FINANCIAMIENTO. 8.01. Autofinanciamiento.- Por la naturaleza del presente Convenio no existe erogación económica por parte de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx; sin embargo y de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal en el artículo 3507, en concordancia con el artículo 10 de la resolución No. SGCTYPC, de 5 de julio del 2021, y con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la práctica del deporte barrial en escenarios deportivos y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras de las instalaciones previa autorización correspondiente, el beneficiario con la suscripción del Convenio para la Administración y Uso, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines de lucro a través del cobro para el ingreso a los escenarios deportivos dentro de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el Ente Metropolitano encargado del Deporte, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificación. 8.02. Se considera, autogestión a la capacidad de generar recursos en forma autónoma, entre otras; cobrar un valor económico por el ingreso a las instalaciones deportivas dentro de sus programaciones, convenios de publicidad, convenios de cooperación, donaciones, etc. Este valor deberá contar con la debida justificación y la verificación por parte de las entidades competentes del cumplimiento de los valores establecidos como límite de cobro. Deberá tomarse en cuenta las excepciones normadas para menores de edad y adulto mayor. 8.03. Se faculta también generar emprendimientos, que contenga en lo posible servicios de vinculación con la comunidad; a través de los cuales, cada organización pueda obtener recursos para el mantenimiento y cuidado del espacio. Estos emprendimientos afines a la actividad que desarrollan, pueden ser entre otros: almacenes de indumentaria e implementos deportivos, servicios de alimentación y nutrición, servicios de fisioterapia, gimnasios, etc. 8.04. En el caso de las ofertas de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos, las organizaciones legalmente constituidas, que sean adjudicatarias para la prestación de tales servicios, tendrán la obligación de cumplir con todas las normas nacionales y municipales que habiliten el funcionamiento legal de sus negocios y emprendimientos. 8.05. Igualmente, cuando se tratare de otros servicios, como gimnasios, actividades comerciales, propaganda interna y externa, etc., que requiera el arrendamiento y/o alquiler de los elementos constructivos o espacios que se encuentren dentro de la instalación y escenario deportivo de propiedad municipal, el beneficiario del convenio deberá exigir la obtención de los permisos de funcionamiento, autorizaciones y el cumplimiento de toda la normativa legal establecida para el efecto.
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Samples: Convenio De Administración Y Uso De Instalaciones Y Escenarios Deportivos
FINANCIAMIENTO. 8.016.5.1 Compromiso de la Corporación. Autofinanciamiento.- Por Para la naturaleza ejecución oportuna de las Obras, la Corporación se compromete a realizar todas las acciones que fueren necesarias para disponer durante la ejecución del presente Convenio no existe erogación económica Contrato de EPC, de la financiación oportuna para efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el Contrato de EPC, presentes y futuras, con los fondos provenientes del Financiamiento, alternativas interinas, y/o de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
6.5.2 Gestión de Financiamiento por parte del Estado dominicano. A los fines de obtener el Financiamiento, bajo la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx; sin embargo y Dirección de acuerdo Crédito Público, conforme a lo establecido en el Código Municipal en el artículo 3507, en concordancia con el artículo 10 de la resolución No. SGCTYPC, de 5 de julio del 2021, y con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la práctica del deporte barrial en escenarios deportivos y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras de las instalaciones previa autorización correspondienteLey 6-06, el beneficiario con la suscripción del Convenio para la Administración y UsoEstado dominicano, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines de lucro a través del cobro Ministerio de Hacienda, obtendrá el financiamiento necesario para cubrir hasta un máximo del 80% del Precio del Contrato (el ingreso a “Financiamiento”). Dicho Financiamiento podrá ser contratado en los escenarios deportivos dentro términos y condiciones más favorables que pueda obtener el Estado dominicano, con entidades financieras o bancos internacionales mediante los Contratos de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el Ente Metropolitano encargado del Deporte, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificación.
8.02. Se considera, autogestión a la capacidad de generar recursos en forma autónoma, entre otrasFinanciamiento correspondientes; cobrar un valor económico por el ingreso a las instalaciones deportivas dentro de sus programaciones, convenios de publicidad, convenios de cooperación, donaciones, etc. Este valor deberá contar con la debida justificación y la verificación por parte de las entidades competentes del cumplimiento de los valores establecidos como límite de cobro. Deberá tomarse en cuenta las excepciones normadas para menores de edad y adulto mayor.
8.03. Se faculta también generar emprendimientos, que contenga en lo posible servicios de vinculación con la comunidad; y/o a través de los cualesla emisión de títulos de deuda pública en el mercado global de capitales y en el mercado local, cada organización pueda obtener recursos bajo al amparo del numeral 3 del Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General del Estado para el mantenimiento y cuidado del espacio2014. Estos emprendimientos afines Cada uno de los Contratos de Financiamiento gestionados deberá ser sometido a la actividad que desarrollan, pueden ser entre otros: almacenes de indumentaria e implementos deportivos, servicios de alimentación consideración y nutrición, servicios de fisioterapia, gimnasios, etcaprobación del Poder Legislativo.
8.046.5.3 Aporte de Capital por parte del Estado dominicano. En De manera complementaria al Financiamiento, la Corporación solicitará al Gobierno dominicano realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes que complementen el caso mínimo del 25% del Precio del Contrato para efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el Contrato de EPC que fuere necesario realizar conforme a los fines de garantizar el ritmo de ejecución de las ofertas de servicios complementarios Obras.
6.5.4 Costos Financieros no incluidos en el interior de Precio del Contrato. Queda entendido entre las instalaciones y escenarios deportivosPartes que los costos financieros, las organizaciones legalmente constituidas, que sean adjudicatarias para la prestación de tales servicios, tendrán la obligación de cumplir con todas las normas nacionales y municipales que habiliten el funcionamiento legal de sus negocios y emprendimientos.
8.05. Igualmente, cuando se tratare de otros servicios, como gimnasios, actividades comerciales, propaganda interna y externa, etc., que requiera el arrendamiento honorarios (fees) y/o alquiler tasas, directos o indirectos, relacionados al Financiamiento y/o a cualquier alternativa interina de los elementos constructivos o espacios que se encuentren dentro de la instalación Financiamiento, corresponden al Estado dominicano, y escenario deportivo de propiedad municipal, no están incluidos en el beneficiario Precio del convenio deberá exigir la obtención de los permisos de funcionamiento, autorizaciones y el cumplimiento de toda la normativa legal establecida para el efectoContrato.
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Samples: Distribution Agreement
FINANCIAMIENTO. 8.017.01. Autofinanciamiento.- Por la naturaleza del presente Convenio no existe erogación económica por parte de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx; sin embargo y de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal en el artículo 3507, en concordancia con el artículo 10 de la resolución No. SGCTYPC, de 5 de julio del 2021, y con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la práctica del deporte barrial en escenarios deportivos y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras de las instalaciones previa autorización correspondiente, el beneficiario con la suscripción del Convenio para la Administración y Uso, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines de lucro a través del cobro para el ingreso a los escenarios deportivos dentro de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el Ente Metropolitano encargado del Deporte, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificación.
8.027.02. Se considera, autogestión a la capacidad de generar recursos en forma autónoma, entre otras; cobrar un valor económico por el ingreso a las instalaciones deportivas dentro de sus programaciones, convenios de publicidad, convenios de cooperación, donaciones, etc. Este valor deberá contar con la debida justificación y la verificación por parte de las entidades competentes del cumplimiento de los valores establecidos como límite de cobro. Deberá tomarse en cuenta las excepciones normadas para menores de edad y adulto mayor.
8.037.03. Se faculta también generar emprendimientos, que contenga en lo posible servicios de vinculación con la comunidad; a través de los cuales, cada organización pueda obtener recursos para el mantenimiento y cuidado del espacio. Estos emprendimientos afines a la actividad que desarrollan, pueden ser entre otros: almacenes de indumentaria e implementos deportivos, servicios de alimentación y nutrición, servicios de fisioterapia, gimnasios, etc.
8.047.04. En el caso de las ofertas de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos, las organizaciones legalmente constituidas, que sean adjudicatarias para la prestación de tales servicios, tendrán la obligación de cumplir con todas las normas nacionales y municipales que habiliten el funcionamiento legal de sus negocios y emprendimientos.
8.057.05. Igualmente, cuando se tratare de otros servicios, como gimnasios, actividades comerciales, propaganda interna y externa, etc., que requiera el arrendamiento y/o alquiler de los elementos constructivos o espacios que se encuentren dentro de la instalación y escenario deportivo de propiedad municipal, el beneficiario del convenio deberá exigir la obtención de los permisos de funcionamiento, autorizaciones y el cumplimiento de toda la normativa legal establecida para el efecto.
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Samples: Convenio De Administración Y Uso De Instalaciones Deportivas
FINANCIAMIENTO. 8.012.1 Desembolsos por parte de ANII:
(i) La ANII se compromete a otorgar al Becario, quien desde ya acepta, un financiamiento mensual nominal por todo concepto de $U____ (……………..), a los efectos de cumplir con las actividades descriptas en el Plan de Trabajo. Autofinanciamiento.- Por Dicho financiamiento se extenderá durante el plazo previsto en la naturaleza cláusula 7.1. del presente Convenio contrato. Una vez transcurrido el plazo referido, los pagos mensuales cesarán de pleno derecho.
(ii) Adicionalmente, y en caso de corresponder, ANII cubrirá costo de los pasajes correspondientes a un único viaje en clase económica de ida y vuelta a Uruguay por hasta un monto no existe erogación económica reembolsable nominal de U$S 4.000 (los que podrán ser pagados en pesos equivalentes).
(iii) En caso de corresponder, el importe atribuido al rubro “Pasaje” será entregado dentro del plazo de 10 días hábiles desde la presentación de las facturas de adquisición u otra documentación respaldante a juicio de la ANII.
(iv) Los desembolsos serán realizados en forma mensual dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes y durante el plazo previsto en la cláusula séptima. Cada desembolso se realizará en pesos uruguayos, mediante depósito en la Cuenta Bancaria BROU, cuyos certificados de depósito u otra documentación expedida por la entidad bancaria correspondiente, el Becario acepta que servirán de comprobantes suficientes de pago.
2.2 La Institución se compromete a otorgar al Becario, quien desde ya acepta, un financiamiento mensual nominal por todo concepto de $U____(……………..), a los efectos de cumplir con las actividades descriptas en el Plan de Trabajo. Dicho financiamiento se extenderá durante el plazo previsto en la cláusula 7.1. del presente contrato. Una vez transcurrido el plazo referido, los pagos mensuales cesarán de pleno derecho.
2.3 El financiamiento que se otorga al Becario se corresponde con una dedicación horaria semanal de 40 horas, que el Becario destinará a la ejecución del Plan de Trabajo. La acumulación con cualquier otra actividad, junto con las que el Becario debe dedicar a la beca no deberá exceder las 60 horas semanales.
2.4 Los incrementos de los costos de cualquiera de los rubros financiados serán de cargo del Becario.
2.5 La ANII y la Institución operarán como agente de retención de tributos actuales y futuros que corresponda retener por su cuenta y orden de acuerdo a la legislación vigente.
2.6 Es condición previa para la realización de los desembolsos, que el Becario presente a la ANII los Informes de Avance avalados por la Institución de acuerdo a lo previsto en el Reglamento y en el presente contrato. Se entiende por informes de avance aquellos por los cuales se evalúe el desempeño del Becario, así como el grado de cumplimiento del Plan de Trabajo de conformidad con el Cronograma, y toda otra apreciación de carácter técnico relevante. La ANII podrá solicitarle al Becario que se manifieste en los Informes de Avance sobre ciertos aspectos específicos de su interés. En caso que ante incumplimientos del Becario a estas obligaciones, ANII decida suspender el pago de los desembolsos mensuales, ANII lo notificará a la Institución para que esta adopte las medidas que entienda oportunas, pudiendo también suspender la realización de los desembolsos mensuales a su cargo.
2.7 Asimismo, es requisito previo al otorgamiento del último desembolso la aprobación del informe final por parte de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx; sin embargo y de acuerdo a lo establecido ANII en los términos estipulados en el Código Municipal en el artículo 3507, en concordancia con el artículo 10 cronograma y la acreditación de la resolución No. SGCTYPC, de 5 de julio del 2021, y haber cumplido con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la práctica culminación del deporte barrial en escenarios deportivos y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras de las instalaciones previa autorización correspondiente, el beneficiario con la suscripción del Convenio para la Administración y Uso, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines de lucro a través del cobro para el ingreso a los escenarios deportivos dentro de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el Ente Metropolitano encargado del Deporte, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificaciónposdoctorado.
8.02. Se considera, autogestión a la capacidad de generar recursos en forma autónoma, entre otras; cobrar un valor económico por el ingreso a las instalaciones deportivas dentro de sus programaciones, convenios de publicidad, convenios de cooperación, donaciones, etc. Este valor deberá contar con la debida justificación y la verificación por parte de las entidades competentes del cumplimiento de los valores establecidos como límite de cobro. Deberá tomarse en cuenta las excepciones normadas para menores de edad y adulto mayor.
8.03. Se faculta también generar emprendimientos, que contenga en lo posible servicios de vinculación con la comunidad; a través de los cuales, cada organización pueda obtener recursos para el mantenimiento y cuidado del espacio. Estos emprendimientos afines a la actividad que desarrollan, pueden ser entre otros: almacenes de indumentaria e implementos deportivos, servicios de alimentación y nutrición, servicios de fisioterapia, gimnasios, etc.
8.04. En el caso de las ofertas de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos, las organizaciones legalmente constituidas, que sean adjudicatarias para la prestación de tales servicios, tendrán la obligación de cumplir con todas las normas nacionales y municipales que habiliten el funcionamiento legal de sus negocios y emprendimientos.
8.05. Igualmente, cuando se tratare de otros servicios, como gimnasios, actividades comerciales, propaganda interna y externa, etc., que requiera el arrendamiento y/o alquiler de los elementos constructivos o espacios que se encuentren dentro de la instalación y escenario deportivo de propiedad municipal, el beneficiario del convenio deberá exigir la obtención de los permisos de funcionamiento, autorizaciones y el cumplimiento de toda la normativa legal establecida para el efecto.
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Samples: Beca De Posdoctorado
FINANCIAMIENTO. 8.01. Autofinanciamiento.- Por la naturaleza del El presente Convenio no existe convenio da lugar a compromisos de erogación económica de recursos económicos por parte de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx; sin embargo los suscriptores, quienes cuentan con los mismos de conformidad a las certificaciones presupuestarias emitidas y detalladas en cláusula segunda de acuerdo a este instrumento, y conforme lo establecido en el Código Municipal en el artículo 3507la normativa vigente. Para la ejecución del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA - EP EMSEGURIDAD, en concordancia con el artículo 10 la erogación presupuestaria corresponde a la EOD del Comando de Policía de la resolución No. SGCTYPCZ9-DMQ, ante lo cual, mediante Oficio Nº. PN-Z9-DMQ-QX-2022-20108-O de 5 de julio fecha 12 diciembre del 20212022, y con la finalidad de garantizar la sostenibilidad suscrito por el señor Jefe del Departamento Financiero de la práctica Z9-DMQ, informa que una vez revisado el sistema ESIGEF SI EXISTEN las partidas presupuestarias para la matriculación del deporte barrial en escenarios deportivos año 2023 y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras abastecimiento de las instalaciones previa autorización correspondiente, el beneficiario con la suscripción del Convenio combustible para la Administración y Uso, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines los 50 vehículos tipo camioneta que serán entregados al Comando de lucro a través del cobro para el ingreso a los escenarios deportivos dentro de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad Policía de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el Ente Metropolitano encargado del DeporteZ9DMQ, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificación.
8.02. Se considera, autogestión a la capacidad de generar recursos en forma autónoma, entre otras; cobrar un valor económico por el ingreso a las instalaciones deportivas dentro de sus programaciones, convenios de publicidad, convenios de cooperación, donaciones, etc. Este valor deberá contar con la debida justificación y la verificación por parte de las entidades competentes del cumplimiento de los valores establecidos como límite de cobro. Deberá tomarse en cuenta las excepciones normadas para menores de edad y adulto mayor.
8.03. Se faculta también generar emprendimientos, que contenga en lo posible servicios de vinculación con la comunidad; a través de los cualesun contrato de comodato, cada organización pueda obtener recursos para el mantenimiento en la partida presupuestaria Nº. 57.01.02 Tasas Generales Impuestos-Contribuciones Permisos-Licencias y cuidado Patentes y partida presupuestaria Nº. 53.08.03 Combustibles y Lubricantes. Para la ejecución del espacioCONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA - EP EMSEGURIDAD, la erogación presupuestaria corresponde EP EMSEGURIDAD, ya que mediante Memorando Nro. Estos emprendimientos afines a EMS-DF-20220261-M, de fecha 09 de diciembre de 2022, suscrito por la actividad que desarrollanseñora Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, pueden ser entre otros: almacenes Directora Financiera de indumentaria e implementos deportivosEP-EMSEGURIDAD, servicios de alimentación y nutrición, servicios de fisioterapia, gimnasios, etc.
8.04. En el caso de las ofertas de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos, las organizaciones legalmente constituidas, que sean adjudicatarias remite la certificación presupuestaria para la prestación adquisición de tales servicios50 vehículos tipo camioneta, tendrán mantenimiento, matriculación, brandeo y rastreo satelital por un valor de 2.471.356,15. Para la obligación adquisición del equipamiento policial a ser instalado en las camionetas, la EP EMSEGURIDAD una vez que cuente con las especificaciones técnicas respectivas definidas por la Policía Nacional, deberá certificar la disponibilidad presupuestaria, previo a iniciar los procesos de cumplir con todas las normas nacionales y municipales que habiliten el funcionamiento legal de sus negocios y emprendimientoscontratación correspondientes.
8.05. Igualmente, cuando se tratare de otros servicios, como gimnasios, actividades comerciales, propaganda interna y externa, etc., que requiera el arrendamiento y/o alquiler de los elementos constructivos o espacios que se encuentren dentro de la instalación y escenario deportivo de propiedad municipal, el beneficiario del convenio deberá exigir la obtención de los permisos de funcionamiento, autorizaciones y el cumplimiento de toda la normativa legal establecida para el efecto.
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Samples: Cooperation Agreement