Etapa de Evaluación Técnica Cláusulas de Ejemplo

Etapa de Evaluación Técnica. La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. La Comisión Técnica antes de la apertura del sobre N° 2, notificará a través de correo electrónico los resultados finales de la evaluación del sobre N° 1, debidamente sustentados. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las ofertas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de setenta (70) puntos. Las ofertas técnicas que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas y rechazadas en esta etapa. Dentro del término establecido en el cronograma de los pliegos de contratación, la Comisión Técnica procederá a la apertura del Sobre N° 2.
Etapa de Evaluación Técnica. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los puntajes previstos en las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos según los criterios que se detallan a continuación:
Etapa de Evaluación Técnica. La evaluación técnica se realizará sobre la base máxima de 100 puntos conforme a la tabla de evaluación técnica estipulada previamente en el pliego de condiciones. La puntuación deberá vincularse con la mayor exactitud posible al pliego de condiciones. Cada evaluador del comité de evaluación asignará una puntuación a los diferentes candidatos entre 0 y 100 puntos. A continuación se calculará la media aritmética obtenida de la puntuación otorgada por cada evaluador. Como criterio general, aquellos candidatos que obtengan una media inferior a 70 puntos quedarán automáticamente excluidos del proceso por no obtener la conformidad técnica mínima exigida. La puntuación técnica se hallará mediante la siguiente fórmula: Puntuación técnica = (puntuación media de la oferta técnica que se está evaluando / puntuación media de la mejor oferta técnica) x 100.
Etapa de Evaluación Técnica. La Comisión Técnica evaluará y calificará cada propuesta conforme a una escala que sumará cien (100) puntos.
Etapa de Evaluación Técnica. Las propuestas serán evaluadas de acuerdo a los criterios siguientes: Se evaluará el (Formulario 5A) “Experiencia del Postor” en forma individual o asociada, sustentado con los Contratos y sus respectivas conformidades de servicio, donde acrediten la elaboración de Estudios de Proyectos Inversión Pública , tanto en la fase de pre inversión, como en la de estudios definitivos, ó expedientes técnicos a nivel de ejecución de obra. En caso de que los postores se presenten en forma asociada, se considerará la de mayor experiencia. El puntaje será asignado de acuerdo a la siguiente tabla: • Mayor a 02 veces el Valor Referencial 20 ptos • Igual 02 veces el Valor Referencial 15 ptos • Menor a 02 veces el Valor Referencial 10 ptos • Mayor a 02 veces el Valor Referencial 20 ptos • Igual 02 veces el Valor Referencial 15 ptos • Menor a 02 veces el Valor Referencial 10 ptos Los contratos referidos a servicios de consultoría en general y/o contratos de estudios y proyectos de saneamiento que se presenten deberán encontrarse acompañados de la respectiva conformidad de la Entidad o empresa para la que fueron desarrollados. Los documentos sustentatorios de la experiencia en la actividad, no deben ser repetidos en la sustentación de la experiencia en la especialidad. Sustento con Contratos y Certificados que acrediten las Actividades solicitadas enlas presentes Bases y Términos de Referencia(FORMULARIO N° 6B)
Etapa de Evaluación Técnica. El Comité Especial evaluará y calificará cada propuesta de acuerdo con los puntajes previstos en las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos, según los criterios que se detallan a continuación: a. Slip Técnico, que califica que la propuesta esté conforme al Slip requerido por la Entidad, debiendo asignarse el puntaje máximo establecido en las bases, que no podrá ser menor de cuarenta (40) puntos, al postor que cumpla con presentar la propuesta requerida en las especificaciones técnicas de las Bases. Cualquier mejora técnica otorgada será calificada en el factor de mejoras técnicas. Si la propuesta no cumple con lo solicitado en las Bases, será materia de descalificación. b. Experiencia en el manejo de cartera de seguros, que califica la experiencia del postor en la administración de programas de seguros. El postor que tenga mayor número de años en la administración de este tipo de seguros, recibirá el máximo puntaje. Al resto de propuestas, se les asignará puntaje en forma proporcional. Factores de evaluación para la contratación de servicios en general (Artículo 66º) 1) En caso de contratación de servicios en general podrán considerarse los siguientes factores de evaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo de servicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad: a) Factores referidos al postor: La experiencia, en el que podrá calificarse la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad. La experiencia en la actividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentación de propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valor referencial de la contratación materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarán con copia simple de los comprobantes de pago cancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios en cada caso. b) Factores referidos al personal propuesto. El tiempo de experiencia en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados, con un xxxxxx xx xxxx (10) servicios. c) Factores referidos al objeto de la convocatoria: tales como mejoras, equipamiento, infraestructura y otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el Artículo 64°. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la e...
Etapa de Evaluación Técnica. El Comité Especial evaluará cada propuesta de acuerdo con las Bases y conforme a una escala que sumará cien (100) puntos. Para acceder a la evaluación de las propuestas económicas, las propuestas técnicas deberán alcanzar el puntaje mínimo de Ochenta (80) Puntos, las que no alcancen dicho puntaje serán descalificadas en esta etapa.
Etapa de Evaluación Técnica. La evaluación técnica se realizará sobre la base máxima de 100 puntos conforme a los criterios de evaluación técnica abajo adjunta:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.