Common use of EXTINCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimientoSi el adjudicatario no hiciera efectivo el importe de la liquidación practicada, mas los gastos, más el porcentaje correspondiente a los impuestos aplicables, si los hubiere, dentro de los plazos y en la forma que señalan en la CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA de este pliego, o bien no se presentase a suscribir el correspondiente contrato en la fecha que se le señale, o no constituyera la fianza definitiva dentro del plazo establecido, o no llenase las demás formalidades exigidas, se tendrá por resoluciónrescindida la adjudicación con pérdida de la garantía depositada y demás responsabilidades y consecuencias previstas en el artículo 271 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Causa fundamental de rescisión del contrato con pérdida de la fianza y aplicación de las clausulas penales por incumplimiento, será lo recogido en los Pliegos de Condiciones Técnico Facultativas. Si el arrendatario fuese condenado en sentencia firme por incumplimiento o infracción a las Leyes medioambientales o legislación vigente en materia de protección a la Naturaleza, podrá rescindirse el contrato con pérdida de la fianza depositada y abonará el pago de los correspondientes importes por daños si los hubiera. Igual consideración se aplicará al arrendatario si alguno de sus autorizados o trabajador a sus órdenes, comete las infracciones estipuladas en el párrafo anterior y el rematante, no toma las correspondientes medidas correctoras contra el infractor. El incumplimiento de lo articulado en el presente pliego de condiciones será causa suficiente de rescisión del contrato con incautación de la fianza. Las causas consecuencias económicas de la resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento de forma unilateral con anterioridad al plazo estipulado, por el CONTRATISTA cualquiera de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que partes se establezcan expresamente en el contrato o detallan en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAcondición trigésima.

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Samples: sancebriandemuda.es

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato: Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, a requerimiento de la ENTIDAD en asuntos relacionados con el objeto del presente Contrato. Por exceder la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Sexta, el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD, pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha en que debieron hacerse efectivos, emitido el Informe de Conformidad parcial y Final del SERVICIO por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se extinguirá aplicará el siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. En el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la carta, la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución puede ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendarán las fallas, se normalizará el desarrollo de la prestación y se tomarán las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intensión de resolución será retirado. Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado, y se consolide en favor de la ENTIDAD la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Solo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del PROVEEDOR éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande los compromisos adquiridos por el PROVEEDOR para la prestación del servicio contra la presentación de documentos probatorios y certificados. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase en una situación que vaya en contra de los intereses del Estado, comunicará por escrito mediante carta notariada la resolución del Contrato, justificando la causa y señalando que con su notificación queda resuelto el contrato. Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión o cumplimientode la prestación del servicio, o bien la parte afectada comunicará por resoluciónescrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. Las causas Esta primera carta de intención de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA CONTRATO, deberá ser cursada en un plazo de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas cinco (5) días hábiles posteriores al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal hecho generador de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión resolución del contrato, en todo especificando la causal de resolución, dirigida a la ENTIDAD o en parteal PROVEEDOR, sin según corresponda. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la previa autorización expresa carta de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en intención de resolver el contrato o la causal argumentada es subsanada, no prosigue la resolución, esta situación se notificará mediante carta escrita, empero, si no existe solución en dicho plazo se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la legislación resolución se ha hecho efectiva. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de contratación pública saldos deudores y resulten aplicables acreedores de ambas PARTES, efectuándose los pagos a IFEMAque hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y se devolverá la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas Será causa de resolución del contrato son el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales establecidas en el presente Pliego y expresamente las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTAadjudicatario • Incumplimiento en la fórmula para concertar y costear las pólizas de seguro. • Incumplimiento grave en las obligaciones de mantenimiento, conservación, seguridad y limpieza xxx xxxxxxx. • Por cambio de destino del arrendamiento concretado en el presente Xxxxxx. • Subcontratación sin contar con el previo consentimiento por escrito de Madridec. • Falta de pago de las rentas u otras cantidades a cuyo pago viene obligado el adjudicatario conforme al presente Pliego en la forma, plazo y condiciones estipuladas. • Incumplimiento de lo establecido en el presente Xxxxxx en relación con la realización de las obras o la realización de cualquier obra o reparación. • La mala administración de la gestión y explotación del Palacio Municipal de Congresos. Se entenderá mala gestión cuando: - En el Xxxxxxx Municipal de Congresos se pierdan más de 10 eventos anuales por informes de mala gestión del adjudicatario por parte de los clientes. - El nivel de las sanciones exceda de forma consecutiva del 15% durante los tres primeros semestres. Transcurrido el primer año y medio del contrato, bastará con que se den las circunstancias señaladas durante dos semestres consecutivos para el resto del contrato (incluidas cualquiera de sus prórrogas) y sin que en ningún caso se sobrepasen en el cómputo total del contrato más de 5 semestres con sanciones superiores al 15% calculado según lo estipulado en la Cláusula 16 del presente pliego. Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al adjudicatario, incluido el vencimiento anticipado del contrato por el adjudicatario, éste deberá indemnizar a Madridec por un importe de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000 €.-) al margen de los daños y perjuicios ocasionados. Con independencia de la resolución del contrato por los incumplimientos del adjudicatario recogidas en el presente Pliego, dicha resolución se producirá, además, en los siguientes supuestos: • Por finalización del plazo pactado. • Por la declaración de concurso del adjudicatario. • Por mutuo acuerdo entre la Madrid Espacios y Congresos y el adjudicatario. La declaración de concurso del adjudicatario determinará la extinción del contrato y la pérdida de fianza, salvo que exista un acuerdo por ambas partes en el patrimonio que se garantice a Madridec la total liquidación exenta de perjuicios o daños. Extinguido el contrato por cualquier causa se producirán los siguientes efectos: - Reversión a Madridec de las instalaciones, así como de todos los elementos necesarios para la explotación del Palacio Municipal de Congresos (aquellas cosas, corporales o incorporales, necesarias para proseguir la explotación del Palacio Municipal de Congresos, así como aquellas que estén incorporadas al citado inmueble o sus instalaciones y organización no puedan separarse sin quebranto o deterioro). La devolución del Palacio Municipal de Congresos y de su equipamiento se realizará incluyendo cualesquiera alteraciones, mejoras y adiciones, a excepción hecha del desgaste por el uso habitual. A tal efecto, se firmará entre las partes la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, correspondiente acta de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidadreversión, en el plazo máximo de 15 días naturaleshábiles siguientes al de la notificación formal de resolución o a la extinción del contrato por cualquier otra causa. - Extinción automática de los derechos reales y personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el Xxxxxxx Municipal de Congresos, ofrezca llevar a cabo salvo que Madridec haya autorizado por escrito una duración superior al del propio contrato. En concreto, Madridec no asumirá los contratos de trabajo que pudiera haber concertado la adjudicataria para el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimientoejercicio de su actividad empresarial, sin que, por tanto, puede en este último casoforma alguna entenderse que la reversión implica la cesión de empresa prevista en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, haya derecho a indemnización alguna aprobado por el resto Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, ni que Madridec sea el empresario principal de la actividad realizada por la adjudicataria, a los efectos del artículo 42 de dicho texto refundido. En el supuesto de que la legislación vigente en el momento en que se extinga el contrato dejado establezca cualquier otro derecho de ejecutarlos trabajadores de la adjudicataria en relación a Madridec o a cualquier eventual nuevo explotador del Palacio Municipal de Congresos o cualquier obligación de éstos frente a aquéllos, la adjudicataria vendrá obligada a asumir la responsabilidad indemnizatoria que resulte. - La solicitud fianza no será devuelta a la adjudicataria en tanto no se compruebe el estado de declaración las instalaciones y, en su caso, Madridec aplicará su importe a la reparación de situación concursal acondicionamiento de los bienes deteriorados y a la adquisición de los indebidamente retirados, en caso de que la adjudicataria no atendiese los importes derivados del CONTRATISTAacta de reversión y sin perjuicio de poder hacerse efectiva la parte del débito no cubierto con dicha fianza. Para la devolución de la fianza se estará a lo dispuesto a este respecto en la Cláusula 6ª del presente Xxxxxx. - La cesión adjudicataria queda obligada a pagar todas sus deudas, cualquiera que sea su clase con anterioridad a la extinción o resolución del contratocontrato y a liquidar todas las obligaciones que haya contraído en el desarrollo normal de su actividad, en todo o en parteincluyendo, sin la previa autorización expresa limitación, impuestos, seguridad social, proveedores, préstamos, manteniendo el adjudicatario a Madridec indemne de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación obligaciones derivadas de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.tales contratos

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Samples: Pliego De Bases Que Han De Regir en El Contrato De Arrendamiento Para La Gestión Y Explotación Del Palacio Municipal De Congresos De Madrid

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se extinguirá por su conclusión hará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato o cumplimientoel Certificado de Terminación del Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, o bien por resolución. Las causas de a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del contrato son las siguientesContrato: - El incumplimiento Por no prestar el SERVICIO por el CONTRATISTA más de las obligaciones laborales, sociales dos (2) veces continuas o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratadoscuatro (4) discontinuas durante la vigencia del presente Contrato. - La falsedad Por infringir lo establecido en el suministro numeral 4.2. de datos técnicosla Cláusula Cuarta del presente Contrato por más de dos (2) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del presente Contrato. Por infringir lo establecido en el numeral 4.3. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato por más de dos (2) veces continuas o discontinuas durante la vigencia del presente Contrato. Por incumplimiento en la atención del SERVICIO, económicos o jurídicos, así como, los a requerimiento de la ENTIDAD en asuntos relacionados con el número e identidad objeto del personal de presente Contrato. Por exceder la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento sumatoria de las cláusulas contenidas multas consignadas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte la Cláusula Décima Quinta, el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato. - La renuncia Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato, excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de IFEMA los términos del contrato la ENTIDAD, pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en los pagos por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a continuar partir de la fecha en que debieron hacerse efectivos, emitido el Informe de Conformidad Parcial y Final del SERVICIO por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato, en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a la Resolución: Para la resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con los trabajos correspondientes a este la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. - La extinción Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo causal que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en se aduce. En el plazo de 15 cinco (5) días naturaleshábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pudiera ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, ofrezca llevar a cabo la otra parte, de su intención de resolver el contrato en Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce, si dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las mismas condiciones estipuladasfallas, se normalizara el desarrollo de la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intensión de resolución será retirado. IFEMA podrá admitir Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o desechar esta fuera negativa, el ofrecimientoproceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, sin que, en este último caso, según quién haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión requerido la resolución del contrato, en todo o en notificará mediante carta notariada a la otra parte, sin que la previa autorización expresa resolución del Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado y se ejecute la Garantía de IFEMACumplimiento de Contrato a favor de la ENTIDAD. - La muerte Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del CONTRATISTA individualSERVICIO objeto del Contrato, salvo la ENTIDAD se encontrase en una situación que sus herederos ofrezcan seguir vaya en contra de los intereses del Estado, notificará mediante carta notariada con la ejecución resolución del Contrato, justificando la causa y así lo acepte IFEMAseñalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. - Por otra parte si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del SERVICIO, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el CONTRATO total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito la ENTIDAD. El mutuo acuerdo entre las partesPROVEEDOR conjuntamente con la ENTIDAD, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendientes y relativos al SERVICIO, debidamente documentados. - Aquellas otras causas Asimismo, la ENTIDAD liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se establezcan expresamente en el contrato o en demandase y otros gastos que a juicio de la legislación ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso y devolverá la devolución de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAla Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resoluciónCLÁUSULA 29. Las - EXTINCIÓN DEL CONTRATO‌ Serán causas de resolución del contrato son contrato, además de las siguientesprevistas en la legislación vigente que sea de aplicación, las recogidas en los Pliegos que rigen el presente expediente de contratación, y, en cualquier caso, las que se enumeran seguidamente: - El mutuo acuerdo. - La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica de la Adjudicatario. - La demora en el cumplimiento del Contrato en los plazos fijados por el Responsable del Contrato, incluido el señalado para el comienzo de la ejecución del Contrato. - La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro III de la LCSP. - Si resultare imposible el cumplimiento del Contrato sin modificar sustancialmente los términos inicialmente pactados, la entidad contratante podrá dar por terminado el mismo. - El incumplimiento por el CONTRATISTA Adjudicatario de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a previstas en los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejerciciodocumentos contractuales. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este Pliego términos jurídicos, técnicos y económicos en los pliegos o en los demás documentos que forman parte del contratoel Contrato. - La renuncia pérdida por el Adjudicatario de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la personalidad jurídica actividad objeto del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMApresente Contrato. - El mutuo acuerdo entre incumplimiento de la obligación de acreditación de modo fehaciente, de estar al corriente en el abono de las partescotizaciones a la Seguridad Social, de deudas respecto de las Haciendas Públicas y de los sueldos y salarios de sus empleados. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente Inobservancia o incumplimiento de los protocolos de seguridad, entrada y salida de las instalaciones, aprobados por AGUAS DE HUELVA. - En caso de reincidencia de infracciones leves (6), graves (2). - En caso de comisión de una (1) infracción muy grave. - Cualquier otra prevista en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAContrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para El Suministro De Material Eléctrico Para La Empresa Municipal De Aguas De Huelva

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato presente Contrato concluirá bajo una de las siguientes causas: Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas PARTES hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se extinguirá por su conclusión o cumplimientohará constar en el Certificado de Cumplimiento de Contrato. Por Resolución del contrato: Si se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, o bien por resolución. Las causas de a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el PROVEEDOR acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del contrato son las siguientesContrato: - El Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por incumplimiento por el CONTRATISTA en la atención del SERVICIO, a requerimiento de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad la ENTIDAD en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los asuntos relacionados con el número e identidad objeto del personal presente Contrato. Por exceder la sumatoria de las multas consignadas en la Cláusula Décima Quinta, el veinte por ciento (20%) del monto total presupuestado. Por incumplimiento a cualquier obligación establecida en el presente contrato excepto las sancionadas con multas. Si apartándose de los términos del contrato la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en el servicio, sin la emisión del necesario Contrato Modificatorio. Por incumplimiento injustificado en el pago por la prestación del SERVICIO, por más de treinta (30) días calendario computados a partir de la empresa afecto fecha en que debió hacerse efectivo, emitido el Informe de Conformidad Final del SERVICIO por el FISCAL. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente Contrato en beneficio de terceras personas. Reglas aplicables a los servicios contratados, solicitados la Resolución: Para la resolución del Contrato por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento cualquiera de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos causales señaladas, se procederá de acuerdo al siguiente procedimiento: Cuando la causal que forman parte diere lugar a la resolución fuere atribuible al PROVEEDOR y no pudiera ser subsanada, la ENTIDAD dará aviso escrito mediante carta notariada al PROVEEDOR con la resolución del Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce y señalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. - La renuncia Cuando la causal que diere lugar a la resolución fuere atribuible a la ENTIDAD y no pudiera ser subsanada, el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada a la ENTIDAD con su intención de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contratoresolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en En el plazo de 15 cinco (5) días naturaleshábiles de recibida la carta la ENTIDAD realizará el análisis correspondiente y se pronunciará sobre si acepta o no la resolución del Contrato. Cuando la causal que diere lugar a la resolución pudiera ser subsanada la ENTIDAD o el PROVEEDOR dará aviso escrito mediante carta notariada, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en la otra parte, sin de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la previa autorización expresa causal que se aduce, si dentro de IFEMAlos tres (3) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de la provisión y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intención de resolución será retirado. - Caso contrario, si al vencimiento de éste término no existiese ninguna respuesta o esta fuera negativa, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el PROVEEDOR, según quién haya requerido la resolución del Contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del Contrato se ha hecho efectiva. Esta carta notariada dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales atribuibles al PROVEEDOR, se registre la misma en el SICOES y quede impedido para participar en contrataciones con el Estado, asimismo, se procederá a ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La muerte ENTIDAD, procederá a establecer los montos reembolsables al PROVEEDOR por concepto de servicios satisfactoriamente prestados, si corresponde. Si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del CONTRATISTA individualSERVICIO objeto del Contrato, salvo la ENTIDAD se encontrase en una situación que sus herederos ofrezcan seguir vaya en contra de los intereses del Estado, notificará mediante carta notariada con la ejecución resolución del Contrato, justificando la causa y así lo acepte IFEMAseñalando que con la recepción de dicha carta queda resuelto el contrato. - Por otra parte, si en cualquier momento antes de la terminación de la prestación del SERVICIO objeto del Contrato, la ENTIDAD o el PROVEEDOR se encontrase en una situación fuera de control, por causas de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la conclusión de la prestación del SERVICIO, la parte afectada comunicará por escrito su intención de resolver el Contrato, justificando la causa. La ENTIDAD, mediante carta notariada dirigida al PROVEEDOR, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el PROVEEDOR suspenderá el servicio de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita por escrito la ENTIDAD. El mutuo acuerdo entre las partesPROVEEDOR conjuntamente con la ENTIDAD, procederán a la verificación del servicio prestado hasta la fecha de suspensión la evaluación de los compromisos que el PROVEEDOR tuviera pendientes y relativos al SERVICIO, debidamente documentados. - Aquellas otras causas Asimismo, la ENTIDAD liquidará los costos proporcionales que en dicho acto se establezcan expresamente en el contrato o en demandase y otros gastos que a juicio de la legislación ENTIDAD fueran considerados sujetos a reembolso y devolución de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAla Garantía de Cumplimiento de Contrato.

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las Son causas de resolución extinción del contrato son las establecidas expresamente en los artículos 223 y 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Además el Ayuntamiento de Arrigorriaga resolverá el contrato, cuando el adjudicatario incumpliere las obligaciones siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA  Llevar a efecto la imposición de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad la fianza definitiva en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con plazo señalado y completarla cuando fuese procedente.  Formalizar el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA contrato en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicioplazo señalado. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad,  Notificar en el plazo de 15 quince días naturales, ofrezca llevar las incapacidades e incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.  El abandono de la prestación durante un plazo superior a cabo siete días.  Dedicación del local a usos distintos a los señalados en el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimientocontrato, sin queprevia autorización del Ayuntamiento.  Muerte del empresario individual y disolución o quiebra de la Sociedad adjudicataria, sin que exista derecho a indemnización.  El incumplimiento en cualquier momento de las declaraciones responsables efectuadas o en su caso, la certeza de las afirmaciones efectuadas.  Acuerdo entre el Ayuntamiento de Arrigorriaga y el adjudicatario/a, fijándose en este último casocaso y de común acuerdo la indemnización a abonar.  Por las demás causas en su caso señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La resolución del contrato requerirá expediente al efecto, haya derecho de carácter incidental, con audiencia al adjudicatario/a indemnización alguna y aprobación de la misma por el resto del contrato dejado órgano de ejecutarcontratación. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión Una vez expirado el plazo del contrato, en todo o en partesu caso de resolución o rescisión por acuerdo motivado, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre el adjudicatario/a dejará las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o instalaciones recibidas en la legislación prestación, libres y vacías, a disposición del Ayuntamiento de contratación pública Arrigorriaga, mediante la total retirada de todos los elementos personales y resulten aplicables materiales que por pertenecer al adjudicatario/a, éste hubiera aportado para cumplimentar la prestación. El órgano competente de la Administración, adoptará las disposiciones encaminadas a IFEMAque la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas con un mes (1 mes) de antelación a la reversión. Al día siguiente de transcurrido este plazo, el Ayuntamiento, entrará sin más trámites en posesión de la totalidad de las instalaciones, quedando autorizado formalmente por la presente cláusula, por parte del adjudicatario/a, para adoptar las medidas oportunas, si éste, durante el plazo anteriormente señalado, no hubiera procedido a la retirada de sus pertenencias. Todos los licitadores por el mero hecho de concurrir a la convocatoria de esta licitación, aceptan expresa y formalmente el contenido de esta cláusula especial.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Regirán La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Explotación Del Bar Ambigú Del Campo De Fútbol De Montefuerte en Arrigorriaga

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resoluciónCLÁUSULA 28. Las - EXTINCIÓN DEL CONTRATO‌ Serán causas de resolución del contrato son contrato, además de las siguientesprevistas en la legislación vigente que sea de aplicación, las recogidas en los Pliegos que rigen el presente expediente de contratación y, en cualquier caso, las que se enumeran seguidamente: - El mutuo acuerdo. - La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica de la Adjudicatario. - La demora en el cumplimiento del Contrato en los plazos fijados por el responsable del Contrato, incluido el señalado para el comienzo de la ejecución del Contrato. - La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro III de la LCSP. - Si resultare imposible el cumplimiento del Contrato sin modificar sustancialmente los términos inicialmente pactados, la entidad contratante podrá dar por terminado el mismo. - El incumplimiento por el CONTRATISTA Adjudicatario de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a previstas en los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejerciciodocumentos contractuales. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este Pliego términos jurídicos, técnicos y económicos en los pliegos o en los demás documentos que forman parte del contratoel Contrato. - La renuncia pérdida por el Adjudicatario de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la personalidad jurídica actividad objeto del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMApresente Contrato. - El mutuo acuerdo entre incumplimiento de la obligación de acreditación de modo fehaciente, de estar al corriente en el abono de las partescotizaciones a la Seguridad Social, de deudas respecto de las Haciendas Públicas y de los sueldos y salarios de sus empleados. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente Inobservancia o incumplimiento de los protocolos de seguridad, entrada y salida de las instalaciones, aprobados por AGUAS DE HUELVA. - En caso de reincidencia de infracciones leves (6), graves (2). - En caso de comisión de una (1) infracción muy grave. - Cualquier otra prevista en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAContrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para El Contrato De Suministro De Dos Equipos

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 6.2. Plazos de garantías El plazo de garantía del contrato se extinguirá extenderá a lo largo de toda la duración del contrato y sus posibles prorrogas según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas a partir de la firma del contrato, coincidente con la garantía establecida en el pliego de condiciones técnicas. Esta garantía cubrirá, todos los posibles incumplimientos del contrato suscrito. El plazo finalizará cuando lo hagan las prestaciones acordadas, a plena satisfacción de la E.M.T.- Palma, levantando un acta de conformidad por su conclusión parte de la E.M.T.- Palma. 6.3. Devolución de la garantía Una vez transcurridos los plazos de garantías indicados en el apartado anterior sin que la E.M.T.- Xxxxx haya formalizado ninguna reclamación y con las actas de conformidad o cumplimientorecepción pertinentes, se procederá a la devolución o bien por resolucióncancelación de las garantías definitivas en la proporción que ataña a cada una de las prestaciones, si las hubiera. Las 6.4. Resolución del contrato Serán causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, con los efectos previstos en los arts. 207 y 285 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP. Será causa de resolución del contrato, además de las obligaciones expresamente determinadas en la Ley, la negativa a presentar, a requerimiento de la E.M.T.- Palma, la acreditación de cumplir estrictamente con la normativa en materia de protección y prevención de riesgos laborales, sociales o fiscalesincluidas las obligaciones en materia de formación, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro vigilancia de datos técnicos, económicos o jurídicosla salud y coordinación de actividades empresariales, así comocomo el incumplimiento de esta normativa. Se considerará como causa de resolución del contrato, el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte objeto del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo Además el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna ser resuelto por el resto órgano de contratación cuando se produzca incumplimiento total o parcial del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión objeto y prestaciones fijados para la ejecución del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.Pliegos administrativos 20/29

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resoluciónCLÁUSULA 29. Las - EXTINCIÓN DEL CONTRATO‌ Serán causas de resolución del contrato son contrato, además de las siguientesprevistas en la legislación vigente que sea de aplicación, las recogidas en los Pliegos que rigen el presente expediente de contratación y, en cualquier caso, las que se enumeran seguidamente: - El mutuo acuerdo. - La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica de la Adjudicatario. - La demora en el cumplimiento del Contrato en los plazos fijados por el responsable del Contrato, incluido el señalado para el comienzo de la ejecución del Contrato. - La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro III de la LCSP. - Si resultare imposible el cumplimiento del Contrato sin modificar sustancialmente los términos inicialmente pactados, la entidad contratante podrá dar por terminado el mismo. - El incumplimiento por el CONTRATISTA Adjudicatario de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a previstas en los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejerciciodocumentos contractuales. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este Pliego términos jurídicos, técnicos y económicos en los pliegos o en los demás documentos que forman parte del contratoel Contrato. - La renuncia pérdida por el Adjudicatario de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la personalidad jurídica actividad objeto del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMApresente Contrato. - El mutuo acuerdo entre incumplimiento de la obligación de acreditación de modo fehaciente, de estar al corriente en el abono de las partescotizaciones a la Seguridad Social, de deudas respecto de las Haciendas Públicas y de los sueldos y salarios de sus empleados. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente Inobservancia o incumplimiento de los protocolos de seguridad, entrada y salida de las instalaciones, aprobados por AGUAS DE HUELVA. - En caso de reincidencia de infracciones leves (6), graves (2). - En caso de comisión de una (1) infracción muy grave. - Cualquier otra prevista en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAContrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para El Contrato De Obra Proyecto De Refuerzo De La Red Secundaria De Distribución De Agua Y Sustitución Parcial De La Red De Saneamiento en Calle Cardenal Cisneros Desde n.º6

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resoluciónCLÁUSULA 28. Las - EXTINCIÓN DEL CONTRATO‌ Serán causas de resolución del contrato son contrato, además de las siguientesprevistas en la legislación vigente que sea de aplicación, las recogidas en los Pliegos que rigen el presente expediente de contratación y, en cualquier caso, las que se enumeran seguidamente: - El mutuo acuerdo. - La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica de la Adjudicatario. - La demora en el cumplimiento del Contrato en los plazos fijados por el Responsable del Contrato, incluido el señalado para el comienzo de la ejecución del Contrato. - La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro III de la LCSP. - Si resultare imposible el cumplimiento del Contrato sin modificar sustancialmente los términos inicialmente pactados, la entidad contratante podrá dar por terminado el mismo. - El incumplimiento por el CONTRATISTA Adjudicatario de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a previstas en los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejerciciodocumentos contractuales. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este Pliego términos jurídicos, técnicos y económicos en los pliegos o en los demás documentos que forman parte del contratoel Contrato. - La renuncia pérdida por el Adjudicatario de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la personalidad jurídica actividad objeto del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMApresente Contrato. - El mutuo acuerdo entre incumplimiento de la obligación de acreditación de modo fehaciente, de estar al corriente en el abono de las partescotizaciones a la Seguridad Social, de deudas respecto de las Haciendas Públicas y de los sueldos y salarios de sus empleados. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente Inobservancia o incumplimiento de los protocolos de seguridad, entrada y salida de las instalaciones, aprobados por AGUAS DE HUELVA. - En caso de reincidencia de infracciones leves (6), graves (2). - En caso de comisión de una (1) infracción muy grave. - Cualquier otra prevista en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAContrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Localización E Inspección De Acometidas Fraudulentas De Agua Potable Por Camaras, Desmonte Y Montaje De Contadores en Suspensiones Y Reconexiones en La Empresa Municipal De Aguas De Huelva

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá puede extinguirse además de por su conclusión o cumplimientocualquiera de la cláusulas previstas en este Pliego y las recogidas específicamente para el contrato de gestión de servicios públicos en la LCSP ( arts 259 a 264 ) y Reglamento de Servicios, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento Supresión del servicio por razones de interés público, mediante las indemnizaciones previstas en la legislación vigente. Imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el CONTRATISTA Ayuntamiento de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas Villalobón con posterioridad al personal destinado a los servicios contratadoscontrato. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad El rescate del personal servicio por parte de la empresa afecto a Administración. El mutuo acuerdo entre el contratista y el Ayuntamiento, en cuyo caso prevalecerán los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio resarcimientos de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejerciciodaños y perjuicios y las indemnizaciones que se pacten libremente. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas obligaciones contractuales esenciales o del proyecto o del presente pliego de condiciones, considerando obligaciones esenciales del contrato: Por cesión, transferencia o novación de la concesión o cambio en la composición social o participación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad concesionaria, realizado sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. El concesionario podrá no obstante dar entrada a nuevos partícipes o socios a condición de que se mantenga la misma composición o participación mayoritaria. Por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado. Por dedicar la infraestructura afecta al servicio a usos diferentes de los específicamente señalados en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio pliego y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, Reglamento Regulador del Servicio sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contratoautorización municipal y, en todo o en partecaso, sin cuando dichos usos sean contrarios a la previa autorización expresa de IFEMAlegalidad. - La muerte Por concurso del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAconcesionario.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratacion Por Procedimiento Abierto Y Varios Criterios De Adjudicacion, Del Contrato De Gestion Del Servicio Publico De Escuela Infantil Municipal Villalobon, Mediante La Modalidad De Concesion

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resoluciónCLÁUSULA 29. Las - EXTINCIÓN DEL CONTRATO‌ Serán causas de resolución del contrato son Contrato, además de las siguientesprevistas en la legislación vigente que sea de aplicación, las recogidas en los Pliegos que rigen el presente expediente de contratación, y, en cualquier caso, las que se enumeran seguidamente: - El mutuo acuerdo. - La muerte o incapacidad sobrevenida de el/la empresario/a individual o extinción de la personalidad jurídica de el/la Adjudicatario/a. - La demora en el cumplimiento del Contrato en los plazos fijados por el responsable del Contrato, incluido el señalado para el comienzo de la ejecución del Contrato. - La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro III de la LCSP. - Si resultare imposible el cumplimiento del Contrato sin modificar sustancialmente los términos inicialmente pactados, la entidad contratante podrá dar por terminado el mismo. - El incumplimiento por el CONTRATISTA el/la Adjudicatario/a de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a previstas en los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejerciciodocumentos contractuales. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este Pliego términos jurídicos, técnicos y económicos en los pliegos o en los demás documentos que forman parte del contratoel Contrato. - La renuncia pérdida por el/la Adjudicatario/a de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la personalidad jurídica actividad objeto del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMApresente Contrato. - El mutuo acuerdo entre incumplimiento de la obligación de acreditación de modo fehaciente, de estar al corriente en el abono de las partescotizaciones a la Seguridad Social, de deudas respecto de las Haciendas Públicas y de los sueldos y salarios de sus empleados. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente Inobservancia o incumplimiento de los protocolos de seguridad, entrada y salida de las instalaciones, aprobados por AGUAS DE HUELVA. - En caso de reincidencia de infracciones leves (6), graves (2). - En caso de comisión de una (1) infracción muy grave. - Cualquier otra prevista en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAContrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Acuerdo Marco Para La Contratación Del “Suministro De Reactivos Químicos

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión cumplimiento o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas El contrato se entenderá cumplido por el arrendatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto; siendo de aplicación, a estos efectos, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, lo señalado en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas 33/2003 y demás disposiciones de derecho patrimonial o administrativo que sean de aplicación, (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por ley 4/13); así como en su caso lo previsto en el Real Decreto 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en aquello que le fuese de aplicación. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente pliego y xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas dará derecho a la parte que hubiera cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato son de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 y demás concordantes del Código Civil. Se considerarán como causas de RESOLUCIÓN del contrato que se suscriban a consecuencia de la presente actuación, las siguientes: - El que se deriven del Código Civil, Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto resulten de aplicación al contrato de arrendamiento objeto del presente procedimiento, cualquiera de las señaladas en la Legislación Patrimonial de aplicación; y sobre todo y con carácter preferente el incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas impuestas en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y que conforme a los demás documentos mismos lleven aparejada la sanción de resolución del contrato de arrendamiento; así como las que forman parte del contratoen su caso procediesen conforme a lo dispuesto en el Art. - La renuncia 223 Real Decreto Legislativo 3/2011, de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la personalidad jurídica Ley de Contratos del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladasSector Público. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en En todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.caso son CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE

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Samples: Pliego De Clásulas Administrativas Particulares

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión cumplimiento o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato son contrato, las causas siguientes: - ➢ Incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales, así como de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, previo aviso fehaciente con antelación mínima de un mes. El incumplimiento por el CONTRATISTA parte del empresario de las obligaciones laborales, sociales estipulaciones del contrato y/o fiscales, relativas al personal destinado del/los servicio/s contratado/s dará lugar a los servicios contratados. - La falsedad en que Intermutual de Euskadi resuelva el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados contrato con el número e identidad del personal incautación de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio garantía y exija la indemnización de sus facultades de control e inspección, daños y perjuicios. ➢ La muerte o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego incapacidad sobrevenida del contratista individual o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La la extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidadcontratista. ➢ La falta de pago de los servicios facturados, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que no se deba a la nueva entidadfalta de justificación o a error de lo facturado. ➢ Incurrir el contratista, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión durante la vigencia del contrato, en todo alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60.1 de la LCSP. ➢ Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o en parte, sin la previa autorización expresa interrupción de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individualla ejecución misma, salvo caso de fuerza mayor. ➢ El incumplimiento por ésta de las instrucciones para el servicio que sus herederos ofrezcan seguir haya recibido del responsable de la dependencia de Intermutual de Euskadi. ➢ La cesión del Contrato. ➢ El adjudicatario viene obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, respecto a todo el personal que, bajo su dependencia directa preste servicios ligados a la ejecución de los trabajos. El incumplimiento de estas obligaciones no implicará, en modo alguno, responsabilidad para Intermutual de Euskadi y podrá ser causa de resolución del contrato. A tal fin el adjudicatario se compromete a facilitar, a requerimiento del Centro, los documentos que justifiquen la afiliación de los citados empleados y trabajadores a la Seguridad Social y los justificantes de los salarios correspondientes, de acuerdo con el Convenio Colectivo aplicable. Tal compromiso se limita a facilitar los boletines de cotización de la Seguridad Social y Accidentes de Trabajo con relación a las tareas antes referidas. ➢ Y en general, las incluidas en el art. 223 de la LCSP. Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista o a Intermutual de Euskadi. Será causa especial para la resolución del contrato la celebración de subcontratos para la prestación del servicio sin haber dado conocimiento previamente por escrito a Intermutual de Euskadi. Cuando se acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo o cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, Intermutual de Euskadi podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, de acuerdo con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente ponderación de los criterios de adjudicación establecidos en el contrato o en este Pliego, antes de proceder a una nueva contratación, contando con la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAconformidad del nuevo adjudicatario.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Catering De Pacientes en El Hospital

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA. Las partes manifiestan conocer la incorporación de sus datos voluntariamente facilitados, a sus respectivos ficheros, exclusivamente con una finalidad operativa para la gestión del presente expediente de contratación, incluidos sus antecedentes, contenido y desarrollo. Asimismo autorizan la remisión de información, incluso por vía de correo electrónico y aceptan que sus datos podrán ser comunicados, con obligación de confidencialidad, a sus empresas colaboradoras pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento. Los servicios descritos en el presente pliego serán realizados por el adjudicatario conforme a las siguientes condiciones de confidencialidad: Tendrá la consideración de información confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por una de las partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como confidencial. También tendrá esta consideración, el contenido del contrato y todos sus documentos anexos. La información confidencial será tratada como tal por las partes y no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. En particular, las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la información confidencial y a limitar su acceso a los empleados autorizados que precisen disponer de ella para la ejecución del contrato, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá de forma indefinida por las partes.

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El 33.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento del contrato y vencimiento del plazo, el contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El rescisión y nulidad previstas en el Cc; por incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones laborales, sociales establecidas en los presentes pliegos y los de prescripciones técnicas,y por las siguientes causas: a)Ocultación o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro falseamiento de datos técnicoso vicios ocultos por el adjudicatario, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con b)Por impedimento sobrevenido y pérdida para el número e identidad del personal disfrute de la empresa afecto a los servicios contratadosembarcación c)Modificaciones del contrato que, solicitados aunque sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior al 20 por IFEMA en el ejercicio cien del precio primitivo del contrato, con exclusión de sus facultades de control e inspecciónIva, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte representen una alteración sustancial del contrato. - La renuncia d)Suspensión por causa imputable a Ports de IFEMA la iniciación del suministro por plazo superior a continuar con los trabajos correspondientes 6 meses, y suspensión o desistimiento del suministro acordada por Ports de la iniciación del contrato por plazo superior a este contrato. - La un año e)Mutuo acuerdo f)La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidadcontratista. g)La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. h)La no formalización del contrato en plazo. i)La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, asumiendo esta últimay el incumplimiento del plazo señalado de inicio de la ejecución del contrato. j)La demora en el pago por parte de Ports por plazo superior al doble del pactado, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que no hubiere causas razonables que justifiquen la nueva entidaddemora. k)El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el plazo contrato. l)Las establecidas expresamente en el contrato. m)En los casos en que se exija el deber de 15 días naturalesguardar sigilo, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión producirá igualmente la resolución del contrato, en todo el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o en parteantecedentes que, sin no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. n)Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la previa autorización expresa prestación que afecten a características de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas misma que se establezcan expresamente hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el contrato o en la legislación carácter de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAobligación contractual esencial.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá o por su conclusión cumplimiento o cumplimiento, o bien por resolución. Las El contrato se entenderá cumplido una vez se haya realizado de acuerdo con los términos pactados y a plena satisfacción de la Administración contratante. Al efecto, se exigirá un acto formal y positivo de recepción de cada una de las partes que el contrato contiene: • Proyecto de contenga las determinaciones completas de Urbanización. • Obras de urbanización. • Obras de edificación. La recepción de las obras de urbanización se someterá al procedimiento establecido por el artículo 206 del RUCyL, pudiendo realizarse recepciones parciales conforme a la letra h) del mismo en el caso de que se proceda a simultanear la urbanización con la edificación. El contrato se considerará extinguido por su cumplimiento cuando concluya la urbanización y edificación del sector, momento en el que se procederá a llevar a cabo un acto formal y positivo de liquidación con el que se dará por concluida la prestación; la empresa adjudicataria deberá de eliminar en el plazo de dos semanas desde dicho acto toda identificación que vincule los vehículos, instalaciones, maquinaria y elementos auxiliares con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx. Se producirá resolución si no se formaliza el contrato en plazo por causas imputables al contratista, previa audiencia del interesado y, en caso de disconformidad de este, previo informe del Órgano Consultivo competente. En tal caso, se procederá a la incautación de la garantía y a la indemnización por los daños y perjuicios causados. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista por daños y perjuicios con independencia de que se pudiera solicitar la resolución del contrato (artículo 54 de la LCAP). Serán causa de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA establecidas en los artículos 111 y 149 de la LCAP y con los efectos previstos en los artículos 113 y 151. • La desviación en más de un 14% del presupuesto del Proyecto que contenga las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad determinaciones completas de urbanización en relación con las determinaciones básicas de urbanización contenidas en el suministro Proyecto de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicioActuación. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas condiciones del contrato en este Pliego o cuanto a plazos, precios máximos de venta de viviendas y calidades. El incumpliendo de las condiciones establecidas en los demás documentos que forman parte el contrato en cuanto a plazos, precios de venta de las viviendas y calidades, podrá dar lugar a la resolución del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar , con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción incautación de la personalidad jurídica garantía definitiva y al sometimiento de los terrenos ya transmitidos al régimen de expropiación o venta forzosa. El contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimientos del CONTRATISTAplazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumible razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en la escala recogida en el artículo 95.3 de la LCAP. No obstante, cuando las penalidades por incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, salvo que el patrimonio y organización mantenga la ejecución del mismo con imposición de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el nuevas penalidades. La resolución del contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna será acordada por el resto del contrato dejado órgano de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contratocontratación, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAaudiencia al contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Ejecución Del Proyecto De Actuación Urbanística Del Sector Ubz R1 De Las Normas Urbanísticas Municipales Del Ayuntamiento De Terradillos

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato Los artículos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las relacionan a continuación quedan modificados en los términos siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales forma: "c) Por expiración del tiempo convenido o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal realización de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, obra o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte servicio objeto del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de A la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión finalización del contrato, excepto en todo los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en partesu caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior ala máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días." "e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la previa autorización expresa insuficiencia de IFEMA. - La muerte la correspondiente consignación para el mantenimiento del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas contrato de trabajo de que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAtrate.

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.. Las partes manifiestan conocer la incorporación de sus datos voluntariamente facilitados, a sus respectivos ficheros, exclusivamente con una finalidad operativa para la gestión del presente expediente de contratación, incluidos sus antecedentes, contenido y desarrollo. Asimismo autorizan la remisión de información, incluso por vía de correo electrónico y aceptan que sus datos podrán ser comunicados, con obligación de confidencialidad, a sus empresas colaboradoras pudiendo ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación en cualquier momento Tendrá la consideración de información confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por una de las partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como confidencial. También tendrá esta consideración, el contenido del contrato y todos sus documentos anexos. La información confidencial será tratada como tal por las partes y no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. En particular, las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la información confidencial y a limitar su acceso a los empleados autorizados que precisen disponer de ella para la ejecución del contrato, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá de forma indefinida por las partes. En relación con los datos a los que pueda tener acceso en relación o como consecuencia del desempeño del servicio, el adjudicatario realizará el mismo conforme a las siguientes condiciones:

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión cumplimiento o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas El contrato se entenderá CUMPLIDO por el adjudicatario cuando este haya realizado, de resolución acuerdo con los términos del contrato son las siguientes: - mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. El adjudicatario deberá dar cumplimiento a cuantas obligaciones haya asumido en relación con la edificación, parámetros urbanísticos de aplicación, Condiciones Particulares relativas a plazos de ejecución de obras, urbanización, proyectos, licencias de obras, destino de los terrenos... etc.; y demás establecidas en los Pliegos de Condiciones que rigen este procedimiento de enajenación. A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas, lo establecido en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación, así como en su caso lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de CONFORMIDAD con la realización del objeto del contrato. El incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad impuestas en el suministro presente pliego de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidadCláusulas Administrativas Particulares, en el plazo pliego de 15 días naturales, ofrezca llevar condiciones técnicas o de los términos de la oferta presentada a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado la licitación objeto de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.baremación podrán dar lugar:

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá puede extinguirse además de por su conclusión o cumplimientocualquiera de la cláusulas previstas en los art. 286 previstas para el contrato de gestión de servicios públicos y las demás contenidas en el Texto Refundido y en el art. 82 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento  Supresión del servicio por razones de interés público, mediante las indemnizaciones previstas en la legislación vigente.  Imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas Ayuntamiento xx Xxxxxxxx con posterioridad al personal destinado a los servicios contratadoscontrato. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad  El rescate del personal servicio por parte de la empresa afecto a Administración.  El mutuo acuerdo entre el contratista y el Ayuntamiento, en cuyo caso prevalecerán los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio resarcimientos de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejerciciodaños y perjuicios y las indemnizaciones que se pacten libremente. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas obligaciones contractuales esenciales o del proyecto o del presente pliego de condiciones, considerando obligaciones esenciales del contrato:  Por cesión, transferencia o novación de la concesión o cambio en la composición social o participación mayoritaria, directa o indirecta, de la entidad concesionaria, realizado sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento. El concesionario podrá no obstante dar entrada a nuevos partícipes o socios a condición de que se mantenga la misma composición o participación mayoritaria.  Por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo expediente contradictorio con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.  Por dedicar los vehículos afectos al servicio a usos diferentes de los específicamente señalados en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio pliego y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo Reglamento Regulador del Servicio de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, Transporte Urbano Colectivo de Viajeros sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contratoautorización municipal y, en todo o en partecaso, sin cuando dichos usos sean contrarios a la previa autorización expresa de IFEMAlegalidad. - La muerte  Por concurso del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAconcesionario.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares Administrativas Y Técnico Económicas Del Procedimiento Público Para La Adjudicación Y Contratación De La Concesión Del Servicio Urbano De Transporte Colectivo De Viajeros Del Municipio De Palencia.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión cumplimiento o cumplimiento, o bien por resolución. Las Serán causas de resolución del contrato son las siguientescontrato, y sin perjuicio de cualesquiera otras indicadas en este Pliego: - El incumplimiento Por el común acuerdo por ambas partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. - La declaración de situación concursal por sí sola no afectará a la vigencia del contrato, aunque será posible su resolución en los supuestos recogidos en la normativa concursal. También será causa de resolución que el CONTRATISTA de las obligaciones laboralescontratista sea declarado insolvente en cualquier otro procedimiento, sociales o fiscales, relativas al personal destinado tanto administrativo como judicial. - La subcontratación a terceros relativos a los servicios contratadosque es objeto del presente contrato, sin autorización previa y expresa de MAZ. - La falsedad cesión del contrato a un tercero sin la autorización expresa de XXX. - Cuando a juicio de XXX se produzcan deficiencias en el suministro cumplimiento de datos técnicoslos servicios por la entidad concertada que la hagan no idónea para los fines convenidos: Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con salvo causa de fuerza mayor; el número e identidad comportamiento irregular y reiterado del personal de la empresa afecto que comprometa o perturbe la buena marcha del contrato o incumplimiento por ésta de las instrucciones para el servicio que haya recibido del responsable del contrato de MAZ. También por el abandono por parte del adjudicatario del servicio objeto del contrato, el cual se entenderá cuando deje de desarrollarse con la regularidad adecuada o deje de adscribir los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del mismo, así como cuando deje de prestarse la asistencia del modo indicado en el pliego. - La falta de aseguramiento al que se refiere la cláusula 13.4 de este pliego. - El incumplimiento por parte de la adjudicataria de cualquiera de las condiciones o compromisos, así como de los requisitos y obligaciones esenciales establecidas en el presente Pliego. - La suspensión por causa imputable a MAZ de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. - Por requerimiento del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o por dictarse normativa, incluso presupuestaria, que impida el desarrollo del presente contrato y que sea de aplicación a las Mutuas. La resolución del contrato, por el presente motivo no dará lugar al derecho a percibir indemnización de ningún tipo a favor de ninguna de las partes. - El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono del mismo cuando deje de desarrollarse con la regularidad adecuada, o con los medios humanos y materiales precisos para la normal ejecución del mismo, así como, cuando deje de prestarse la asistencia técnica del modo anteriormente indicado. - La falsedad comprobada en los datos aportados por la empresa que hubiesen influido en la adjudicación del contrato a la misma. - Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 60 TRLCSP. - El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. - El transcurso del plazo de duración del contrato si las partes no han acordado con anterioridad su prórroga expresamente y por escrito, por acaecer en ese momento la terminación de los servicios contratadosobjeto de este contrato. - Si se acumulan tres faltas graves o una muy grave anuales referentes a la ejecución del contrato durante la vigencia inicial o las prórrogas. - Por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios, solicitados por IFEMA tal y como se indica en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicioAnexo VIII. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas restantes obligaciones contractuales y cualesquiera otras establecidas en este Pliego o la normativa de aplicación. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía definitiva y deberá, además, indemnizar a MAZ por los daños y perjuicios ocasionados en los demás documentos lo que forman parte excedan del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción importe de la personalidad jurídica garantía incautada. Cuando la resolución del CONTRATISTAcontrato sea de mutuo acuerdo, salvo que el patrimonio y organización los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado en las normas de derecho privado. Los contratos complementarios cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, prestación objeto de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el este contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contratoprincipal quedarán resueltos, en todo o en partecaso, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que cuando se establezcan expresamente en resuelva el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMAprincipal.

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Samples: Pliego De Condiciones De Ejecución Para La Contratación Del Acuerdo Marco De Servicio De Investigación Por Medio De Detectives Privados