EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. Son causales de extinción del Contrato de Seguro: 1. Si la COMPAÑÍA, en caso de incumplimiento de pago de la Prima, no reclama el pago, por la vía judicial o arbitral, dentro de los noventa (90) Días siguientes al vencimiento del plazo. En este caso, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, incluso si la cobertura se había suspendido como consecuencia de la falta de pago de la Prima. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza. 2. Si el interés asegurable desaparece por una causa no cubierta por la Póliza. En este caso, la COMPAÑÍA solo tiene derecho a percibir la Prima proporcional al tiempo en que estuvo a riesgo. 3. Si la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO es transferido a cualquier persona. En este caso, toda responsabilidad de la COMPAÑÍA termina a los diez (10) Días siguientes a la transferencia, a menos de que el CONTRATANTE ceda también el Contrato de Seguro a dicha otra persona con la aprobación previa de la COMPAÑÍA. 4. Si el ASEGURADO conserva parte de la Materia Asegurada o el interés ASEGURADO, el Contrato de Xxxxxx continúa en su favor, pero solo hasta el límite de su interés. Lo antes señalado se aplica a la venta forzada y a la expropiación, computándose el plazo desde la fecha de la subasta; sin embargo, no se aplica a la transmisión hereditaria, en la que los herederos y legatarios suceden al ASEGURADO en el contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. Se deja expresa constancia que si la ASEGURADORA no reclama el pago de la prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo originalmente pactado para el pago de la prima en el Convenio de Pago respectivo, se entiende que el presente Contrato de Seguro queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendió como consecuencia de la falta de pago de la prima. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada por el periodo efectivamente cubierto por la Póliza.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. Nos detendremos, ahora, en unas breves consideraciones sobre las circunstancias o hechos que afectan la producción de los efectos buscados con la celebración del contrato. Así pues, tenemos que algunas circunstancias impiden que se produzcan tales efectos, las cuales configuran las causales de inexistencia o ineficacia, y que implican una atrofia inicial y definitiva del contrato de seguro. Como ejemplos podemos citar la ausencia de cualquiera de los e lementos esenciales del contrato de seguro (artículo 1045 C. de Co.) y, la variante de tal situación que plantea el artículo 1137 del mismo ordenamiento, al prescribir que ante
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. La póliza se extingue de acuerdo a los siguientes criterios: 1) En las coberturas de Muerte Accidental, el seguro se extingue por el pago de la indemnización correspondiente; 2) Al final del plazo de vigencia; 3) Si no fuera renovada; 4) El contrato de seguro se rescindirá de pleno derecho, si el Tomador, el Asegurado, sus representantes o Beneficiarios actuaran con dolo, fraude o simulación, así como cualquier conducta que tenga por fin la obtención de ventaja indebida en el momento de la contratación del seguro, durante el período de vigencia y en la liquidación de un eventual siniestro.

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  • Ley Sobre el Contrato de Seguro El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días siguientes al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideran aceptadas las condiciones contenidas en la póliza o sus modificaciones.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).