DICTAMEN TÉCNICO. La Convocante y la Contratante realizarán la evaluación de las propuestas técnicas recibidas, para determinar el Dictamen Técnico respectivo, mismo que se dará a conocer en el evento señalado en el punto 11 de estas Bases.
DICTAMEN TÉCNICO a) En caso de discrepancias puramente fácticas en materias técnicas o económicas que se originen en la interpretación, aplicación o liquidación del Contrato, las Partes podrán someterlas al juicio de un perito técnico experto en el área de la que se trate el desacuerdo.
DICTAMEN TÉCNICO. Con la finalidad de verificar la funcionalidad del servicio de Internet se llevará a cabo un dictamen técnico del concepto, que garantice el acceso a Internet bajo el esquema contratado, en conjunto con la administración de los contenidos y del ancho xx xxxxx por sitio, para garantizar la operatividad que cada centro educativo tendrá y su disponibilidad.
DICTAMEN TÉCNICO. Acta de la sesión del Comité que adjudicó el contrato Solo se informa al Comité respectivo de la adjudicación directa. Acta del fallo Carta de Distribuidor exclusivo y/o Distribuidor único n/a n/a n/a Propuesta presentada por el vendedor (Catálogo de conceptos que describa características, cantidades y montos), la cual deberá de presentarse en triplicado y debidamente compulsada con el original por la Secretaría Administrativa del Centro Universitario o en su caso por la Coordinación General Administrativa. Dictamen de recomendación favorable del Comité Revisor, cuando el monto a erogar sea igual o superior a 1000 mil salarios mínimos mensuales, antes del I.V.A o cuando dicho Comité haya decidido revisar el procedimiento correspondiente. Cuando la adjudicación rebase el importe. n/a Cuando la adjudicación rebase el importe. Objeto del contrato (bienes que se pretenden adquirir) Monto total (señalando si se incluye el I.V.A.)
DICTAMEN TÉCNICO. EN CASO DE QUE NO SE REALICE LA ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A REALIZAR EL PAGO DE DICHA RECLAMACIÓN EN TANTO NO CUENTE CON ELLOS. LA ASEGURADORA PODRÁ SOLICITAR INFORMACIÓN ADICIONAL SIEMPRE Y CUANDO SEA COMPETENCIA DEL ASEGURADO, SE ENCUENTRE A SU ALCANCE Y QUE LA MISMA SEA CONFORME A LO QUE EL ASEGURADO GENERA DE DOCUMENTACIÓN SIN QUE REQUIERAN ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE NO ESTÉN AL ALCANCE DEL ASEGURADO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ATRASO ALGUNO EN EL PROCESO DE AJUSTE, CUANDO EN PRINCIPIO SE HAYAN OTORGADO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS. CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS ESTÁNDARES DE SERVICIO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
DICTAMEN TÉCNICO. 14593971@Dictamen Tecnico Planificaciones.PDF
DICTAMEN TÉCNICO. En base a lo anteriormente descrito, y con fundamento en el Artículo 50 fracc. I de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se autoriza diferimiento por 07 (siete días) naturales en razón de la fecha de pago de anticipo, contados a partir de la fecha de inicio originalmente contratada. Por lo anterior la fecha diferida para el inicio de los trabajos será el día 07 de Diciembre de 2016 y la fecha diferida para el término de los trabajos será el día 04 xx Xxxxx de 2017 de acuerdo a la reprogramación autorizada
DICTAMEN TÉCNICO. EL ÁREA USUARIA CONSTATARÁ QUE LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS OFERTADOS CORRESPONDAN A LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 1 DE ESTAS BASES. ASIMISMO, SE VERIFICARÁ QUE LOS SERVICIOS CUMPLAN CON LA CALIDAD QUE REQUIERE EL “REGISTRO”, ASÍ COMO QUE SATISFAGAN LAS CONDICIONES SOLICITADAS POR LA CONVOCANTE. EL “REGISTRO” EFECTUARA LAS EVALUACIONES DE LAS CONDICIONES LEGALES, TECNICAS Y ECONOMICAS DE LOS “LICITANTES” Y DE AQUELLAS EN LAS QUE SE GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. EN NINGUN CASO, LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS UTILIZARA MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 31, FRACCION VIII 36 Y 36 BIS DE LA “LEY”, LOS CRITERIOS QUE SE APLICARAN PARA EVALUAR LA CAPACIDAD LEGAL, ADMINISTRATIVA, TÉCNICA Y FINANCIERA DE CADA “LICITANTE”, SERÁN LOS SIGUIENTES: EL “REGISTRO”, EVALUARA LAS PROPOSICIONES, VERIFICANDO QUE LAS MISMAS INCLUYAN INFORMACION, DOCUMENTACION Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES Y SE EVALUARAN EN PRIMER TERMINO LOS ASPECTOS TECNICOS, PARA LO CUAL ESTE ORGANO DESCONCENTRADO REVISARA LAS PROPUESTAS TECNICAS QUE CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES SEÑALADAS EN EL ANEXO 1, DE CUMPLIR CON LO ANTERIOR SE VERIFICARA QUE NO EXISTA ALGUN ANTECEDENTE DE MALA CALIDAD DEL SERVICIO CON EL REGISTRO. SE REVISARA QUE LA DOCUMENTACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA REQUERIDA, CUMPLA CON LO ESTABLECIDO EN LAS PRESENTES BASES. DE IGUAL MANERA SE REVISARA EL CURRICULUM DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES. EL “LICITANTE” DEBERÁ DEMOSTRAR QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS, LEGALES, TÉCNICO-OPERATIVOS, ECONÓMICOS Y DE SEGURIDAD QUE GARANTICEN A LA CONVOCANTE TENER LA CAPACIDAD PARA PROPORCIONAR EL SERVICIO OBJETO DE ESTA LICITACIÓN, EN CONDICIONES ADECUADAS, EN FORMA EFICIENTE Y DE PRIMERA CALIDAD, AVALANDO SU DISPOSICIÓN Y CAPACIDAD EN PROPORCIONAR LOS SERVICIOS. EL ÁREA SOLICITANTE ELABORARÁ EL DICTAMEN TÉCNICO CORRESPONDIENTE CON BASE A LOS CUADROS COMPARATIVOS DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS, INDICANDO CUALES PROPUESTAS CUMPLEN CON LOS REQUISITOS SOLICITADOS Y CUALES NO, DEBIENDOSE SEÑALAR LOS MOTIVOS Y LAS CAUSAS DE SU DESECHAMIENTO. EL INCUMPLIMIENTO EN CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS O DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SERA MOTIVO PARA QUE SU PROPUESTA SEA DESECHADA. DE ESTA MANERA, EL ÁREA SOLICITANTE EMITIRÁ UN DICTAMEN TÉCNICO CONSIDERANDO LAS PROPUESTAS TÉCNICAS DE LOS “LICITANTES” QUE CUMPLIERON CON LO SOLICITADO EN LAS BASES, LA EVALUACIÓN SE REGIRÁ BAJO LOS PRECEPTO...
DICTAMEN TÉCNICO. “La objeción presentada por la convocada la fundamenta en los siguientes aspectos: ………….Quiso el Tribunal al enunciar de manera individual cada una de las objeciones al dictamen dejar de manera precisa en este laudo los argumentos del objetante frente a cada punto materia del dictamen y tener, de manera más comprensiva el análisis que debe hacer frente a lo que constituye la objeción a un dictamen y las causas que lo sustentan, pues como lo tiene sentado nuestra jurisprudencia nacional, las objeciones no pueden tener sustento en conceptos y subjetividades resultantes de la manera como el objetante analiza el dictamen. Para el Tribunal la objeción no permite análisis distintos a la objetividad que emerge de la objeción misma, la cual por la connotación que implica la objeción debe llevar “El Tribunal, en cada uno de los puntos de objeción encuentra similitud, pues en todos es común el disentimiento del objetante con las conclusiones xxx xxxxxx, pero de ninguna manera en su escrito de objeción ha dejado claro para el Tribunal que la objeción reúna los requisitos que jurisprudencialmente se tiene aceptados para configurarla. En efecto, el perito responde de manera puntual las preguntas a que se concretó la petición de la prueba por ambas partes, denuncia las fuentes de donde tomó la información para la respuesta, y toma elementos del haz probatorio como los relatos de los diferentes comités, la oferta y los documentos precedentes de esta, todos ellos relacionados directamente con la cuestión materia del dictamen. En aras de corroborar los hechos del objetante se ha efectuado un análisis de las pruebas que cita como fundamento de su objeción, sin encontrar el Tribunal la causalidad necesaria para configurar el error base de la objeción, pues no se evidencia distanciamiento entre los analizado por el perito y lo requerido por las partes. Quizá no concuerden las conclusiones con los conceptos de la objeción pero un dictamen, por la razón de ser de la prueba y su complementariedad técnica para el análisis del juzgador, no puede quedar al arbitrio de los conceptos particulares de las partes, pues además el fallador, no pierde la capacidad legal del análisis probatorio del peritazgo, incluidos los conceptos que del mismo puedan emerger.” formularle al perito las preguntas, se pronunció sobre ellas, y por lo tanto no es admisible la objeción.” (Negrilla Nuestra) De igual manera a lo realizado en el Laudo anteriormente citado y como aspecto fundamental que corrobora ...
DICTAMEN TÉCNICO. Dictamen económico