Extracciones Cláusulas de Ejemplo

Extracciones. El retiro de fondos sólo podrá ser efectuado en forma personal por aquellos a cuya orden esté la Caja de Ahorro o sus representantes legales.
Extracciones las extracciones se efectuarán mediante cheques emitidos por el cliente en la moneda de la cuenta, cuando cumplimenten las normas legales y reglamentarias pertinentes y cuenten con el depósito previo para su atención o por cajero automático o terminales en puntos de venta.
Extracciones a) No podrán extraerse los fondos depositados a plazo fijo antes de los plazos convenidos, salvo aceptación expresa de laFinanciera. b) Si se autoriza la extracción de los fondos depositados a plazo fijo, cualquiera sea el tiempo transcurrido, quedará automáticamente adoptado el sistema estipulado en la Cláusula IV del presente Contrato (Depósito de Ahorro a la Vista) y por consiguiente los intereses se calcularán de acuerdo a la tasa establecida en ese momento por la Financiera para dicho tipo de depósito. c) Asimismo, la Financiera se reserva el derecho de establecer las condiciones y el procedimiento para el retiro anticipado del depósito a plazo fijo. Se deducirá de la cuenta del Cliente la suma adicional acreditada en virtud de la tasa mayor de intereses, si lo hubiera, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato para cuyo efecto queda suficientemente autorizada la Financiera a realizar el débito correspondiente.
Extracciones. El Titular podrá extraer en todo o en parte el saldo disponible en su Cuenta Lohas a través de cualquiera de las siguientes opciones: (i) Extracción a través de cajeros automáticos de las redes Link y Banelco: para poder efectuar la extracción, el Titular deberá previamente gestionar la emisión de la Tarjeta Prepaga y generar una Clave Pin xx Xxxxxx a través de la Aplicación. Las extracciones se cursarán en la medida que haya registrado saldo suficiente para hacerlas. La Cuenta Lohas no opera con saldos en descubiertos o adelantos en cuenta. En el caso que, por cualquier motivo, fuera aprobada una operación que no tuviere el saldo suficiente para operar, el Titular será responsable de reintegrar a Lohas el monto correspondiente dentro de las 24 (veinticuatro) horas de realizada dicha operación, autorizando a Lohas a debitar dicho monto una vez que se verifique saldo en la Cuenta Lohas. Para la utilización de la Tarjeta Prepaga para extracciones en cajeros automáticos y/o en bocas del sistema Rapipago, regirá un límite de transacciones que se deducirá del saldo disponible en la Cuenta Lohas del Titular. Las extracciones de efectivo en cajeros automáticos y/o en bocas del sistema Rapipago tendrán un costo fijo, el que se deducirá del saldo disponible en la Cuenta Lohas del Titular.
Extracciones. 1.3.1 Extracciones de árboles.
Extracciones. 1.3.1. Extracciones de árboles Árbol hasta 5 cm de DAP U. $ 951 Árbol > 5 cm y hasta 10 cm de DAP U. $ 1.902 Árbol > 10 cm y hasta 20 cm de DAP U. $ 3.804 Árbol > 20 cm y hasta 40 cm de DAP U. $ 6.904 Árbol > 40 cm y hasta 60 cm de DAP U. $ 10.356 Árbol > 60 cm y hasta 80 cm de DAP U. $ 25.165 Árbol > 80 cm y hasta 100 cm de DAP U. $ 31.456 Árbol > 100 cm de DAP U. $ 38.767 1.3.2. Retiro de cepa Cepa > 10 cm y hasta 20 cm de DAP U. $ 2.979 Cepa > 20 cm y hasta 40 cm de DAP U. $ 5.957 Cepa > 40 cm y hasta 60 cm de DAP U. $ 6.894 Cepa > 60 cm y hasta 80 cm de DAP U. $ 8.936 Cepa > 80 cm y hasta 100 cm de DAP U. $ 9.192 Cepa > 100 cm de DAP U. PLIEG-2019-09 0$1920141-.G4C90ABA-S
Extracciones. El Titular podrá extraer en todo o en parte el saldo disponible en su Cuenta Ualá a través de cualquiera de las siguientes opciones: (i) Extracción a través del sistema Rapipago y otros canales que en el futuro Ualá habilite: para poder realizar la extracción el Titular deberá gestionar previamente un Código Único de Extracción (en adelante, “Código”) a través de la Aplicación. Una vez generado, el Código deberá ser informado al agente de la boca de extracción junto con la exhibición de su documento de identidad. El Titular podrá extraer únicamente el monto exacto solicitado al momento de generar el Código. El Código sólo podrá utilizarse una vez y tendrá una validez de 24 (veinticuatro) horas, venciendo a las 23:59:59 horas del día en que se generó. Transcurrido ese plazo, el Código será dado de baja y el Titular deberá generar un nuevo Código. (ii) Extracción a través de cajeros automáticos de las redes Link y Banelco: para poder efectuar la extracción, el Titular deberá previamente gestionar la emisión de la Tarjeta Prepaga y generar una Clave Pin xx Xxxxxx a través de la Aplicación. Las extracciones se cursarán en la medida que haya registrado saldo suficiente para hacerlas. La Cuenta Ualá no opera con saldos en descubiertos o adelantos en cuenta. En el caso que, por cualquier motivo, fuera aprobada una operación que no tuviere el saldo suficiente para operar, el Titular será responsable de reintegrar a Ualá el monto correspondiente dentro de las 24 (veinticuatro) horas de realizada dicha operación, autorizando a Ualá a debitar dicho monto una vez que se verifique saldo en la Cuenta Ualá.

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  • Acciones Este Contrato establece toda la responsabilidad de HP por reclamaciones derivadas de garantías. En la medida en que lo permita la ley aplicable, HP no asume ninguna otra garantía.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Sanciones 1. Se podrá cancelar la orden de compra o el contrato y podrá hacerse efectivo el documento de garantía de cumplimiento en los siguientes casos: a) Cuando el proveedor no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en la orden de compra o contrato. b) En caso de entregar bienes con especificaciones diferentes a las ofertadas, el Comité de Adquisiciones del Municipio de Guadalajara considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para exigir la aplicación de la garantía del 10% y la cancelación total de la orden de compra o contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen. c) En caso de que el licitante ganador, injustificadamente y por causas imputables al mismo incumpliere con sus obligaciones será sancionado conforme a lo señalado en el Titulo III denominado Procedimientos de Compra, de Enajenación de Bienes y de Contratación de Servicios, en su Capitulo Séptimo denominado SANCIONES de la Xxx xx Xxxxxx Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios. d) No iniciar o iniciar inoportunamente sus obligaciones. e) No desarrollar conforme a las Bases, orden de compra o contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con el procedimiento de adquisición de que se trate, las obligaciones a las cuales se comprometió. f) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier etapa del procedimiento de adquisición o las presentes Bases, sobremanera, aquellas que tengan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representantes, que impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquier medida, impidan la celebración o ejecución del mismo. g) Resultar falsas, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personalidad jurídica. h) Resultar con o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el presente contrato, en su formulación o cumplimiento. i) Proveer su producto o servicio, en menor cantidad a la ofrecida.

  • DEDUCCIONES La convocante deducirá al licitante cuando ocurra, los siguientes conceptos: Los fletes y maniobras de carga y descarga que no realice el proveedor y deban ser contratados por la convocante, serán descontados al licitante por el importe que haya tenido que pagar para que estos sean realizados. Si el adjudicado no entrega los bienes o no realiza los servicios indicados dentro del tiempo manifestado o con las características requeridas y estos son deficientes y la convocante tenga que adquirir o contratar la compra o prestación de los mismos para suplir la falta de cumplimiento del proveedor, descontara al proveedor adjudicado el importe que resulte de la contratación que haya tenido que efectuar para cubrir sus necesidades. Cualquier otro costo distinto de la pena convencional por entrega tardía prevista en el numeral 14.1, se descontara al proveedor por el equivalente que la convocante tenga que erogar para satisfacer su demanda de bienes y/o servicios ante los incumplimientos del adjudicado. La sumatoria total de las deducciones no rebasara el monto total de la garantía de cumplimiento prevista en el numeral 13.2 de las presentes bases Dichas deducciones se calcularán y aplicarán por cada día en que subsista el incumplimiento y hasta la fecha en que materialmente se cumpla con la obligación a plena satisfacción de COMIMSA. El límite de aplicación de deducciones será hasta por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o, si fuere el caso al importe del 10% (diez por ciento) del monto que corresponda a la partida o partidas de que se trate sin incluir el impuesto al valor agregado. Estas deducciones son independientes de las penas convencionales. En caso de que las deducciones llegaren al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato o del monto de las partidas que correspondan, COMIMSA podrá modificar el contrato cancelando total o parcialmente las partidas a las que se aplicó las deducciones o bien, rescindir administrativamente el instrumento que al efecto se celebre de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente convocatoria y en el contrato; lo anterior sin perjuicio que COMIMSA aplique las sanciones previstas por cancelación de partidas en los términos del artículo 100 del reglamento. Los montos a deducir se aplicarán en el comprobante fiscal digital por internet (CFDI que el proveedor emita para su cobro o a través de nota de crédito, e inmediatamente después de que comimsa tenga cuantificada la deducción correspondiente.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.