ESTRUCTURA CURRICULAR Cláusulas de Ejemplo

ESTRUCTURA CURRICULAR.  Cada tema a capacitar tendrá una duración de 45 minutos.  Las Capacitaciones se realizarían por Zonas, conforme a lo indicado en el mapa de delitos de la Municipalidad distrital de Paramonga. CAPACITACION DE LAS JUNTAS VECINALES. VECINOS SOLIDARIOS Y POBLACION I. GENERALIDADES.
ESTRUCTURA CURRICULAR.  Cada tema a capacitar tendrá una duración de 45 minutos.  Las Capacitaciones se realizarían por Zonas, conforme a lo indicado en el mapa de delitos de la Municipalidad distrital de Paramonga.  Se dictara una capacitación en la zona rural del Distrito de Paramonga Presupuesto 0401001 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE PARAMONGA - BARRANCA - LIMA Cliente MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA Lugar LIMA - BARRANCA - PARAMONGA 33 01.01.01 CARTEL DE IDENTIFICACION DE OBRA DE 3.60 x2.40 M und 1.00 01.01.02 CASETA PARA OFICINA, ALMACÉN Y GUARDIANÍA (ALQUILER) glb 1.00 01.01.03 TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LA OBRA glb 1.00 01.02.01 IMPLEMENTACION DEL PLAN DE SEGURIDAD DE OBRA glb 1.00 01.02.02 CINTA SEÑALIZADORA DE SEGURIDAD DE OBRA m 50.00 01.02.03 DEMOLICIÓN XX XXXXX m2 32.57 01.02.04 TRAZO Y REPLANTEO INICAL m2 365.97 01.02.05 EXCAVACION MANUAL PARA POZO DE TIERRA m3 1.50 01.02.06 ELIMINACION DE MATERIAL EXCEDENTE m3 6.51 01.03.01 CONCRETO LOSAS f'c=175 kg/cm2 e=0.10 M m3 13.92 01.03.02 ENCOFRADO Y DESENCOFRADO m2 0.85 01.04 ALBAÑILERIA 01.04.01 MURO LADRILLO K.K. DE SOGA m2 86.96 01.05.01 TARRAJEO MUROS INTERIORES m2 167.65 01.05.02 DERRAMES A=0.15 m.MORTERO 1:3 m 2.00 01.06.01 PISO ENCHAPADO CON CERAMICO ANTIDESLIZANTE DE 0.30 X 0.30. COLOR m2 372.36 01.06.02 ENCHAPE CON CERAMICO DE 0.20 X 0.30 EN MUROS DE SSHH m2 7.39 01.06.03 ENCHAPE CON CERAMICA DE 0.30 X 0.30 ESCALERA PRINCIPAL m2 15.75 01.07.01 ZOCALO DE CERAMICA DE 0.20 X 0.30. COLOR m2 42.98 01.08.01 XXXXXX XX XXXXXX CONTRAPLACADA m2 1.96 01.08.02 XXXXXX XX XXXXXX TORNILLO DE TABLERO REBAJADO m2 2.80 01.09.01 PUERTA DE ALUMINIO NEGRO S/D m2 5.32 01.09.02 MAMPARA DE ALUMINIO NEGRO S/D m2 24.80 01.09.03 VENTANA DE ALUMINIO NEGRO SEGUN DISEÑO m2 29.34 01.09.04 DIVISIONES EN SSHH CON MELAMINA Y ALUMINIO NEGRO CUADRADO DE 2" X 2" und 2.00 01.09.05 BARANDAS DE ALUMINIO Y MADERA S/D PARA ESCALERA DE ACCESO PRINCIPAL m 16.59 01.09.06 DIVISION METALICA CON ESTRUCTURA DE TUBOS DE Dn 1.1/2" Y CON PUERTA Y CUBIERTA CON MALLA METALICA m2 13.14 01.10.01 VIDRIOS TEMPLADOS p2 240.80 01.11.01 PINTURA LATEX EN MUROS m2 305.00 01.11.02 PINTURA LATEX EN VIGAS m2 85.27 01.11.03 PINTURA LATEX EN COLUMNAS m2 60.00 01.11.04 PINTURA LATEX EN CIELO RASO m2 353.26 01.12.01 SALIDA PARA CENTRO DE LUZ pto 23.00 01.12.02 SALIDA PARA TOMACORRIENTES DOBLES pto 16.00 01.12.03 ARTEFACTO CON DOS LAMPARAS FLUORESCENTES DE 20W + ACCESORIOS pto 23.00 01.12.04 TABLERO A...
ESTRUCTURA CURRICULAR. Presentar el PROGRAMA DE FORMACION que se pretende integrar. Debe responder al Contexto socioeconómico, los intereses y necesidades de la comunidad educativa, al igual que a la capacidad instalada de la Institución Educativa en cuanto a infraestructura física, tecnológica y Talento humano requerido para la ejecución de la Formación.

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  • Estructura salarial 1. Las cuantías xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales son los especificados en las correspondientes tablas salariales. 2. Cada trabajador o trabajadora de centro de atención especializada o de centro especial de empleo percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional que le corresponda y, en su caso, los complementos regulados en el artículo 33, el complemento personal previsto en el artículo 34.1 (parte no absorbible de antiguo CDP) y el complemento de puesto regulado en la Disposición Transitoria Primera. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter no compensable, no absorbible y revisable. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el artículo 36 del XIV convenio colectivo es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el presente convenio por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional vinieran percibiendo los trabajadores se integrarán en el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional, hasta un máximo de un 5,6% de la cantidad que se viniera percibiendo como el antiguo complemento de desarrollo profesional. La diferencia desde el 5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo por el antiguo CDP se integrará en un nuevo complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. 3. Cada trabajador o trabajadora de centro educación especial percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, y el complemento de antigüedad. El complemento de antigüedad tiene carácter no compensable y no absorbible. 4. Mediante acuerdos o pactos de empresa podrán establecerse otros conceptos retributivos que también tengan carácter mínimo a efectos del apartado anterior. 5. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte xxx xxxxxxx de los trabajadores aquellos complementos retributivos autonómicos que estén en vigor o que puedan negociarse en el ámbito temporal de este convenio.

  • Estructura Los Apéndices 1 y 2 se integran y pasan a formar parte de este DPA. Especifican el objeto acordado, la naturaleza y el propósito del procesamiento, el tipo de Datos Personales, las categorías de los titulares y las medidas técnicas y organizativas aplicables.

  • Infraestructura Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) una falla mecánica; (ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o (iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • FACTURACIÓN Y PAGO Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la Compañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo previsto en esta Cláusula 12. En caso de que la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se reserva el derecho a retener el pago de la factura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, tras la cual el pago será debido desde la fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo de treinta (30) días desde que el pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la factura por intereses se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que existan reclamaciones (presentes o futuras) de la Compañía contra el Contratista, ya sean relativas al Contrato o a cualquier otro contrato entre la Compañía y el Contratista.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los