EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD Cláusulas de Ejemplo

EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales contenidas en el art. 24 de este Condicionado General, serán de aplicación específica a las coberturas reguladas en esta Modalidad las siguientes:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a MM Globalis y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. - No son objeto de cobertura los vehículos asegurados de más de 3.500 kilogramos ni los remolques o caravanas de peso máximo autorizado superior a 750 kilogramos. - Los gastos de reparación de urgencia, remolcaje o rescate del vehículo que no hayan sido solicitados a MM Globalis. - Los gastos de rescate o salvamento superiores a 180,00 Euros. - Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo. - Los gastos de pupilaje o custodia superiores a 120,00 Euros. - El coste de las piezas de recambio, materiales, lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la asistencia mecánica de urgencia. - Los accidentes o averías ocurridos circulando fuera de las vías ordinarias, como son caminos forestales, zonas pantanosas, desiertos, playas, etc... - La sustracción ilegítima del vehículo asegurado, si no se acreditara la presentación de denuncia ante las autoridades competentes. - Los accidentes o averías debidos a negligencias en el mantenimiento o a la utilización indebida del vehículo, o a consecuencia reformas no legalizadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos. - El número máximo de asistencias mecánicas gratuitas será de 7 durante la anualidad de la Póliza.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Madrileña y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Además de las exclusiones generales del artículo 24, el Asegurador no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Esta modalidad no cubre:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. No quedan cubiertos por esta modalidad los daños siguientes: 33º en el artículo 48, queda excluido:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. El Asegurador no vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuan- do éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Xxxxxxxxx y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • No son objeto de cobertura los vehículos asegurados de más de 3.500 kilogramos ni los remolques o caravanas de peso máximo autorizado superior a 750 kilogramos. • Los gastos de reparación de urgencia, remolcaje o rescate del vehículo que no hayan sido solicitados a Mutua. • Los gastos inherentes al desmontaje y reconocimiento del vehículo. • El coste de las piezas de recambio, materiales, lubricantes, carburantes e ingredientes empleados en la asistencia mecánica de urgencia. • Los accidentes o averías ocurridos circulando fuera de las vías ordinarias, como son caminos forestales, zonas pantanosas, desiertos, playas, etc.. • La sustracción ilegítima del vehículo asegurado, si no se acreditara la pre- sentación de denuncia ante las autoridades competentes. • Los accidentes o averías debidos a negligencias en el mantenimiento o a la utilización indebida del vehículo, o a consecuencia reformas no legali- zadas por las Inspecciones Técnicas de Vehículos. • El número máximo de asistencias mecánicas gratuitas será de 7 durante la anualidad de la póliza.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Se excluyen de forma general las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas a Mutua Xxxxxxxxx y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material demostradas. • Los gastos de hotel y restaurante, de taxis, de gasolina, de reparaciones • Los gastos adicionales derivados del traslado de animales domésticos (bozal, jaula, xxxxxx, residencia, etc.) • Gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización en España, aunque corresponda a un tratamiento iniciado en el extranjero. • Viajes en el extranjero de duración superior a 30 días consecutivos. • Enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de pade- cimientos crónicos o previos al inicio del viaje, así como sus complicacio- nes y recaídas, excepto para la garantía de repatriación sanitaria. • Las consecuencias derivadas de no atender el beneficiario las indicacio- nes del equipo médico asesor designado por Xxxxx. • No quedará cubierta la muerte de los beneficiarios cuando haya obede- cido a suicidio, así como tampoco las lesiones y secuelas de todo tipo cau- sadas por su intento, o las causadas intencionadamente o como la con- secuencia de la participación en cualquier grado en un acto criminal. • Tratamiento de enfermedades o estados patológicos provocados por la ingestión o administración intencionada de drogas tóxicas, estupefacien- tes, sustancias psicotrópicas o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cuando ésta sea preceptiva. • Los gastos de prótesis, gafas y lentillas, los partos y embarazos excepto complicaciones imprevisibles durante los seis primeros meses de gesta- ción y cualquier tipo de enfermedad mental. • Los eventos ocasionados por la práctica de deportes de competición y los considerados de alto riesgo, como el ski, el parapente, el ala delta, el barranquismo, la escalada y similares, así como el rescate de personas en el mar, montaña, sima o desierto. • En el traslado o repatriación de fallecidos: los gastos de inhumación, inci- neración y ceremonia.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS DE ESTA MODALIDAD. Sin perjuicio de las exclusiones generales para las coberturas de suscrip- ción voluntaria contenidas en el artículo vigésimo, a esta modalidad le serán específicamente aplicables las siguientes exclusiones: