Common use of Fallecimiento Clause in Contracts

Fallecimiento. Las cuentas individuales de personas fallecidas continuarán vigentes hasta el vencimiento pactado, si se cuenta con asignación de beneficiario se procederá de acuerdo a lo establecido en la misma y en caso contrario será renovado a un período igual al pactado al momento de su apertura o al de su última renovación, a la tasa de interés pagadera por LA CAJA, en la fecha de renovación. El depósito se mantendrá en estas condiciones hasta tanto LA CAJA reciba orden judicial respecto a la disposición del mismo. En caso de existir varios titulares, la cuenta de depósito a Plazo Fijo se regirá por lo que dispone la Ley No. 42 de 8 de noviembre de 1984, que regula las expresiones en las cuentas de depósito bancario conjuntas. Si al vencimiento del depósito a Plazo Fijo de una cuenta mancomunada ("Y"), el dinero que corresponda al fallecido se encuentra en espera de una orden judicial y el monto no califica como depósito a Plazo Fijo, estas serán retenidas en una cuenta transitoria en espera del pronunciamiento de las autoridades competentes.

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