FERIADO ANUAL Cláusulas de Ejemplo

FERIADO ANUAL. Los trabajadores sindicalizados afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo con contrato vigente al 31 de julio de 1991, mantendrán su estructura de feriado anual vigente a dicha fecha, consistente en 20 días hábiles más un día por cada tres años trabajado en la Universidad. Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, con contrato de trabajo suscrito con la Universidad a partir del 1º xx xxxxxx de 1991, su feriado anual se regirá íntegramente por las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin perjuicio de lo anterior la Universidad otorgará días adicionales, que se denominarán “Feriado Adicional PUCV”. Los días otorgados bajo concepto “Feriado Adicional PUCV”, no son acumulativos ni indemnizables y serán entregados con un máximo de cinco para todos aquellos trabajadores sindicalizados, que fueron contratados por la Universidad a partir del 1º xx xxxxxx de 1991, y en ellos se contabilizarán los días que correspondan a cada trabajador por concepto de feriado progresivo, cuando ellos acumulen 5 días o menos.
FERIADO ANUAL. El feriado se otorgará en cualquier época del año, debiendo ser solicitado anticipadamente y autorizado por la jefatura y Subdirección o Dirección correspondiente, en coordinación con el área División Personas. En caso de que no se realice el comprobante, se considerará el tiempo no trabajado como ausencia. Quienes hagan uso de su feriado fuera de época xx xxxxxx (enero o febrero), o de las vacaciones de invierno escolares o de Fiestas Patrias, tendrán derecho a dos días adicionales de vacaciones si hacen uso de dos semanas continuas del feriado anual que les corresponde. Si hacen uso de tres semanas continuas, se otorgarán tres días de vacaciones adicionales.
FERIADO ANUAL. La persona contratada tendrá derecho a ausentarse de sus labores por un plazo de 15 días hábiles al cumplir un año contratado(a) en esta Institución y menos de quince años de servicios, de 20 días hábiles al cumplir con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de 25 días hábiles al cumplir con veinte o más años de servicio, los que deberá acreditar mediante un Certificado de Feriado Progresivo, otorgado por la respectiva Administradora de Pensiones. Para computar el año se podrá adicionar períodos trabajados en calidad jurídica de Planta, Contrata y Honorario en cualquier repartición Pública, siempre que haya habido continuidad. La persona contratada podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada por días enteros pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días, el Supervisor(a) directo correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las necesidades del servicio.
FERIADO ANUAL. La Empresa para los efectos de reglamentar lo relativo al Feriado Anual, para los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, hace suyo lo dispuesto en el Capítulo VII del Libro I del Código del Trabajo. En relación con lo anterior, se deja constancia que no podrá modificarse el feriado anual a un afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una vez que este haya sido autorizado y concedido por la jefatura directa del interesado. Sólo para uso de los socios SIP Entel A todo funcionario que haga uso de su feriado anual con un mínimo de 10 días seguidos, tendrá derecho, una vez al año, a un bono anual de vacaciones ascendente al 5% de su renta bruta con un mínimo de $115.000, (ciento quince mil pesos) y un máximo de $160.000, (ciento sesenta mil pesos).- Los socios cuya renta mensual, incluida su renta variable al 100%, sea inferior a $670.000, (seiscientos setenta mil pesos) que haga uso de su feriado anual, en forma continua, con un mínimo de 10 días hábiles, no se le descontará la bonificación de alimentación correspondiente a dicho periodo. Adicionalmente, podrá solicitar, por una vez y para el mismo evento, un préstamo de vacaciones equivalente al 15% de su remuneración, pagadero en 10 cuotas iguales y sucesivas, sin intereses ni reajustes. Este préstamo se podrá solicitar siempre cuando no se encuentre pagando el mismo beneficio otorgado en un periodo anterior. Este préstamo deberá ser solicitado por medio del formulario respectivo, conjuntamente con la solicitud de vacaciones aprobada por su Jefatura y firmada por ambas partes. Las alternativas escogidas deberán ser solicitada a la Gerencia de Recursos humanos con al menos de 10 días hábiles previos a la salida de vacaciones y este será pagado al Afiliado el viernes anterior a la fecha de salida efectiva de este feriado.
FERIADO ANUAL. Trabajador tendrá derecho a un feriado anual pagado por Empleador equivalente a días hábiles dentro de cada año, excluyendo sábados y domingos.8 3 Especificar si se trata de mes, quincena, semana, día u hora de trabajo.
FERIADO ANUAL. 22 QUINCUAGÉSIMO PRIMERA. Bono semestral por resultados fianacieros 42 QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA. Funciones en cargo superior 44 QUINCUAGÉSIMO TERCERA. Bonos y compensaciones Ley 20.321 44
FERIADO ANUAL. Los Supervisores Rol A con contrato individual de trabajo de carácter indefinido, contratados a partir 01.01.2010, tendrán derecho a un feriado anual de 20 días hábiles, sin perjuicio del feriado progresivo que les corresponda. Los Supervisores Rol A con contrato individual de trabajo de carácter indefinido, vigente al 31 de Diciembre de 2009, tendrán derecho a un feriado anual de 25 días hábiles, sin perjuicio del feriado progresivo que les corresponda. Para efectos del feriado progresivo, lo laborado en las distintas Divisiones de Codelco Chile, serán consideradas como períodos trabajados en una misma División.
FERIADO ANUAL. 38 51. VESTIDORES. 39 52. ALIMENTACIÓN. 39 53. VIÁTICOS. 40
FERIADO ANUAL. Para la Compañía, el que nuestros colaboradores hagan uso de su derecho anual de vacaciones, es primordial, es por esto que, de conformidad a los señalado por la ley, deberán, anualmente hacer uso a lo menos del periodo ganado en cada anualidad, por concepto de vacaciones.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.