Equidad de género. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.
Equidad de género. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16.045 de no
Equidad de género. (Certificado correspondiente, emitido por Autoridades y Organismos facultados para tal efecto).
Equidad de género. Deberá considerarse además toda otra circunstancia que, no específicamente citada en el listado anterior, surja del Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) La constancia de aprobación del EIAS (certificado de aptitud ambiental o similar), expedida por la autoridad de la Jurisdicción con competencia, será condición necesaria para habilitar el inicio de las tareas. Los trámites para las habilitaciones y/o permisos ambientales que, en cumplimiento de la normativa de la Jurisdicción, hubieran sido iniciados por el comitente previamente a la adjudicación, deberán ser continuados por el contratista una vez dictado el acto administrativo de adjudicación. En el supuesto caso que luego de la adjudicación surgiera la necesidad de obtener otro permiso ambiental, será responsabilidad de la contratista la realización de todos los trámites necesarios para lograr su obtención en tiempo y forma. La contratista deberá presentar con posterioridad a la firma del contrato y previo a la firma del Acta de Inicio Ambiental y Social, un Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS). Dicho PGAS estará sometido a evaluación y aprobación por parte del área que determine la jurisdicción, y puesto a consideración de la GEP. El contratista designará una persona física, profesional con título habilitante, como Responsable Ambiental y Social (RAS) que tendrá a su cargo el cumplimiento de los requerimientos ambientales y sociales durante la totalidad de las etapas de la Obra. Este profesional será el responsable de la elaboración de informes mensuales de avance del PGAS, en función al cronograma de trabajos aprobado. Los informes deberán ser presentados para su consideración y seguimiento ante quien el comitente hubiera designado. A los efectos de abonar las tareas de seguimiento de la ejecución del PGAS, por el profesional designado (RAS), el comitente incluirá en el presupuesto oficial de la obra, un ítem para que cada proponente pueda incorporar en su oferta, con su correspondiente análisis de precios, el costo que estima le demandará la tarea. Cuando la viabilidad de prestación del servicio público esté sujeta a la ejecución de alguna obra, su ejecución deberá estar incorporada en el proyecto. La presente especificación establece las normas a seguir para cumplir con las Medidas de Prevención, Mitigación y Plan de Gestión Ambiental y Social previstos para el desarrollo de las obras correspondientes al cada Proyecto hasta su recepción definitiva, con el objeto de prevenir y mitigar los...
Equidad de género. El licitante deberá presentar certificado vigente emitido por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, en el que conste que en su empresa se han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, y en caso de ser así demostrar su cumplimiento. 6.16 MANIFESTACIÓN DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA 6.7. PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA Anexo 1 Anexo A Razón social de la empresa participante: __________________________________ Nota: Este formato será requisitado durante el proceso de evaluación por personal de NAFIN, no será llenado por los licitantes participantes.
Equidad de género. En el diseño, planificación, y ejecución de las actividades y o acciones que comprenda el presente Convenio y sus Acuerdos Complementarios; las partes se comprometen a:
Equidad de género. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR).
Equidad de género. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Asímismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156); ley 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose, a tales efectos, a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.
Equidad de género. Presentar certificación emitida por autoridades y organismos facultados para ello donde se evidencie que han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género documento ET-PP-07. Al presentar certificación se otorgara el porcentaje máximo en caso de no presentarlo se asignaran Ceros Puntos. El Licitante acreditará ser empresa MIPYME mediante escrito bajo protesta de decir verdad y presentar documento expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la producción de bienes con innovación tecnológica relacionados con el servicio solicitado. Según el tipo de empresa se asignaran los puntos de acuerdo a lo siguiente Descripción Presenta documentación acreditada ante el IMPI No presenta documentación acreditada ante el IMPI Puntos 0.20 0.00
Equidad de género. T10 (EQUIDAD DE GÉNERO) EL Licitante deberá presentar un certificado vigente de cumplimiento de la Norma Mexicana NMXR-025-SCFI-2015 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, debidamente firmado por un organismo certificador acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (art. 14, segundo párrafo de la LAASSP). 2.2.2.6.- EXPERIENCIA Y ESPECIALIDAD DE LICITANTE