Common use of Faltas leves Clause in Contracts

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros compañeros/as de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros compañeros/as de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros compañeros/as o jefessuperiores. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelaciónxx xxxxxx- ción, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificadojus- tificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadoen- comendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta De una a tres faltas de puntualidad puntualidad, en un mes, sin motivo justificado. Tiene consideración de falta de puntualidad, tanto la llegada tarde al trabajo como la salida del mismo antes de la hora establecida para ello. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia o puntualidad al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o sin motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de la empresa contratante, o causara daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, trabajo en que cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus los compañeros de trabajo, en cuyo supuesto caso podrá ser considerada como grave o muy grave. fe) Pequeños descuidos en la conservación del material. gf) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. hg) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. ih) Las faltas de respeto, respeto de escasa consideración, consideración a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, actividad siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. i) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de puntualidad hasta dos ocasiones en un período de un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo inasistencia injustificada de antelación, de cualquier falta de asistencia un día al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad en el período de hacerloun mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia o impuntualidad al trabajo, salvo que se prue- be la imposibilidad de haberlo podido hacer. d) El abandono del centro servicio o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificado, aún justificada por un período breve de tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas Los deterioros leves en la conservación o en el desarrollo mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable o con los que tra- baje, derivados del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravemal uso. f) Pequeños descuidos La desatención o falta de corrección en la conservación del materialel trato con los abogados o ciu- dadanos que se presenten en el REICAZ. g) No comunicar al REICAZ los cambios de residencia o domicilio, siem- pre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualsus com- pañeros o al Colegio. h) La falta ocasional de aseo No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador, que tengan incidencia en la Seguridad Social o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefesen la Administración tributaria. i) Las Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento injustificado de respetoprescripciones, órdenes o mandatos de escasa consideraciónun superior en el ejercicio regular de sus funciones, a sus compañerosque no comporten perjuicios o riesgos para las personas, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa servicios o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajocosas.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelaciónxx xxxxxx- ción, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificadojus- tificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros compañeros/as de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadoen- comendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros compañeros/as de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros compañeros/as o jefessuperiores. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros/as, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el periodo de un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicaciónNo notificar con carácter previo o, con cuarenta y ocho en su caso, dentro de las veinticuatro horas como mínimo siguientes a la falta, salvo caso de antelaciónfuerza mayor, la razón de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadasla ausencia del trabajo, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlohaberlo hecho. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, servicio sin causa o motivo justificadojustificada, aún aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo se organizase perjuicio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuere causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajo, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. e) Falta de aseo o limpieza personal. En el supuesto en que, por las características del trabajo a desarrollar, sea imprescindible el cuidado de estos aspectos y su desatención pueda motivar algún perjuicio para la empresa, la sociedad, podrá graduar esta falta como grave o muy grave. f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas. En el supuesto en que, por las características del trabajo a desarrollar, sea imprescindible el respeto al máximo de estos aspectos y su desatención pueda motivar algún perjuicio para la empresa, la sociedad, podrá graduar esta falta como grave o muy grave. g) No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualo domicilio. h) La falta ocasional Discutir violentamente con los compañeros dentro de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas la jornada de sus compañeros o jefestrabajo. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoFaltar un día al mes sin causa justificada.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves leves, las siguientes: a) Hasta De una a tres faltas de puntualidad puntualidad, en un mes, sin motivo justificado. Tiene consideración de falta de puntualidad, tanto la llegada tarde al trabajo como la salida del mismo antes de la hora establecida para ello. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia o puntualidad al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o sin motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de Mnemon o de la empresa contratante, o causa de causara daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, trabajo en que cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus los compañeros de trabajo, en cuyo supuesto caso podrá ser considerada como grave o muy grave. fe) Pequeños descuidos en la conservación del material.. cve: BOE-A-2011-13837 gf) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, laboral o fiscal como el cambio de su residencia habitual. hg) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. ih) Las faltas de respeto, respeto de escasa consideración, consideración a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, actividad siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. i) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se –Todas aquellas que comporten falta de diligencia debida o descuidos excusables; entre otras se considerarán faltas leves incluidas las siguientes: a) Hasta De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes, sin motivo justificadosalvo lo dispuesto para las faltas muy graves en el apartado e). A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las definidas como tales en el artículo 61. b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente. c) La no comunicaciónfalta de notificación de las razones de la ausencia al trabajo, con cuarenta tan pronto como sea posible y ocho en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho impeditivo, salvo caso de fuerza mayor. Si la falta de notificación causara perjuicio organizativo grave se considerará como mínimo de antelación, de cualquier falta grave. d) La falta de asistencia al trabajo por causas justificadasde un día en 1 mes sin la debida autorización o causa que lo justifique. A los efectos regulados en el presente artículo, a no ser se considerará falta de asistencia la incorporación al trabajo después de transcurrido desde su inicio un 40% de la jornada diaria de que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificadatrate. e) La descortesía y falta de atención y diligencia debidas respeto o de corrección en el desarrollo del trato las personas con las que se relacione por razón de su trabajo encomendado, siempre y incluidas las personas que sean sus compañeras de trabajo cuando no cause perjuicio perjudique gravemente la imagen de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy graveempresa. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos

Faltas leves. Se considerarán como “faltas leves las siguientesleves” : a) Hasta La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres faltas de puntualidad ocasiones en un mes, sin motivo justificadopor un tiempo total inferior a cuarenta y cinco minutos. b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelaciónla antelación previa debida, de cualquier falta de asistencia la inas istencia al trabajo por causas justificadascausa justificada, a no ser salvo que se acredite acreditase la imposibilidad de hacerloefectuar dicha notificación. cd) El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificado, aún justificada por breve tiempo, breves períodos de tiempo y siempre que dicho abandono ello no fuera perjudicial hubiere causado riesgo para el desarrollo la i ntegridad de la actividad productiva las personas o de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajolas cosas, en que cuyo caso podrá ser considerada calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La desatención injustificada o la falta de atención y diligencia debidas corrección en el desarrollo del trabajo encomendadotrato con terceros relacionados con la prestación de servicios (promot ores, siempre y emprendedores, proveedores y/ o ciudadanos en general) cuando no cause perjuicio perjudique gravemente la imagen de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy graveFundación. f) Pequeños Los descuidos en la conservación del materialmaterial que se tuviera a cargo o del que se fuera responsable y que produzcan deterioros leves del mismo, siempre que el daño fuera directamente imputable a una negligencia del trabajador. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia La embriaguez no habitual en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualtrabajo. h) La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja, confirmación y alta médica, en los casos en los que el tr abajador causara situación de Incapacidad Temporal. i) La falta ocasional de aseo o y limpieza personal, cuando ello ocasione personal que provoque reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas compañeras de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves leves, las siguientes: a) Hasta De una a tres faltas de puntualidad puntualidad, en un mes, sin motivo justificado. Tiene consideración de falta de puntualidad, tanto la llegada tarde al trabajo como la salida del mismo antes de la hora establecida para ello. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia o puntualidad al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o sin motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de PWORK o de la empresa contratante, o causa de causara daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, trabajo en que cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus los compañeros de trabajo, en cuyo supuesto caso podrá ser considerada como grave o muy grave. fe) Pequeños descuidos en la conservación del material. gf) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, laboral o fiscal como el cambio de su residencia habitual. hg) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. ih) Las faltas de respeto, respeto de escasa consideración, consideración a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, actividad siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. i) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientesleves: a) Hasta tres faltas La incorrección con sus superiores, compañeros y compañeras, subordinados y subordina- das o personas con las que tenga relación en su cometido laboral o altercados con los compañeros y compañeras de puntualidad en un mestrabajo que alteren la buena marcha del trabajo, sin motivo justificadosalvo que suponga falta grave. b) El retraso reiterado, la negligencia o descuido en el cumplimiento del trabajo. c) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo comunicación en su tiempo de antelación, de cualquier la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, así como la no justificación de la incapacidad temporal de conformidad con la normativa vigente, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo. cd) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique. e) El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravejustificación. f) Pequeños descuidos El descuido en la conservación del materialde locales, enseres, bienes encomendados por razón de trabajo, útiles de trabajo y documentos de los Centros donde se realice el trabajo. g) No comunicar El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no afecte a la empresa cualquier variación seguridad y a la salud del propio trabajador o trabajadora, de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio otros trabajado- res o trabajadoras o de su residencia habitualotras personas. h) La falta ocasional repetida de aseo o limpieza personalpuntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefesal menos, durante cuatro días al mes. i) Las faltas Falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoaseo y limpieza personal.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se considerarán Serán faltas leves las siguientes: a) Hasta De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, sin motivo justificadoinferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven, por la especial función del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. b) La no comunicaciónAbandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare, con cuarenta y ocho horas como mínimo consecuencia del mismo abandono, perjuicio de antelaciónconsideración a la empresa, compañeros de cualquier trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podría revestir la consideración de asistencia grave o muy grave. c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por causas justificadasmotivo justificado, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravehaberlo efectuado. d) Faltar al trabajo un día al mesLa de descuido, sin causa justificadaerror o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material, conservación de las máquinas, útiles, herramientas e instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave a muy grave. f) La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional. g) No comunicar a la empresa cualquier variación los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su situación que tenga incidencia en lo actividad laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefesNo atender al público con la corrección y diligencia debidas. i) Las faltas Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de respetootro trabajador, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajocuando el caso no constituya falta grave.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Faltas leves. Se –Todas aquellas que comporten falta de diligencia debida o descuidos excusables; entre otras se considerarán faltas leves incluidas las siguientes: a) Hasta De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mesmes (se entiende por aquellas faltas de puntualidad que queden excluidas de la flexibilidad horaria fijada en el presente convenio colectivo, sin motivo justificadoen función del horario fijado en cada centro de trabajo), salvo lo dispuesto para las faltas muy graves en el apartado e). b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente. c) La no comunicaciónfalta de comunicación de las razones de la ausencia al trabajo, con cuarenta tan pronto como sea posible y ocho en todo caso en 24 horas desde que se conoce el hecho impeditivo, salvo caso de fuerza mayor. Si la falta de comunicación causara perjuicio organizativo grave se considerará como mínimo de antelación, de cualquier falta grave. d) La falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite de un día en 1 mes sin la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa debida autorización o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificadalo justifique. e) La falta de atención y diligencia debidas respeto o de corrección en el desarrollo del trabajo encomendadotrato con sus compañeros y compañeras o con personas con las que se relacione por razón de su trabajo, siempre y cuando no cause perjuicio perjudique gravemente la imagen de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy graveempresa. f) Pequeños Los descuidos leves en la conservación del material. g) No comunicar a de los locales, equipos, material o documentación de la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia produzcan daños en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personallos mismos, cuando ello ocasione reclamaciones se acredite la voluntariedad del trabajador o quejas de sus compañeros o jefestrabajadora. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia diligencia, debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada conside- rada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros compa- ñeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Collective Agreement

Faltas leves. Se considerarán Constituirán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres Las faltas de puntualidad en un sin causa justificada de dos hasta tres días al mes, sin motivo justificado. b) La no comunicacióncomunicación previa de la falta justificada al trabajo, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto descuido y negligencia en la conservación de trabajolocales, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva material y documentación y demás bienes de la empresa o causa cuando no tengan consideración de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy gravegraves. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificadaLa utilización indebida o uso negligente de las prendas y material de seguridad entregado por la empresa a los trabajadores. e) La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual. f) El retraso, descuido, negligencia o falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto caso podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional inobservancia de aseo o limpieza personallas normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o jefesterceras personas. i) Las faltas No utilizar las prendas de respetotrabajo facilitadas por la empresa. A los efectos aquí previstos se considerará que no se utilizan si el trabajador usa prendas o equipos de campañas anteriores, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre sin que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajoexista una adecuada y suficiente justificación para ello.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:: cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx a) Hasta tres faltas de puntualidad en de asistencia al trabajo, inferiores a treinta minutos sin que existiera causa justificada, durante un mes, sin motivo justificadoperiodo a computar de 30 días. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros compañeros/as de trabajo, en que cuyo caso podrá ser considerada como falta grave o muy grave. dc) Faltar La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo un día al mespor causas justificadas, sin causa justificadaa no ser que se acredite debidamente la imposibilidad de hacerlo. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. gd) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. he) Pequeños descuidos en la conservación del material, su mantenimiento o su limpieza. f) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas . g) La falta de atención y diligencia con el público y la apatía para cumplir órdenes de sus compañeros o jefessuperiores. Estas faltas podrán tener consideración de graves en caso de reincidencia. h) No informar de que se está en situación de baja y alta posterior. i) Las faltas No avisar a su jefe/a inmediato de respetolos defectos del material o la necesidad de éste, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión para el buen desenvolvimiento del trabajo.

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Samples: Vi Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas El incumplimiento injustificado del horario de puntualidad trabajo, tanto en un mesla jornada ordinaria como en el supuesto de disponibili- dad, sin motivo justificadocuando no suponga falta grave. b) El retraso, descuido o negligencia no justificada en el cumpli- miento del trabajo. c) La no comunicacióncomunicación previa de la falta justificada al trabajo, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite prue- be la imposibilidad de hacerlo. cd) El abandono del centro o del puesto descuido y negligencia en la conservación de trabajolocales, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva ma- terial y documentación y demás bienes de la empresa o causa cuando no tengan consideración de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificadagraves. e) La utilización indebida, uso negligente o no devolución a la finalización de la campaña de las prendas y material xx xxxx- ridad entregado por la empresa a los trabajadores. f) La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las ofensas verbales de naturaleza sexual. g) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto caso podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. gh) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación situa- ción que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. hi) La falta ocasional inobservancia de aseo o limpieza personallas normas en materia de prevención de riesgos laborales que no entrañen riesgo grave para el traba- jador, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de ni para sus compañeros o jefesterceras personas. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Adjudicación De Contratos

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificadojus- tificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo míni- mo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad imposibili- dad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad activi- dad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación situa- ción que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello eso ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeroscom- pañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello eso se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción

Faltas leves. Se considerarán consideran faltas leves las siguientesleves: a) Hasta tres faltas La incorrección con el resto de puntualidad las personas trabajadoras o con cualquier persona con la que se tenga relación en un messu cometido laboral, sin motivo justificadoo altercados que alteren la buena marcha del trabajo, salvo que suponga falta grave. b) El retraso reiterado, la negligencia, descuido en el cumplimiento de las tareas que sean de su responsabilidad o negarse a realizarlas. c) La no comunicación, con cuarenta y ocho comunicación durante las tres primeras horas como mínimo de antelación, la jornada laboral de cualquier la falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite pruebe la imposibilidad de hacerlo. cd) La falta de asistencia al trabajo sin causa que lo justifique, de un día durante el periodo de un mes. e) El abandono del centro o del puesto de trabajo, trabajo sin causa o motivo justificado, aún justificación por breve tiempo, breves periodos de tiempo y siempre que dicho abandono ello no fuera perjudicial para el desarrollo sea susceptible de la actividad productiva de la empresa causar daños a las personas, a las cosas o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy graveFundación. f) Pequeños descuidos El descuido en la conservación de locales, enseres, bienes encomendados por razón de trabajo, útiles de trabajo y documentos, y que produzca deterioro leve del materialmismo. g) No comunicar El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que no afecte a la empresa cualquier variación seguridad y a la salud de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio la propia persona trabajadora o de su residencia habitualotras personas. h) La falta ocasional repetida de aseo o limpieza personalpuntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas al menos, durante cuatro días al mes sin justificar, por un periodo de sus compañeros o jefesmás de 30 minutos diarios. i) Las faltas Falta de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividadaseo y limpieza personal, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajopreviamente hubiera mediado la oportu- na advertencia verbal o escrita de la Fundación.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. No presentar al responsable directo el debido justificante del permiso o licencia en un plazo máximo de 24 horas desde la fecha de efectos. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material.. cve: BOE-A-2011-4515 g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. No comunicar a la empresa los datos relativos a la seguridad social que aquélla deba conocer. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo mí- nimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerloha- cerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo mo- tivo justificado, aún aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa Empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajotra- bajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, mes sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración con- sideración a la empresa Empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto su- puesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa Empresa cualquier variación de su situación situa- ción que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia residen- cia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, consideración a sus compañeroscompañe- ros, e e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa Empresa o centro de actividadac- tividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajotra- bajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta : 0.Xx comisión de tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un período de un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo . 0.Xx comisión de antelación, de cualquier una falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o ausencia del puesto de trabajotrabajo injustificada, por un tiempo superior a treinta minutos. 3.El abandono del servicio sin autorización o causa o motivo justificadofundada, aún aun cuando sea por breve tiempo. Si, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de la actividad productiva de alguna consideración a la empresa o fuese causa de daños o accidentes accidente a sus compañeros de trabajotrabajo u otras personas, en que esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar , según los casos. 0.Xx comunicar con antelación suficiente una falta al trabajo un día al mes, sin por causa justificada. e) La , o no comunicar con la necesaria diligencia la ausencia al trabajo por enfermedad o accidente, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 0.Xx reiteración de pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario, vestuario o enseres, cuando implique perjuicios económicos. 0.Xx falta ostensible de atención aseo y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendadolimpieza personal. 0.Xx embriaguez o toxicomanía ocasional. Si, siempre y cuando no cause como consecuencia de la misma, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajotrabajo u otras personas, en cuyo supuesto esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Faltas leves. Se Todas aquellas que comporten falta de diligencia debida o descuidos excusables; entre otras se considerarán faltas leves incluidas las siguientes: a) Hasta De tres a cinco faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes, sin motivo justificadosalvo lo dispuesto para las faltas muy graves en el apartado e). A estos efectos, se considerarán falta de puntualidad las definidas como tales en el artículo 61. b) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por un breve período de tiempo, siempre que el mismo no origine un perjuicio grave para la empresa, pues en tal supuesto operaría la calificación consiguiente. c) La no comunicaciónfalta de notificación de las razones de la ausencia al trabajo, con cuarenta tan pronto como sea posible y ocho en todo caso en veinticuatro horas desde que se conoce el hecho impeditivo, salvo caso de fuerza mayor. Si la falta de notificación causara perjuicio organizativo grave se considerará como mínimo de antelación, de cualquier falta grave. d) La falta de asistencia al trabajo por causas justificadasde un día en 1 mes sin la debida autorización o causa que lo justifique. A los efectos regulados en el presente artículo, a no ser se considerará falta de asistencia la incorporación al trabajo después de transcurrido desde su inicio un 40 % de la jornada diaria de que se acredite la imposibilidad de hacerlo. c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificadatrate. e) La descortesía y falta de atención y diligencia debidas respeto o de corrección en el desarrollo del trato las personas con las que se relacione por razón de su trabajo encomendado, siempre y incluidas las personas que sean sus compañeras de trabajo cuando no cause perjuicio perjudique gravemente la imagen de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, empresa. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. f) Pequeños descuidos en la conservación del material. g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual. h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes. i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos

Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: a) Hasta La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en hasta tres faltas de puntualidad ocasiones en un período de un mes, sin motivo justificado. b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo inasistencia injustificada de antelación, de cualquier falta de asistencia un día al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad en el período de hacerloun mes. c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer. d) El abandono del centro servicio o del puesto de trabajo, trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo. Si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser las cosas será considerada como falta grave o muy grave. d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. e) La falta de atención y diligencia debidas Los deterioros leves en la conservación o en el desarrollo del mantenimiento de los equipos y material de trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy gravelos que se fuera responsable. f) Pequeños descuidos La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la conservación del materialempresa. g) No comunicar a la empresa cualquier variación Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de su situación prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitualno comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas. h) La falta ocasional inasistencia a los cursos de aseo formación teórica o limpieza personalpráctica, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas dentro de sus compañeros o jefesla jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación. i) Las faltas Discutir con los compañeros/as, con los clientes, destinatarios de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a los servicios prestados por la empresa o centro proveedores dentro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del la jornada de trabajo.

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Samples: Ii Convenio Colectivo De Mediapost Spain, Sl