Principio de igualdad y no discriminación Cláusulas de Ejemplo

Principio de igualdad y no discriminación. Las empresas del sector de la mediación inmobiliaria deberán regir sus actuaciones en el ámbito de las relaciones laborales por el principio de igualdad. Ningún trabajador del sector podrá ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, nacionalidad, condición social, religión o convicciones, afiliación sindical u orientación sexual así como por razón de lengua. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo.
Principio de igualdad y no discriminación. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la Representación Legal de los Trabajadores. El desarrollo profesional de los representantes legales y sindicales de los trabajadores, no se podrá ver condicionado por dicha condición representativa, gozando de los correspondientes sistemas de promoción y clasificación, en igualdad de condiciones con el resto de la plantilla.
Principio de igualdad y no discriminación. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal de las personas trabajadoras.
Principio de igualdad y no discriminación. La Compañía garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación. En concreto, no se tolerará conducta alguna que pueda suponer discriminación por razón ideológica, religiosa o creencias, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o diversidad funcional.
Principio de igualdad y no discriminación. 1. El presente Xxxxxxxx, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagra el artículo 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y, muy especialmente, por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE de 7 xx xxxxx de 2019). Para ello las partes firmantes del presente Convenio se acogen al vigente Plan de Igualdad de la Universidad de Extremadura, para todas las personas trabajadoras de la misma, que se integrará como parte de este Convenio, y adquieren el firme compromiso de su desarrollo particular, mediante acuerdos entre la Gerencia y el Comité de Empresa, en todos aquellos aspectos que así lo precisen para su plena efectividad al colectivo al que extiende sus efectos este Convenio. En el ejercicio de la actividad laboral, la Universidad de Extremadura se obliga a respetar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a través de la Comisión de Igualdad de la Universidad de Extremadura, o cualquier otra que la sustituya, en la que en su composición, que será paritaria, participarán miembros designados por las centrales sindicales con representación en la Mesa Negociadora.
Principio de igualdad y no discriminación. 1. La interlocución y relaciones sociales en la empresa habrán de estar presididas por el respeto de los principios de igualdad y no discriminación de la representación legal de los trabajadores. 2. Partiendo de la consideración de que dichos principios no requieren de un concreto desarrollo en la empresa para que puedan entenderse cumplidos, para el supuesto de que en dicho ámbito de empresa se decida abordar el desarrollo de los mismos, las partes podrán tomar en consideración, entre otros, los siguientes criterios, sin perjuicio de otras formas diferentes de abordar, en su caso, el tema: cve: BOE-A-2017-6153 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Respecto de los representantes a considerar: más de ocho años consecutivos e ininterrumpidos de mandato dedicado al ejercicio de su representación y con un número de créditos horarios acumulados durante dicho periodo que suponga su práctica dedicación plena al sindicato, considerando que esta dedicación concurre cuando la misma sea al menos del 75 por 100 de su tiempo de trabajo. Respecto del personal a considerar como referencia comparativa: empleados ingresados en la empresa con el mismo nivel retributivo dentro del mismo período temporal (tres años anteriores y tres posteriores) que el representante. Representantes vinculados con aprovechamiento, durante su mandato representativo, a los procesos ordinarios de formación existentes en la empresa relacionados con su puesto de trabajo. Respecto de los niveles profesionales de referencia: operará siempre como límite el grupo profesional II.
Principio de igualdad y no discriminación. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres se respetará en las empresas los principios de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo, adoptando, en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimien- to de la Ley Orgánica 3/2007 y en especial de su artículo 45.
Principio de igualdad y no discriminación. (artículo 3 de la LOPNNA): “Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas y adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.”
Principio de igualdad y no discriminación. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se respetará en la empresa el principio de igualdad, de trato y de oportunidades en el trabajo, adoptando en su caso y a tal fin, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. Todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, y en especial de su Artículo 45. Y en el mismo orden, las partes hacen mención expresa a la regulación ya establecida en la compañía y de afectación para todas las personas trabajadoras que les es de aplicación el presente Convenio, del “Plan de Igualdad” estatal existente en DHL EXPRESS SPAIN, recientemente renovado en 2022 según RD 901/2020., sin perjuicio al respecto de esta materia, de lo regulado en el Convenio Sectorial de Referencia.
Principio de igualdad y no discriminación. (Acuerdo Regulador y Acta Comisión Negociadora 17-06-2008. (DOE del 16/07/2008 – Consejería Igualdad y Empleo) El presente Xxxxxxxx, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagra el artículo 14 de la Constitución y 17.1 de la LET, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx. Por ello las partes firmantes del presente Convenio se acogen al vigente Plan de Igualdad de la UEx, para todos los empleados pú Convenio, adquiriendo el firme compromiso de su desarrollo particular, mediante negociación y acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, en todos aquellos aspectos que así lo precisen para su plena efectividad al colectivo al que extiende sus efectos este Convenio. En el ejercicio de la actividad laboral, la UEx se obliga a respetar la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, adoptando cuantas medidas sean necesarias para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todas las referencias en el texto del Convenio a “trabajador” o “empleado”, “trabajadores” o