Common use of FACULTAD DE COMPENSACIÓN Clause in Contracts

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Crédito Y Constitución De Garantía Mobiliaria, Contrato De Crédito Y Constitución De Garantía Mobiliaria

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadassumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Único De Créditos, Contrato De Créditos

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, obligaciones vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros, con excepción de las cuentas de ahorro de CTS; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta LOS PRESTATARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para . Todo ello se hará de conocimiento de LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa, conforme a lo establecido en el efectotítulo "Formas de comunicación previa de las modificaciones del Contrato", bastará dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abonosustenta. En el caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrataprorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo crédito préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario, Contrato De Préstamo Hipotecario

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Cuarta de este Contrato, EL PRESTATARIOCLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702para que este, faculta a LA CAJA a su sola decisión debite y pueda compensar el importe saldo total de sus obligaciones, las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles, así como exigibles pendientes de pago contra todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas en EL BANCO que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito mantenga EL CLIENTE y/o biensu cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estuviesen destinados estén a favor su nombre y se encuentren en poder de EL PRESTATARIO y aplicar BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el monto presente Contrato, sin necesidad de los mismos previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la amortización fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o cancelación tipo de cambio. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones facultades previstas en la correspondiente moneda adeudadapresente Cláusula, aplicando ni por el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al momento de cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuentainformación correspondiente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios, Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIOLOS SOCIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA FONDESURCO a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadassumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA FONDESURCO individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO LOS SOCIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta Asimismo LOS SOCIOS y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA FONDESURCO para que de ser necesario ésta éste, en forma unilateral, abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el tal efecto, bastará que LA CAJA FONDESURCO le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA FONDESURCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA FONDESURCO podrá compensar el saldo total de la cuenta.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Único De Créditos, Contrato Único De Créditos

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Sexta de este Contrato, EL PRESTATARIOCLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702para que este, faculta a LA CAJA a su sola decisión pueda compensar el importe saldo total de sus obligaciones, las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles, así como exigibles pendientes de pago contra todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas en EL BANCO, que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito mantenga EL CLIENTE y/o biensu cónyuge, el cual participa en el presente Contrato con su firma puesta en el mismo, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, valores u otros bienes que estuviesen destinados estén a favor su nombre y se encuentren en poder de EL PRESTATARIO y aplicar BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el monto presente Contrato, sin necesidad de los mismos previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la amortización fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o cancelación tipo de cambio y/o venta. Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, ello en atención a lo señalado en el artículo 132, numeral 11, de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones facultades previstas en la correspondiente moneda adeudadapresente Cláusula, aplicando ni por el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas aplique en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.cada oportunidad

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Personal Y Vehicular

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIOCLIENTE Y EL FIADOR SOLIDARIO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA LOS ANDES a compensar el importe de sus obligaciones, obligaciones vencidas y exigibles, la compensación será realizada conforme a la normativa vigente, así como todos los gastos y comisiones adeudadassumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA LOS ANDES individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO CLIENTE o de EL FIADOR SOLIDARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA LOS ANDES podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOCLIENTE o de EL FIADOR SOLIDARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones vencidas y exigibles en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA LOS ANDES tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA LOS ANDES compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA LOS ANDES podrá compensar el saldo total de la cuenta., dicha disposición será conforme a lo dispuesto en el Código Civil con respecto a las obligaciones mancomunadas. En caso de cuentas de depósito a plazo fijo el ejercicio del derecho de compensación interrumpirá el plazo de dicha cuenta con la consecuente imposición de la penalidad, procediéndose a la cancelación de la cuenta y que si acaso existiera un saldo a favor de EL CLIENTE en forma posterior a la compensación CAJA LOS ANDES queda facultada para abrir una nueva cuenta de ahorro a la cual se efectuara el deposito del saldo a favor. No será objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho de conformidad con el art. 132 inciso 11 de la Ley 26702

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Créditos

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, obligaciones vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros, con excepción de las cuentas de ahorro de CTS; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta LOS PRESTATARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para . Todo ello se hará de conocimiento de LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa, conforme a lo establecido en el efectotítulo "Formas de comunicación previa de las modificaciones del Contrato", bastará dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abonosustenta. En el caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.3/10

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMAOCTAVA: EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS y Los FIADORES SOLIDARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigiblesobligaciones vencidas, así como todos los gastos y comisiones adeudadassuma adeudada que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS o de Los FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligacionesobligaciones vencidas. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS o de Los FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el respectivo tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta LOS PRESTATARIOS y Los FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.

Appears in 1 contract

Samples: www.cajaarequipa.pe

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Cuarta de este Contrato, EL PRESTATARIOCLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702para que este, faculta a LA CAJA a su sola decisión pueda compensar el importe saldo total de sus obligaciones, las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles, así como exigibles pendientes de pago contra todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas en EL BANCO que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito mantenga EL CLIENTE y/o biensu cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estuviesen destinados estén a favor su nombre y se encuentren en poder de EL PRESTATARIO y aplicar BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el monto presente Contrato, sin necesidad de los mismos previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la amortización fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o cancelación tipo de cambio. Se precisa, que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, ello en atención a lo señalado en el artículo N°132 numeral 11 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones facultades previstas en la correspondiente moneda adeudadapresente Cláusula, aplicando ni por el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al momento de cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuentainformación correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Personal, Vehicular Y Convenios

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: MIBANCO podrá compensar con los fondos del depósito de EL PRESTATARIOCLIENTE, conforme al artículo 132° sea indistinto o conjunto, cualquier deuda vencida y exigible a cargo de EL CLIENTE (entendiendo por ello deuda de cualquiera de los titulares) incluyendo principal, intereses, gastos y comisiones, cualquiera sea la naturaleza de la Ley 26702obligación -civil, faculta comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador- aun cuando se trate de obligaciones cedidas, endosadas o adquiridas a LA CAJA favor de MIBANCO por terceros por cualquier título. EL CLIENTE autoriza a compensar el importe MIBANCO para que en caso de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en cualquiera efectuarse la compensación de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito de tipo indistinta y/o bienmancomunada antes señaladas, que estuviesen destinados a favor se efectúe sobre la parte proporcional de EL PRESTATARIO y aplicar el monto CLIENTE en relación a la totalidad de los mismos a la amortización y/o cancelación titulares de las obligacionesdichas cuentas. Asimismo, LA CAJA MIBANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, titulo, objeto de valor o derecho de EL CLIENTE que se encuentren en poder de MIBANCO. MIBANCO podrá para estos efectos realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOCLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudadaobligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA MIBANCO tenga vigente al momento de la operación; asimismo . Las partes acuerdan que MIBANCO comunicará a EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para CLIENTE de manera posterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, las medidas aplicadas y las razones que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar motivaron la adopción de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla mismas mediante cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total medios de comunicación directa señalados en la cuentaCláusula Décimo Cuarta del presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Depósito a Plazo Fijo

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadassumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los préstamo (s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito préstamo y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Vehicular

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadassumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los préstamo(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOLOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIO, conforme al artículo 132° MIBANCO podrá compensar contra los fondos de libre disponibilidad de la Ley 26702Cuenta CTS de EL CLIENTE, faculta establecidos por ley, cualquier deuda vencida y exigible a LA CAJA a compensar el importe cargo de sus obligacionesEL CLIENTE, vencidas y exigiblesincluyendo principal, así como todos los intereses, gastos y comisiones adeudadascomisiones, con cualquiera sea la naturaleza de la obligación -civil, comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio en los saldos existentes en cualquiera que EL CLIENTE tuviera la condición de las cuentas que tuvieran deudor, aceptante, descontante, avalista o pudieran tener en LA CAJA individual fiador- aun cuando se trate de obligaciones cedidas, endosadas o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados adquiridas a favor de EL PRESTATARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligacionesMIBANCO por terceros por cualquier título. Asimismo, LA CAJA MIBANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, titulo, objeto de valor o derecho de EL CLIENTE que se encuentren en poder de MIBANCO. MIBANCO podrá para estos efectos realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIOCLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudadaobligaciones, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA MIBANCO tenga vigente vigentes al momento de la operación; asimismo . Las partes acuerdan que MIBANCO comunicará a EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para CLIENTE de manera posterior, en un plazo no mayor de cinco (05) días útiles, las medidas aplicadas y las razones que motivaron la adopción de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre las mismas mediante cualq uiera de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar medios de las transacciones u operaciones originadas comunicación directa señalados en el la Cláusula Décimo Tercera del presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Cuenta De Compensación Por Tiempo De Servicios

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: EL PRESTATARIO(LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS, conforme al numeral 11) del artículo 132° de la Ley 26702, faculta facultan a LA CAJA INCASUR a compensar el importe de sus obligaciones, obligaciones vencidas y exigibles, así como todos exigibles del o los gastos y comisiones adeudadaspréstamo (s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA INCASUR individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito préstamo y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA INCASUR podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO(LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que LA CAJA INCASUR tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA INCASUR para que de ser necesario ésta abra o abra, cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; cuando se aperture una nueva cuenta de ahorros tendrá las mismas condiciones que la cuenta que se cancela y de acuerdo al tarifario vigente al momento de la apertura de la cuenta; para el efecto, bastará que LA CAJA INCASUR le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA INCASUR compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA INCASUR podrá compensar el saldo total de la cuenta. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, según lo señalado en la última parte del numeral 11) del artículo 132° de la ley 26702.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Vehicular

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, EL PRESTATARIOCLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, conforme para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley 26702, faculta a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes . Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en cualquiera que haga uso de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones facultades previstas en la correspondiente moneda adeudadapresente Cláusula, aplicando ni por el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al momento de cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuentainformación correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria

FACULTAD DE COMPENSACIÓN. DÉCIMA: De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Sexta de este Contrato, EL PRESTATARIOCLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702para que este, faculta a LA CAJA a su sola decisión pueda compensar el importe saldo total de sus obligaciones, las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles, así como exigibles pendientes de pago contra todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO o en cualquiera de las cuentas sus filiales, que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito mantenga EL CLIENTE y/o biensu cónyuge, el cual participa en el presente Contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, valores u otros bienes que estuviesen destinados estén a favor su nombre y se encuentren en poder de EL PRESTATARIO y aplicar BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el monto presente Contrato, sin necesidad de los mismos previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la amortización fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o cancelación tipo de cambio. Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, ello en atención a lo señalado en el artículo 132, numeral 11, de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones facultades previstas en la correspondiente moneda adeudadapresente Cláusula, aplicando ni por el tipo de cambio que LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas aplique en el presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuentacada oportunidad.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Convenios