determinada publicidad registral, si bien el Registro de Vehículos regulado en el artículo 2 del Regla­ mento, lo mismo que los Registros del derogado artícu­ lo 244 del Código de la Circulación, tiene carácter puramente administrativo, a diferencia del Registro de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, establecido por la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del Registro de Reserva de Dominio y Pro­ hibición de Disponer, creado por la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos, en los que se inscriben los actos por los que se crean, modi­ fican o extinguen aquellas garantías o gravámenes, a los efectos de dotarles de la adecuada publicidad y con­ siguiente oponibilidad frente a terceros. Los datos que figuran en el Registro de Vehículos carecen pues de efectos sustantivos civiles, según se desprende además de una abundantísima jurisprudencia de nuestro ordenamiento jurídico. DestacaTribunal Supremo, por su carácter general, el Convenio número 155entre otras, de 22 la sentencia de 6 xx xxxxx de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter espe- cífico, el Convenio número 162, de 24 xx xxxxx de 1986, sobre la utilización del asbesto1984, en condiciones de seguri- dad, ratificado por España la que se declara que el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xx xxxxxx xx xx Xxxxx Europea, el artículo 137 del Tratado constitutivo derecho de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, propiedad «está desvinculado en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los traba- jadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los tra- bajadores. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Direc- tiva 83/477/CEE, del Consejo, términos generales —Sentencias de 19 de septiembre diciembre de 1966, 16 de noviembre de 1967 y 14 de diciembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordena- miento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la lo que se aprueba halla dispuesto en el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del regla- mento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posterior- mente se aprobaron otras normas que regulaban y desa- rrollaban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución Código de la Dirección Circulación (artículos 241 y siguientes, principalmente) sobre ma­ triculación, permiso de circulación, registro-archivo de la Jefatura Provincial y Registro General de Trabajola Jefatura Central de Tráfico, y transferencias, como ya entendieron las sentencias de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la deter- minación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta Sala de 22 de diciembre de 19871954, por 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxxxx de 1965 y 17 de enero de 1967». Pero junto a este carácter o naturaleza estrictamente administrativa, tradicional del Registro de Vehículos, pre­ senta también importantes innovaciones como la que se aprueba de adoptar para su funcionamiento medios informáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución artículo 38 de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comuni- tario, la aprobación de la Directiva 91/382/CEE, de 25 xx xxxxx, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las normas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialLey 30/1992, de 26 de julio noviembre, de 1993Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la de tener una función coad­ yuvante de las distintas Administraciones Públicas, órga­ nos judiciales y Registros con los que se modifican los artículos 2.º, 3.º relaciona y 13.º la de comprobación de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas comple- mentarias al citado reglamento. Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE existencia del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx seguro obliga­ xxxxx de 2003automóviles, que una vez más modifica a previéndose además la Directiva 83/477/CEE, obliga a adaptar la legislación española en esta materia. Entre las diversas posibilidades posibilidad de transposición de la citada directiva, se ha optado por la aprobación de una norma en la que, al tiempo que se efectúa esta adaptación de la normativa española a la comunitaria, se incorpore toda la dispersa regulación española sobre esta materia, evitando desarrollos organizar Registros especiales o remisiones a regulaciones poste- riores. Xxxx responde a la necesidad planteada desde todos los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre el amianto de una regulación única, evi- tando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumentada en caso de proceder a una nueva modifica- ción del reglamento. Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidarauxiliares.

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Entrada en vigor. La presente Xxx Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamien- to en sesión celebrada en fecha 17/12/2016, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor a los 20 días de hasta que se haya publicado completamente su publicación texto y haya transcurrido el plazo previsto en el «Boletín Oficial artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Estado»Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Por tantoFuente el Xxxx de Fuentidueña, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 10 18 xx xxxxx de 20062017.— El Alcalde, Xxxx Xxxxx Xxxxxx. XXXX XXXXXX X. El Presidente del Gobierno, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Ley 31/1995Mediante Decreto de Alcaldía n.º 27/2017, de 8 21 xx xxxxx, se ha aprobado liquidación colectiva de noviembrela Tasa de Abastecimiento de Agua, de Prevención Recogida de Riesgos LaboralesBasura y de Alcantarillado, determina el cuerpo básico xx xxxxx- tías correspondien- tes al padrón y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel lista cobratoria colectiva del segundo semestre de protección 2016. La notificación de la salud liquida- ción se realiza de los trabajadores frente forma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado mediante Real Decreto 939/2005 de 29 de julio. El padrón cobratorio será expuesto al público en las Oficinas Municipales, por un plazo de quince días hábiles a los riesgos derivados contar desde el día de las condiciones la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de tra- bajola Provincia xx Xxxxxxx. Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el marco plazo de una política coherenteun mes, coordinada y eficaz. Según a contar desde el día si- guiente al de finalización del plazo de exposición pública xxx xxxxxx, el recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 6 108 de la Ley citada 7/1985, de 2 xx xxxxx, Regu- ladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzga- do de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxxx en el párrafo ante- rior, son las normas reglamentarias las que deben ir con- cretando los aspectos más técnicos plazo de las medidas pre- ventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajado- res. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados dos meses desde el día siguiente al de la exposición al amianto durante el trabajo. Asimismo, la seguridad notificación del recurso de reposición si fuera expresa y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional delTrabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 xx xxxxx de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter espe- cífico, el Convenio número 162, de 24 xx xxxxx de 1986, sobre la utilización del asbestosi no lo fuese, en condiciones el plazo de seguri- dadseis me- ses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. La apertura del periodo de cobranza, ratificado por España el en periodo voluntario, se iniciará 00 xx xxxxx xx 00002017 y el 26 xx xxxx de 2017. Xx xx xxxxxx xx xx Xxxxx EuropeaEl importe de las cuotas se ingresará en cualquier oficina de BBVA, Banco Santander y Bankia. Transcurrido el artículo 137 plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del Tratado constitutivo período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejoraLey 58/2003, en concretode 17 de diciembre, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los traba- jadoresGeneral Tributaria. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado Lo que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los tra- bajadores. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicashace público para general conocimiento. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición al amianto durante el trabajoOlombrada, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Direc- tiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordena- miento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del regla- mento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posterior- mente se aprobaron otras normas que regulaban y desa- rrollaban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la deter- minación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comuni- tario, la aprobación de la Directiva 91/382/CEE, de 25 xx xxxxx, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las normas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas comple- mentarias al citado reglamento. Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 23 xx xxxxx de 20032017.— El Alcalde, que una vez más modifica Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Solicitada por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con DNI n.° 03.416.539G, y con domicilio a efec- tos de notificación en Camino del Alcornoque R2 n.° 25, de Fresno de Cantespino, licencia ambien- tal para la Directiva 83/477/CEELicencia Urbanística y Ambiental "Proyecto de explotación porcina de 2.400 plazas de ce- xx xx xxxxxxx", obliga a adaptar la legislación española con construcción de 2 naves en esta materiaparcelas 10052, 20052 y 53 del Polígono 5 de Xxxxxxx xx Xxxxxx, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. Entre las diversas posibilidades de transposición En cumplimiento del artículo 28 del Texto Refundido de la citada directivaLey de Prevención Ambiental xx Xxxxx- lla y León, se ha optado procede a abrir período de información pública por termino xx xxxx días desde la aprobación inser- ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de una norma la Provincia xx Xxxxxxx, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la quemisma durante horario de oficina. En Xxxxxxx xx Xxxxxx, al tiempo que se efectúa esta adaptación a 21 xx xxxxx de la normativa española a la comunitaria2017.— El Xxxxxxx, se incorpore toda la dispersa regulación española sobre esta materia, evitando desarrollos o remisiones a regulaciones poste- riores. Xxxx responde a la necesidad planteada desde todos los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre el amianto de una regulación única, evi- tando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumentada en caso de proceder a una nueva modifica- ción del reglamento. Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidarM.ª Xxxxxx Xxxxx.

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Entrada en vigor. La El presente Xxx Real Decreto entrará en vigor a los 20 días el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autorida- des, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 10 xx xxxxx Dado en Madrida8 de 2006enero de 1999. XXXX XXXXXX X. El Presidente del GobiernoMinistro de Trabajo y Asuntos Sociales, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Ley 31/1995AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 1825 CORRECCIÓN de errores de la Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se publica la ampliación de los Catálogos nacionales de materiales de base para los materiales fores- tales de reproducción relativos a las especies Advertido error en la inserción del anexo III de la Orden de 18 de diciembre de 1998 por la que se publica la ampliación de los Catálogos nacionales de materiales de base para los materiales forestales de reproducción relativos a las especies «Quercus robur L.», «Quercus petraea Xxxxx.» y «Quercus rubra Du Roi», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 8, de 8 fecha 9 de noviembreenero de 1999, se transcribe a continuación la opor- tuna rectificación: En la página 893, donde dice: «ANEXO III. Ampliación del Catálogo de Prevención material de Riesgos Laboralesbase de “Quercus petraea Du Roi”», determina debe decir: «ANEXO III. Ampliación del Catá- logo de material de base de “Quercus rubra Du Roi”». El título competencial del Estado para regular la mate- ria contenida en el cuerpo básico xx xxxxx- tías y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel Reglamento General de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de tra- bajoVehículos se encuentra, sin duda, en el marco artículo 149.1.21.a de una política coherentela Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, coordinada que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el trá- fico y eficazcirculación de vehículos a motor, ya que, según declara la sentencia del Tribunal Constitucional, 59/1985, de 6 xx xxxx, «en el concepto de tráfico y circulación de vehículos a motor no se encuentran englobadas solamente las condiciones atinentes a la cir- culación sino también las condiciones que deban llevar los vehículos que circulan». Según La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Trá- fico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, permitió al Gobierno abordar la indiscutible complejidad técnica que la regulación de la materia relativa a los vehículos comporta a través del desarrollo de las correspondientes bases, mediante el artículo 6 Real Decreto legis- lativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley citada sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Las frecuentes remisiones reglamentarias contenidas en los preceptos del Real Decreto legislativo, relativas a los vehículos y su propia disposición final, exigen que el Reglamento General de Vehículos tenga por objeto la ejecución y desarrollo de dichos preceptos y que ello, en gran parte, se logre manteniendo o modificando, en su caso, la normativa contenida en el párrafo ante- riorCódigo de la Circulación, son aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, y sus disposiciones complementarias, según lo aconseje la experiencia o lo requiera la extensísima reglamentación técnica de la materia, recogida en las normas reglamentarias las Directivas de la Unión Europea —y en los anexos deri- vados del Acuerdo relativo al cumplimiento de condi- ciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor hecho en Ginebra el 20 xx xxxxx de 1958—, que deben ir con- cretando persiguen como uno de los aspectos más técnicos objetivos prioritarios la armonización de las medidas pre- ventivaslegislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la fabricación y uso de vehículos y de sus componentes y piezas, estableciendo con el fin de lograr su aceptación recíproca entre todos los Estados miembros. Para tratar tan extensa y detallada normativa y facilitar su adecuación a las medidas mínimas condiciones o prescripciones téc- nicas de los vehículos para que deben adoptarse sea admitida su circu- lación, en continua evolución por el incesante progreso técnico, el Reglamento se sirve de una técnica similar a la utilizada en el Real Decreto 2028/1986, de 6 xx xxxxx, por el que se dictan normas para la adecuada protección aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homo- logación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos («Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre), aceptada e incluso utilizada por la Unión Europea en alguna de sus Directivas, que permite, ade- más, modificar sus anexos por Orden ministerial, reco- giendo exclusivamente a lo largo de su articulado aque- llos preceptos que, en principio, se prevé van a tener el carácter de normas permanentes y que por su gene- ralidad afectan a todos los conductores o titulares de vehículos, mientras que los anexos recogen fundamen- talmente normas de carácter técnico. El Reglamento General de Vehículos es, en definitiva, un Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general o com- pleto de dicho texto, sino de un desarrollo o ejecución parcial, pues se limita a desarrollar y complementar parte del Título I y el Título IV del texto articulado de la Ley. Entre las disposiciones del Título I destaca el artícu- lo 2, que exige la inscripción de los trabajado- res. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados vehículos en el Regis- tro de la exposición al amianto durante Jefatura Central de Tráfico. Los vehículos son bienes muebles fácilmente iden- tificables a través de sus placas de matrícula y el trabajo. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios número del bastidor o de la Organización Internacional delTrabajo ratificados por España estructura autoportante (artícu- los 8, 49 y queanexo 18 del Reglamento) y, por tanto, forman parte sus- ceptibles de determinada publicidad registral, si bien el Registro de Vehículos regulado en el artículo 2 del Regla- mento, lo mismo que los Registros del derogado artícu- lo 244 del Código de la Circulación, tiene carácter puramente administrativo, a diferencia del Registro de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, establecido por la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del Registro de Reserva de Dominio y Pro- hibición de Disponer, creado por la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos, en los que se inscriben los actos por los que se crean, modi- fican o extinguen aquellas garantías o gravámenes, a los efectos de dotarles de la adecuada publicidad y con- siguiente oponibilidad frente a terceros. Los datos que figuran en el Registro de Vehículos carecen pues de efectos sustantivos civiles, según se desprende además de una abundantísima jurisprudencia de nuestro ordenamiento jurídico. DestacaTribunal Supremo, por su carácter general, el Convenio número 155entre otras, de 22 la sentencia de 6 xx xxxxx de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter espe- cífico, el Convenio número 162, de 24 xx xxxxx de 1986, sobre la utilización del asbesto1984, en condiciones de seguri- dad, ratificado por España la que se declara que el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xx xxxxxx xx xx Xxxxx Europea, el artículo 137 del Tratado constitutivo derecho de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, propiedad «está desvinculado en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los traba- jadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los tra- bajadores. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Direc- tiva 83/477/CEE, del Consejo, términos generales —Sentencias de 19 de septiembre diciembre de 1966, 16 de noviembre de 1967 y 14 de diciembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordena- miento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la lo que se aprueba halla dispuesto en el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del regla- mento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posterior- mente se aprobaron otras normas que regulaban y desa- rrollaban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución Código de la Dirección Circulación (artículos 241 y siguientes, principalmente) sobre ma- triculación, permiso de circulación, registro-archivo de la Jefatura Provincial y Registro General de Trabajola Jefatura Central de Tráfico, y transferencias, como ya entendieron las sentencias de 8 de septiembre de 1987, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la deter- minación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta Sala de 22 de diciembre de 19871954, por 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxxxx de 1965 y 17 de enero de 1967». Pero junto a este carácter o naturaleza estrictamente administrativa, tradicional del Registro de Vehículos, pre- senta también importantes innovaciones como la que se aprueba de adoptar para su funcionamiento medios informáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución artículo 38 de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comuni- tario, la aprobación de la Directiva 91/382/CEE, de 25 xx xxxxx, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las normas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialLey 30/1992, de 26 de julio noviembre, de 1993Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la de tener una función coad- yuvante de las distintas Administraciones Públicas, órga- nos judiciales y Registros con los que se modifican los artículos 2.º, 3.º relaciona y 13.º la de comprobación de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas comple- mentarias al citado reglamento. Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE existencia del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx seguro obliga- xxxxx de 2003automóviles, que una vez más modifica a previéndose además la Directiva 83/477/CEE, obliga a adaptar la legislación española en esta materia. Entre las diversas posibilidades posibilidad de transposición de la citada directiva, se ha optado por la aprobación de una norma en la que, al tiempo que se efectúa esta adaptación de la normativa española a la comunitaria, se incorpore toda la dispersa regulación española sobre esta materia, evitando desarrollos organizar Registros especiales o remisiones a regulaciones poste- riores. Xxxx responde a la necesidad planteada desde todos los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre el amianto de una regulación única, evi- tando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumentada en caso de proceder a una nueva modifica- ción del reglamento. Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidarauxiliares.

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Entrada en vigor. La El presente Xxx Protocolo entrará en vigor a los 20 días al mismo tiempo que el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de su publicación la Videoconferencia para aquellos Estados que hayan adoptado ambos instrumentos simultáneamente. Para el caso en el «Boletín Oficial del Estado»que el Protocolo se adoptara con posterioridad al Convenio, el primero quedara sujeto por las mismas regulaciones que fueran establecidas en el segundo, en lo que respecta a las reglas de depósito y otras formalidades. Firmado en Xxx xxx Xxxxx, Argentina, el día tres de diciembre de 2010, en cuatro ejemplares, dos en idioma español y dos en idioma portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por tantola República de Cuba Por la República de Honduras Por la República de Nicaragua Por la República Oriental del Uruguay GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA‌ INTRODUCCIÓN1 En los albores del siglo XXI la realidad social y económica ha sufrido un vuelco espectacular respecto a épocas no muy lejanas, Mando a lo que se refleja en todos los españolesámbitos de nuestra vida diaria, particulares entrando el fenómeno de la globalización a impregnar todas las esferas cotidianas, incluso el tratamiento de la persecución del delito y autorida- dessus consecuencias. Y la respuesta jurídica que se requiere no puede ser la misma que se venía dando tiempo atrás, que guarden siendo la videoconferencia, dentro de los mecanismos de cooperación jurídica internacional, una herramienta estrella. Durante la V Plenaria de Puntos de Contactos de IberRed, celebrada en Santiago de Chile en el mes xx xxxx de 2009, se acordó la realización, por parte de los Grupos de Trabajo Civil y hagan guardar esta ley. Madrid, 10 xx xxxxx de 2006. XXXX XXXXXX X. El Presidente del Gobierno, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA La Ley 31/1995Penal, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico xx xxxxx- tías y responsabilidades preciso para establecer un ade- cuado nivel de protección documento donde se enumerasen las buenas prácticas destinadas al uso de la salud videoconferencia, procurando lograr un equilibrio entre el principio de los trabajadores frente efectividad de la Cooperación Internacional y el respeto al debido proceso, siendo necesario determinar todos aquellos factores que incidieran en el éxito de un proceso de recepción de pruebas en el extranjero a los riesgos derivados través de las condiciones de tra- bajoeste novedoso instrumento. Con posterioridad, en el marco mayo de 2010, se celebró en la ciudad de Antigua (Guatemala) una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la Ley citada reunión en el párrafo ante- rior, son las normas reglamentarias las que deben ir con- cretando los aspectos más técnicos de las medidas pre- ventivas, estableciendo las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajado- res. Entre tales medidas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al amianto durante el trabajo. Asimismo, la seguridad y la salud de los trabajadores han sido objeto de diversos Convenios de la Organización Internacional delTrabajo ratificados por España y que, por tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Destaca, por su carácter general, el Convenio número 155, de 22 xx xxxxx de 1981, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, ratificado por España el 26 de julio de 1985 y, por su carácter espe- cífico, el Convenio número 162, de 24 xx xxxxx de 1986, sobre la utilización del asbesto, en condiciones de seguri- dad, ratificado por España el 00 xx xxxxx xx 0000. Xx xx xxxxxx xx xx Xxxxx Europea, el artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivo la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y seguridad de los traba- jadores. Con esa base jurídica, la Unión Europea se ha ido dotando en los últimos años de un cuerpo normativo altamente avanzado que se dirige a garantizar un mejor nivel de protección de la salud y de seguridad de los tra- bajadores. Ese cuerpo normativo está integrado por diversas directivas específicas. En el ámbito de la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo- sición al amianto durante el trabajo, fueron adoptadas, en concreto, dos directivas. La primera de ellas fue la Direc- tiva 83/477/CEE, del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Esta directiva se incorporó a nuestro ordena- miento jurídico interno mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba analizaron los trabajos que venían realizando los Puntos de Contacto de IberRed sobre Videoconferencia y en donde se enriquecieron los debates con las aportaciones de autoridades centrales de diversos países; en ella se presentó también el Reglamento proyecto del «Convenio Iberoamericano sobre trabajos con riesgo de amianto. Posteriormente fueron aprobadas una serie de normas como complemento a las disposiciones del reglamento. La primera fue la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del regla- mento sobre trabajos con riesgo de amianto. Posterior- mente se aprobaron otras normas que regulaban y desa- rrollaban aspectos más concretos sobre esta materia: Resolución el Uso de la Dirección General Videoconferencia de Trabajola COMJIB», que ha servido de 8 marco mínimo al presente trabajo. El objeto de septiembre esta Guía de 1987buenas prácticas es dar a conocer los aspectos prácticos, sobre tramitación técnico-operativos y jurídicos vinculados con el uso de dicha herramienta como instrumento de práctica de prueba, dando algunas indicaciones para propiciar un lenguaje informático común y unos consensos tecnológicos mínimos, buscando favorecer con ello una adecuada formulación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la deter- minación de fibras de amianto; Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 22 de diciembre de 1987, por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondientes al Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto; Resolución un uso fructífero de la Dirección General de Trabajo, de 20 de febrero de 1989, por videoconferencia que permita la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control agilización de la exposición al amianto. Nuevamente teniendo como origen el ámbito comuni- tariocooperación internacional y la disminución de los costes, la aprobación de la Directiva 91/382/CEE, de 25 xx xxxxx, modificativa de la Directiva 83/477/CEE, obligó a modificar las normas españolas. Ello se llevó a cabo mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 26 de julio de 1993, por la que se modifican los artículos 2.º, 3.º y 13.º de la Orden de 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y el artículo 2.º de la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas comple- mentarias al citado reglamento. Actualmente, la aprobación de la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2003, que una vez más modifica a la Directiva 83/477/CEE, obliga a adaptar la legislación española en esta materia. Entre las diversas posibilidades de transposición de la citada directiva, se ha optado por la aprobación pro de una norma en la que, al tiempo que se efectúa esta adaptación de la normativa española a la comunitaria, se incorpore toda la dispersa regulación española sobre esta materia, evitando desarrollos o remisiones a regulaciones poste- riores. Xxxx responde a la necesidad planteada desde todos justicia efectiva para los ámbitos implicados de dotar a la normativa española sobre el amianto de una regulación única, evi- tando la dispersión y complejidad actual, que se vería aumentada en caso de proceder a una nueva modifica- ción del reglamento. Junto a la exigencia comunitaria, no se puede olvidarpaíses iberoamericanos.

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Samples: Convenio Iberoamericano Sobre El Uso De La Videoconferencia en La Cooperación Internacional Entre Sistemas De Justicia