EQUIPO DE TRANSPORTE Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DE TRANSPORTE. 4.1 El Contratista o Proveedor, se obliga a que las unidades de transporte a su servicio ostenten la razón social de la compañía, número económico y número telefónico en un lugar visible para reporte de quejas o sugerencias. 4.2 El Contratista o Proveedor, se obliga a instruir a los operadores de sus equipos de transporte a utilizar únicamente los caminos particulares y/o ejidales autorizados por el tercero en el Permiso correspondiente. Cualquier afectación por este concepto o la inobservancia del Permiso, será responsabilidad del Contratista o Proveedor. 4.3 El Contratista o Proveedor, se obliga a respetar los límites de velocidad indicados por PEP en los anexos del contrato o en los señalamientos viales de los caminos que conducen a las instalaciones de PEP así como los establecidos en la Ley General de Vías de Comunicación, ya que cualquier accidente originado por el Contratista o Proveedor o queja de la Comunidad será responsabilidad del Contratista o Proveedor. Por otra parte su personal tendrá que conducir con cortesía en las comunidades respetando a los transeúntes, semovientes y vehículos agrícolas, cediéndoles el paso para evitar accidentes. 4.4 De ocurrir una contingencia imputable al Contratista o Proveedor, esta se obliga a la reparación o indemnización del daño causado con su equipo de transporte en forma inmediata, en los términos que marque la legislación vigente aplicable, informando a la Supervisión de PEP y de Supervisión de la UAAEC los términos en que realizó el finiquito.
EQUIPO DE TRANSPORTE. El EJECUTIVO ratifica el otorgamiento en Comodato a favor del SUTSEM de los siguientes vehículos: 1.- Una Camioneta marca Chevrolet, tipo Suburban. Modelo 1997, Automática, Serie 0XXXX00XXXX000000, color tinto. 2.- Una Camioneta marca Chevrolet, tipo Suburban, modelo 2004, Automática, serie 0XXXX00X00X000000, color blanco. 3.- Una Camioneta marca Chevrolet, tipo Suburban, modelo 2009, Automática, serie 0XXXX00X00X000000 color blanco. 4.- Una Camioneta marca Chevrolet, tipo Suburban, modelo 2011, Automática, serie 0XXXXXX00XX000000, color blanco. 5.- Una Camioneta marca Chevrolet, Tipo pick up, modelo 1998, motor número IM100380I, Serie IGCEC2475WZ163053, color blanca. (propuesta de cambio) 6.- Una Camioneta xxxxx Xxxx, pick-up tipo F-150, modelo 2007, serie 0XXXX00000XX00000, color blanco.
EQUIPO DE TRANSPORTE. INMUEBLE EQUIPADO CONDICIONES DE PAGO. Para que la obligación de pago se haga exigible a la SECRETARIA, el proveedor previamente deberá prestar los servicios a entera satisfacción de la SECRETARIA y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
EQUIPO DE TRANSPORTE. El Licitante deberá proporcionar a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, Dirección de Administración, para la prestación del servicio el siguiente equipo de transporte: COMBUSTIBLE Xxxxxxxx XXXXXXXXXX 0000 cc POTENCIA 170/5700 hp/rpm POTENCIA 170 hp TORQUE 177/4000 lb·pie/rpm CILINDROS 5 en línea VÁLVULAS 20 ALIMENTACIÓN inyección electrónica MOTOR – TRACCIÓN delantero – delantera TRANSMISIÓN manual 5 velocidades FRENOS (DEL. – TRAS.) discos ventilados – discos sólidos NEUMÁTICOS 205/55/R16 SUSPENSIÓN DELANTERA McXxxxxxx xon barra estabilizadora SUSPENSIÓN TRASERA Eje torsional con barra extendida y muelles elicoidales DIRECCIÓN ASISTIDA Hidráulica LARGO 4618 mm ANCHO SIN ESPEJOS 1778 mm ALTO 1453 mm DISTANCIA ENTRE EJES 2651 mm CAJUELA 510 dm3 TANQUE DE COMBUSTIBLE 55 l PESO 1395 kg AIRE ACONDICIONADO Manual ASIENTOS DELANTEROS con ajuste eléctrico en altura con ajuste manual ASIENTOS TRASEROS abatible completo CIERRE DE PUERTAS centralizado con comando a distancia ESPEJO INTERIOR antideslumbrante manual ESPEJOS EXTERIORES eléctricos y térmicos FAROS DELANTEROS Fijos RINES Aleación VESTIDURAS Tela VIDRIOS (DEL. – TRAS.) eléctricos – eléctricos VOLANTE con ajuste en altura y profundidad APERTURA CAJUELA Y TAPA COMBUSTIBLE Interna AIRBAG conductor y acompañante ABS Si ALARMA E INMOVILIZADOR DE MOTOR Si CINTURONES DE SEGURIDAD delanteros y traseros inerciales CONTROL DE TRACCIÓN Si EQUIPO DE MÚSICA AM – FM y CD con lector de Mp3 y tarjetas SD BOCINAS 6 CONEXIÓN AUXILIAR (IPOD Y MP3) Si CONEXIÓN USB Si INTERFAZ BLUETOOTH Si COMBUSTIBLE Xxxxxxxx XXXXXXXXXX 0000 cc POTENCIA 184/6250 hp/rpm POTENCIA 184 hp TORQUE 171/4800 lb·pie/rpm CILINDROS 4 en línea VÁLVULAS 16 ALIMENTACIÓN inyección electrónica multipunto MOTOR – TRACCIÓN delantero – trasera TRANSMISIÓN automática 9 velocidades FRENOS (DEL. – TRAS.) discos ventilados – discos sólidos NEUMÁTICOS 225/60/R18 SUSPENSIÓN DELANTERA Independiente tipo McPherson con barra estabilizadora SUSPENSIÓN TRASERA Independiente Multi Link con barra estabilizadora DIRECCIÓN ASISTIDA Eléctrica LARGO 4624 mm ANCHO SIN ESPEJOS 1859 mm ANCHO CON ESPEJOS N/D ALTO 1670 mm DISTANCIA ENTRE EJES 2699 mm CAJUELA 697/1555 dm3 TANQUE DE COMBUSTIBLE 60 l PESO 1713 kg CAPACIDAD DE CARGA 578 kg XXXXXX XX XXXX 000 mm ÁNGULO DE ATAQUE 16.7 ° XXXXXX XX XXXXXXX 32.2 ° ÁNGULO VENTRAL 17.9 ° REMOLQUE CON FRENOS 907 kg AIRE ACONDICIONADO climatizador bizona ALARMA XX XXXXX ENCENDIDAS Si ASIENTOS DELANTEROS calefaccionables ...
EQUIPO DE TRANSPORTE. El Transportista se obliga a proporcionar al Cliente el equipo adecuado para transportar la Carga, el cual deberá reunir las condiciones, características y especificaciones físicas y mecánicas requeridas para el transporte de la Carga, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2- 2014 referente al transporte terrestre, servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado, condiciones físico-mecánica y de seguridad para operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal y las demás disposiciones legales aplicables, o según se acostumbre la transportación de la Carga en la industria farmacéutica, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, a cumplir con cualesquiera normas de limpieza, seguridad y sanidad aplicables. Las Partes reconocen que las unidades utilizadas por el Transportista no deberán exceder los límites de carga establecidos por la autoridad gubernamental correspondiente de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, La antigüedad de las unidades de transporte asignadas a la prestación de los Servicios preferiblemente no deberá superar los 9 (nueve) años con 11 (once) meses y contará como máximo con 19 (diecinueve) años y 11 (once) meses de antigüedad al momento de presentarse en el Punto de Origen, así mismo deberán contar con las características y requerimientos especiales tales como temperatura y humedad, entre otros.
EQUIPO DE TRANSPORTE. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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