Entrega y transmisión del riesgo Cláusulas de Ejemplo

Entrega y transmisión del riesgo. 2.1 Las condiciones de entrega o las fechas de entrega indicadas por el Vendedor se entenderán ex works y únicamente serán vinculantes una vez emitida la confirmación de pedido, por lo que no serán vinculantes con anterioridad a la recepción de los pagos por anticipado, las cartas de crédito o las garantías bancarias que se hubieren acordado. Las mercancías se entregarán exclusivamente para su utilización de acuerdo con la finalidad especificada. 2.2 En caso de pedidos de aprovisionamiento (call off orders), las mercancías pedidas estarán listas para su despacho en la fecha de entrega confirmada (fecha comunicada al Comprador en la confirmación del pedido). La omisión por parte del Comprador de solicitar la entrega de las mercancías pedidas en la fecha de entrega confirmada constituirá un retraso en la aceptación. En este caso el Vendedor tendrá el derecho, además de los que le asistieren en virtud de la cláusula 6, a solicitar la aceptación de las mercancías pedidas y producidas a los 30 días desde la expiración de la fecha de entrega. 2.3 En caso de incumplimiento de la fecha de entrega por parte del Vendedor, el Comprador concederá expresamente un periodo xx xxxxxx razonable en función de la situación del pedido del Vendedor en ese momento. Si dicho periodo xx xxxxxx expira sin que se haya realizado la entrega o si el Vendedor notifica al Comprador que la entrega no puede realizarse, el Comprador tendrá derecho a rescindir el pedido. Dicha rescisión deberá notificarse por escrito en el plazo de una semana desde la expiración del periodo xx xxxxxx o desde la notificación del Vendedor. En caso de contratos marco o contratos con varias entregas, el derecho de rescisión será de aplicación únicamente a la entrega individual en cuestión. El Vendedor no será responsable de ningún perjuicio, en particular de lucro cesante ni de perjuicios resultantes del incumplimiento de la fecha de entrega. En caso de que el Vendedor no fuera capaz de suministrar a sus clientes durante un periodo superior a tres meses debido a un cierre de las líneas de producción las partes acuerdan que el periodo en que se prolongue el cierre no constituirá un retraso constitutivo de incumplimiento. 2.4 Salvo acuerdo explícito por escrito en otro sentido, el Vendedor tendrá derecho a efectuar entregas en una o más veces. 2.5 Salvo acuerdo explícito por escrito en otro sentido, el Vendedor tendrá derecho a ceder un Contrato a otro centro de producción certificado por el Comprador que sea mie...
Entrega y transmisión del riesgo. 3.1. Todos los envíos se realizan de fábrica o almacén con franqueo. Todo gasto adicional por envío urgente o expreso, a petición del comprador, será de cuenta de éste. En el momento de entrega al transportista o, como muy tarde, en el momento de la salida de nuestras instalaciones, se transmite, en todo caso y aún en entregas CIF o FOB, el riesgo al comprador, incluido el de embargo. Asimismo se transmite tras la notificación de disponibilidad para entrega, si el envío se retrasa por razones no imputables al vendedor. No habrá lugar a compensación por daños producidos por el transporte o circunstancias atmosféricas. 3.2. Las fechas de entrega que se indiquen se entienden con carácter aproximativo y se calculan desde el día de la confirmación del pedido y tras la concreción de todos los detalles del contrato de compraventa. En caso de fuerza mayor y demás supuestos no imputables a nosotros tales como por ejemplo alteraciones en la explotación empresarial, huelgas, cierres patronales, falta de suministro de energía y de materias primas, por disposición de la autoridad competente etc. nuestros plazos de entrega se prorrogarán automáticamente en tanto subsistan tales acontecimientos y/o perjuicios. En estos casos podremos desistir total o parcialmente del contrato. 3.3. El vendedor tendrá también derecho de desestimiento si resulta que no existen o dejan de existir ciertas circunstancias básicas que concurrían o debían concurrir para la celebración o la ejecución del contrato. Ello también es de aplicación en los casos de disminución de solvencia del comprador contemplados. 3.4. Únicamente serán admisibles reclamaciones por daños y perjuicios, cuando la demora sea imputable a una conducta dolosa o gravemente negligente por parte del vendedor. 3.5. El comprador expresamente nos autoriza para realizar entregas parciales, así como para facturarlas aparte. 3.6. En caso de entrega y facturación directos a una empresa constructora, el comprador que realice el pedido asumirá con aquella su responsabilidad como deudor solidario.
Entrega y transmisión del riesgo. Cualquier plazo de entrega acordado se interpretará de acuerdo con los INCOTERMS en vigor en el momento de la formación del Acuerdo. La entrega se realizará Ex Works (EXW, Incoterms 2020), a menos que se acuerde lo contrario, Nord-Lock tendrá derecho a realizar entregas parciales.
Entrega y transmisión del riesgo. 2.1 La USC hará entrega, de manera gratuita, al Receptor del Material, junto con la información y documentación indicada en el Anexo 1, en el plazo y condiciones establecidas en el Anexo 2. 2.2 Una vez realizada la entrega del Material, cualquier riesgo relacionado con éste será transmitido al Receptor, que será responsable de su adecuado uso, almacenamiento y, en su caso, destrucción, siempre actuando de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato y en la normativa, en su caso, aplicable a tal efecto.

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  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.