Entrega. 6.1 La Entrega de los Productos se realizará en el lugar y de conformidad con los Incoterms que figuren en la Confirmación del pedido. 6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega de los Productos en la fecha de Entrega especificada, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del Vendedor. Es decir, el mero hecho de que el Vendedor exceda el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contrato, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Comprador. 6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto. 6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá: a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato. c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega. 6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anterior.
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Sources: General Terms and Conditions, Sales Contracts
Entrega. 6.1 La Entrega (a) El Gran Almacén debe entregar a las Entidades Compradoras los bienes objeto de los Productos se realizará Procesos de Contratación en el lugar y de conformidad con los Incoterms que figuren Gran Almacén en la Confirmación del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega TVEC, dentro de los Productos cinco (5) días hábiles siguientes a la colocación de la Orden de Compra en los lugares donde tenga disponible el Catálogo del Gran Almacén, a menos que la Entidad Estatal Compradora establezca un plazo mayor en la fecha Orden de Entrega especificada, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del VendedorCompra. Es decirSin embargo, el mero hecho plazo de que el Vendedor exceda el periodo entrega del bien o bienes objeto del primer Proceso de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contrato, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España Contratación es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (10) días hábiles después de la colocación de la Orden de Compra, a menos que la Entidad Compradora establezca un plazo mayor en la Orden de Envases y Residuos Compra.
(b) Si la Entidad Compradora no suministra la información o la documentación necesaria en el proceso de Envases y sus reglamentos compra debe ampliar el término descrito en la sección X.E.(a)
(c) Si las Entidad Compradora requiere entregas parciales de desarrollo Real Decreto 782/1998 y los bienes debe acordarlas con el Real Decreto 252/2006 más Gran Almacén. El precio de estos bienes es el establecido al momento de la normativa específica que resulte compra. El Gran Almacén no está obligado a generar entregas parciales de aplicación o sustituya los bienes si estas no fueron acordadas al momento de la compra.
(d) Si la Entidad Compradora no manifiesta inconformidades con los bienes entregados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la anteriorentrega, el Gran Almacén debe entender que la Entidad Compradora recibió los bienes a satisfacción.
(e) Si el Gran Almacén no tiene en su inventario el bien objeto de una Orden de Compra, debe informarlo a la Entidad Compradora el día hábil siguiente al recibo de la Orden de Compra y solicitar a la Entidad Compradora cancelar o modificar la Orden de Compra.
(f) Si la Entidad Compradora comete errores en una Orden de Compra, el Gran Almacén que la recibe debe informar la existencia de tales errores a Colombia Compra Eficiente y a la Entidad Compradora para que la Entidad Compradora corrija la Orden de Compra. Si la Entidad Compradora se da cuenta del error debe informar de inmediato a Colombia Compra Eficiente y al Gran Almacén para hacer la corrección a que haya lugar. El plazo para comunicar el error en cualquiera de los dos casos vence el día hábil siguiente a la expedición o al recibo de la Orden de Compra, según corresponda.
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Sources: Términos Y Condiciones De Uso, Términos Y Condiciones De Uso
Entrega. 6.1 La Entrega 4.1. El Vendedor proporcionará los artículos a los que se hace referencia en este Acuerdo a tenor de los Productos se realizará lo dispuesto en las condiciones de entrega estipuladas en el lugar y de conformidad con los Incoterms que figuren en la Confirmación del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega de los Productos en la fecha de Entrega especificada, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del VendedorPedido. Es decir, el mero hecho En caso de que el Vendedor exceda este obligado a proporcionar cualquier tipo de documentación en relación con el periodo pedido (por ejemplo y según proceda: documentación relacionada con el Manual de Entrega acordado Calidad de Proveedores, documentos de control de calidad en vigor, Certificados, pruebas de material etc.) dicha documentación formará parte de la entrega o de la ejecución de los suministros o servicios, por lo que, no constituirá un incumplimiento del Contratose entenderá íntegramente entregado o prestado el bien o servicio, y no resultará en demora ni responsabilidad frente sino hasta que sea entregada dicha documentación al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el ContratoCliente. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad El cumplimiento de los plazos es de crucial importancia en el suministro de materias primas, o cumplimiento del Pedido por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por parte del Vendedor y el Vendedor entregará los Productos y prestará los Servicios según las Fechas de Entrega. El Comprador podrá realizar eventuales modificaciones del calendario de entregas y, a menos que se acuerde lo contrario por escrito, dichos cambios de fechas no afectarán a los precios de los Productos y/o Servicios solicitados. El Comprador podrá retrasar el pago o devolver, con coste a cargo del Vendedor, cualquiera de los Productos y/o Servicios entregados antes de la fecha Fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Compradorprevista o que sobrepasen la cantidad especificada para dichos artículos.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes4.2. A menos que se acuerde expresamente lo contrario en el Pedido, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega las condiciones de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega entrega de los Productos serán: DDP instalaciones del Comprador de acuerdo a los Incoterms 2010. La titularidad pasará al Comprador con la entrega de los Productos. Si la entrega se tiene que hacer a una tercera parte (entrega directa), la titularidad y el riesgo de pérdidas pasará al Comprador cuando se haya hecho la entrega en las instalaciones del consignatario.
4.3. Notificación de retrasos: Cuando haya una razón real o no proporciona las instrucciones adecuadas exista la posibilidad de Entrega una amenaza de retraso de la entrega a tiempo del Pedido, el Vendedor acuerda notificar de forma inmediata al Vendedor Comprador por escrito sobre cualquier información relevante y, en el momento indicado para virtud de la Entrega (que no sea por un motivo cláusula de fuerza mayor del Comprador o estipulada en el presente documento, realizar y pagar por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables cambios necesarios para el cumplimiento de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto sus obligaciones en virtud del ContratoPedido y disminuir las posibles repercusiones de dicho retraso. El Comprador tiene el derecho, sin incurrir en ninguna responsabilidad, a cancelar cualquiera de los Productos y/o Servicios afectados por el contrario, cargar dicho retraso.
4.4. Cese de Producción: El Vendedor enviará al Comprador una notificación previa con al menos ciento ochenta (180) días de anticipo del cese permanente de producción de los artículos cubiertos por los Pedidos, siempre y cuando el cumplimiento de esta disposición de ninguna forma exima al Vendedor de sus obligaciones en virtud del Pedido.
4.5. Stock Excesivo: Para evitar un incremento stock excesivo de piezas fabricadas en caso de una reducción o rescisión del Pedido, el Vendedor fabricará solo lo que sea suficiente de antemano de acuerdo al calendario estipulado en el preciopresente documento para cumplir con las Entregas previstas, a menos que expresamente el Comprador permita sobrepasar dicho calendario.
4.6. Embalaje: el Vendedor no cobrará por separado el embalaje, el empaquetado o las cajas, a menos que el Comprador haya acordado dichos cargos por escrito. El Vendedor no combinará en el caso mismo contenedor material que se tenga que entregar en distintos lugares de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que recepción. Todos los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ utilizados en el embalaje deberán cumplir con la ISPM 15.
4.7. Marcado: A menos que se acuerde lo contrario por escrito, los contenedores exteriores irán marcados con lo siguiente: (1) Dirección del Vendedor y dirección de Envases y Residuos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y entrega indicada por el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anterior.Comprador;
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Sources: Términos Y Condiciones De Compra, Términos Y Condiciones Generales De Compra
Entrega. 6.1 La Entrega 4.1 Salvo que las partes acuerden lo contrario por escrito, todos los Bienes se entregan FCA ("Free Carrier" según la definición de los Productos se realizará INCOTERMS 2020®) en el lugar y de conformidad con los Incoterms que figuren especificado en la Confirmación del pedidoAceptación de Pedido.
6.2 4.2 Las fechas citadas para la entrega de los Bienes o la prestación de los servicios son sólo aproximadas, y el tiempo de entrega podrá variar.
4.3 En caso de retraso en la entrega, el Comprador deberá notificar por escrito al Vendedor exigiendo que la entrega se realice en un plazo de 14 días. Sujeto a la Cláusula 4.4, si el Vendedor no cumple con la entrega en un plazo de 14 días, el Comprador tendrá derecho a cancelar el Pedido. La responsabilidad del Vendedor por dicha falta de entrega se limitará a (a) el reembolso de cualquier cantidad que el Comprador haya pagado por los Bienes no entregados y (b) los costos y gastos razonables y adecuados en los que haya incurrido el Comprador para obtener Bienes en sustitución de descripción y calidad similares en el mercado más barato disponible, menos el Precio de los Bienes correspondientes.
4.4 El Vendedor procurará realizar no será responsable de ningún retraso en la Entrega entrega de los Productos Bienes o Servicios cuando el Comprador no haya proporcionado una notificación por escrito de acuerdo con la Cláusula 4.3 o por cualquier retraso que sea causado por: (i) un Evento de Fuerza Mayor o (ii) el incumplimiento por parte del Comprador de proporcionar al Vendedor instrucciones, información, licencias o autorizaciones adecuadas para permitir que los Bienes o Servicios sean suministrados a tiempo ("Información de Entrega").
4.5 Si el Comprador se niega o no acepta la entrega de los Bienes cuando están listos para ser entregados o no proporciona ninguna Información de Entrega para permitir la entrega a tiempo, los Bienes se considerarán entregados en la fecha de Entrega especificadavencimiento y el Vendedor podrá cobrar al Comprador todos los costos y gastos relacionados (incluyendo las reclamaciones de sobrestadía, aunque no se garantiza dicha fechael transporte desperdiciado, ni el almacenamiento y el seguro). Tras la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente notificación por escrito por parte del Vendedor. Es deciral Comprador, el mero hecho Vendedor también podrá vender cualquiera de que el Vendedor exceda el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contratolos Bienes al mejor precio razonablemente obtenible en las circunstancias y reclamar, en su caso, daños y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación perjuicios al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y 4.6 Si el incumplimiento albarán de entrega del Vendedor o el etiquetado del paquete indica que los Paquetes en la Entrega los que se entregan los Bienes son retornables al Vendedor, dichos Paquetes se devolverán de una acuerdo con dichas instrucciones. Si dichos Paquetes no son devueltos, se cobrarán por su valor de reposición y no se reembolsarán los paquetes por los que el Vendedor haya cobrado. "Paquetes" incluirá las cisternas a granel, los minibultos, los flexis, los cajones, las cajas u otros contenedores y los palés.
4.7 La carga o más el llenado de las partes los equipos de conformidad con las presentes Condiciones, transporte y/o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si los bultos que el Comprador haya puesto a su disposición se realizará por cuenta y riesgo del Comprador, incluso si ésta es realizada por el Vendedor. El Vendedor tiene derecho a negarse a cargar o llenar dichos bultos o equipos, si esto no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento cumple, a juicio del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entregalegislación aplicable.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anterior.
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Sources: Términos Y Condiciones Estándar
Entrega. 6.1 1. El tiempo es de fundamental importancia.
2. La Entrega Vendedora debe entregar a la Compradora la cantidad exacta de los Productos Artículos indicados en la Orden o Suplemento a la hora (si se realizará especifica), en la fecha, y en el lugar especificado en la Orden o Suplemento.
3. Si la Vendedora se entera de un conflicto real o potencial que demora o amenace con demorar su cumplimiento de la Orden, la Vendedora debe notificar a la Compradora de inmediato de la demora real o amenaza de demora y de conformidad con la razón de la misma. La Compradora puede cancelar la Orden o cualquier Suplemento sin responsabilidad si la Vendedora deja de entregar los Incoterms Artículos o si la Compradora razonablemente piensa que figuren la Vendedora puede dejar de hacerlo.
4. Si la Vendedora deja de entregar los Artículos según lo exigido en la Confirmación del pedidosección G.2, la Compradora podrá: (a) aceptar las cantidades entregadas y modificar los Pedidos o Suplementos siguientes conforme a ello y almacenar cualesquiera Artículos en exceso a expensas de la Vendedora; o (b) rechazar cualesquiera Artículos en exceso y devolverlos al solo riesgo y expensas de la Vendedora; o (c) exigir que la Vendedora entregue cualesquiera Artículos faltantes a expensas de la Vendedora; o (d) dar por terminada la Orden. La Vendedora es responsable de todos los costos adicionales incurridos para corregir la falta de la Vendedora de entregar los Artículos como se exige en la sección G.2, incluidos cualesquiera costos de envío urgente incurridos por la Vendedora o la Compradora.
6.2 El Vendedor procurará realizar 5. La Compradora podrá, mediante Suplemento u otra notificación escrita a la Entrega Vendedora, hacer cambios razonables de los Productos en la cantidad, tiempo o fecha de Entrega especificadaentrega, aunque no se garantiza dicha fechalugar de entrega, ni la hora u otro requerimiento de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del Vendedor. Es decir, el mero hecho de que el Vendedor exceda el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contrato, y no resultará entrega indicado en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contratocualquier Orden o Suplemento. La fecha indicada Vendedora debe hacer los cambios exigidos por la Compradora sin ningún costo para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, Compradora o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento cambio en el precio. Si los cambios son importantes, la Vendedora podrá solicitar un ajuste equitativo del precio, el tiempo u otro costo relativo a los cambios. La solicitud de la Vendedora deberá estar por escrito y soportada con la documentación correspondiente, y debe realizarse dentro de los tres días hábiles después que la Vendedora reciba el Suplemento o aviso. Las partes pueden entonces discutir el ajuste solicitado por la Vendedora. Ningún ajuste será efectivo a menos que sea realizado por la Compradora en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contratoun documento firmado.
c) compensar 6. Si la Compradora solicita que la Vendedora mantenga en las propias instalaciones de la Vendedora inventarios de seguridad de Artículos para garantizar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio cumplimiento de los Productos) con los costes futuros Pedidos o Suplementos de almacenamiento incurridos y con la pérdida Compradora, la Vendedora lo deberá hacer a sus propias expensas. Si la Vendedora utiliza algo del inventario de valor que los productos hayan sufrido desde la Entregaseguridad, deberá restaurar prontamente el inventario de seguridad al nivel necesario.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anterior.
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Sources: Términos Y Condiciones De Compra
Entrega. 6.1 La El servicio de la Suscripción se hará única y exclusivamente en la Dirección de Entrega (y Dirección Alterna, si fuera el caso), siempre que esta se encuentre en las ciudades/zonas cubiertas por la red de distribución de CEET. Al momento de adquirir la Suscripción, el Cliente deberá suministrar la Dirección de Entrega, con lo cual se podrá verificar si la misma está dentro de las áreas de cobertura de la red. En caso que la Dirección de Entrega suministrada por el Cliente al adquirir la Suscripción o la que modifique en forma posterior, no se encuentre dentro de las áreas de cubrimiento que de tiempo en tiempo tenga establecidas CEET, ello será una causal para dar por terminada la Suscripción y por tanto CEET procederá con el rembolso de los Productos se realizará valores pagados por el Cliente correspondiente al periodo no servido, a través del mismo medio de pago que hubiere utilizado el Cliente para el pago, en caso de haber pagado la Suscripción en efectivo, la devolución será realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que para el efecto determine el Cliente. CEET tiene definidas las áreas de cobertura específicas en el lugar país podrán consultarse en ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ durante el proceso de compra, siendo entendido que CEET no prestará el servicio de suscripción en zonas que no hacen parte de las mismas. CEET hará la entrega de la suscripción según sus áreas de cobertura en todo el territorio nacional. La modalidad de entrega de los periódicos, revistas y coleccionables en general es bajo/frente a puerta ó en portería según sea la Dirección de conformidad con Entrega. En consecuencia no existe comprobante de entrega. De manera excepcional, CEET podrá decidir certificar algunas entregas cuando lo considere pertinente. En el caso de suscripciones empaquetadas, los Incoterms que figuren Productos incluidos en dicha suscripción serán entregados en la Confirmación del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega misma Dirección de Entrega. La modalidad de entrega de los Productos en OBSEQUIOS a los cuales el suscriptor se haga acreedor como producto de la fecha compra de Entrega especificadala suscripción ó discrecionales de CEET, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales puedan dejar bajo puerta, serán entregados de manera CERTIFICADA, ya sea directamente ó a través de una empresa de mensajería ó Courier que CEET defina. Se define como ENTREGA CERTIFICADA, aquella donde hay una prueba de entrega (alguien -que puede ser diferente del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del VendedorCliente- firma en señal de recibido en la Dirección de Entrega. Es decir, CEET entregará la Suscripción de acuerdo con el mero hecho calendario de que el Vendedor exceda el periodo circulación de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contratocada Producto adquirido, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir los horarios de distribución determinados por CEET para cada Producto. Consulte condiciones en: ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇ CEET se reserva el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en derecho de cambiar el suministro calendario de materias primas, circulación de sus Productos y modificar o por cualquier otra causa eliminar cualquiera de fuerza mayor. Los sus Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una y/o más cualquiera de las partes secciones que hagan parte de conformidad los mismos, de acuerdo con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva condiciones y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 exigencias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇. Cualquier modificación de Envases y Residuos este tipo será informada al Suscriptor a través de Envases y sus reglamentos cualquier medio de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más contacto y/o a través de comunicado dentro del mismo Producto objeto de la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anteriorSuscripción.
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Entrega. 6.1 La Entrega Las fechas de entrega son orientativas, a menos que las partes hayan estipulado por escrito una fecha fija. Knauf Insulation tiene derecho a entregar los Productos se realizará productos solicitados en el lugar y lotes, a condición de conformidad con los Incoterms que figuren en la Confirmación lo haga dentro del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega de los Productos en la fecha de Entrega especificada, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo período acordado. A menos que se haya acordado previamente por escrito por parte del Vendedoracuerde lo contrario, los plazos de entrega acordados no incluyen fines de semana, fiestas nacionales y días festivos. Es decir, el mero hecho Los plazos de entrega se fijan bajo la condición que el Vendedor exceda comprador cumpla con sus obligaciones contractuales. Las entregas los sábados y otras entregas no estándar (exprés, entregas periódicas, etc.) solo es posible previo acuerdo especial y si el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contrato, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar comprador cubre todos los gastos razonables adicionales. Se considerará que Knauf Insulation no ha cumplido con sus obligaciones solo tras la expiración de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ razonable establecido por el comprador, que no superará los 21 días hábiles. El desistimiento de Envases la entrega tiene que ser comunicado por escrito. En casos de fuerza mayor y Residuos otras circunstancias imprevisibles de Envases las cuales Knauf Insulation no es responsable como, por ejemplo, problemas e interrupciones operacionales debido a incendios, inundaciones o eventos similares, fallos en las instalaciones y máquinas de producción, entrega tardía o inadecuada por sus reglamentos proveedores, interrupciones laborales debido a una escasez de desarrollo Real Decreto 782/1998 materias primas, energía o mano de obra, huelga, cierre patronal, dificultades en la compra de medios de transporte, interrupciones u obstrucciones en el tráfico o intervenciones oficiales; y en la medida en la que las circunstancias mencionadas impidan que Knauf Insulation cumpla oportunamente con sus obligaciones, Knauf Insulation tiene derecho a posponer la ejecución de la entrega y/o el Real Decreto 252/2006 servicio durante el período de obstrucción y un tiempo adicional razonable que necesite para reiniciar sus actividades. Si, en c consecuencia, el cumplimiento de la entrega o el servicio se extiende más de un mes, ambas partes tienen derecho a desistir del contrato mediante una notificación por escrito respecto a las cantidades afectadas por la normativa específica demora en la entrega. A menos que resulte se acuerde lo contrario, la entrega tiene lugar según el Incoterm DAP en el lugar de aplicación o sustituya entrega acordado. Cuando sea posible, el vendedor seguirá las instrucciones de envío solicitadas por el comprador. Si el comprador no tiene peticiones al respecto, el vendedor seleccionará, a discreción, un método de transporte adecuado. En el caso de que el comprador no cumpla sus obligaciones en cuanto a la anterioraceptación o recogida de los bienes o servicios, o si el comprador es responsable de una demora del envío de los bienes o del servicio, Knauf Insulation tiene derecho a exigir, sin perjuicio de cualquier otra reclamación, un pago único de los cargos de almacenamiento local habituales, independientemente de si los bienes se almacenan en las instalaciones ▇▇ ▇▇▇▇▇ Insulation o en las de terceros. El comprador asume el riesgo de pérdida o daño que pueda sufrir el material. El significado de las cláusulas de entrega se interpretará según los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional. Si en esa edición una cláusula de entrega acordada no está definida, se aplicará la definición en la edición más reciente de los Incoterms.
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Entrega. 6.1 La Entrega (No aplicable cuando la parte III se aplica, como se indicó en el Casillero 37)
(a) Los Armadores antes y al momento de la entrega ejercerán la debida diligencia para hacer que el Remolcador esté en condiciones de navegabilidad propicias y listo en todo lo que respecta al casco y maquinaria, equipo, para brindar el servicio para el cual lo requiere el Fletador. El Remolcador será entregado por los Armadores y tomado por los Fletadores en el puerto o lugar indicado en el Casillero 13 y en un fondeadero seguro, como los Fletadores lo indiquen.
(b) El Remolcador tendrá todos sus papeles legalizados a la entrega, de manera apropiada, de acuerdo con las leyes del Estado de la bandera como se indica en el Casillero 5 y de acuerdo con los requisitos de la Sociedad Clasificadora, establecido en el Casillero 10. El Remolcador a la entrega deberá tener sus tiempos de inspección actualizados y los certificados de clase válidos por al menos el número de meses acordados en el Casillero 12. EP FLOPEC, con la celebración del contrato se obliga a entregar a los Fletadores los siguientes documentos vigentes, necesarios para la obtención de los Productos Permisos de Tráfico del remolcador para operar en aguas ecuatorianas: • Registro de Propiedad; Vigente • Arqueo de Clasificación realizado; Vigente • Matrícula de la Nave y/o registro del remolcador. Vigente • Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación. Vigente • Certificado de Clase Lloyds Register Vigente. • La demás documentación que, estando en poder de EP FLOPEC, pueda facilitar a los Fletadores para los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones, certificados, licencias y/o permisos de navegación ante la Autoridad de la Bandera y/o Clase. • Una vez se adjudique el oferente ganador se realizará la exclusión del Remolcador Provincia de Imbabura de la Matricula del Armador de EP FLOPEC, para que el nuevo Operador se haga cargo de la documentación enteramente a su cargo y responsabilidad.
(c) La entrega del Remolcador por parte de los Armadores y la recepción del Remolcador por parte de los Fletadores constituirán la ejecución total de todas la obligaciones por parte de los Armadores bajo esta cláusula 3, y en lo sucesivo los Fletadores no estarán titulados de realizar o de imponer cualquier reclamo contra los Armadores, a cuenta de cualquier condición, representación o garantías expresadas o implícitas respecto al Remolcador, pero los Armadores serán responsables de los costos pero no del tiempo de las reparaciones o renovación ocasionadas por daños ocultos en el lugar y Remolcador, su maquinaria o accesorios existentes al momento de conformidad con los Incoterms la entrega bajo este contrato, estipulándose que figuren en la Confirmación del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega tales defectos se manifiesten dentro de los Productos en seis (6) meses después de la fecha de Entrega especificada, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo entrega a menos que se haya acordado previamente por escrito por parte del Vendedor. Es decir, el mero hecho estipule de que el Vendedor exceda el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contrato, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad otra manera en el suministro de materias primas, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al CompradorCasillero 32.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anterior.
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Sources: Bareboat Charter Agreement
Entrega. 6.1 La Entrega obligación de Transfer Factor de México de entregar los PRODUCTOS se considerará totalmente cumplida mediante la entrega de los Productos se realizará PRODUCTOS en las oficinas de Transfer Factor de México o en cualquier otro lugar que Transfer Factor de México señale en el lugar y futuro o que las partes convengan de conformidad con los Incoterms que figuren en común acuerdo. Cualquier flete, seguro o gasto derivado de la Confirmación del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega transportación de los Productos PRODUCTOS a partir de su entrega será a cargo del DISTRIBUIDOR y deberá ser contratado por éste. La propiedad y los riesgos de daño y pérdida de los PRODUCTOS pasará al DISTRIBUIDOR en la fecha y en el punto de Entrega especificadaentrega. Transfer Factor de México no quedará obligado por los pedidos hechos por el DISTRIBUIDOR sino hasta la aceptación de Transfer Factor de México por escrito; la decisión de aceptar o rechazar cualquier pedido del DISTRIBUIDOR queda reservada a discreción de Transfer Factor de México. Transfer Factor de México deberá comunicar al DISTRIBUIDOR su decisión en relación a la aceptación o rechazo de cualquier pedido, aunque en un plazo máximo de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha en que reciba el pedido. No obstante lo anterior, Transfer Factor de México no será responsable en cualquier forma, de cualquier pérdida sufrida por el DISTRIBUIDOR en el caso de que la entrega de los PRODUCTOS no se garantiza dicha fechalleve a cabo, ni se retrase o se considere no rentable para Transfer Factor de México por causas de huelga, motines, incendios, inundacio- nes, terremotos, desórdenes públicos, embargos, clausuras, disputas com- erciales, decretos o restricciones de gobierno, incluyendo en forma enun- ciativa mas no limitativa, demoras en la hora expedición de Entrega que no se considerarán elementos esenciales permisos y licencias de importación, pérdidas o daños de mercancías en tránsito, actos u omisiones del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del Vendedor. Es decir, el mero hecho de que el Vendedor exceda el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contrato, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primasDISTRIBUIDOR, o por cualquier otra causa fuera del control de fuerza mayorTransfer Factor de México. Los Productos pueden ser Entregados Todas las devoluciones de PRODUCTOS realizadas por el Vendedor antes DISTRIBUIDOR a Transfer Factor de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado México deberán incluir flete y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o seguro pagado por el contrario, cargar DISTRIBUIDOR al Comprador un incremento en el precio, en el caso punto de entrega que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contratole indique Transfer Factor de México.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anterior.
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Sources: Membership Application and Contract
Entrega. 6.1 La Entrega de los Productos se realizará en el lugar y de conformidad con los Incoterms 10.1 Las entregas parciales que figuren no hubieren sido así acordadas en la Confirmación del pedidoORDEN DE COMPRA, no serán aceptadas sin el consentimiento previo y por escrito de ALPEK POLYESTER.
6.2 El Vendedor procurará realizar 10.2 EL PROVEEDOR asume la Entrega responsabilidad de inspeccionar los Productos bienes antes del envío y entrega de estos para asegurarse de que cumplan los requerimientos de la ORDEN DE COMPRA, incluyendo sin limitación las especificaciones relativas a la cantidad y calidad. Solamente los materiales que han aprobado la inspección serán entregados a ALPEK POLYESTER en los términos acordados.
10.3 Cada envío deberá incluir de forma enunciativa mas no limitativa cartas, notas de entrega, remisión, facturas, bill of lading (en lo sucesivo referidos DOCUMENTOS DE ENTREGA) detallados que incluyan las instrucciones especiales de ALPEK POLYESTER, las referencias, la confirmación de que la inspección ha sido realizada, y principalmente, el número de la ORDEN DE COMPRA de ALPEK POLYESTER, entre otros. Para entregas en diferentes ubicaciones o locaciones, ALPEK POLYESTER requiere que EL PROVEEDOR remita los DOCUMENTOS DE ENTREGA aplicables, por separado.
10.4 EL PROVEEDOR proporcionará una copia de su factura, a ALPEK POLYESTER. La cual deberá adjuntarse a los DOCUMENTOS DE ENTREGA que envía EL PROVEEDOR. Cualquier costo generado por la falta de cumplimiento a esta provisión será absorbido por EL PROVEEDOR.
10.5 Todos los DOCUMENTOS DE ENTREGA deberán incluir el número de la ORDEN DE COMPRA, la fecha de Entrega especificadala ORDEN DE COMPRA y las cantidades especificadas. Adicionalmente las notas de remisión deberán indicar el peso bruto y neto de los BIENES Y/O SERVICIOS SUMINISTRADOS, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales así como el domicilio del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del Vendedor. Es decir, el mero hecho de que el Vendedor exceda el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contrato, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes lugar de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, entrega de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anteriorORDEN DE COMPRA.
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Entrega. 6.1 La Entrega de los Productos se realizará El tiempo es primordial en el lugar y de conformidad con los Incoterms que figuren en la Confirmación del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega de los Productos en la fecha de Entrega especificada, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del Vendedor. Es decir, el mero hecho de que el Vendedor exceda el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del este Contrato, y si la entrega de los bienes no resultará se lleva a cabo en demora ni responsabilidad frente las cantidades y en los tiempos especificados en los acuerdos de entrega, o si la prestación de los servicios no se completa en el tiempo especificado por cualquier razón, incluyendo aquellas dispuestas en la Sección 8 del presente Contrato, el Comprador se reserva el derecho, a costo y gasto exclusivo del Proveedor, además de sus otros derechos y remedios, a: (a) dirigir el envío expedito de los bienes; (b) dar por terminado este Contrato y por lo tanto librar al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará de cualquier obligación de aceptar y pagar por dichos bienes y/o trabajo; (c) dar por terminado, sin cargo alguno, toda o cualquier parte no entregada del pedido y formular otro en otra parte por un periodo razonable si monto igual o menor de bienes y/o trabajo de la misma o sustancialmente similar calidad y cobrarle al Proveedor cualquier pérdida incurrida. A menos que se produce dictamine de otra manera en este Contrato, todas las entregas deberán hacerse por la figura de DDP (Delivered Duty Paid) a la dirección indicada en la Orden de Compra. El Comprador se reserva el derecho a cambiar los cronogramas de entrega o a solicitar la suspensión temporal de los embarques programados. El Comprador tendrá el derecho de rechazar cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, bien o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados servicio que se preste por el Vendedor Proveedor antes de la fecha programada de Entrega especificadaentrega, previa notificación con razonable antelación aceptar la entrega temprana de bienes o servicios y a diferir los pagos hasta después de la fecha programada de entrega o a aceptar la entrega temprana de bienes y ubicar dichos bienes en bodegaje a costo del Proveedor hasta la fecha programada de entrega. En el caso en que el Proveedor anticipe cualquier demora en la entrega, el Proveedor deberá notificarle de inmediato al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados , proporcionarle una fecha estimada de entrega y confirmar dicha notificación por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condicionesescrito. Dicha notificación, o cualquier reclamación acción del Comprador al recibir la notificación, no se considerará como una renuncia a cualquier incumplimiento de este Contrato resultante de dicha demora. El riesgo de pérdida con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar los bienes permanecerá con el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de Proveedor hasta que los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o bienes hayan sido recibidos e inspeccionados por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el ContratoComprador.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Envases y Residuos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anterior.
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Sources: Purchase Agreement
Entrega. 6.1 La Entrega 4.1. El Vendedor proporcionará los artículos a los que se hace referencia en este Acuerdo a tenor de los Productos se realizará lo dispuesto en las condiciones de entrega estipuladas en el lugar y de conformidad con los Incoterms que figuren en la Confirmación del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega de los Productos en la fecha de Entrega especificada, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del VendedorPedido. Es decir, el mero hecho En caso de que el Vendedor exceda este obligado a proporcionar cualquier tipo de documentación en relación con el periodo pedido (por ejemplo y según proceda: documentación relacionada con el Manual de Entrega acordado Calidad de Proveedores, documentos de control de calidad en vigor, Certificados, pruebas de material etc.) dicha documentación formará parte de la entrega o de la ejecución de los suministros o servicios, por lo que, no constituirá un incumplimiento del Contratose entenderá íntegramente entregado o prestado el bien o servicio, y no resultará en demora ni responsabilidad frente sino hasta que sea entregada dicha documentación al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el ContratoCliente. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad El cumplimiento de los plazos es de crucial importancia en el suministro de materias primas, o cumplimiento del Pedido por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por parte del Vendedor y el Vendedor entregará los Productos y prestará los Servicios según las Fechas de Entrega. El Comprador podrá realizar eventuales modificaciones del calendario de entregas y, a menos que se acuerde lo contrario por escrito, dichos cambios de fechas no afectarán a los precios de los Productos y/o Servicios solicitados. El Comprador podrá retrasar el pago o devolver, con coste a cargo del Vendedor, cualquiera de los Productos y/o Servicios entregados antes de la fecha Fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Compradorprevista o que sobrepasen la cantidad especificada para dichos artículos.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes4.2. A menos que se acuerde expresamente lo contrario en el Pedido, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega las condiciones de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega entrega de los Productos serán: DDP instalaciones del Comprador de acuerdo a los Incoterms 2010. La titularidad pasará al Comprador con la entrega de los Productos. Si la entrega se tiene que hacer a una tercera parte (entrega directa), la titularidad y el riesgo de pérdidas pasará al Comprador cuando se haya hecho la entrega en las instalaciones del consignatario.
4.3. Notificación de retrasos: Cuando haya una razón real o no proporciona las instrucciones adecuadas exista la posibilidad de Entrega una amenaza de retraso de la entrega a tiempo del Pedido, el Vendedor acuerda notificar de forma inmediata al Vendedor Comprador por escrito sobre cualquier información relevante y, en el momento indicado para virtud de la Entrega (que no sea por un motivo cláusula de fuerza mayor del Comprador o estipulada en el presente documento, realizar y pagar por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables cambios necesarios para el cumplimiento de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto sus obligaciones en virtud del ContratoPedido y disminuir las posibles repercusiones de dicho retraso. El Comprador tiene el derecho, sin incurrir en ninguna responsabilidad, a cancelar cualquiera de los Productos y/o Servicios afectados por el contrario, cargar dicho retraso.
4.4. Cese de Producción: El Vendedor enviará al Comprador una notificación previa con al menos ciento ochenta (180) días de anticipo del cese permanente de producción de los artículos cubiertos por los Pedidos, siempre y cuando el cumplimiento de esta disposición de ninguna forma exima al Vendedor de sus obligaciones en virtud del Pedido.
4.5. Stock Excesivo: Para evitar un incremento stock excesivo de piezas fabricadas en caso de una reducción o rescisión del Pedido, el Vendedor fabricará solo lo que sea suficiente de antemano de acuerdo al calendario estipulado en el preciopresente documento para cumplir con las Entregas previstas, a menos que expresamente el Comprador permita sobrepasar dicho calendario.
4.6. Embalaje: el Vendedor no cobrará por separado el embalaje, el empaquetado o las cajas, a menos que el Comprador haya acordado dichos cargos por escrito. El Vendedor no combinará en el caso mismo contenedor material que se tenga que entregar en distintos lugares de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que recepción. Todos los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ utilizados en el embalaje deberán cumplir con la ISPM 15.
4.7. Marcado: A menos que se acuerde lo contrario por escrito, los contenedores exteriores iránmarcados con lo siguiente: (1) Dirección del Vendedor y dirección de Envases y Residuos entrega indicada por el Comprador;(2) número de Envases y sus reglamentos Pedido; (3) número de desarrollo Real Decreto 782/1998 pieza; (4) la cantidad, 5) marcas especiales estipuladas en el Pedido (por ejemplo, identificación del código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇).
4.8. Nota de entrega: El Vendedor incluirá una nota de entrega desglosada en todos los envíos identificando los productos cargados; incluido el número de pieza ▇▇ ▇▇▇▇ y el Real Decreto 252/2006 más número de pedido de compra, la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anteriorcantidad y las marcas especiales estipuladas en el Pedido (por ejemplo, identificación del código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇).
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Entrega. 6.1 La Entrega El Proveedor deberá entregar los productos y/o prestar los servicios en la(s) fecha(s) establecidas en la Orden de Compra. El Proveedor deberá de entregar los Productos se realizará en el lugar y productos y/o prestar los servicios de conformidad con los Incoterms que figuren las especificaciones acordadas por las partes en la Confirmación del pedido.
6.2 Orden de Compra. El Vendedor procurará realizar la Entrega tiempo es esencial para todos los envíos y cumplimiento de los Productos servicios bajo el presente Contrato. Si en cualquier momento, Voith determina que la fecha de Entrega especificada, aunque entrega no se garantiza dicha fechacumplirá o si se encuentra en riesgo derivado de un acto, ni la hora error u omisión del Proveedor, o si el Proveedor no esta tomando los pasos razonables para remediar cualesquiera retrasos, sin perjuicio de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contratocualesquiera otros derechos o recursos, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente Voith podrá entregar notificación por escrito (incluyendo en formato electrónico) al Proveedor instruyéndolo a acelerar la ejecución de la orden. El Proveedor deberá cumplir con dicha instrucción bajo su propio costo y cargo hasta que el cumplimiento sea realizado de conformidad con las fechas calendarizadas y los requisitos de la Orden de Compra. El Proveedor no deberá de ser excusado del cumplimiento de la Orden de Compra, por parte del Vendedor. Es decirsu incapacidad para obtener materiales, el mero hecho suministros o mano de obra de sus fuentes habituales, por la falta de los medios de transporte habituales, por cualquier daño a los productos antes de que pase el Vendedor exceda el periodo riesgo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contratopérdida ▇ ▇▇▇▇▇ y/o en general, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, o por cualquier otra causa de fuerza mayorque sea imputable al Proveedor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes Si la entrega se retrasa más allá de la fecha de Entrega entrega especificada, previa Voith se encontrará facultada, sin responsabilidad alguna a su cargo, para dar por terminada la Orden de Compra que no fue cumplida, mediante simple notificación por escrito al Proveedor, y Voith se encontrará facultada para solicitar la totalidad o parte que no fue cumplida de la Orden de Compra a otro proveedor o proveedores, y cualquier costo que resulte o consecuente incremento en costos para Voith deberán de ser pagados por el Proveedor, sin exceder del 5%. A menos de que Voith acuerde lo contrario por escrito, las entregas realizadas con razonable antelación al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban más de treinta (30) días de anticipación podrán ser Entregados rechazadas y devueltas por partesVoith, cada Entrega constituirá un contrato separado bajo el cargo y costo del Proveedor, y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes Proveedor seguirá obligado a entregar los envíos de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación lo establecido en el presente Contrato. Dicho rechazo y devolución del Comprador con respecto a envío por parte ▇▇ ▇▇▇▇▇ no constituirá una o más renuncia de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega ninguno de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 derechos ▇▇ ▇▇▇▇▇, incluyendo, sin limitar, sus derechos bajo el presente Contrato o bajo las leyes aplicables. Voith no será requerido a aceptar la entrega de Envases y Residuos cantidades excedentes a menos de Envases y sus reglamentos de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más la normativa específica que resulte de aplicación o sustituya a la anteriorse acuerde lo contrario por escrito.
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Sources: Condiciones De Compra
Entrega. 6.1 La Entrega de los Productos se realizará en el lugar y de conformidad con los Incoterms que figuren en la Confirmación del pedido.
6.2 El Vendedor procurará realizar la Entrega de los Productos en la fecha de Entrega especificada, aunque no se garantiza dicha fecha, ni la hora de Entrega que no se considerarán elementos esenciales del Contrato, ni se considerará un plazo definitivo salvo que se haya acordado previamente por escrito por parte del Vendedor. Es decir, el mero hecho de que el Vendedor exceda el periodo de Entrega acordado no constituirá un incumplimiento del Contrato, y no resultará en demora ni responsabilidad frente al Comprador ni autorizará a éste último a rescindir el Contrato. La fecha indicada para la Entrega se prolongará por un periodo razonable si se produce cualquier retraso causado por problemas industriales, dificultad en el suministro de materias primas, o por cualquier otra causa de fuerza mayor. Los Productos pueden ser Entregados por el Vendedor antes de la fecha de Entrega especificada, previa notificación con razonable antelación al Comprador.
6.3 Cuando los Productos deban ser Entregados por partes, cada Entrega constituirá un contrato separado y el incumplimiento del Vendedor en la Entrega de una o más de las partes de conformidad con las presentes Condiciones, o cualquier reclamación del Comprador con respecto a una o más de las partes, no dará derecho al Comprador a rechazar el Contrato en su conjunto.
6.4 Si el Comprador no acepta la Entrega de los Productos o no proporciona las instrucciones adecuadas de Entrega al Vendedor en el momento indicado para la Entrega (que no sea por un motivo de fuerza mayor del Comprador o por incumplimiento del Vendedor), el Comprador incurrirá en demora sin que se requiera intimación al respecto. Asimismo, el Vendedor, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso de que disponga, podrá:
a) almacenar los Productos hasta la Entrega efectiva y cargar al Comprador los gastos razonables (incluido el seguro) de almacenamiento; o
b) vender los Productos al mejor precio disponible en ese momento (después de cargar todos los gastos razonables de almacenamiento y venta), justificando al Comprador dicho aumento del precio previsto en virtud del Contrato, o por el contrario, cargar al Comprador un incremento en el precio, en el caso de que el precio resultante se encuentre por debajo del precio acordado según el Contrato.
c) compensar el reembolso del precio de compra (si se hubiera pagado el precio de los Productos) con los costes de almacenamiento incurridos y con la pérdida de valor que los productos hayan sufrido desde la Entrega.
6.5 El poseedor final en España es el responsable del residuo de envase o envase utilizado para una correcta gestión ambiental, de conformidad con la Ley 11/1997, de 24 ▇▇ La entrega será ▇▇▇▇▇▇ a bordo de la instalación de distribución o fabricación del Vendedor o, cuando sea de Envases aplicación, el vehículo de distribución del Vendedor. Tras la entrega, todos los riesgos de pérdida pasan a manos del Comprador. El plazo de entrega podrá ser a su vez ajustado por situaciones no previstas, una vez recibida por Indura la Orden de Compra, el Contrato en su caso y Residuos toda la documentación requerida por Indura para procesar la entrega. El riesgo de Envases y sus reglamentos los bienes será de desarrollo Real Decreto 782/1998 y el Real Decreto 252/2006 más cargo del Comprador, desde la normativa específica fecha en que resulte de aplicación o sustituya éstos se encuentren a su disposición conforme a la anteriormodalidad de entrega acordada.
(b) A menos que el Vendedor lo determine de otro modo, las empresas de transporte asumen toda la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por los productos desde el momento en que la mercancía pasa a sus manos y hasta el momento en que ésta se entrega al destinatario y la responsabilidad del Vendedor por dichos daños y perjuicios cesa en el momento del cargamento. Todos los cargamentos que abandonan la fábrica del Vendedor son cuidadosamente inspeccionados. En el mismo momento en que recibe los productos el Comprador debe inspeccionarlos. Si un cargamento se recibe con la caja o el embalaje dañado, el Comprador debe hacer notar al transportista el estado de la mercancía en el momento de la recepción. El Comprador debe registrar lo antes posible los daños ocultos. Si el Comprador descubre que el cargamento ha sido dañado durante el transporte, el artículo dañado no será devuelto al Vendedor; en lugar de ello, el Comprador inmediatamente debe notificar y cumplimentar una queja con el transportista. Si el Comprador no sigue este procedimiento, ello dará resultado a la renuncia del transportista a responder ante cualquier reclamación, dando lugar a la consiguiente pérdida para el Comprador. A menos que la fábrica lo autorice, los productos no serán devueltos a cambio de crédito o garantía de reclamaciones. Cuando exista autorización, el Comprador devolverá el artículo dañado al Vendedor por medio de transporte de entrega de conformidad con las instrucciones del Vendedor.
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Sources: Términos Y Condiciones De Pedido