Vacaciones adicionales Cláusulas de Ejemplo

Vacaciones adicionales. Los trabajadores que se jubilen durante la vigencia del presente convenio disfrutarán de un periodo adicional de vacaciones retribuidas cuya duración dependerá de la antigüedad en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala: Antigüedad superior a 4 años e inferior a 15 años: dos meses. Antigüedad superior a 15 años: tres meses. En todos los casos, el trabajador llegado el momento de su jubilación podrá optar entre disfrutar este permiso especial o percibir su compensación económica.
Vacaciones adicionales. El personal contratado a tiempo parcial tendrá derecho al disfrute de 4 días de vacaciones adicionales retribuidos en cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2015, 2016, 2017 y 2018, para asuntos propios y sin necesidad de justificación. Para el personal contratado a tiempo completo las vacaciones adicionales serán 9 días en cada uno de esos años. El exceso de jornada por aplicación del calendario se disfrutará, como ajuste de calendario, mediante acuerdo entre empresa y trabajadores, en jornadas completas según la jornada contratada de cada trabajador. Las fechas de disfrute serán a elección del trabajador o trabajadora, preavisando, salvo supuestos excepcionales debidamente acreditados, con una antelación mínima de 24 horas. Salvo acuerdo en cada caso, las vacaciones a que se refiere este apartado podrán utilizarse para confeccionar hasta un máximo de dos puentes al año, entendiendo éstos como el empalme de dos o más festivos en sentido de disfrute. Dentro de estas vacaciones adicionales, los trabajadores podrán disfrutar al menos uno de los días 24 y 31 de diciembre, bien con la aplicación del porcentaje de la prestación de servicios en el centro de que se trate del artículo 9.2.a), párrafo tercero, del presente convenio o por cualquier otro sistema que se establezca.
Vacaciones adicionales. El personal que lleve más de 10 años en la empresa de forma continuada y causen baja voluntaria en la misma a partir de los 60 años de edad y hasta los 63 años, tendrán derecho a disfrutar proporcionalmente a la jornada de trabajo, vacaciones retribuidas: · Si la baja se produce a los 60 años las vacaciones tendrán una duración de 73 días naturales. · Si la baja se produce a los 61 años las vacaciones tendrán una duración de 64 días naturales. · Si la baja se produce a los 62 años las vacaciones tendrán una duración de 55 días naturales. · Si la baja se produce a los 63 años las vacaciones tendrán una duración de 45 días naturales. El disfrute de estas vacaciones se hará efectivo con la correspondiente antelación a su cese efectivo, debiendo comunicar el/la trabajador/a de forma fehaciente a la empresa su decisión.
Vacaciones adicionales. Los trabajadores/as en aplicación del artículo 34 del presente Convenio, disfrutarán unas vacaciones anuales retribuidas, además de las establecidas en el Convenio Colectivo, según se detalla a continuación: – Con 30 años o más de antigüedad en el sector, se reconocen unas vacaciones equivalentes a 371,25 horas anuales de trabajo efectivo – Con 25 años de antigüedad en el sector y menos de 30 años, se reconocen unas vacaciones equivalentes a 297 horas anuales de trabajo efectivo. – Con 20 años de antigüedad en el sector y menos de 25 años se reconocen unas vacaciones equivalentes a 259,87 horas anuales de trabajo efectivo. – Con 15 años de antigüedad en el sector y menos de 20 años se reconocen unas vacaciones equivalentes a 222,75 horas anuales de trabajo efectivo. – Con 10 años de antigüedad en el sector y menos de 15 años se reconocen unas vacaciones equivalentes a 185,62 horas anuales de trabajo efectivo. Cuando el Convenio Colectivo establezca una reducción de jornada sobre la vigente, la Comisión Paritaria se reunirá con el fin de adaptar las vacaciones adicionales a la nueva jornada establecida. Los permisos relacionados en el presente artículo se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del Registro de parejas de hecho que al efecto tenga la Administración correspondiente, o en su defecto administrativo, por no existir el mismo, el certificado de convivencia.
Vacaciones adicionales. A partir de los 60 años, se asignará un período adicional de vacaciones equivalente a cinco (5) días adicionales ad-hoc. Las personas trabajadores mayores de 60 años deberán comunicar a la empresa, según lo establecido en el documento que, el Departamento de Planificación de la Compañía acuerde con la Sección Sindical xx XXXXX, el disfrute de dichos días. Si los días de vacaciones adicionales no se seleccionan o solicitan antes del período de vacaciones 3, la empresa colocará dichos días en el sistema de licitación de vacaciones como días alternativos. El/la piloto puede optar por el reembolso de los días de vacaciones adicionales según el artículo 13 de este anexo.
Vacaciones adicionales. Con independencia de lo determinado en el artículo anterior al cesar el trabajador en la empresa por jubilación, se le concederá un premio de constancia consistente 60 días naturales (por cada año) más de vacaciones retribuidas y cotizables, con todos los conceptos salariales ordinarios (salario base, antigüedad, pluses y complementos), siempre que lleve 10 años al servicio en la misma empresa o en el mismo centro de trabajo, en este último caso el premio de constancia les será hecho efectivo por la empresa que en ese momento sea titular de la contrata. Los 60 días naturales a elección del trabajador/a los disfrutará antes o después del momento que se produzca la jubilación. Será a elección de los trabajadores/as, excepcionalmente, el poder acogerse a estas condiciones o mantener las establecidas en convenios anteriores: al cesar el trabajador en la empresa por jubilación, se le concederá un premio de constancia consistente en el importe de 2 mensualidades xxx xxxxxxx real que viniera percibiendo.
Vacaciones adicionales. Todo el personal de la plantilla tendrá derecho a 5 días adicionales de vacación. El personal que trabaje por el sistema de lunes a viernes tendrá un día adicional más. La fecha de disfrute de estos días adicionales se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Será obligatorio disfrutar la mitad de los días en cada semestre, y en todo caso no más de uno en el mes de diciembre, salvo pacto en contrario. Estos días adicionales se pagarán según lo establecido en los artículos correspondientes del convenio. Dos de estos días adicionales podrá disfrutarse en dos fracciones de 4 horas. Lo regulado en este apartado será de aplicación a todo el personal de la plantilla.

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  • Vacaciones 1.- El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veinticuatro días en el que no se computarán xxxxxxx, xxxxxxxx, ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, siendo preciso para el cuarto el acuerdo entre las partes. 2.- Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio. 3.- El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 28.4 del XXIII CCB, percibirá una indemnización en concepto de “vacaciones Canarias” cuya cuantía anual será la que figura en la siguiente tabla, y que se hará efectiva en la nómina del mes xx xxxxx de cada año y se mantendrá mientras el empleado permanezca en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que corresponda. Asimismo, el personal que en aplicación del art. 28.4 del XXIII CCB optó por seguir manteniendo días adicionales de vacaciones, seguirá disfrutando de la ampliación de su periodo de disfrute de vacaciones en la Península en cinco días naturales más. No obstante, el personal con derecho actual a los cinco días adicionales de vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización del párrafo anterior que se aplicará de manera permanente mientras se encuentre destinado en Canarias para lo que bastará que lo comunique a la Empresa antes de fin del año anterior o en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a partir del año siguiente al de la comunicación. 4.- El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación. 5.- Cuadros de vacaciones. Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse por cada Dependencia, debiendo el personal afectado tener posibilidad de conocerlos porque se fije en el tablón de anuncios o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Cuando se disfruten las vacaciones en varios períodos, no se tendrá preferencia para elegir el segundo período hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá con el resto de los periodos. Por Dependencia se entiende en el presente apartado lo mismo una Oficina Bancaria, que cualquiera de las secciones en que está organizada la Empresa, debiendo estarse a los términos siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas Bancarias o por secciones: • Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del trabajador o la trabajadora. • Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse entre todos en orden al problema general de la oficina. Cuando concurran dos o más personas que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas elegirá siempre en primer lugar la de mayor antigüedad en la Empresa, siempre que quienes tienen descendientes en edad escolar y preescolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos tendrá preferencia la persona de mayor antigüedad. A estos efectos, se entiende por época de vacaciones preescolares y escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón de Xxxxxxxxxx, y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de preescolarización y escolarización obligatoria, actualmente desde los 3 años de edad hasta los 16 años. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para concluir el ciclo de enseñanza escolar obligatoria. El periodo de vacaciones para las personas adscritas a los Niveles 1 al 8 se fijará de mutuo acuerdo con la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las circunstancias de la producción, el hecho de tener descendientes en edad escolar y preescolar y cualquier otra circunstancia que afecte a la conciliación de la vida personal y laboral. Igualmente, deberán conocer su período de vacaciones por los medios habituales de la Empresa, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. 6.- Supuestos de interrupción de vacaciones. Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado o la empleada sufriera una Incapacidad Temporal, internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en todo caso inmediatamente a continuación del alta médica si hubiera terminado el año natural al que corresponda. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo, previsto en el artículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda.