Common use of Eventos Especiales Clause in Contracts

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la falta de pago de los Servicios conforme lo dispuesto en el Artículo XII del presente Contrato; (ii) hubiere ocurrido la cancelación de la oferta pública y/o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función de garantía; (v) se determinara una falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato Suplementario. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido al efecto en forma escrita por el Fiduciario; (vi) cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato Suplementario, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viii) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al 50% de los vencimientos exigibles de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) en cualquiera de los siguientes supuestos: En el supuesto que: (i) la falta de pago de los Servicios conforme lo dispuesto el Fiduciante incumpla con las obligaciones relevantes establecidas en el Artículo XII del presente Contrato; ; (ii) hubiere ocurrido se cancele la cancelación autorización de la oferta pública y/pública, listado o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien de los Valores Fiduciarios; VRD; (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función capacidad de garantía; cobro; (viv) se determinara una falta cualquier limitación, restricción o impedimento, de cumplimiento en tiempo y forma naturaleza judicial, o medidas cautelares, solicitadas por parte del Fiduciante y/o Administrador de terceros que, de cualquier obligación establecida en este Contrato Suplementario. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/modo, dificulten o el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido al efecto menoscaben en forma escrita por el Fiduciario; (vi) cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros a material la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad del Contrato de Fideicomiso, los Documentos y Bienes Fideicomitidos, de este Contrato Suplementariolas Cuentas Fiduciarias, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Créditos; Bienes Fideicomitidos; (viiv) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de si una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viii) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediableAutoridad Gubernamental tomara medidas que, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/puedan afectar adversa y significativamente al Fideicomiso, al Fiduciante, o Administrador dentro a los derechos del Fiduciario o de los 10 Tenedores; (diezvi) Días Hábiles ante la imposición de intimado al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos cualquier impuesto o carga sobre los Bienes Fideicomitidos que torne inconveniente la Cobranza de continuación del Fideicomiso, conforme a la Cartera, fuera inferior al 50% opinión fundada de los vencimientos exigibles auditores del Fideicomiso (cada uno de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en ellos, un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva“Evento Especial”), los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) entonces el Fiduciario deberá, en forma inmediata convocará a una Asamblea de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, Tenedores a fin de que éstos adopten una resolución Mayoría Absoluta de Tenedores decidan acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas , que podrán consistir en: (i) disponer la liquidación anticipada del Fideicomiso, mediante la venta en licitación privada de los Créditos Cedidos y la realización de los demás Bienes Fideicomitidos, por la base y las modalidades, y con la intervención de las entidades que las partes acuerden; o (ii) disponer la continuación del Fideicomiso bajo oferta pública o en el marco ámbito privado en cuyo caso los tenedores disconformes con tal decisión tendrán derecho a el reembolso anticipado de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV los VRD (valor nominal residual más intereses devengados) siempre y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayoríascuando existieren fondos.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido configurado un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) Especial en cualquiera de los siguientes supuestos: (ia) la falta Falta de pago de los Servicios Servicios, conforme lo dispuesto en el Artículo XII del presente Contratoal artículo 4.10; (iib) hubiere ocurrido la cancelación de la oferta pública y/o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función implique una insuficiencia de garantíalos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos; (vc) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato SuplementarioContrato, cuyo incumplimiento tenga por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o en el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido plazo que indique el Fiduciario en la intimación que efectúe al efecto en forma escrita por el Fiduciario;respecto. (vid) cualquier impugnación, judicial Xxxx impugnación por sentencia o extrajudicial, por parte de terceros a laudo arbitral definitivos que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato SuplementarioContrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión transferencia fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, Créditos y que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en de los Bienes Fideicomitidos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viiie) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo en este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del de este Contrato Suplementario, resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realizaciónrealización y la misma tuviera por efecto una insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el El Evento Especial se tendrá por ocurrido producido si el mismo no fuese hubiese sido remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado del plazo que indique el Fiduciario en la intimación que efectúe al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al 50% de los vencimientos exigibles de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IVrespecto. (xiiif) Si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los vencimientos exigibles derechos del Fiduciario o de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios Beneficiarios y tuviere por efecto una insuficiencia de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) Especial en cualquiera de los siguientes supuestossupuestos y, en los casos en que está previsto un plazo de subsanación, no fuera subsanado por el Fiduciante, según sea el caso, dentro de dicho plazo de subsanación y conforme lo establecido en el presente Contrato: (i) la falta Falta de pago de los Servicios Servicios, conforme a lo dispuesto en el Artículo XII artículo 4.7 del presente Contratocontrato; (ii) hubiere ocurrido Si la cancelación de CNV cancelara por resolución firme la autorización para la oferta pública y/de los Valores Fiduciarios o, en su caso, si BYMA cancelara por resolución firme el listado de los Valores Fiduciarios o negociación se cancelara el listado en el Mercados cualquier otro mercado autorizado donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (iii) hubiere Hubiere ocurrido un Cambio Normativocambio normativo que afectara adversa y significativamente al Fiduciante, o a los derechos del Fiduciario o de los Beneficiarios y tuviere por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios; (iv) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física humana o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función de garantía; (v) se Se determinara una falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o del Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato Suplementario. El En tal supuesto, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido al a tal efecto en forma escrita por el Fiduciario; (vi) cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato Suplementario, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viii) la La implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, insolvencia, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ixvii) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o el Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o el Administrador conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (viii) Si fuera decretada contra la Cuenta de MercadoLibre un embargo, inhibición, o cualquier otra medida cautelar por un monto acumulado superior a U$S 600.000 (dólares estadounidenses seiscientos mil), y dichas medidas cautelares o definitivas no fueran levantadas en el plazo xx xxxx (10) Días Hábiles; y (ix) Si por cualquier circunstancia fuera cerrada o bloqueada la Cuenta de MercadoLibre o el Fiduciario se viera imposibilitado a operar sobre la misma; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con Si las Tarjetas de Crédito;Cobranzas fueren menores durante dos (2) meses consecutivos al Monto Xxxxxx Xxxxxx, y no fuera subsanado conforme a lo previsto en los artículos 1.2. (B), 1.2. (C) y 2.13; y (xi) Si el monto acreditado durante dos Períodos el Período de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, Cobranzas fuera inferior al 50% Requisito de los vencimientos exigibles de Cobertura Suficiente, y dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante situación no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto fuera subsanada en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total período y de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido forma indicada en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías1.2.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la falta Falta de pago de Servicios de los Servicios conforme lo dispuesto VDF en los términos y plazos expresados en el Artículo XII del presente Contrato;4.8. (ii) hubiere ocurrido Si la cancelación de CNV cancelara por resolución firme la autorización para la oferta pública yde los Valores Fiduciarios o, en su caso, y de mediar presentación, si el/o negociación en el Mercados los Mercado/s donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios;Fiduciarios cancelara/n por resolución firme su autorización de listado y/o negociación. (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) Si los Bienes Activos Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida resulte imposible que cumplan su función de garantía;, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos, conforme fuera informado por el Administrador al Fiduciario acompañando una opinión legal de un asesor legal de reconocido prestigio. (viv) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o el Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato SuplementarioContrato, cuyo incumplimiento afecte en forma significativa el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido intimado por escrito al efecto en forma escrita por el Fiduciario;. (viv) cualquier impugnación, judicial Toda sentencia o extrajudicial, por parte de terceros a laudo arbitral definitivo notificado al Fiduciario que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y este Contrato. (vi) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o el Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en este Contrato o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o el Administrador conforme a o en ejecución de este Contrato Suplementarioresultara haber sido incorrecta, comprendiendo inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier acto aspecto importante, en el momento de su realización y la misma tuviera un efecto significativo sobre el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por producido si el mismo no hubiese sido remediado por el Fiduciante y/o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria el Administrador dentro de los Créditos;10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario. (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viii) la La implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo conforme fuera informado por el Fiduciante al Fiduciario dentro de las 24 horas de tomada la medida en cuestión. (viii) Cualquier impugnación, judicial o quiebra del Fiduciante;extrajudicial, por parte de terceros a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de la Documentación de los Préstamos y de este Contrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Activos Fideicomitidos, conforme fuera informado por el Administrador al Fiduciario dentro de las 24 horas de notificada la impugnación. (ix) cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante Durante dos Períodos de Cobranza Devengamiento consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al cincuenta por ciento (50% %) de los vencimientos exigibles de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza Devengamiento consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido configurado un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) Especial en cualquiera de los siguientes supuestos: (ia) la falta Falta de pago de los Servicios Servicios, conforme lo dispuesto en el Artículo XII del presente Contratoal artículo 4.10; (iib) hubiere ocurrido Si la cancelación de CNV cancelara por resolución firme la autorización para la oferta pública y/o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien de los Valores FiduciariosFiduciarios o, en su caso, si la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cancelara por resolución firme su cotización; (iiic) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función implique una insuficiencia de garantíalos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos; (vd) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato SuplementarioContrato, cuyo incumplimiento tenga por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador dentro de los 5 10 (cincodiez) Días Hábiles de requerido intimado fehacientemente al efecto en forma escrita por el Fiduciario;. (vie) cualquier impugnación, judicial Toda impugnación por sentencia o extrajudicial, por parte de terceros a laudo arbitral definitivos que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato SuplementarioContrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión transferencia fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, Créditos y que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en de los Bienes Fideicomitidos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viiif) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo en este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del de este Contrato Suplementario, resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realizaciónrealización y la misma tuviera por efecto una insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el El Evento Especial se tendrá por ocurrido producido si el mismo no fuese hubiese sido remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al 50% de los vencimientos exigibles de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiiig) Si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los vencimientos exigibles derechos del Fiduciario o de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios Beneficiarios y tuviere por efecto una insuficiencia de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. (xivh) Ante la sumatoria imposición de cualquier impuesto o carga sobre los Bienes Fideicomitidos que torne inconveniente la continuación del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayoríasFideicomiso.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido Con ocasión de la celebración de eventos especiales o en general ante cualquier situación que conlleve un evento especial (cada uno acúmulo de ellosresiduos fuera de lo habitual, un “Evento Especial”) en cualquiera tales como: - Conciertos musicales, - Celebración de fiestas patronales de los siguientes supuestos: (i) diferentes municipios que integran el Consorcio, incluidas las de sus diferentes barrios, - Romerías, - Ferias de ganado, - Comidas de jubilados, - Concentraciones políticas, - Eventos deportivos, - Eventos culturales, - Etc., el concesionario está obligado a instalar con antelación suficiente los contenedores de refuerzo que sean precisos y a prestar servicios especiales de recogida en coordinación con los servicios de limpieza que se prevean en cada caso. A tal efecto, el concesionario deberá disponer permanentemente de un stock suficiente de contenedores de reserva para poder atender de forma inmediata cualquier situación de refuerzo ocasional que se presente, sin perjuicio de la falta reserva que también deberá disponer para atender las nuevas peticiones de pago instalación de contenedores y las necesidades de reposición de los Servicios conforme lo dispuesto mismos. Dichos contenedores estarán siempre limpios y en situación de ser puestos en servicio. Finalizado el Artículo XII del presente Contrato; (ii) hubiere ocurrido acontecimiento o la cancelación situación que ha provocado la mayor generación de residuos y una vez restablecida la oferta pública y/o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien normalidad, los Valores Fiduciarios; (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función de garantía; (v) se determinara una falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato Suplementario. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado contenedores instalados serán nuevamente retirados por el Fiduciante yconcesionario y tras ser sometidos a su limpieza serán almacenados. Código de verificación: PC-2012-00000042 xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx A diferencia del stock inicial de mínimo 25 contenedores/o año de P/C y 25 contenedores/año de EELL, para reposición que finalizado el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido al efecto en forma escrita por el Fiduciario; (vi) cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros contrato pasarán a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato Suplementario, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra ser propiedad del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viii) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del FiduciarioConsorcio, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si stock de reservas serán finalizado el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al 50% de los vencimientos exigibles de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IVcontrato propiedad del contratista. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicios Públicos

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido configurado un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) Especial en cualquiera de los siguientes supuestos: (ia) la falta Falta de pago de los Servicios Servicios, conforme lo dispuesto en el Artículo XII del presente Contratoal artículo 4.10; (iib) hubiere ocurrido la cancelación de la oferta pública y/o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función implique una insuficiencia de garantíalos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos; (vc) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato SuplementarioContrato, cuyo incumplimiento tenga por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o en el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido plazo que indique el Fiduciario en la intimación que efectúe al efecto en forma escrita por el Fiduciario;respecto. (vid) cualquier impugnación, judicial Xxxx impugnación por sentencia o extrajudicial, por parte de terceros a laudo arbitral definitivos que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato SuplementarioContrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión transferencia fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, Créditos y que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en de los Bienes Fideicomitidos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viiie) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo en este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del de este Contrato Suplementario, resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. aspecto (f) Si una declaración incompleta, inexacta autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los derechos del Fiduciario o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al Beneficiarios y tuviere por efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al 50% una insuficiencia de los vencimientos exigibles de dicha Cartera bienes fideicomitidos para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada cumplir con el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se 7.1. Eventos Especiales. Se considerará constituido un evento especial Evento Especial en cualquiera de los siguientes supuestos (cada uno de ellos, ellos un “Evento Especial”): a) en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la falta Falta de pago de los Servicios conforme lo dispuesto Servicios, en el Artículo XII los términos del presente Contratoartículo 3.7; (iib) hubiere ocurrido Si la cancelación de CNV cancelara la autorización para la oferta pública y/de los Valores de Deuda Fiduciaria o, en su caso, si la BCBA, el MAE o negociación en el Mercados mercado donde listen se listan y/o negocien los Valores Fiduciariosde Deuda Fiduciaria, cancelaran el listado y/o su negociación, respectivamente; (iiic) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función de garantía; (v) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato Suplementarioque no sea el incumplimiento del requisito de Cobertura Suficiente, incluidos los supuestos previstos en el artículo 6.2. El Si dicho incumplimiento fuese remediable, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido al efecto en forma escrita por el Fiduciario; (vi) cualquier impugnación, judicial o extrajudicial, por parte de terceros a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato Suplementario, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viii) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario;. d) Si no se diera cumplimiento al requisito de Cobertura Suficiente y dicha situación se mantuviera por el plazo de 10 (xdiez) Días Hábiles. Si el incumplimiento de dicho requisito obedeciera exclusivamente a incumplimiento de pago de un Importador Elegible, se aplicarán las siguientes reglas: 1) Dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles, el Fiduciante determinase dejar deberá sustituir la/s Exportación/es Afectada/s correspondiente/s al Importador incumplidor por otra/s a otro/s Importador/es Elegible/s de operar manera tal que con las Tarjetas tal sustitución pueda mantenerse la Cobertura Suficiente y la calificación de Crédito; (xi) durante dos Períodos riesgo de Cobranza consecutivos los VDF de que se trate. El Fiduciario podrá otorgar una prórroga del plazo en la Cobranza medida necesaria para obtener el informe pertinente de la CarteraCalificadora. A los efectos previstos en este inciso, fuera inferior al 50% no se considerará cumplido el requisito de Cobertura Suficiente si ello obedeciera a Adelantos del Fiduciante efectivizados durante los vencimientos exigibles dos últimos meses consecutivos o tres alternados, restándose en consecuencia el importe de dicha Cartera tales Adelantos del Fiduciante para dichos Períodos de Cobranza consecutivos;el cálculo pertinente. (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada Si la sustitución no pudiera hacerse efectiva en el plazo correspondiente, el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme será responsable por el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera pago de las Cuentas Fiduciarias y Exportaciones Imputadas adeudadas por hasta el importe necesario para cubrir las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia necesidades de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, fondos a fin de afrontar el pago del próximo Servicio, o la contribución al Fondo de Gastos, o la constitución o reposición de Reservas, pago que éstos adopten una resolución acerca el Fiduciante deberá realizar mediante transferencia a la Cuenta Fiduciaria dentro del segundo Día Hábil de intimado a ello por el Fiduciario. e) Ante la insuficiencia de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en Bienes Fideicomitidos para afrontar los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia Gastos del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayoríasFideicomiso.

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Samples: Supplementary Trust Agreement

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la falta Falta de pago de Servicios de los Servicios conforme lo dispuesto VDF o CP en los términos y plazos expresados en el Artículo XII del presente Contrato;4.8. (ii) hubiere ocurrido Si la cancelación de CNV cancelara por resolución firme la autorización para la oferta pública de los Valores Fiduciarios o, en su caso, y de mediar presentación, si el Mercado cancelara por resolución firme su autorización de listado y/o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios;negociación. (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida resulte imposible que cumplan su función de garantía;, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos, conforme informe el Fiduciario acompañando una opinión legal de un asesor legal de reconocido prestigio. (viv) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del de cada Fiduciante y/o Administrador el Agente Operativo de cualquier obligación establecida en este Contrato SuplementarioContrato, cuyo incumplimiento afecte en forma significativa el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el cada Fiduciante y/o el Administrador Agente Operativo dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido intimado por escrito al efecto en forma escrita por el Fiduciario;. (viv) cualquier impugnación, judicial Toda sentencia o extrajudicial, por parte de terceros a laudo arbitral definitivo notificado al Fiduciario que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y este Contrato. (vi) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por cada Fiduciante y/o el Agente Operativo (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en este Contrato o en cualquier documento entregado por cada Fiduciante y/o el Agente Operativo conforme a o en ejecución de este Contrato Suplementarioresultara haber sido incorrecta, comprendiendo inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier acto aspecto importante, en el momento de su realización y la misma tuviera un efecto significativo sobre el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por producido si el mismo no hubiese sido remediado por cada Fiduciante y/o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria el Agente Operativo dentro de los Créditos;10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario. (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viii) la La implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo conforme fuera informado por cada Fiduciante al Fiduciario dentro de las 24 horas de tomada la medida en cuestión. (viii) Cualquier impugnación, judicial o quiebra extrajudicial, por parte de terceros a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de la Documentación del Fiduciante;Contrato de Obra y de este Contrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos, conforme fuera informado por cualquiera de los Fiduciantes y/o el Agente Operativo al Fiduciario dentro de las 24 horas de notificada la impugnación. (ix) cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera Si a la fecha de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro vencimiento de los 10 (diez) Días Hábiles VDF y CP conforme al artículo 4.2 no se hubiese cancelado íntegramente el Capital e Interés, de intimado al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Carteracorresponder, fuera inferior al 50% de los vencimientos exigibles de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido configurado un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) Especial en cualquiera de los siguientes supuestos: (ia) la falta Falta de pago de los Servicios Servicios, conforme lo dispuesto en el Artículo XII del presente Contratoal artículo 4.10; (iib) hubiere ocurrido la cancelación de la oferta pública y/o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios; (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función implique una insuficiencia de garantíalos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos; (vc) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato SuplementarioContrato, cuyo incumplimiento tenga por efecto una insuficiencia de los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o en el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido plazo que indique el Fiduciario en la intimación que efectúe al efecto en forma escrita por el Fiduciario;respecto. (vid) cualquier impugnación, judicial Xxxx impugnación por sentencia o extrajudicial, por parte de terceros a laudo arbitral definitivos que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato SuplementarioContrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión transferencia fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, Créditos y que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en de los Bienes Fideicomitidos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viiie) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo en este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del de este Contrato Suplementario, resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. realización y la misma tuviera por efecto una insuficiencia de los (f) Si una declaración incompleta, inexacta autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los derechos del Fiduciario o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al Beneficiarios y tuviere por efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al 50% una insuficiencia de los vencimientos exigibles de dicha Cartera bienes fideicomitidos para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada cumplir con el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías.

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Samples: Fiduciary Trust Agreement

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido configurado un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) Especial en cualquiera de los siguientes supuestos: (ia) la falta Falta de pago de los Servicios Servicios, conforme lo dispuesto en el al Artículo XII del presente Contrato4.10; (iib) hubiere ocurrido Si la cancelación de CNV cancelara por resolución firme la autorización para la oferta pública y/o negociación de los Certificados de Participación o, en el Mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciariossu caso, si la Bolsa de Comercio de Buenos Aires cancelara por resolución firme su cotización; (iiic) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) Si los Bienes Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida su función implique una insuficiencia de garantíalos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos; (vd) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato SuplementarioContrato, cuyo incumplimiento tenga por efecto una insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador dentro de los 5 10 (cincodiez) Días Hábiles de requerido intimado fehacientemente al efecto en forma escrita por el Fiduciario;. (vie) cualquier impugnación, judicial Toda impugnación por sentencia o extrajudicial, por parte de terceros a laudo arbitral definitivos que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y de este Contrato SuplementarioContrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión transferencia fiduciaria de los Créditos; (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, Créditos y que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en de los Bienes Fideicomitidos bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viiif) la implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante; (ix) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo en este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del de este Contrato Suplementario, resultara haber sido incorrecta, inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realizaciónrealización y la misma tuviera por efecto una insuficiencia de los bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el El Evento Especial se tendrá por ocurrido producido si el mismo no fuese hubiese sido remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al 50% de los vencimientos exigibles de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiiig) Si una autoridad gubernamental tomara medidas que puedan afectar adversa y significativamente a los vencimientos exigibles derechos del Fiduciario o de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios Beneficiarios y tuviere por efecto una insuficiencia de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago bienes fideicomitidos para cumplir con el pago de Servicios. (xivh) Ante la sumatoria imposición de cualquier impuesto o carga sobre los Bienes Fideicomitidos que torne inconveniente la continuación del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayoríasFideicomiso.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Eventos Especiales. A los efectos del presente Fideicomiso se considerará constituido un evento especial (cada uno de ellos, un “Evento Especial”) en cualquiera de los siguientes supuestos: (i) la falta Falta de pago de Servicios de los Servicios conforme lo dispuesto VDF en los términos y plazos expresados en el Artículo XII del presente Contrato;4.8. (ii) hubiere ocurrido Si la cancelación de CNV cancelara por resolución firme la autorización para la oferta pública de los Valores Fiduciarios o, en su caso, y de mediar presentación, si el Mercado cancelara por resolución firme su autorización de listado y/o negociación en el Mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios;negociación. (iii) hubiere ocurrido un Cambio Normativo; (iv) Si los Bienes Activos Fideicomitidos se viesen afectados física o jurídicamente de modo tal que resultara comprometida resulte imposible que cumplan su función de garantía;, y no pudiesen ser sustituidos por otros activos, conforme fuera informado por el Administrador al Fiduciario acompañando una opinión legal de un asesor legal de reconocido prestigio. (viv) se determinara una falta Falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del Fiduciante y/o el Administrador de cualquier obligación establecida en este Contrato SuplementarioContrato, cuyo incumplimiento afecte en forma significativa el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por ocurrido si el incumplimiento no fuese remediado por el Fiduciante y/o el Administrador dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles de requerido intimado por escrito al efecto en forma escrita por el Fiduciario;. (viv) cualquier impugnación, judicial Toda sentencia o extrajudicial, por parte de terceros a laudo arbitral definitivo notificado al Fiduciario que restrinja la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de los Documentos y este Contrato. (vi) Si cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o el Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en este Contrato o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o el Administrador conforme a o en ejecución de este Contrato Suplementarioresultara haber sido incorrecta, comprendiendo inexacta, incompleta o engañosa, en cualquier acto aspecto importante, en el momento de su realización y la misma tuviera un efecto significativo sobre el Fideicomiso. El Evento Especial se tendrá por producido si el mismo no hubiese sido remediado por el Fiduciante y/o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria el Administrador dentro de los Créditos;10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario. (vii) resolución definitiva emanada de cualquier autoridad competente, que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de los pasivos, concurso preventivo o quiebra del Fiduciante y tenga por efecto una insuficiencia en los Bienes Fideicomitidos para cumplir con el pago de los Servicios. (viii) la La implementación de cualquier medida tomada por cualquier autoridad, un tercero o el propio Fiduciante que pueda razonablemente resultar en la intervención, disolución, reestructuración de una parte sustancial de sus pasivos, concurso preventivo conforme fuera informado por el Fiduciante al Fiduciario dentro de las 24 horas de tomada la medida en cuestión. (viii) Cualquier impugnación, judicial o quiebra del Fiduciante;extrajudicial, por parte de terceros a la validez, vigencia, alcance y ejecutabilidad de la Documentación de los Préstamos y de este Contrato, comprendiendo cualquier acto o reclamación tendiente a obtener la modificación, rescisión o resolución de la cesión fiduciaria de los Activos Fideicomitidos, conforme fuera informado por el Administrador al Fiduciario dentro de las 24 horas de notificada la impugnación. (ix) cualquier información, declaración, garantía o certificación significativa realizada o suministrada por el Fiduciante y/o Administrador (incluyendo cualesquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) bajo este Contrato Suplementario, o en cualquier documento entregado por el Fiduciante y/o Administrador conforme a o en ejecución del Contrato Suplementario, resultara haber sido engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización. Si una declaración incompleta, inexacta o errónea fuese remediable, a solo criterio del Fiduciario, el Evento Especial se tendrá por ocurrido si el mismo no fuese remediado por el Fiduciante y/o Administrador dentro de los 10 (diez) Días Hábiles de intimado al efecto por el Fiduciario; (x) el Fiduciante determinase dejar de operar con las Tarjetas de Crédito; (xi) durante Durante dos Períodos de Cobranza consecutivos la Cobranza de la Cartera, fuera inferior al cincuenta por ciento (50% %) de los vencimientos exigibles de dicha Cartera para dichos Períodos de Cobranza consecutivos; (xii) cuando durante conjuntamente dos (2) Períodos de Cobranza contados desde una Fecha de Transferencia determinada el Fiduciante no generare Créditos suficientes para aplicar a la incorporación de nuevos Créditos conforme el Artículo IV. (xiii) los vencimientos exigibles de los Créditos con atraso menor a 90 días en un Período de Cobranza fueran inferiores al 250% del monto correspondiente a Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria en la próxima Fecha de Pago de Servicios. (xiv) la sumatoria del Valor Fideicomitido de los Créditos con atraso menor a 90 días más la sumatoria del Fondo de Reserva, los fondos depositados en cualesquiera de las Cuentas Fiduciarias y las Cobranzas fuese inferior: a) durante la vigencia de los VDFA al 90% al valor residual de los Valores Fiduciarios; b) durante la vigencia de los VDFB al 85% al valor residual de los Valores Fiduciarios y c) durante la vigencia de los VDFC al 80% al valor residual de los Valores Fiduciarios. Entonces: (i) el Fiduciario deberá, en forma inmediata de constatado el hecho, (a) declarar la existencia de un Evento Especial; (b) notificar de inmediato dicha declaración al Fiduciante; se suspenderá la compensación por incorporación de nuevos Créditos conforme lo dispuesto en el Artículo IV precedente; (ii) se aplicará el total de la Cobranza para el repago anticipado de los Valores Fiduciarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo XV. Si transcurrido el plazo establecido en el Artículo XII (f) existiensen VDF residuales, el Fiduciario deberá convocar a los Beneficiarios para que en asamblea, que al efecto deberá lograr una Mayoría Extraordinaria de los Beneficiarios, según se define en el Contrato Xxxxx, a fin de que éstos adopten una resolución acerca de los derechos y facultades a ejercer en tal supuesto. Las decisiones adoptadas en el marco de lo descripto en el presente Artículo, deberán ser publicadas en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por el Mercado en donde se listen y/o negocien los Valores Fiduciarios. En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable de la Mayoría Agravada de Beneficiarios, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para el cómputo del quórum y mayorías.

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