Equilibrio interno del convenio Cláusulas de Ejemplo

Equilibrio interno del convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo cual no se podrán aplicar sus normas de forma independiente y/o aleatoria, debiendo ser aplicado y observado en su integridad. En el supuesto de que la autoridad de trabajo o la jurisdicción competente, haciendo uso de sus atribuciones, anularan o invalidaran alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este supuesto, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes en el de la firmeza de la resolución correspondiente con el fin de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 90 días, a partir de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no consiguieran un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.
Equilibrio interno del convenio. Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indi- visible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, las partes negocia- doras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de este. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustitu- ya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.
Equilibrio interno del convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo cual no se podrá aplicar una o diversas de sus normas, y no olvidar el resto, sino lo cual a todos los efectos tiene que ser aplicado y observado en su integridad. En el supuesto de que la autoridad de trabajo o la jurisdicción competente, haciendo uso de sus atribuciones, anularan o invalidaran alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien, si es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este supuesto, las partes signatarias de este convenio se eqortqogvgp c tgwpktug fgpvtq fg nqu 52 f‡cu ukiwkgpvgu gp gn fg nc Ýtog¦c fg nc tguqnwek„p eqttgurqpfkgpvg eqp gn Ýp fg tguqnxgt gn rtqdngoc rncpvgcfq0 Uk gp gn rnc¦q fg ;2 f‡cu. c rctvkt fg nc Ýtog¦c fg nc tguqnwek„p gp ewguvk„p. ncu rctvgu ukipcvctkcu pq eqpukiwkgtcp wp cewgtfq. ug eqortqogvgp c Ýlct wp ecngpfctkq de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.
Equilibrio interno del convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declarase la nulidad por vía judicial o a través de cualquier otro procedimiento alternativo de solución de conflictos, de una parte del convenio, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas declaradas nulas. En tal caso la comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de la/s cláusula/s declaradas nulas en el plazo máximo de 30 días a contar desde la notificación de la declaración de nulidad.
Equilibrio interno del convenio. Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, situación por la que ha de ser aplicado y observado en su integridad. En el supuesto que la jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el mismo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo, el resto del texto aprobado, o bien, es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado. Si en el plazo de noventa días, a partir de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes firmantes no consiguieran un acuerdo, se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales, aplicándose íntegramente el aumento pactado. De ser este uno de los conceptos a revisar, se procederá de conformidad a lo estipulado en el artículo 6, apartado b) del presente convenio colectivo.

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  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.