FACTURAS Y PAGO Cláusulas de Ejemplo

FACTURAS Y PAGO. Las facturas serán presentadas en original por mes calendario vencido y deberán presentarse acompañadas de los remitos respectivos, en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. El pago se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
FACTURAS Y PAGO. El Cliente pagará todos los importes facturados por Tektronix dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura en la moneda indicada en el pedido, salvo que se establezca lo contrario en el Contrato de Prestación de Servicios. Tektronix no realizará ajuste alguno en los Honorarios si el Cliente no utiliza alguno de los Servicios previstos en el Contrato de Prestación de Servicios. El Cliente no tendrá derecho a realizar deducción alguna por compensación o reconvención. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos en virtud de estos términos y condiciones, Tektronix podrá cobrar un interés del 1,5% mensual o la cantidad máxima permitida por la ley aplicable, la que sea menor, sobre cualquier cantidad pendiente de pago una vez haya vencido el plazo de pago, devengándose dicho interés diariamente. Tektronix podrá modificar sus condiciones de crédito, suspender su ejecución y/o resolver cualquier pedido pendiente cuando, a juicio de Tektronix, la situación financiera del Cliente o su historial de pagos así lo justifiquen. El Cliente acepta pagar cualquier gasto de terceros, incluyendo los honorarios de los abogados, incurrido por Tektronix para cobrar cualquier cantidad adeudada del Cliente. Las piezas, módulos y productos de sustitución utilizados por Tektronix para los Servicios pueden ser nuevos o reacondicionados para que funcionen como nuevos. El Cliente no tendrá derecho a rechazar el Equipo por la inclusión de materiales reacondicionados en el mismo. Todas las piezas, módulos y productos sustituidos por Tektronix pasarán a ser propiedad de Tektronix.
FACTURAS Y PAGO. La facturación y el pago serán efectuados de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28 y 29 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y lo establecido en el art. 118 del Decreto 326/17.
FACTURAS Y PAGO. Las facturas serán presentadas de manera parcial y deberán presentarse acompañadas de los remitos respectivos, en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. El pago se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Para el renglón 1 se establece el siguiente esquema de pagos, de acuerdo al cumplimiento de los hitos que se detallan:  Fase 1- Ítem 1: “ISO 27001 GAP Análisis y Plan de Acción y Mejora”, porcentaje 35%;  Fase 1- Ítem 2: “Sesiones de Coaching”, porcentaje 35%;  Fase 2: “Programa de Concientización de Seguridad”, porcentaje 30%;
FACTURAS Y PAGO. 8.1 A menos que el Comprador indique lo contrario, el Proveedor presentará una factura electrónica a la dirección de correo electrónico o al sistema especificado por el Comprador después de cada envío. La factura incluirá la información del Proveedor (nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico), el número de identificación completo de la Orden de Compra, una lista y descripción de los Bienes, la cantidad de Bienes enviados, el monto adeudado, la información de envío, el país de origen y cualquier otra información necesaria para la identificación y el control de los Bienes o que el Comprador especifique de otra manera. En la factura se anotarán claramente todos los pagos anteriores de los Bienes facturados para calcular el importe adeudado en virtud de la factura. La factura también debe incluir los requisitos mínimos de las leyes de impuestos pertinentes para los Bienes.
FACTURAS Y PAGO. A fin de gestionar el pago anticipado que rige la presente contratación, deberá remitir al Departamento Órdenes de Compra y Facturación vía correo electrónico (email: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx), Nota Membretada donde solicite se gestione dicho pago anticipado firmada por representante legal / apoderado, y adjuntar la factura original correspondiente. Asimismo, deberá acompañar la documentación necesaria, conforme lo estipulado en el artículo 30 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales; a saber: liquidación, presentación y pago de cargas sociales e Impuesto sobre los Ingresos Brutos, último período vencido a la fecha del envío de la factura. Ante cualquier consulta contactarse al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx.
FACTURAS Y PAGO. Las facturas serán presentadas en original con cada entrega y acompañadas de los remitos respectivos, en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones, y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. El pago se efectuará conforme lo estipulado en los artículos 30 y 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Ante cualquier consulta contactarse al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx@xxxx.xxx.xx.
FACTURAS Y PAGO. La factura será presentada en original y deberá presentarse acompañada del remito respectivo, en el Departamento Órdenes de Compra y Facturación de la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones y cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. El pago se efectuará conforme lo estipulado en el artículo 31 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
FACTURAS Y PAGO. 24. Exigencias sobre personal.

Related to FACTURAS Y PAGO

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.