EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales contenidas en el art. 24 de este Condicionado General, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta Modalidad las siguientes: a) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos. b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador y salvo los producidos por granizo y pedrisco que sí son objeto de cobertura. c) Los que afecten a neumáticos (cubiertas y cámaras), salvo: - En los casos de pérdida total, incendio o explosión del vehículo asegurado. - El deterioro sufrido por los neumáticos en los casos de colisión con otro vehículo identificado o cuando hayan resultado dañados otros elementos mecánicos del vehículo asegurado. - El daño producido por actos vandálicos. Salvo en el primer supuesto, para percibir la indemnización será necesario que el neumático pueda examinarse para su valoración. En todo caso, los neumáticos se indemnizarán con arreglo al estado de uso y valor que tuvieran en el momento del siniestro. d) La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro. e) Los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado, entendiéndose por tales todos aquellos elementos de mejora y ornato no comprendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica, salvo que dichos accesorios hayan sido expresamente asegurados en las Condiciones Particulares. La salvedad también alcanza a las reposiciones de los accesorios de fábrica o de los declarados en las Condiciones Particulares, siempre que su valor sea igual o inferior al de aquéllos.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Esta modalidad no cubre: a Los actos vandálicos. b Los efectos del siniestro cuando este se haya producido por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan. c Los efectos del siniestro si las llaves o cualquier aparato que sirva para abrir o hacer funcionar el vehículo no han sido retirados del mismo. d La sustracción de los accesorios que no hayan sido declarados expresamente, debiendo estarlo para quedar cubiertos, según la definición que de los mismos se recoge en esta Póliza.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. No quedan cubiertos por esta modalidad los daños siguientes: 33º en el artículo 48, queda excluido: a La reparación o sustitución de neumáticos por pinchazos, reventones o desgaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumáticos, salvo en caso de robo. b Los daños o el robo que afecten a los accesorios no declarados y que, según la definición que aparece en esta Póliza, deben estarlo para quedar cubiertos. c La depreciación que pudiera sufrir el vehículo como consecuencia de la reparación después de un siniestro. d Los daños causados por los objetos transportados y los producidos en su carga y descarga. e Los gastos de estancia que se generen por la demora imputable al asegurado en la retirada del vehículo asegurado del taller donde se encuentre para su reparación, o del depósito en el que hubiera sido entregado por autoridad competente. II.2.6 Normas de liquidación de los siniestros para las modalidades del vehículo
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a MM Globalis y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. - No son objeto de cobertura los vehículos asegurados de más de 3.500 kilogramos ni los remolques o caravanas de peso máximo autorizado superior a 750 kilogramos. - Los gastos de reparación de urgencia, remolcaje o rescate del vehículo que no hayan sido solicitados a MM Globalis. - Los gastos de rescate o salvamento superiores a 180,00 Euros. - Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo. - Los gastos de pupilaje o custodia superiores a 120,00 Euros. - El coste de las piezas de recambio, materiales, lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la asistencia mecánica de urgencia. - Los accidentes o averías ocurridos circulando fuera de las vías ordinarias, como son caminos forestales, zonas pantanosas, desiertos, playas, etc... - La sustracción ilegítima del vehículo asegurado, si no se acreditara la presentación de denuncia ante las autoridades competentes. - Los accidentes o averías debidos a negligencias en el mantenimiento o a la utilización indebida del vehículo, o a consecuencia reformas no legalizadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos. - El número máximo de asistencias mecánicas gratuitas será de 7 durante la anualidad de la Póliza. B) ASISTENCIA A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones genéricas contenidas en el artículo 24 de las Condiciones Generales, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta modalidad las siguientes: a) Los daños que se causen a las lunas del vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. El Asegurador no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuan- do éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: a) Por negligencia grave del Asegurado, el Tomador del Seguro o de las personas que de ellas dependan o con ellos convivan. b) Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Xxxxxxxxx y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • No son objeto de cobertura los vehículos asegurados de más de 3.500 kilogramos ni los remolques o caravanas de peso máximo autorizado superior a 750 kilogramos. • Los gastos de reparación de urgencia, remolcaje o rescate del vehículo que no hayan sido solicitados a Mutua. • Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo. • El coste de las piezas de recambio, materiales, lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la asistencia mecánica de urgencia. • Los accidentes o averías ocurridos circulando fuera de las vías ordinarias, como son caminos forestales, zonas pantanosas, desiertos, playas, etc.. • La sustracción ilegítima del vehículo asegurado, si no se acreditara la pre- sentación de denuncia ante las autoridades competentes. • Los accidentes o averías debidos a negligencias en el mantenimiento o a la utilización indebida del vehículo, o a consecuencia reformas no legali- zadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos. • El número máximo de asistencias mecánicas gratuitas será de 7 durante la anualidad de la póliza. B) ASISTENCIA A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ART. 79.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Xxxxxxxxx y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • Los gastos de hotel y restaurante, de taxis, de gasolina, de reparaciones • Los gastos adicionales derivados del traslado de animales domésticos (bozal, jaula, xxxxxx, residencia, etc.) • Gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España, aunque corresponda a un tratamiento iniciado en el extranjero. • Viajes en el extranjero de duración superior a 30 días consecutivos. • Enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de pade- cimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicacio- nes y recaídas, excepto para la garantía de repatriación sanitaria. • Las consecuencias derivadas de no atender el beneficiario las indicacio- nes del equipo médico asesor designado por Xxxxx. • No quedará cubierta la muerte de los beneficiarios cuando haya obede- cido a suicidio, así como tampoco las lesiones y secuelas de todo tipo cau- sadas por su intento, o las causadas intencionadamente o como la con- secuencia de la participación en cualquier grado en un acto criminal. • Tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión o administración intencionada de drogas tóxicas, estupefacien- tes, sustancias psicotrópicas o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cuando ésta sea preceptiva. • Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses de gesta- ción y cualquier tipo de enfermedad mental. • Los eventos ocasionados por la práctica de deportes de competición y los considerados de alto riesgo, como el ski, el parapente, el ala delta, el barranquismo, la escalada y similares, así como el rescate de personas en el mar, montaña, sima o desierto. • En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación, inci- neración y ceremonia.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Madrileña y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales del artículo 24, el Asegurador no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas: a) Por negligencia grave del Asegurado, el Tomador del Seguro o de las personas que de ellas dependan o con ellos convivan. b) Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.