FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Ampliación De Garantía Hipotecaria, Loan Agreement, Contrato De Préstamo
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este ContratoLOS PRESTATARIOS, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas conforme al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad , facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, con los saldos existentes en que haga uso cualquiera de las facultades previstas cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros, con excepción de las cuentas de ahorro de CTS; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la presente Cláusulacorrespondiente moneda adeudada, ni por aplicando el tipo de cambio que aplique LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en cada oportunidadel presente contrato. Sin perjuicio Todo ello se hará de conocimiento de LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa, conforme a lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente establecido en el título "Formas de comunicación previa de las modificaciones del Contrato", dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta. En el caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al cliente cuando se encuentre número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE el Código Civil. En el caso que la información correspondientedisposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Sexta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO o en cualquiera de sus filiales, que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contratoContrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada; cuyos cargos podrán verse reflejados en el estado de cuenta y/o aviso enviado por cualquier medio de comunicación directo que determine EL BANCO. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo ello en atención a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° , numeral 11, de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Crédito, Contrato De Crédito
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este ContratoEL PRESTATARIO, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas conforme al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad , faculta a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, vencidas y exigibles, así como todos los gastos y comisiones adeudadas, con los saldos existentes en que haga uso cualquiera de las facultades previstas cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL PRESTATARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de EL PRESTATARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la presente Cláusulacorrespondiente moneda adeudada, ni por aplicando el tipo de cambio que aplique LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL PRESTATARIO faculta a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en cada oportunidadel presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. Sin perjuicio En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre establecido en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE el Código Civil. En el caso que la información correspondientedisposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
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Samples: Loan Agreement, Contrato De Crédito
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Cuarta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión debite y pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios, Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Sexta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO BANCO, que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contratoContrato con su firma puesta en el mismo, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambiocambio y/o venta. No Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo ello en atención a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° , numeral 11, de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Loan Agreement, Contrato De Préstamo Personal Y Vehicular
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este ContratoLOS SOCIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas conforme al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido , facultan a FONDESURCO a compensar el importe de sus obligaciones, así como todos los gastos y sumas adeudadas que EL BANCO no será responsable por la oportunidad se originen en que haga uso el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las facultades previstas cuentas que tuvieran o pudieran tener en FONDESURCO individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS SOCIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo LOS SOCIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a FONDESURCO para que de ser necesario éste, en forma unilateral, abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; para tal efecto, bastará que FONDESURCO le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), FONDESURCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la presente Cláusulaparte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, ni por de acuerdo a lo establecido en el tipo Código Civil. En el caso que la disposición de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio los fondos pueda efectuarla cualquiera de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE los titulares (cuenta indistinta), FONDESURCO podrá compensar el saldo total de la información correspondiente.cuenta
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Samples: Contrato Único De Créditos, Contrato Único De Créditos
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera 20.1. EL PRESTATARIO, conforme al artículo 132° de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este ContratoLey 26702, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable facultan a EL BANCO, para que este, LA CAJA a su sola decisión pueda compensar el saldo total importe de las sus obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos exigibles, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en EL BANCO LA CAJA individual o conjuntamente con terceros, (Con excepción de las cuentas de ahorro de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha ley de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo materia señale y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho); así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones.
20.2. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación;
20.3. Asimismo, LOS PRESTATARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato, las cuales no estarán sujetas a comisiones o gastos, además de los dispuestos por Ley.
20.4. Todo lo indicado en los párrafos anteriores se hará de conocimiento de LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa, conforme a lo establecido en el título "Medios de comunicación", dentro del plazo de 07 días hábiles de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta.
20.5. En el caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo señalado establecido en el numeral Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
20.6. Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL PRESTATARIO se encuentre concursando, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondientedeudas tributarias o administrativas.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este ContratoLOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas conforme al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido , facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, así como todos los gastos y sumas adeudadas que EL BANCO no será responsable por la oportunidad se originen en que haga uso el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las facultades previstas cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la presente Cláusulacorrespondiente moneda adeudada, ni por aplicando el tipo de cambio que aplique LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en cada oportunidadel presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. Sin perjuicio En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre establecido en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE el Código Civil. En el caso que la información correspondiente.disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta
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FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados EL DEUDOR a través del presente acto, reconoce que EL BANCO en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que estecualquier momento, a su sola decisión pueda opción, podrá compensar cualquier suma que le sea adeudada con cualesquiera sumas o valor que se encuentre actualmente o en el saldo total futuro en manos de EL BANCO en calidad de depósito, en cuentas de participación o a cualquier otro título, acreditadas y/o pertenecientes a EL DEUDOR con la finalidad de cubrir con las mismas cualquier suma que se encuentre vencida y exigible adeudada por EL DEUDOR a EL BANCO y/o demás accesorios que pudieren producirse de la suma prestada, conviniendo las partes que cualquier compensación que efectúe EL BANCO conforme a lo antes establecido, será aplicada en el orden convenido en el Artículo relativo a la aplicación de los pagos. EL BANCO comunicará a EL DEUDOR toda compensación o débito que sea efectuado conforme a este contrato, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos.
Párrafo I: Facultad de Debitar Cuentas Bancarias.- Como consecuencia de lo anterior EL DEUDOR expresamente reconoce y acepta que es su responsabilidad exclusiva el mantenerse pendiente de que tales cargos pueden reducir el balance de la(s) cuenta(s) debiendo tomar todos los cuidados de lugar para no expedir cheques que carezcan de provisión de fondos, lo cual, en caso de suceder, será de la única y exclusiva responsabilidad de EL DEUDOR.
Párrafo II: Insuficiencia de Valores en las Cuentas Bancarias: Queda expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que, en caso de que la(s) cuenta(s) bancaria (s) de EL DEUDOR no mantenga(n) los fondos suficientes para poder cargarle el pago completo de cualquier obligación por concepto de capital, intereses, penalidades y demás accesorios derivados del presente contrato, EL BANCO no estará obligado a efectuar un cargo que resulte solo en un pago parcial de la obligación vencida, ni tendrá que dar aviso a EL DEUDOR de que su(s) cuenta(s) bancaria (s) carece(n) de fondos para efectuar el cargo, y por tanto la obligación de EL DEUDOR de pagar todas sus obligaciones bajo este contrato en las fechas de vencimiento indicadas, se mantendrá(n) sin ninguna alteración y cualquier penalidad o caducidad del término de cualquiera de las obligaciones que se encuentran vencidas resultantes de este contrato, será responsabilidad única y exigibles pendientes absoluta de pago contra EL DEUDOR quien deberá en todo momento, tomar todos los saldos existentes en las cuentas en cuidados y previsiones de lugar para que el balance de su(s) cuenta(s) corriente(s) permita(n) efectuar a EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/el cobro total de cualquier obligación vencida por concepto de capital, intereses, penalidades y demás accesorios, o su cónyuge, de lo contrario deberá efectuar el cual participa pago directamente y por sí misma en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° vencimiento de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad obligación en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondientecuestión.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria Y Contrato De Compraventa, Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria Y Contrato De Compraventa
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este ContratoLOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas conforme al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido , facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, así como todos los gastos y sumas adeudadas que EL BANCO no será responsable por la oportunidad se originen en que haga uso el otorgamiento y recuperación del o los préstamo(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las facultades previstas cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la presente Cláusulacorrespondiente moneda adeudada, ni por aplicando el tipo de cambio que aplique LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en cada oportunidadel presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. Sin perjuicio En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre establecido en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE el Código Civil. En el caso que la información correspondientedisposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
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Samples: Préstamo Hipotecario
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS, conforme al numeral 11) del artículo 132° de la Ley 26702, facultan a INCASUR a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles del o los préstamo (s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en INCASUR individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, préstamo y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, INCASUR podrá realizar por cuenta y cargo de EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que INCASUR tenga vigente al momento de la operación; asimismo EL (LOS) CLIENTE (S) y/o FIADORES SOLIDARIOS facultan a INCASUR para que de ser necesario ésta abra, cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato; cuando se aperture una nueva cuenta de ahorros tendrá las mismas condiciones que la cuenta que se cancela y de acuerdo al tarifario vigente al momento de la apertura de la cuenta; para el efecto, bastará que INCASUR le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el detalle del concepto que origina el cargo o abono. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), INCASUR compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contratotitulares (cuenta indistinta), EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda INCASUR podrá compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambiocuenta. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a según lo señalado en el la última parte del numeral 11 11) del artículo 132° de la Ley N° ley 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del Artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Octava de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable irrevocablemente a EL BANCO, BANCO para que este, a su sola decisión decisión, pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran deudas vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyugecónyuge en EL BANCO, el cual participa en el presente contrato, aun aún cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que Asímismo, no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado indicado, EL BANCO comunicará posteriormente al cliente BANCO, cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO situación, proveerá a EL CLIENTE la información correspondienteoportunamente.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Sexta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO o en cualquiera de sus filiales, que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contratoContrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo ello en atención a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° , numeral 11, de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Crédito
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera 10.1. LA CAJA tiene la facultad, conforme al artículo 132° de los eventos la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero), de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total importe de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos LOS PRESTATARIOS, con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas de ahorro que tuvieran o pudieran tener en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/LA CAJA individual o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores conjuntamente con terceros (excepto cuentas CTS u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho); así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones.
10.2. LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación.
10.3. LOS PRESTATARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en el presente contrato.
10.4. Todo lo indicado en los párrafos anteriores se hará de conocimiento de LOS PRESTATARIOS mediante comunicación directa, conforme a lo establecido en el título "Medios de comunicación", dentro del plazo de 07 días de realizada la operación, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta.
10.5. En el caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo señalado establecido en el numeral 11 del artículo 132° Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondientecuenta.
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Samples: Loan Agreement
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Séptima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO BANCO, que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contratoContrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores mobiliarios (incluyendo todo instrumento que se pueda convertir en un valor mobiliario) de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No Se precisa que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo ello en atención a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° , de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Décima Segunda de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° 132 de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Cuarta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No Se precisa, que no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo ello en atención a lo señalado en el artículo N°132 numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Loan Agreement
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus posteriores modificatorias (en adelante, la “Ley General”), de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Séptima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que esteBANCO podrá, a su sola decisión pueda decisión, compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran deudas vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que mantenga tenga o pudiera tener EL CLIENTE y/o su cónyugeen EL BANCO, el cual participa en el presente contratoforma inmediata e irrevocable, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que Asimismo, no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado indicado, EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE situación, podrá proveer la información correspondienteoportunamente.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Vigésima de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable irrevocablemente a EL BANCO, BANCO para que este, a su sola decisión decisión, pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran deudas vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa cónyuge en el presente contratoEL BANCO, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por los numerales 10 y 11 del artículo 132° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, de producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Novena de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable irrevocablemente a EL BANCO, BANCO para que esteéste, a su sola decisión decisión, pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran deudas vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa cónyuge en el presente contratoEL BANCO, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas moneda al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado indicado, EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO situación, proveerá a EL CLIENTE la información correspondienteoportunamente.
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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este ContratoLOS PRESTATARIOS y Los FIADORES SOLIDARIOS, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas conforme al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido , facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones vencidas, así como todos los gastos y suma adeudada que EL BANCO no será responsable por la oportunidad se originen en que haga uso el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las facultades previstas cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS o de Los FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones vencidas. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de Los FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la presente Cláusulacorrespondiente moneda adeudada, ni por aplicando el respectivo tipo de cambio que aplique LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS y Los FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en cada oportunidadel presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. Sin perjuicio En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre establecido en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE el Código Civil. En el caso que la información correspondientedisposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
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Samples: Loan Agreement
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° 132 de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Ratificación De Garantía Hipotecaria
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse EL CLIENTE Y EL FIADOR SOLIDARIO, conforme al artículo 132° de la Ley 26702, facultan a CAJA LOS ANDES a compensar el importe de sus obligaciones vencidas y exigibles, la compensación será realizada conforme a la normativa vigente, así como todos los gastos y sumas adeudadas que se originen en el otorgamiento y recuperación del o los crédito(s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las cuentas que tuvieran o pudieran tener en CAJA LOS ANDES individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, crédito y/o bien, que estuviesen destinados a favor de EL CLIENTE o de EL FIADOR SOLIDARIO y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, CAJA LOS ANDES podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE o de EL FIADOR SOLIDARIO, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones vencidas y exigibles en la correspondiente moneda adeudada, aplicando el tipo de cambio que CAJA LOS ANDES tenga vigente al momento de la operación. En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA LOS ANDES compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo crédito será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contratotitulares (cuenta indistinta), EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda CAJA LOS ANDES podrá compensar el saldo total de la cuenta, dicha disposición será conforme a lo dispuesto en el Código Civil con respecto a las obligaciones mancomunadas. En caso de cuentas de depósito a plazo fijo el ejercicio del derecho de compensación interrumpirá el plazo de dicha cuenta con la consecuente imposición de la penalidad, procediéndose a la cancelación de la cuenta y que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén si acaso existiera un saldo a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores favor de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO forma posterior a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y compensación CAJA LOS ANDES queda facultada para abrir una nueva cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que ahorro a la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser cual se efectuara el caso, deposito del saldo a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambiofavor. No serán será objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, derecho de acuerdo a lo señalado en conformidad con el numeral art. 132 inciso 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Créditos
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse LA FINANCIERA se encuentra facultada por EL CLIENTE, respecto a cualquiera de sus cuentas, a compensar los montos parciales o totales correspondientes a las obligaciones vencidas y exigibles que sean directas o indirectas, existentes, en moneda nacional o extranjera, que EL CLIENTE adeude a LA FINANCIERA, sea por capital, intereses, comisiones, gastos, y/o tributos; y respecto de cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, productos que EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCOtenga contratado con LA FINANCIERA. Asimismo, para que esteLA FINANCIERA podrá retener y aplicar al pago de sus acreencias, a su sola decisión pueda compensar el saldo total cualquier suma o activo de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores propiedad de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, LA FINANCIERA tenga en su poder o reciba a favor de EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a por cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambioconcepto. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo . Conforme a lo señalado anterior, el CLIENTE autoriza en el numeral 11 del artículo 132° forma expresa a LA FINANCIERA para que, sin previo aviso, proceda respecto de la Ley N° 26702. Queda establecido cualquiera de sus depósitos a:
(i) Debitar las comisiones y gastos detallados en LA CARTILLA.
(ii) Xxxxxxx los gastos en que incurra LA FINANCIERA por cuenta de EL BANCO no será responsable por CLIENTE, para cumplir con cualquier obligación que directa o indirectamente sea de su cargo, siempre que LA FINANCIERA informe los conceptos y la oportunidad en que haga uso resulten exigibles.
(iii) Compensar entre las cuentas, créditos o deudas que el CLIENTE mantenga frente a LA FINANCIERA, los saldos acreedores y deudores que ellas presenten, sean en moneda nacional o extranjera. El saldo que resulte de tal operación será el saldo definitivo, sea a favor o a cargo de EL CLIENTE y será comunicado, de manera posterior, a EL CLIENTE.
(iv) Retener y debitar de las facultades previstas cuentas de EL CLIENTE cualquier adeudo que el CLIENTE pudiera mantener con LA FINANCIERA y respecto de cualquiera de los productos que EL CLIENTE tenga contratado con LA FINANCIERA, conforme a la normativa vigente.
(v) Realizar operaciones de compraventa de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones frente a LA FINANCIERA o para la prestación de cualquier servicio solicitado por EL CLIENTE, en la presente Cláusula, ni por cuyo caso se le aplicará el tipo de cambio que aplique en cada oportunidaddeterminado por LA FINANCIERA al momento de la operación. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá LA FINANCIERA deberá informar a EL CLIENTE las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores, a través de los medios directos de comunicación señalados en la información correspondientecláusula Décimo Octava del presente Contrato.
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Samples: Contrato De Depósito De Ahorros
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Cuarta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° 132 de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este ContratoLOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas conforme al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido , facultan a LA CAJA a compensar el importe de sus obligaciones, así como todos los gastos y sumas adeudadas que EL BANCO no será responsable por la oportunidad se originen en que haga uso el otorgamiento y recuperación del o los préstamo (s) otorgado(s), con los saldos existentes en cualquiera de las facultades previstas cuentas que tuvieran o pudieran tener en LA CAJA individual o conjuntamente con terceros; así como a retener cualquier fondo, valor, préstamo y/o bien, que estuviesen destinados a favor de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS y aplicar el monto de los mismos a la amortización y/o cancelación de las obligaciones. Asimismo, LA CAJA podrá realizar por cuenta y cargo de LOS PRESTATARIOS o de LOS FIADORES SOLIDARIOS, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la presente Cláusulacorrespondiente moneda adeudada, ni por aplicando el tipo de cambio que aplique LA CAJA tenga vigente al momento de la operación; asimismo LOS PRESTATARIOS y LOS FIADORES SOLIDARIOS facultan a LA CAJA para que de ser necesario ésta abra o cierre cuentas de ahorro, bajo cualquier modalidad a nombre de los mismos, para evidenciar abonos o cargos que se puedan derivar de las transacciones u operaciones originadas en cada oportunidadel presente contrato; para el efecto, bastará que LA CAJA le remita posteriormente la nota de cargo y/o abono respectiva, con el pormenor o detalle del concepto que origina el cargo o abono. Sin perjuicio En el caso de cuentas con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre establecido en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE el Código Civil. En el caso que la información correspondientedisposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular
FACULTAD DE COMPENSACIÓN. De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda Quinta de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable irrevocablemente a EL BANCO, BANCO para que este, a su sola decisión decisión, pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, así como contra todo y cualquier valor en custodia que tenga o pudiera tener EL CLIENTE en EL BANCO, el importe adeudado, autorizando a EL BANCO en forma inmediata e irrevocable a cargar en dichas cuentas y en cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa cónyuge en el presente contratoEL BANCO, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado indicado, EL BANCO comunicará posteriormente al cliente a EL CLIENTE cuando se encuentre en esta situación situación, para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
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Samples: Contrato De Crédito Personal, Vehicular Y Convenios