EQUIDAD DE GÉNERO. (Certificado correspondiente, emitido por Autoridades y Organismos facultados para tal efecto).
EQUIDAD DE GÉNERO. (EQUIDAD DE GÉNERO) EL Licitante deberá presentar un certificado vigente de cumplimiento de la Norma Mexicana NMXR-025-SCFI-2015 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, debidamente firmado por un organismo certificador acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación (art. 14, segundo párrafo de la LAASSP).
EQUIDAD DE GÉNERO. Deberá considerarse además toda otra circunstancia que, no específicamente citada en el listado anterior, surja del Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS)
EQUIDAD DE GÉNERO. El licitante deberá presentar certificado vigente emitido por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, en el que conste que en su empresa se han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, y en caso de ser así demostrar su cumplimiento. 6.16 MANIFESTACIÓN DEL TAMAÑO DE LA EMPRESA 6.7. PROPOSICIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA Anexo 1 Anexo A Razón social de la empresa participante: __________________________________ Nota: Este formato será requisitado durante el proceso de evaluación por personal de NAFIN, no será llenado por los licitantes participantes.
EQUIDAD DE GÉNERO. En el diseño, planificación, y ejecución de las actividades y o acciones que comprenda el presente Convenio y sus Acuerdos Complementarios; las partes se comprometen a:
a. Respetar el principio de igualdad y no discriminación de sexo.
b. Procurar contribuir a la eliminación de la discriminación hacia la mujer y a la ampliación de la participación equitativa de hombres y mujeres.
c. Considerar las implicancias para hombres y mujeres que importen el desarrollo de las acciones y/o actividades en el presente Convenio y sus Acuerdos Complementarios.
EQUIDAD DE GÉNERO. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.
EQUIDAD DE GÉNERO. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16.045 de no
EQUIDAD DE GÉNERO. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156; ley 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR).
EQUIDAD DE GÉNERO. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 16045 de no discriminación por sexo; Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Asímismo reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (CIT 100, 111, 156); ley 16045 y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose, a tales efectos, a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover ascensos o adjudicar tareas.
EQUIDAD DE GÉNERO. Presentar certificación emitida por autoridades y organismos facultados para ello donde se evidencie que han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género documento ET-PP-07. Al presentar certificación se otorgara el porcentaje máximo en caso de no presentarlo se asignaran Ceros Puntos.