Acuerdos complementarios. Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre cualquier tema recogido o no en el convenio que se pacte, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral. cve: BOE-A-2014-4118 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.c), del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el período de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se comprometen a someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá contar con la información y documentación necesaria y dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. Si no se alcanza un acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
Acuerdos complementarios. Las partes deberàn elaborar y ejecutar Acuerdos Complementarios que especifiquen: los programas, los proyectos, las obras y trabajos, su modalidad de ejecución, su instrumentación, y los montos a asignar a cada una de ellas. Para la suscripción de los Acuerdos Complementarios, el M.T.O.P. sera representado por el Director Nacional de Arquitectura; y el M.S.P. lo sera por la Sra. Ministra o por quien ésta delegue, con los domicilios establecidos en està comparecencia.
Acuerdos complementarios. Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre cualquier tema recogido o no en el convenio que se pacte, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la Autoridad Laboral. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.c), del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el período de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se comprometen a someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá contar con la información y documentación necesaria y dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse. Si no se alcanza un acuerdo en la comisión paritaria, o cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Acuerdos complementarios. Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes, por Acuerdos Complementarios.
Acuerdos complementarios. Las partes elaborarán y celebrarán conjuntamente los Acuerdos Complementarios o Convenios Específicos al presente, que se entiendan necesarios para la puesta en práctica de las actividades, programas y/o proyectos de colaboración específicos que se hayan acordado en el marco de este convenio, estableciendo en cada caso los objetivos, forma de ejecución, cronograma, presupuesto, aportes, derechos y obligaciones de cada institución y demás aspectos relativos a las actividades acordadas.
Acuerdos complementarios. ACUERDO DE FECHA 29/4/92, HOMOLOGADO POR DISP. (DNRT) 1048/92 DE FECHA 23/7/92 MODIFICA AL CONVENIO COLECTIVO 120/75 HABILITA MODALIDADES PROMOVIDAS DE LA LEY 24013 INSTITUYE CONTRIBUCIÓN PATRONAL DEL 2% DE LOS SALARIOS BÁSICOS CON DESTINO A FATSA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 xxxx xx xxxxx de 1992, se reúnen los representantes de la Federación de Droguerías de la República Argentina, representada por su asesor letrado doctor Xxxxxxx
Acuerdos complementarios. Además de lo incluido en estos Términos y Condiciones Generales, el Instructor podrá celebrar acuerdos adicionales con usted (entre otros):
Acuerdos complementarios. Este Acuerdo Específico, podrá ser modificado y/o ampliado de común acuerdo entre las partes, así como complementado por otros Acuerdos a efectos de interpretar, definir o implementar la regulación del presente. Se considerarán interlocutores válidos en todo lo relativo a la aplicación del presente o que se implementen en lo sucesivo, los siguientes representantes designados por cada parte contratante: • Por AGESIC: Cra. Xxxxxxx Xxxxx (titular) y Cra. Xxxxx Xxxxxxx (alterno). • Por FJR: la Directora Ejecutiva, Ing. Xxxxxxx Xxxxx (titular) e Ing. Xxxxxx Xxxxxx (alterno). En caso de modificarse las designaciones antedichas, deberá cursarse comunicación fehaciente a la otra parte.
Acuerdos complementarios. II.13.1. Cualquier modificación a la concesión de ayudas debe ser objeto de un acuerdo escrito complementario.
II.13.2.– El acuerdo complementario no puede tener como propósito o efecto el de realizar cambios en el acuerdo que puedan cuestionar la decisión de concesión de ayuda o como resultado un tratamiento desigual de los solicitantes.
II.13.3.– Cuando el coordinador solicite una modificación, de acuerdo con los cobeneficiarios, deberá enviar la petición a la Comisión con tiempo suficiente, antes de que surta efecto y, en todo caso, un mes antes de la fecha de cierre de la acción, excepto en los casos debidamente justificados por el coordinador y aceptados por la Comisión.
Acuerdos complementarios. La Organización podrá concertar acuerdos complementarios con cualquiera de las Partes en el Protocolo, para hacer efectivas las disposiciones de éste por lo que se refiere a dicha Parte en el Protocolo, a fin de garantizar el eficaz funcionamiento de la Organización.