Normas legales y reglamentarias Cláusulas de Ejemplo

Normas legales y reglamentarias. Sin perjuicio de lo señalado en los numerales que anteceden, por el solo hecho de adherir a las presentes Condiciones Generales, se considera que el Cliente acepta las normas legales y reglamentarias vigentes que declara conocer y las presentes condiciones.
Normas legales y reglamentarias. Plazo de duración de un convenio colectivo: Convenios totales: 2 años. (Arts. 314, 347 y 350). Convenios parciales: Sin plazos. (Arts. 351, inciso 3º).
Normas legales y reglamentarias. Si el empleador no comunicare a los demás trabajadores la presentación de un proyecto de contrato colectivo:
Normas legales y reglamentarias. Plazo del tribunal para emitir fallo:
Normas legales y reglamentarias. Plazo dentro del cual los trabajadores deberán resolver la huelga y la última oferta del empleador:
Normas legales y reglamentarias. Plazo para ejercer la facultad del inciso 2º del Art. 369, si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad legal:
Normas legales y reglamentarias. Plazo para señalar al empleador, los trabajadores que compondrán el equipo de emergencia:
Normas legales y reglamentarias. EL TRANSPORTE POR CARRETERA SUS RIESGOS Y SU PREVENCION Los trabajadores del transporte por carretera están expuestos a varios riesgos, que en lo fundamental tienen su origen en la fatiga, ya sea propia o de los otros trabajadores que utilizan simultáneamente la carretera. Entre los factores que inciden en la fatiga, pueden señalarse las condiciones físicas y síquicas del trabajador, las modalidades a que está afecta su jornada de trabajo, los sistemas de remuneración en uso (1), el trazado de la red de carreteras y su adecuación a las necesidades y características del flujo vehicular, así como las medidas y prácticas generales de la seguridad en carretera. Estos factores son tratados desde diversos ángulos por distintos entes del Estado, lo que ha motivado que el mismo sea abordado también desde diversas perspectivas y en sus distintas modalidades, no siempre en una síntesis integradora. A no dudarlo, a ello ha contribuido en forma significativa el fuerte incremento del ya alto índice de accidentes del tránsito que se registran en el país, pasando a ser la piedra angular del análisis y tratamiento del tema, la seguridad en el tránsito y las condiciones de seguridad en el trabajo del transporte por carretera. En este artículo interesa abordar en lo fundamental la jornada de trabajo y sus incidencias en la fatiga. Diversos estudios sobre la materia coinciden con la definición de fatiga. Esta consiste, en primer lugar, en la fatiga cotidiana "fisiológica", que es directamente proporcional a los esfuerzos físicos y al nivel de vigilancia requerido del conductor; la que normalmente desaparece después de un reposo adecuado. En un segundo lugar, pese a su naturaleza no específica, debe tenerse en cuenta la tensión creada por las condiciones o características del trabajo de transporte por carretera, que compren- de una permanente exposición a varias clases de estrés debidas a la falta de confort de las cabinas, al deficiente estado de las carreteras, difíciles condiciones de tráfico y al mal tiempo (niebla, lluvia, nieve, etc.), así como a los viajes de vuelta o "retorno" efectuados sin carga comercial, con la consiguiente ansiedad producida por la pérdida de ingresos. Por último, aunque no es de menor importancia, está el riesgo de quedarse súbitamente dormido al volante sin ninguna sensación de preaviso, y a la que están particularmente expuestos los conductores que tratan de vencer rápidamente la fatiga por medio de estimulantes naturales o químicos, que son t...
Normas legales y reglamentarias. Como primer paso, una autoridad concede al solicitante un permiso para conducir camiones pesados, con o sin remolque, o autobuses; requiriéndose la aprobación de dos médicos para la otorgación de dicho documento, que en ciertos casos ha de ser renovado cada cinco años, y de forma más frecuente pasados los cincuenta o cincuenta y cinco años de edad. A continuación se somete al conductor a otro reconocimiento médico de aptitud por la empresa contratante; en esta ocasión el médico laboral debe tener presentes los problemas y condiciones especiales de trabajo de la empresa. Las normas mínimas generales establecidas para el empleo de conductor en las peligrosas condiciones que representa el transporte por carretera se hallan registradas en una recomenda- ción adoptada por la Organización Mundial de la Salud en 1968. Aunque hace hincapié en consideraciones tan vitales como la vista y las buenas condiciones físicas generales, este docu- mento no descuida el aspecto psicológico, estableciendo que debe tenerse en cuenta, a la luz de los factores mentales y emocionales previamente observados, cualquier trastorno psíquico, el cual debe ser investigado por un especialista. La creación, con tal objeto, de centros atendidos por especialistas experimentados, capaces de distinguir entre pequeñas peculiaridades y trastor- nos psicopáticos más profundos que pudieran conducir a la incapacidad, es muy deseable. En aquellos países en que los trabajadores de transportes por carretera están bajo vigilancia médica tanto a nivel oficial como a nivel de la empresa, debe hacerse todo lo posible para coordinar y simplificar los procedimientos de los reconocimientos médicos, psicológicos y psicotécnicos. Además del reconocimiento médico previo a la concesión de la licencia o previo al empleo, será necesario realizar reconocimientos médicos periódicos con vistas a detectar precozmente cualquier alteración que pueda producir una disminución de las capacidades esenciales para conducir con seguridad. En Francia, para determinadas categorías de conductores profesionales, se conceden licencias de corta duración que solamente pueden ser renovadas después de pasar un reconocimiento médico periódico. En Alemania, la validez de una licencia de conducción para transportar pasajeros es de tres años, período éste tras el cual el conductor habrá de someterse a un nuevo reconocimiento médico. En Polonia, los conductores de autobuses deben pasar un reconocimiento médico anual. Es así como el horario ...
Normas legales y reglamentarias. El Convenio incluye una serie de importantes disposiciones referentes a las horas de trabajo, a saber: no se permitirá que el conductor efectúe su trabajo de conducción de forma continuada durante más de cuatro horas sin interrupción; incluidas las horas extraordinarias, no podrá exce- der nunca de nueve horas diarias ni de cuarenta y ocho semanales; el tiempo total de conducción habrá de reducirse en el caso de que las actividades de transporte se lleven a cabo en circuns- tancias difíciles; cada conductor asalariado tendrá derecho a hacer una pausa tras cada período continuo de cinco horas de trabajo. Por su parte, la legislación nacional, respecto a las horas de trabajo, en el artículo 25 del Código del Trabajo establece que "la jornada ordinaria de trabajo para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales." Respecto a los períodos de descanso, el Convenio establece: el descanso diario de los conductores será, cuando menos, xx xxxx horas consecutivas durante cualquier período de veinticuatro horas contando a partir desde el comienzo de la jornada laboral. En relación a los mencionados períodos de descanso, el mismo artículo 25 prescribe: "Todos los trabajadores aludidos deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas." Agregando que, "cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y el personal que se desempeña a bordo de ferrocarriles arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas." En lo referente al descanso diario el Convenio establece que el mismo se calculará como promedio de los períodos determinados por la autoridad competente en cada país, previendo que el descanso diario en ningún caso sea de menos de ocho horas y sólo se podrá reducir a ocho horas no más de dos veces por semana. En relación a los períodos de descanso, la norma nacional contenida en el mismo artículo veinticinco, señala: "En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana o el de vehículos de carga terrestre interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas." Al i...