Excedencia. Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia. Los/as Los trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de Los periodos inferiores podrán prorrogarse hasta los cinco años aludidosen total. Para Los trabajadores/as que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de servicio efectivo en la Contrataprimera excedencia para que la Empresa se la conceda. Las peticiones de excedencia y de sus prórrogas quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo máximo de 15 quince días. Si el/la el trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo preaviso de un mes de antelación30 días, perderá el derecho de su un puesto en la ContrataEmpresa, siendo admitido/a admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo subgrupo y puesto y categoríaque tenía cuando la solicitó. Los/as Los trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente este supuesto y durante el tiempo de excedencia se computará a excedencias forzosas o por cuidado los efectos de familiaresantigüedad. Si el trabajador/a en excedencia no se reincorporara, se estará el sustituto, pasará a lo dispuesto en formar parte de la legislación vigente en estas materias en cada momentoplantilla como fijo respetándole la antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia. Los/as las trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a mínimo de cuatro meses e inferior a y máximo de cinco años. En el supuesto Los trabajadores/as que hayan disfrutado de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos. Para excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de servicio efectivo en la Contrataprimera excedencia para que la empresa se la conceda. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal empresa en un plazo máximo de 15 quince días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo preaviso de un mes de antelacióntreinta días, perderá el derecho de su un puesto en la Contrataempresa, siendo admitido/a admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo la misma categoría y puesto y categoríaque tenía cuando la solicitó. Los/as las trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado este supuesto, y durante el tiempo de familiaresexcedencia, se estará computará a lo dispuesto los efectos de antigüedad. Si el/la trabajador/a en excedencia no se reincorporara, el sustituto/a pasará a formar parte de la legislación vigente en estas materias en cada momentoplantilla como fijo/a, respetándole la antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria vo- luntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados nombra- dos para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente inmediata- mente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. —Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En , en el supuesto su- puesto de ser inferior al periodo período máximo, ésta esta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo preavisarse con un mes de antelación an- telación a la finalización del periodo período inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que que, en ningún caso caso, pueda superarse el periodo período máximo de cinco años aludidosaludido. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá de- berá cumplir un nuevo periodo período de un año de servicio efectivo en la Contrataempresa. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa empresa y el Comité comité de Empresa empresa o Delegadosdelegados/as de Personal personal en un plazo de 15 quince días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo míni- mo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrataempresa, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia conse- cuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos públi- cos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarlaso- licitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Excedencia. Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo de 15 días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente obliga- toriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. —Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro cinco meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo período máximo, ésta se podrá prorrogar prorro- gar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo período inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo período máximo de cinco años aludidos. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo período de un año de servicio efectivo en la Contratacontrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa empresa y el Comité comité de Empresa empresa o Delegadosdelegados/as de Personal personal en un plazo de 15 quince días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo míni- mo de un mes de antelación, perderá el derecho de su puesto en la Contratacontrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoría. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia con- secuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
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Samples: Contract for Management Services
Excedencia. Los/as Los trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de Los periodos inferiores podrán prorrogarse hasta los cinco años aludidosen total. Para Los trabajadores que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de servicio efectivo en la Contrataprimera excedencia para que la Empresa se la conceda. Las peticiones de excedencia y de sus prórrogas quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo máximo de 15 quince días. Si el/la el trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo preaviso de un mes de antelación30 días, perderá el derecho de su un puesto en la ContrataEmpresa, siendo admitido/a admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo subgrupo y puesto y categoríaque tenía cuando la solicitó. Los/as cve: BOE-A-2013-7975 Los trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente este supuesto y durante el tiempo de excedencia se computará a excedencias forzosas o por cuidado los efectos de familiaresantigüedad. Si el trabajador/a en excedencia no se reincorporara, se estará el sustituto, pasará a lo dispuesto en formar parte de la legislación vigente en estas materias en cada momentoplantilla como fijo respetándole la antigüedad. CAPÍTULO CUARTO.
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Excedencia. Los/as trabajadores/as Los trabajadores con un año de servicio en la Contrata Empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior no menor a cuatro meses e inferior y no mayor a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta esta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga prorroga tendrá una duración mínima de un añoseis meses, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco años aludidosaños. Para acogerse a Este derecho solo podrá ser ejercitado otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de vez por el mismo trabajador si ha trascu- rrido un año desde el final de servicio efectivo en la Contrataanterior excedencia. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal empresa en un plazo de 15 quince días. Si el/El trabajador tendrá derecho a la trabajador/reserva de su puesto de trabajo, siendo la incorpo- ración automática al mismo a no solicitara el reingreso la finalización de la excedencia, siempre y cuando preavise la misma con un plazo mínimo de un mes de antelación. Si el preaviso de incorporación se produce en un plazo inferior al mes, perderá el trabajador conserva sólo un derecho preferente al ingreso en las vacan- tes de su puesto igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo puesto y categoríaempresa. Los/as trabajadores/as Los trabajadores que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados nom- brados para el ejercicio de cargos públicos y/o y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad anti- güedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
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Samples: Not Applicable
Excedencia. Los/as Los trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de Los periodos inferiores podrán prorrogarse hasta los cinco años aludidosen total. Para Los trabajadores que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de servicio efectivo en la Contrataprimera excedencia para que la Empresa se la conceda. Las peticiones de excedencia y de sus prórrogas quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo máximo de 15 quince días. Si el/la el trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo preaviso de un mes de antelación30 días, perderá el derecho de su un puesto en la ContrataEmpresa, siendo admitido/a admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo subgrupo y puesto y categoríaque tenía cuando la solicitó. Los/as Los trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o y sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente este supuesto y durante el tiempo de excedencia se computará a excedencias forzosas o por cuidado los efectos de familiaresantigüedad. Si el trabajador/a en excedencia no se reincorporara, se estará el sustituto, pasará a lo dispuesto en formar parte de la legislación vigente en estas materias en cada momentoplantilla como fijo respetándole la antigüedad.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia. Los/as trabajadores/as con un año de servicio en la Contrata podrán solicitar la excedencia voluntaria vo- luntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de cinco cin- co años aludidos. MARTES 00 XX XXXX XX 2012 B.O.C.M. Núm. 127 Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de un año de servicio efectivo en la Contrata. Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o DelegadosDe- legados/as de Personal en un plazo de 15 días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá per- derá el derecho de su puesto en la Contrata, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir cum- plir tal requisito en el mismo puesto y categoría. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados nombra- dos para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente a excedencias forzosas o por cuidado de familiares, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en estas materias en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital
Excedencia. Los/as trabajadores/as Las personas trabajadoras con un año de servicio en la Contrata antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses e inferior infe- rior a cinco años. En el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar por una sola vez, con la sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda superarse el periodo máximo de Los periodos inferiores podrán prorrogarse hasta los cinco años aludidosen total. Para Las personas trabajadoras que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo periodo de deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de servicio efectivo en la Contrataprimera excedencia para que la Em- presa se la conceda. Las peticiones de excedencia y de sus prórrogas quedarán resueltas por la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en un plazo máximo de 15 quince días. Si el/la trabajador/a persona trabajadora no solicitara el reingreso con un plazo mínimo preaviso de un mes de antelacióntreinta días, perderá el derecho de su un puesto en la ContrataEmpresa, siendo admitido/a admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en el mismo subgrupo y puesto y categoríaque tenía cuando la solicitó. Los/as trabajadores/as Las personas trabajadoras que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y/o sindicalesy sindica- les, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla, concediéndose concedién- dose obligatoriamente en estos casos, siendo admitidos/as admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En lo referente este supuesto y durante el tiempo de exce- dencia se computará a excedencias forzosas o por cuidado los efectos de familiaresantigüedad. Si la persona trabajadora en excedencia no se reincorporara, se estará el sus- tituto, pasará a lo dispuesto en formar parte de la legislación vigente en estas materias en cada momentoplantilla como fijo respetándole la antigüedad.
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