Fallecimiento. Las cuentas individuales de personas fallecidas continuarán vigentes hasta el vencimiento pactado, si se cuenta con asignación de beneficiario se procederá de acuerdo a lo establecido en la misma y en caso contrario será renovado a un período igual al pactado al momento de su apertura o al de su última renovación, a la tasa de interés pagadera por LA CAJA, en la fecha de renovación. El depósito se mantendrá en estas condiciones hasta tanto LA CAJA reciba orden judicial respecto a la disposición del mismo. En caso de existir varios titulares, la cuenta de depósito a Plazo Fijo se regirá por lo que dispone la Ley No. 42 de 8 de noviembre de 1984, que regula las expresiones en las cuentas de depósito bancario conjuntas. Si al vencimiento del depósito a Plazo Fijo de una cuenta mancomunada ("Y"), el dinero que corresponda al fallecido se encuentra en espera de una orden judicial y el monto no califica como depósito a Plazo Fijo, estas serán retenidas en una cuenta transitoria en espera del pronunciamiento de las autoridades competentes.
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