Common use of Fallecimiento Clause in Contracts

Fallecimiento. Ante el fallecimiento del BENEFICIARIO DE ÁREA, la FIDUCIARIA y el FIDEI- COMITENTE llevarán a cabo el siguiente procedimiento, dependiendo de la Etapa en la cual se encuentre el PROYECTO: A. Si el PROYECTO aún no ha cumplido las CONDICIONES DE GIRO: 1. Inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento, el FIDEICOMITENTE notificará a la FIDUCIARIA de esta situación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, con el fin de que ésta realice las actividades necesarias para marcar la participación en el Fondo de Inversión Colectiva a nombre del BENEFICIARIO DE ÁREA de manera que sobre esta no sea posible ejecutar operación alguna, hasta tanto se realice la liquidación de la herencia, a través de sentencia judicial o escritura pública. 2. Una vez se reciba la sentencia judicial ejecutoriada o la correspondiente escritura pública de adjudicación de herencia, ésta deberá ser remitida por parte de los herederos o el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA, con el fin de que ésta registre la titularidad de los recursos a favor del BENEFICIARIO DE ÁREA a nombre de los herederos que correspondan así como su posición de BENEFICIARIO DE ÁREA en el presente Contrato de Vinculación, lo anterior siempre que los herederos hayan cumplido satisfactoriamente el procedimiento de vin- culación de clientes establecido por la FIDUCIARIA. 3. Posteriormente, el o los nuevos BENEFICIARIO DE ÁREA deberán definir en conjunto con el FIDEICOMI- TENTE si es de su interés continuar con lo acordado en este Contrato o si, por el contrario, desisten de participar en el PROYECTO, caso en el cual se realizará el trámite establecido en este Contrato en la cláusula décima. En este caso el FIDEICOMITENTE definirá si habrá lugar o no al cobro de la Cláusula Penal y/o a los intereses moratorios mencionados en este Contrato.

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario, Fiduciary Agreement

Fallecimiento. Ante Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del Asegurado, la Compañía pagará al Beneficiario la suma establecida al efecto. De haberse pactado una renta mensual, la Compañía pagará, además de la indemnización inicial establecida, el importe de tal renta durante el plazo fijado en las Condiciones Particulares; el derecho a la renta se causa desde la fecha de fallecimiento, devengándose el primer pago de la misma transcurridos treinta días desde esa fecha. Si el Beneficiario falleciera con anterioridad a la total percepción de las cantidades pactadas, la Compañía hará efectivo el pago a sus herederos legales. El Beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hasta el 25 por 100 de la suma asegurada o de la indemnización inicial en su caso, siempre que el importe del mismo se destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del BENEFICIARIO DE ÁREAAsegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros. Si al fallecer el Asegurado no hubiese beneficiario designado, ni reglas para su determinación, la FIDUCIARIA y el FIDEI- COMITENTE llevarán a cabo el siguiente procedimiento, dependiendo de suma asegurada formará parte del patrimonio del Tomador del Seguro. Si con anterioridad al fallecimiento la Etapa en la cual se encuentre el PROYECTO: A. Si el PROYECTO aún no ha cumplido las CONDICIONES DE GIRO: 1. Inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento, el FIDEICOMITENTE notificará a la FIDUCIARIA de esta situación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, con el fin de que ésta realice las actividades necesarias para marcar la participación en el Fondo de Inversión Colectiva a nombre del BENEFICIARIO DE ÁREA de manera que sobre esta no sea posible ejecutar operación alguna, hasta tanto se realice la liquidación de la herenciaCompañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, a través consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de sentencia judicial o escritura pública. 2. Una vez se reciba la sentencia judicial ejecutoriada o la correspondiente escritura pública de adjudicación de herenciaun año desde su ocurrencia, ésta deberá ser remitida por parte indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de los herederos o fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia. Si se hubieran pactado rentas mensuales, el FIDEICOMITENTE a cálculo de la FIDUCIARIA, con el fin diferencia citada se establecerá en base al valor actualizado de que ésta registre la titularidad de los recursos a favor del BENEFICIARIO DE ÁREA a nombre de los herederos que correspondan así como su posición de BENEFICIARIO DE ÁREA las mismas en el presente Contrato de Vinculación, lo anterior siempre que los herederos hayan cumplido satisfactoriamente el procedimiento de vin- culación de clientes establecido por la FIDUCIARIAmomento del fallecimiento. 3. Posteriormente, el o los nuevos BENEFICIARIO DE ÁREA deberán definir en conjunto con el FIDEICOMI- TENTE si es de su interés continuar con lo acordado en este Contrato o si, por el contrario, desisten de participar en el PROYECTO, caso en el cual se realizará el trámite establecido en este Contrato en la cláusula décima. En este caso el FIDEICOMITENTE definirá si habrá lugar o no al cobro de la Cláusula Penal y/o a los intereses moratorios mencionados en este Contrato.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales

Fallecimiento. Ante el fallecimiento del BENEFICIARIO DE ÁREA, la FIDUCIARIA y el FIDEI- COMITENTE llevarán a cabo el siguiente procedimiento, dependiendo de la Etapa en la cual se encuentre el PROYECTO: A. Si el PROYECTO aún no ha cumplido las CONDICIONES DE GIRO: 1. Inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento, el FIDEICOMITENTE notificará a la FIDUCIARIA de esta situación dentro de los tres (03EL(LOS) días hábiles siguientes, con el fin de que ésta realice las actividades necesarias para marcar la participación en el Fondo de Inversión Colectiva a nombre del BENEFICIARIO BENEFICIARIO(S) DE ÁREA fallece, o de manera que sobre esta no sea posible ejecutar operación algunaser varios, hasta tanto se realice la liquidación uno de la herenciaellos fallece(n), a través de sentencia judicial o escritura pública. 2. Una vez se reciba la sentencia judicial ejecutoriada o la correspondiente escritura pública de adjudicación de herencia, ésta deberá ser remitida EL FIDEICOMITENTE dará aviso por parte de los herederos o el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA, con el fin de que ésta registre la titularidad de los recursos a favor del BENEFICIARIO DE ÁREA a nombre de los herederos que correspondan así como su posición de BENEFICIARIO DE ÁREA en el presente Contrato de Vinculación, lo anterior siempre que los herederos hayan cumplido satisfactoriamente el procedimiento de vin- culación de clientes establecido por la FIDUCIARIA. 3. Posteriormente, el o los nuevos BENEFICIARIO DE ÁREA deberán definir en conjunto con el FIDEICOMI- TENTE si es de su interés continuar con lo acordado en este Contrato o si, por el contrario, desisten de participar en el PROYECTO, caso en el cual se realizará el trámite establecido en este Contrato en la cláusula décima. En este caso el FIDEICOMITENTE definirá si habrá lugar o no escrito al cobro de la Cláusula Penal cónyuge sobreviviente y/o a los intereses moratorios mencionados herederos de la existencia del presente contrato (si se tiene conocimiento de su existencia) y a las demás personas que tengan la calidad de BENEFICIARIO DE ÁREA, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del fallecimiento. Si dentro de _____ siguientes a la fecha de la comunicación, no se ha terminado el trámite de liquidación y adjudicación de la herencia, EL FIDEICOMITENTE podrá dar por terminado o resuelto este Contratocontrato de manera unilateral, lo cual deberá ser notificado por escrito a LA FIDUCIARIA,a EL(LOS) BENEFICIARIO(S) DE ÁREA si los hubiere y a los sucesores de EL BENEFICIARIO DE AREA fallecido (si se tiene conocimiento de su existencia), dando instrucciones a LA FIDUCIARIA para que dentro los treinta (30) días siguientes a la notificación de la terminación de este contrato, abra, con base en lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, una cuenta de inversión en el fondo de inversión colectiva administrado por la FIDUCIARIA a nombre de EL BENEFICIARIO DE ÁREA fallecido (sucesión ilíquida), y le consigne las sumas recibidas por la UNIDAD INMOBILIARIA a la referida cuenta de inversión. Ocurrido lo anterior, se entenderá liberada las UNIDAD(ES) INMOBILIARIA(S) objeto del presente contrato y el FIDEICOMITENTE podrá vincular a nuevos terceros interesados en adquirirlas en calidad de BENEFICIARIOS DE ÁREA. Si dentro del término de los tres (3) meses previsto en esta cláusula finaliza el trámite de liquidación y adjudicación de la herencia, la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO y EL FIDEICOMITENTE continuarán con este contrato, con el sucesor o sucesores a quién(es) se les adjudiquen los derechos y obligaciones que el causante tenía en virtud del mismo, salvo que éste(os) se encuentre(n) incurso(s) en alguna de las causales previstas en las normas relativas al sistema de administración de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o por aparecer reportado(s) en la lista XXXXXXX y/o en la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), o en cualquier lista para el control xx xxxxxx de activos, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera. En caso de no continuar por esta razón el negocio con el sucesor o sucesores adjudicatario(s), la FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO, o EL FIDEICOMITENTE, si EL FIDEICOMISO no tuviere recursos, devolverán las sumas recibidas de la manera indicada en esta cláusula, tanto a los sucesores adjudicatarios como a los demás Beneficiarios de Área, de ser varios. Comunicado a los sucesores y a los restantes beneficiarios de área, lo anterior, quedan la FIDUCIARIA y EL FIDEICOMITENTE en libertad de vincular con relación a las unidades de que trata el presente contrato, a nuevos BENEFICIARIOS DE ÁREA. Para la entrega de los recursos depositados en FIDUCREDICORP VISTA a los adjudicatarios del BENEFICIARIO DE ÁREA fallecido, deberán entregar a la FIDUCIARIA los documentos que acreditan el trámite de sucesión y adjudicación debidamente ejecutoriado, quienes deberán surtir el procedimiento de vinculación a la FIDUCIARIA o realizar la actualización de datos según corresponda.

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Samples: Contrato De Vinculación Al Fideicomiso

Fallecimiento. Ante el fallecimiento del BENEFICIARIO DE ÁREASi EL(LOS) PARTÍCIPES fallece, la FIDUCIARIA y el FIDEI- COMITENTE llevarán a cabo el siguiente procedimientoo de ser varios, dependiendo uno de la Etapa en la cual se encuentre el PROYECTO: A. Si el ellos fallece(n), EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO aún no ha cumplido las CONDICIONES DE GIRO: 1. Inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento, el FIDEICOMITENTE notificará a la FIDUCIARIA de esta situación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, con el fin de que ésta realice las actividades necesarias para marcar la participación en el Fondo de Inversión Colectiva a nombre del BENEFICIARIO DE ÁREA de manera que sobre esta no sea posible ejecutar operación alguna, hasta tanto se realice la liquidación de la herencia, a través de sentencia judicial o escritura pública. 2. Una vez se reciba la sentencia judicial ejecutoriada o la correspondiente escritura pública de adjudicación de herencia, ésta deberá ser remitida dará aviso por parte de los herederos o el FIDEICOMITENTE a la FIDUCIARIA, con el fin de que ésta registre la titularidad de los recursos a favor del BENEFICIARIO DE ÁREA a nombre de los herederos que correspondan así como su posición de BENEFICIARIO DE ÁREA en el presente Contrato de Vinculación, lo anterior siempre que los herederos hayan cumplido satisfactoriamente el procedimiento de vin- culación de clientes establecido por la FIDUCIARIA. 3. Posteriormente, el o los nuevos BENEFICIARIO DE ÁREA deberán definir en conjunto con el FIDEICOMI- TENTE si es de su interés continuar con lo acordado en este Contrato o si, por el contrario, desisten de participar en el PROYECTO, caso en el cual se realizará el trámite establecido en este Contrato en la cláusula décima. En este caso el FIDEICOMITENTE definirá si habrá lugar o no escrito al cobro de la Cláusula Penal cónyuge sobreviviente y/o a los intereses moratorios mencionados herederos de la existencia del presente contrato (si se tiene conocimiento de su existencia) y a las demás personas que tengan la calidad de PARTÍCIPE, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del fallecimiento. Si dentro de _____ siguientes a la fecha de la comunicación, no se ha terminado el trámite de liquidación y adjudicación de la herencia, EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO podrá dar por terminado o resuelto este Contratocontrato de manera unilateral, lo cual deberá ser notificado por escrito a LA FIDUCIARIA, a EL(LOS) PARTÍCIPE si los hubiere y a los sucesores de PARTÍCIPES fallecido (si se tiene conocimiento de su existencia), dando instrucciones a LA FIDUCIARIA para que dentro los treinta (30) días siguientes a la notificación de la terminación de este contrato, abra, con base en lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, una cuenta de inversión en el fondo de inversión colectiva administrado por la FIDUCIARIA a nombre de EL PARTÍCIPE fallecido (sucesión ilíquida), y le consigne las sumas recibidas a la referida cuenta de inversión. Ocurrido lo anterior, se entenderá liberada las PARTICIPACIONES objeto del presente contrato y el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO podrá vincular a nuevos terceros interesados en adquirirlas en calidad de PARTÍCIPE. Si dentro del término de los tres (3) meses previstos en esta cláusula finaliza el trámite de liquidación y adjudicación de la herencia, la FIDUCIARIA como vocera del FIDEICOMISO y EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO continuarán con este contrato, con el sucesor o sucesores a quién(es) se les adjudiquen los derechos y obligaciones que el causante tuvo en vida. Y, dado el caso que el (los) sucesores estén de acuerdo con continuar con el negocio y sean clientes objetivos de la FIDUCIARIA. En caso de no continuar con el negocio porque los herederos o adjudicatarios se encuentre(n) incurso(s) en alguna de las causales previstas en las normas relativas al sistema de administración de riesgos xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o por aparecer reportado(s) en la lista XXXXXXX y/o en la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC), o en cualquier lista para el control xx xxxxxx de activos, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, la FIDUCIARIA, como vocera del FIDEICOMISO, o EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, si EL FIDEICOMISO no tuviere recursos, devolverán las sumas recibidas de la manera indicada en esta cláusula sin aplicar las penalidades del caso, tanto a los sucesores adjudicatarios como a los demás PARTICIPES, de ser varios. Comunicado a los sucesores y a los restantes PARTICIPES, lo anterior, quedan la FIDUCIARIA y EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO en libertad de vincular con relación a las PARTICIPACIONES de que trata el presente contrato, a nuevos PARTÍCIPES Para la entrega de los recursos depositados en FIDUCREDICORP VISTA a los adjudicatarios del PARTÍCIPE fallecido, deberán entregar a la FIDUCIARIA los documentos que acreditan el trámite de sucesión y adjudicación debidamente ejecutoriado, quienes deberán surtir el procedimiento de vinculación a la FIDUCIARIA o realizar la actualización de datos según corresponda.

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Samples: Contrato De Adhesión Al Contrato De Comercialización De Participaciones Fiduciarias

Fallecimiento. Ante el fallecimiento del BENEFICIARIO DE ÁREAde INVERSIONISTA, la FIDUCIARIA y el FIDEI- COMITENTE ENCARGANTE llevarán a cabo el siguiente procedimiento, dependiendo de la Etapa en la cual se encuentre el PROYECTO: A. Si el PROYECTO aún no ha cumplido las CONDICIONES DE GIRO: 1. Inmediatamente tenga conocimiento del fallecimiento, el FIDEICOMITENTE ENCARGANTE notificará a la FIDUCIARIA de esta situación dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, con el fin de que ésta realice las actividades necesarias para marcar la participación en el Fondo de Inversión Colectiva a nombre del BENEFICIARIO DE ÁREA INVERSIONISTA de manera que sobre esta no sea posible ejecutar operación alguna, hasta tanto se realice la liquidación de la herencia, a través de sentencia judicial o escritura pública. 2. Una vez se reciba la sentencia judicial ejecutoriada o la correspondiente escritura pública de adjudicación de herencia, ésta deberá ser remitida por parte de los herederos o el FIDEICOMITENTE ENCARGANTE a la FIDUCIARIA, con el fin de que ésta registre la titularidad de los recursos a favor del BENEFICIARIO DE ÁREA INVERSIONISTA a nombre de los herederos que correspondan así como su posición de BENEFICIARIO DE ÁREA INVERSIONISTA en el presente Contrato de Vinculación, lo anterior siempre que los herederos hayan cumplido satisfactoriamente el procedimiento de vin- culación vinculación de clientes establecido por la FIDUCIARIA. 3. Posteriormente, el o los nuevos BENEFICIARIO DE ÁREA INVERSIONISTA deberán definir en conjunto con el FIDEICOMI- TENTE ENCARGANTE si es de su interés continuar con lo acordado en este Contrato o si, por el contrario, desisten de participar en el PROYECTO, caso en el cual se realizará el trámite establecido en este Contrato en la cláusula décima. B. Si el PROYECTO cumplió con las CONDICIONES DE GIRO: 1. En Los llamados a suceder al INVERSIONISTA FALLECIDO deberán adelantar de manera directa la reclamación ante EL ENCARGANTE, con sujeción al procedimiento que este caso el FIDEICOMITENTE definirá si habrá lugar o no al cobro de la Cláusula Penal y/o a los intereses moratorios mencionados en este Contratodefina para tal fin.

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Samples: Contrato De Vinculación Al Encargo Fiduciario De Preventas