Common use of Firma Electrónica Clause in Contracts

Firma Electrónica. Modificaciones Horarios y Reglas de Operación LIC Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. Manejo de los Servicios y Productos Equipos y Sistemas Automatizados Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella. En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución. El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta Ley.

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Samples: Contrato Único De

Firma Electrónica. Modificaciones Horarios Previo a la celebración del presente Contrato, el Cliente suscribió con el Banco el Contrato de Uso de Firma Electrónica autorizado por el mismo, mediante el cual se pacta la utilización de los Sistemas Electrónicos para que a través de ellos y Reglas de Operación LIC Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán permitir mediante el uso de la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación Firma Electrónica del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. Manejo de los Servicios y Productos Equipos y Sistemas Automatizados Cuando así lo acuerden con su clientelaCliente, las instituciones podrán suspender Partes puedan, entre otros, (i) celebrar o cancelar el trámite modificar este Contrato; (ii) efectuar retiros en la Cuenta, o (iii) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos distintos a este Contrato. Las Partes están de operaciones acuerdo en que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios la Firma Electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursoslugar, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella. En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafaautógrafa del Cliente, producirá produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. El Cliente reconoce que para efectos de los documentos correspondientes yCajeros Automáticos la Firma Electrónica se constituirá únicamente por la Clave Confidencial. El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Sistemas Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad. El Cliente, en consecuenciaprotección de sus propios intereses, tendrán el mismo valor probatorio. La instalación y deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial, toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica, para todos los equipos efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al Cliente, aún y medios señalados cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. El Cliente reconoce ser el único y exclusivo responsable del uso que se haga de la Firma Electrónica para el acceso, operación y manejo de los Servicios y conviene en el primer párrafo de este artículo se sujetarán sacar en paz y a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el salvo al Banco de México para regular las operaciones cualquier responsabilidad que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de pudiere llegar a generarse a su ley. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general cargo por el uso indebido que le diera a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución. El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta LeyFirma Electrónica.

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Samples: Contrato De Depósito Bancario De Dinero a La Vista

Firma Electrónica. Modificaciones Horarios y Reglas de Operación LIC Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de partes otorgan su consentimiento expreso en que la Firma Electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equiposautógrafa del CLIENTE, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. Manejo de los Servicios y Productos Equipos y Sistemas Automatizados Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella. En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa, incluyendo el valor probatorio de ésta. Se entenderá como Firma Electrónica una o más de las siguientes opciones, según las mismas estén disponibles: (i) el NIP, (ii) el Identificador de Cliente más la Clave Confidencial; (iii) el Identificador de Cliente más la Clave Confidencial más el NIP Dinámico de un solo uso (“OTP” o “Token”); (iv) autenticación a través de un certificado digital; (v) combinación de cualquiera de las anteriores en todo o en parte; y (vi) cualquier otra que establezca el BANCO para acceso a los documentos correspondientes yMedios Electrónicos y recibir los Servicios que se contraten en el presente. La Firma Electrónica se considerará como el medio de identificación del CLIENTE. Para los efectos de los Cajeros Automáticos, la Firma Electrónica consistente en el NIP, se constituirá únicamente con cuatro dígitos. El CLIENTE manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso en los Medios Electrónicos es bajo su exclusiva responsabilidad. El CLIENTE, en consecuenciaprotección de sus propios intereses, tendrán deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial, pues su uso en todo momento será atribuido al CLIENTE para todos los efectos legales a que haya lugar, aun y cuando medie caso fortuito o de fuerza mayor. Las partes convienen en que serán aplicables las disposiciones previstas en el mismo valor probatorio. La instalación Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto del comercio electrónico, incluyendo las disposiciones relativas a la identidad y expresión del consentimiento a través de los Medios Electrónicos mediante el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución. El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta LeyFirma Electrónica.

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Samples: Contrato De Productos Y Servicios Bancarios Y Financieros

Firma Electrónica. Modificaciones Horarios y Reglas de Operación LIC Artículo 52.- Las instituciones de crédito podrán permitir el uso de Partes otorgan su consentimiento en que la Firma Electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma electrónica avanzada o cualquier otra forma de autenticación para pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos autógrafa del Cliente o de cualquier otra tecnologíasu representante legal con plenas facultades, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, y establecerán en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente: I. Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; II. Los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, y III. Los medios por los que se hagan constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate. Manejo de los Servicios y Productos Equipos y Sistemas Automatizados Cuando así lo acuerden con su clientela, las instituciones podrán suspender o cancelar el trámite de operaciones que aquélla pretenda realizar mediante el uso de equipos o medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, siempre que cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando las instituciones detecten algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las instituciones podrán acordar con su clientela que, cuando ésta haya recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el párrafo anterior y aquéllas cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrán restringir hasta por quince días hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. La institución de crédito podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por diez días hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las instituciones así lo hayan acordado con su clientela, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, tengan evidencia de que la cuenta respectiva fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrán, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las instituciones que por error hayan abonado recursos en alguna de las cuentas que lleven a su clientela, podrán cargar el importe respectivo a la cuenta de que se trate con el propósito de corregir el error, siempre que así lo hayan pactado con ella. En los casos señalados en los cuatro párrafos anteriores, las instituciones deberán notificar al cliente respectivo la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos. El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa o de su representante legal con plenas facultades, incluyendo el valor probatorio de ésta. El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los documentos correspondientes yMedios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales del Cliente que cuenten con plenas facultades para convenir los servicios. El Cliente, en consecuenciaprotección de sus propios intereses, tendrán deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial y prevenir a sus representantes a que le reconozcan dicho carácter, toda vez que el mismo valor probatoriouso de dicha Firma Electrónica, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. La instalación Las partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión de consentimiento de las mismas por Medios Electrónicos, óptico o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la firma electrónica avanzada, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor. El Cliente reconoce ser el único y exclusivo responsable del uso que se haga de la(s) Firma(s) Electrónica(s) para el acceso, operación y manejo de los servicios y conviene en sacar en paz y a salvo a Citibanamex de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a generarse a su cargo por el uso indebido que le diera a la(s) Firma(s) Electrónica(s). El Cliente se obliga a modificar periódicamente la Clave Confidencial con la finalidad de mantener en confidencialidad la(s) Firma(s) Electrónica(s) y a seguir estrictamente las recomendaciones de seguridad que Citibanamex de indique. El Cliente manifiesta conocer el riesgo existente en el uso de los equipos Medios Electrónicos y medios señalados el alcance legal que la legislación aplicable atribuye a las Firmas Electrónicas, por lo que su uso en cualquiera de los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, independientemente de la persona que las use, por lo que Citibanamex no será responsable de los daños y perjuicios que el uso indebido de las Firmas Electrónicas le pudiere causar al Cliente, aun cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. La responsabilidad del Cliente cesará por defunción, robo, extravío o hechos ilícitos a partir de que éstos sean notificados a Citibanamex. Es responsabilidad del Cliente habilitar la Firma Electrónica por cualquiera de los Medios Electrónicos que así lo requiera inmediatamente después de que la reciba o siguiendo el procedimiento que Citibanamex hubiera instruido al Cliente para tales efectos. El Cliente reconoce que al momento de recibir por primera vez la Clave Confidencial se encontrará salvo indicación expresa vencida o inactiva, y no podrá ser utilizada para recibir los servicios salvo para tener acceso inicial a algún Medio Electrónico y modificar a su vez la Clave Confidencial. Una vez modificada la Clave Confidencial y por ende la Firma Electrónica, el Cliente podrá recibir los Servicios a través de la Banca Electrónica. En caso de que, con anterioridad a la fecha de ejecución del presente, el Cliente ya hubiera tenido acceso a alguno de los Medios Electrónicos con base en algún otro contrato celebrado entre el Cliente y Citibanamex, caso en el primer párrafo que Citibanamex no entregará al Cliente una Firma Electrónica adicional, por lo que el Cliente continuará utilizando la(s) Firma(s) Electrónica(s) que le hubieran sido dadas de este artículo se sujetarán a las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades con que cuenta el Banco de México para regular las operaciones que efectúen las instituciones de crédito relacionadas con Alta en los sistemas de pagos y las de transferencias de fondos en términos de su ley. Las instituciones de crédito podrán intercambiar información en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, con el fin de fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos en contra de su clientela o de la propia institución. El intercambio de información a que se refiere el párrafo anterior no implicará trasgresión alguna a lo establecido en el artículo 142 de esta LeyMedios Electrónicos.

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Samples: Contrato Unico De Captacion, Credito Y Banca Electronica Para Personas Fisicas