EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales contenidas en el art. 24 de este Condicionado General, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta Modalidad las siguientes:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a MM Globalis y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. - No son objeto de cobertura los vehículos asegurados de más de 3.500 kilogramos ni los remolques o caravanas de peso máximo autorizado superior a 750 kilogramos. - Los gastos de reparación de urgencia, remolcaje o rescate del vehículo que no hayan sido solicitados a MM Globalis. - Los gastos de rescate o salvamento superiores a 180,00 Euros. - Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo. - Los gastos de pupilaje o custodia superiores a 120,00 Euros. - El coste de las piezas de recambio, materiales, lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la asistencia mecánica de urgencia. - Los accidentes o averías ocurridos circulando fuera de las vías ordinarias, como son caminos forestales, zonas pantanosas, desiertos, playas, etc... - La sustracción ilegítima del vehículo asegurado, si no se acreditara la presentación de denuncia ante las autoridades competentes. - Los accidentes o averías debidos a negligencias en el mantenimiento o a la utilización indebida del vehículo, o a consecuencia reformas no legalizadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos. - El número máximo de asistencias mecánicas gratuitas será de 7 durante la anualidad de la Póliza.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Madrileña y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales del artículo 24, el Asegurador no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Esta modalidad no cubre:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. No quedan cubiertos por esta modalidad los daños siguientes: 33º en el artículo 48, queda excluido:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. El Asegurador no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuan- do éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Xxxxxxxxx y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • No son objeto de cobertura los vehículos asegurados de más de 3.500 kilogramos ni los remolques o caravanas de peso máximo autorizado superior a 750 kilogramos. • Los gastos de reparación de urgencia, remolcaje o rescate del vehículo que no hayan sido solicitados a Mutua. • Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo. • El coste de las piezas de recambio, materiales, lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la asistencia mecánica de urgencia. • Los accidentes o averías ocurridos circulando fuera de las vías ordinarias, como son caminos forestales, zonas pantanosas, desiertos, playas, etc.. • La sustracción ilegítima del vehículo asegurado, si no se acreditara la pre- sentación de denuncia ante las autoridades competentes. • Los accidentes o averías debidos a negligencias en el mantenimiento o a la utilización indebida del vehículo, o a consecuencia reformas no legali- zadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos. • El número máximo de asistencias mecánicas gratuitas será de 7 durante la anualidad de la póliza.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Xxxxxxxxx y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • Los gastos de hotel y restaurante, de taxis, de gasolina, de reparaciones • Los gastos adicionales derivados del traslado de animales domésticos (bozal, jaula, xxxxxx, residencia, etc.) • Gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España, aunque corresponda a un tratamiento iniciado en el extranjero. • Viajes en el extranjero de duración superior a 30 días consecutivos. • Enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de pade- cimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicacio- nes y recaídas, excepto para la garantía de repatriación sanitaria. • Las consecuencias derivadas de no atender el beneficiario las indicacio- nes del equipo médico asesor designado por Xxxxx. • No quedará cubierta la muerte de los beneficiarios cuando haya obede- cido a suicidio, así como tampoco las lesiones y secuelas de todo tipo cau- sadas por su intento, o las causadas intencionadamente o como la con- secuencia de la participación en cualquier grado en un acto criminal. • Tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión o administración intencionada de drogas tóxicas, estupefacien- tes, sustancias psicotrópicas o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cuando ésta sea preceptiva. • Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses de gesta- ción y cualquier tipo de enfermedad mental. • Los eventos ocasionados por la práctica de deportes de competición y los considerados de alto riesgo, como el ski, el parapente, el ala delta, el barranquismo, la escalada y similares, así como el rescate de personas en el mar, montaña, sima o desierto. • En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación, inci- neración y ceremonia.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Sin perjuicio de las exclusiones generales para las coberturas de suscrip- ción voluntaria contenidas en el artículo vigésimo, a esta modalidad le serán específicamente aplicables las siguientes exclusiones: