FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras o falta de “EL CONTRATISTA” en el cumplimiento del presente Contrato, debido a causas de Fuerza Mayor o caso Fortuito, no constituyen incumplimiento de este Contrato. 11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/o caso Fortuito, las circunstancias tales como: guerras, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidades, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros y otras interrupciones, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras en el transporte, tornados, tifones, mareas altas, derrumbes de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, así como la demora en la expedición de los documentos necesarios para los trámites de exportación a ser expedidos por las autoridades del Gobierno del Perú. 11.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” se entere de un evento o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, “LA FAP” no formulará observación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entrega. 11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.
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Samples: Contract for Training Services, Contract for the Acquisition of Flight Simulator
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras partes establecen que si durante el plazo de duración del presente contrato, acontecen circunstancias de naturaleza imprevisible o falta causas de “EL CONTRATISTA” fuerza mayor o caso fortuito o que no fuera posible ejecutar total o parcialmente el mismo, acordarán por mutuo acuerdo, adoptar cualquiera de las estipulaciones siguientes: (a).- Convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales en el cumplimiento estado en que se encuentren, lo cual no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos a favor de cualquiera de las partes firmantes; (b).- Prorrogar el Contrato por un tiempo igual a la demora; (c).- Establecer nuevas obligaciones contractuales a partir del presente Contratomomento del suceso. No obstante, debido la parte afectada dentro del término de cuarenta y ocho horas de acontecido el suceso, notificará por escrito a la otra, acreditando inmediatamente las circunstancias del hecho, recomendando además las medidas necesarias para hacerle frente a la situación enfrentada. A ambas partes le corresponderá apreciar en su caso en el término de veinticuatro horas después de notificado lo acontecido, si dichas circunstancias obedecen o no a fuerza mayor o caso fortuito y/o determinar si se trata de una simple dificultad o imposibilidad absoluta. Se entenderán como causas de Fuerza Mayor o caso Fortuito, no constituyen incumplimiento de este Contrato.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/o caso Caso Fortuito, las circunstancias tales como: guerras, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidades, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros y otras interrupciones, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras en el transporte, tornados, tifones, mareas altas, derrumbes de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, así como la demora establecidas en la expedición legislación civil nicaragüense. En la apreciación se valorará si la parte afectada adoptó las medidas de los documentos necesarios seguridad pertinentes para los trámites evitar el suceso. Si acontece cualquiera de exportación esas circunstancias, la cláusula décima del presente contrato no tendrá aplicación, siempre que el retraso e incumplimiento de EL PROVEEDOR sean atribuibles a ser expedidos por las autoridades del Gobierno del Perú.
11.3 Dentro esas causas. Ministerio de los cinco (05) días hábiles a partir del momento en que Educación- División de Adquisiciones Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Modulo “EL CONTRATISTA” se entere de un evento o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAPT”, completando la información documentadamentePlanta Alta. Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, “LA FAP” no formulará observación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptadoDerecha Tel. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entrega.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.0000-0000 – P ; xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx – xxx.xxxxx.xxx.xx
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Samples: Supply Agreement
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras 13.1 Entiéndase por caso fortuito o falta de “EL CONTRATISTA” en el cumplimiento del presente Contrato, debido a causas de Fuerza Mayor fuerza mayor aquellos hechos producidos por la naturaleza o caso Fortuito, no constituyen incumplimiento de este Contrato.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/o caso Fortuito, las circunstancias tales como: guerras, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidades, actos de terrorismoterceros que afectando el normal desarrollo del servicio, conflictos laboralesse encuentren fuera del control de las partes contratantes y no pudiendo ser previstas, embargoso que previstos no pudieran ser evitados, tales como guerra, terremoto, incendios, explosiones, conmociones civiles, huelgas, paros y otras interrupcionesetc.
13.2 Las partes han convenido en considerar como fuerza mayor, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras en el transporte, tornados, tifones, mareas altas, derrumbes la imposibilidad de tierra, epidemias mayores, escasez EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA de combustible u otros materiales esencialesseguir financiando los servicios, así como lo establecido en el Artículo 1315 del Código Civil.
13.3 Si cualquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitado debido a fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la demora otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
13.4 Producido el evento determinante de la fuerza mayor o caso fortuito, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, solo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la expedición causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
13.5 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los documentos necesarios para los trámites servicios, en razón de exportación a ser expedidos por la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las autoridades del Gobierno del Perúpartes contratantes.
11.3 Dentro 13.6 Si la paralización de los cinco (05) días hábiles a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” se entere de servicios por fuerza mayor subsistiese por un evento o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, “LA FAP” no formulará observación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entrega.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más período de sesenta (60) días naturales a partir naturales, EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA o EL INSPECTOR mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la continuación de los servicios reajustando los términos del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la Contrato de común acuerdo.
13.7 En cualquier caso de resolución del presente Contrato, EL INSPECTOR entregará a EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, bajo responsabilidad, toda la información relacionada con sus servicios, así como el estado de cuentas final correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago, en un plazo de treinta (30) días naturales.
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Samples: Service Contract
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras Cuando las facultades del INDE o falta del CONTRATISTA para cumplir debidamente con sus obligaciones contractuales, sean obstaculizadas, perjudicadas, interrumpidas o de “EL CONTRATISTA” en el cumplimiento del presente Contratocualquier forma demoradas, debido por acciones, fuerza o circunstancias naturales o de otra índole, pero fuera de control de las partes afectadas, tales como (pero no limitadas a causas de Fuerza Mayor o caso Fortuitoellos): incendios, no constituyen incumplimiento de este Contrato.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/o caso Fortuitorayos, las circunstancias tales como: guerrasepidemias, desordenes políticos o socialestormentas, insurrección civil, hostilidades, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargosexplosiones, huelgas, paros y otras interrupcionesdisturbios callejeros, accidentesvandalismo, incendiossabotaje, rebeliones, deslaves, terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, rayosacciones hostiles, demoras guerra, será considerado como un caso de fuerza mayor o caso fortuito. La parte afectada por una situación como la indicada anteriormente, está obligada a: a) Informar a la otra parte, por el medio más expedito posible, sobre las circunstancias y el impacto ocasionado. b) Tomar todas las precauciones posibles para proteger y preservar la totalidad de los recursos afectados, c) Tratar de obtener con toda diligencia y dedicación la superación, reducción o desaparición de las causas que la provocaron; y d) Dar aviso dentro de los diez (10) días de acaecido el hecho y solicitar por escrito la prórroga debidamente fundamentada. En caso de desacuerdo entre el INDE y el CONTRATISTA en lo que respecta a la interpretación y duración de las condiciones existentes en los casos de fuerza mayor o caso fortuito descritas con anterioridad, las mismas serán resueltas de acuerdo a lo establecido en el transporte, tornados, tifones, mareas altas, derrumbes de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, así como la demora en la expedición numeral dieciséis (16) del capítulo uno (I) de los documentos necesarios para los trámites Términos de exportación a ser expedidos por las autoridades del Gobierno del PerúReferencia.
11.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” se entere de un evento o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, “LA FAP” no formulará observación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entrega.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.
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Samples: Contrato Administrativo
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras 13.1. Cualquier Incumplimiento o falta demora en la ejecución de “EL CONTRATISTA” en las obligaciones, que impidan comenzar o continuar suministrando el Servicio por parte del Subcontratista del Titular, no generará responsabilidades por el mismo, si dicho incumplimiento o demora es provocado por Caso Fortuito o, Fuerza Mayor, aun cuando las Partes realicen sus mejores esfuerzos para continuar con el cumplimiento del Contrato.
13.2. Si el Subcontratista del Titular se viese imposibilitado de cumplir sus prestaciones bajo el presente Contrato, por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá cursar notificación fehaciente y debidamente justificada a YPF E&P Bolivia S.A., de inmediato, a más tardar dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de haberla conocido.
13.3. La existencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no eximirá al Subcontratista del Titular de emplear toda la diligencia debida, exigible en atención a las circunstancias del tiempo, de las personas y del lugar, para solucionar, disminuir o evitar los efectos del mismo.
13.4. Si el Subcontratista del Titular se ve imposibilitado de cumplir con alguna/s de la/s obligaciones previstas en este Contrato debido a una situación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que persista durante más de treinta (30) Días, dicha situación constituirá una causal de finalización del presente Contrato, debido a causas de Fuerza Mayor o caso Fortuito, no constituyen incumplimiento de este Contrato.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/o caso Fortuito, las circunstancias tales como: guerras, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidades, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros y otras interrupciones, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras en el transporte, tornados, tifones, mareas altas, derrumbes de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, si así como la demora en la expedición de los documentos necesarios para los trámites de exportación a ser expedidos fuere decidido por las autoridades del Gobierno del Perú.
11.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” se entere de un evento o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, “LA FAP” no formulará observación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entrega.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.YPF E&P Bolivia S.A.
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Samples: Contrato De [ ]
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras Se entenderá como caso fortuito o de fuerza mayor, toda causa no imputable al Proveedor consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impida la ejecución del Servicio o determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor deberán ser fehacientemente acreditados por el Proveedor, quien deberá comunicar a INDECO la ocurrencia mediante carta notarial en un plazo no mayor de dos (2) días útiles de ocurrido el evento, indicando el tiempo probable de duración de la demora y fijando una nueva fecha de cumplimiento de la prestación del Servicio. El presente numeral constituye pacto en contra de lo dispuesto en el artículo 1317 del Código Civil. La Parte que invoque la ocurrencia de un hecho constitutivo de fuerza mayor, deberá comunicar a la otra su ocurrencia inmediatamente y en todo caso dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia. El Proveedor no podrá alegar como fuerza mayor o caso fortuito: (i) la demora en la prestación de los Bienes y Servicios conexos debida a la entrega tardía de vehículos o materiales por parte de sus proveedores o subcontratistas; (ii) la falta de “EL CONTRATISTA” supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares; o (iii) huelga, disminuciones en el cumplimiento ritmo de trabajos o paros. Aceptada la ocurrencia del presente Contrato, debido a causas evento constitutivo de Fuerza Mayor o caso Caso Fortuito, no constituyen incumplimiento de este Contrato.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/o caso Fortuito, las circunstancias tales como: guerras, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidades, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros y otras interrupciones, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras en el transporte, tornados, tifones, mareas altas, derrumbes de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, así como la demora en la expedición si dentro de los documentos necesarios para los trámites de exportación a ser expedidos por las autoridades del Gobierno del Perú.
11.3 Dentro de los cinco diez (0510) días hábiles a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” siguientes no se entere han superado sus efectos, INDECO podrá terminar unilateralmente el negocio jurídico sin lugar al pago de un evento indemnización de perjuicios o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, “LA FAP” no formulará observación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entregasanción alguna por dicho concepto.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.
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Samples: Términos Y Condiciones Para Proveedores Y Contratistas
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 60.1 Se entenderá que existe caso fortuito o fuerza mayor cuando se produzcan actos, hechos u omisiones de terceros o de la naturaleza, que por su producción o envergadura sean excepcionales; esto es, que excedan de lo que cualquiera de las partes contratantes pudieren razonablemente conocer, y por tanto limitar, resistir o prever sus consecuencias. Se aplicará al respecto la definición del artículo 30 de la Codificación del Código Civil del Ecuador, en tanto señala:” Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de los enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario..,etc.” A los efectos de la ejecución del CONTRATO DE CONCESIÓN, y solo a tal propósito, se ha incorporado a la definición legal, un lapso de espera, respecto al cese de los resultados generados por la situación irremediable, con la intencionalidad de que, transcurridas tales circunstancias, el mencionado contrato, bajo diferentes presupuestos básicos, pudiese continuar.
60.2 Para mayor aclaración se añade a la definición xx xxx, lo siguiente, a efectos de mayor claridad en el CONTRATO:
60.2.1 Sin que la relación fuere limitativa, las causas de fuerza mayor incluirán terremotos, tormentas, erupciones, inundaciones, huracanes, deslaves y cualquier otra calamidad de la naturaleza; actos xx xxxxxx, incluyendo invasiones o guerras civiles o ataques de enemigo externo, actos terroristas, ya sea con o sin declaración xx xxxxxx, desordenes públicos, insurrección o rebelión; invasión; sabotaje; vandalismo, pillaje, demostraciones violentas o tumultos y huelgas de carácter general, que afecten directamente la normal y regular actividad de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, y cuyos efectos ella no haya podido prever, ni mucho menos, evitar.
60.2.2 Por el contrario, no se considerarán supuestos de caso fortuito o fuerza mayor:
60.2.2.1 Las huelgas específicas de la actividad o en el puerto, suspensiones de trabajo del personal de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, del personal contratado por ella, o por sus subcontratistas, originadas en supuestos o reales incumplimientos o reivindicaciones relativos a dichas vinculaciones;
60.2.2.2 Las demoras por parte de la Sociedad Concesionaria o falta de “EL CONTRATISTA” los subcontratistas, en la ejecución de las actividades previstas en el CONTRATO DE CONCESION, que deriven de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente imputables; y
60.2.2.3 Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión atribuido a descuidos, decisiones erróneas, negligencia, culpa o dolo, de la SOCIEDAD CONCESIONARIA o del sus subcontratistas.
60.3 En caso de producirse un evento calificable como de fuerza mayor o caso fortuito de carácter transitorio, la parte afectada por el mismo quedará eximida del cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de lo establecido en el CONTRATO, mientras duren los efectos derivados de dicho evento. No obstante, en la medida de lo posible, la parte que padeciere dicho suceso deberá continuar con el cumplimiento de las obligaciones no afectadas por el mismo.
60.4 La parte afectada por un caso de fuerza mayor o caso fortuito, deberá tomar todas las medidas razonables a fin de superar con un mínimo de retardo su imposibilidad de cumplir con sus obligaciones. Asimismo, deberá notificar dicha circunstancia a la otra parte en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de haberse producido, especificando los detalles del evento, el efecto que producirá el mismo en el conjunto de obligaciones asumidas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA en virtud de lo previsto en el CONTRATO, y el tiempo que demorará el reestablecimiento en la prestación de los Servicios, ejecución de las actividades u obligaciones a su cargo, poniendo a su vez a disposición de la otra parte los medios que acrediten la existencia de dicho evento.
60.5 De existir un supuesto enmarcados en esta figura, la SOCIEDAD CONCESIONARIA podrá solicitar la nivelación de la ecuación económico- financiera del CONTRATO, en los términos planteados en el numeral 59.3.5 precedente, y respecto de los daños que pudieren no estar cubiertos por los seguros contratados, pese a lo previsto en los numerales 50.2.2 y 50.4 de este CONTRATO.
60.6 En caso de que no existiere acuerdo respecto a la calificación de fuerza mayor del supuesto denunciado o respecto de su incidencia sobre lo previsto en el CONTRATO, el diferendo se someterá a los mecanismos de resolución de controversias previstos en el CONTRATO.
60.7 En caso de que por un evento de fuerza mayor o caso fortuito, se produjere una situación de incumplimiento total o parcial transitorio de las obligaciones a cargo de la SOCIEDAD CONCESIONARIA, la AUTORIDAD CONCEDENTE podrá acordar la intervención de la CONCESIÓN en los términos de la CLÁUSULA 87 de este CONTRATO, hasta tanto pasen los efectos transitorios de la fuerza mayor, o bien, hasta que la SOCIEDAD CONCESIONARIA solicitase continuar el cumplimiento del presente Contrato, debido a causas de Fuerza Mayor o caso Fortuito, no constituyen incumplimiento de este ContratoCONTRATO por su parte.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/60.8 Si los efectos derivados de la fuerza mayor fueren definitivos e imposibilitaren la ejecución del CONTRATO (esto es, cuando los efectos derivados del evento afectaren a la totalidad del CONTRATO o caso Fortuitoa una parte sustancial del mismo), haciendo imposible o sumamente perjudicial, por antieconómico, el mantenimiento de la actividad por parte de la SOCIEDAD CONCESIONARIA; o bien, si sus efectos se dilataren por un plazo mayor de un (1) año, corresponderá la terminación anticipada del CONTRATO por dicha causa, de mutuo acuerdo de las circunstancias tales como: guerraspartes, desordenes políticos sin derecho a indemnización o socialescompensación por ninguna parte; salvo que ambas, insurrección civilde común acuerdo, hostilidadesoptasen por continuar el mismo, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros y otras interrupciones, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras renegociando los términos del presente CONTRATO conforme al régimen estipulado en el transporteCONTRATO.
60.9 Cuando la situación configurada fuese la de algún desastre natural, tornadosque hubiese irradiado sus efectos perjudiciales a la comunidad en general, tifoneso a un porcentaje mayoritario de ella, mareas altasdetermínase que el restablecimiento del equilibrio contractual, derrumbes en tales casos, se basará en el principio del esfuerzo compartido entre los usuarios afectados, la AUTORIDAD CONCEDENTE y la SOCIEDAD CONCESIONARIA, respectivamente. En consecuencia no será factible en dicha renegociación resolver la revisión al alza de tierralas tarifas o la imposición de resarcimientos que deban ser solventados total o parcialmente por los usuarios, epidemias mayoressino hasta la proporción que contemple el reparto de sacrificios antes señalado, escasez ello, hasta transcurridos por los menos tres (3) años del hecho generador.
60.10 Será la AUTORIDAD CONCEDENTE, salvo pronunciamiento del Gobierno al respecto de combustible u otros materiales esenciales, así como declarar la demora emergencia nacional o en la expedición zona afectada, quien califique un hecho como de los documentos necesarios para los trámites de exportación a ser expedidos por las autoridades del Gobierno del Perúdesastre natural.
11.3 Dentro de los cinco (05) días hábiles a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” se entere de un evento o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, “LA FAP” no formulará observación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entrega.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.
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Samples: Concession Agreement
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras o falta de “EL CONTRATISTA” en el cumplimiento del presente Contrato, debido a Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas de Fuerza Mayor o caso Fortuitoimprevistas fuera, no constituyen incumplimiento atribuible a negligencia de este Contrato.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/o caso FortuitoEL CONSULTOR, las circunstancias tales como: guerrasincluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidadesdel enemigo público, actos de terrorismootros Consultores o Contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, conflictos laboralesincendios, embargosinundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, paros embargos sobre fletes y otras interrupciones, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras condiciones de tiempo severas y poco comunes. Ajustes en el transporteEstimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, tornadosdebidamente comprobada por EL CONTRATANTE, tifonesque impida totalmente a EL CONSULTOR continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL CONSULTOR, mareas altas, derrumbes EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, así como la demora en la expedición Costos de los documentos necesarios Servicios, siempre que EL CONSULTOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si EL CONSULTOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Xxxxxx, causado por la mencionada fuerza mayor. Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL CONSULTOR ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para los trámites de exportación a ser expedidos por las autoridades del Gobierno del Perú.
11.3 Dentro la eficiente ejecución de los cinco trabajos por un período continúo que exceda quince (0515) días hábiles a partir del momento su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor. EL CONSULTOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que “incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATISTA” se entere CONTRATANTE. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL CONSULTOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de un evento o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si suspensión dentro de un plazo de veinte xxxxxx xx xxxx (2010) días hábilescontados desde el inicio de la suspensión. EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, “LA FAP” y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si EL CONSULTOR no formulará observaciónhiciera tal notificación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el evento trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán acuerdo a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entregala Cláusula Vigésima Primera.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.
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Samples: Supervision Contract
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras o falta partes no serán responsables ni se considera que han incurrido en incumplimiento de “EL CONTRATISTA” en el cumplimiento del presente Contratosus obligaciones recíprocamente adquiridas, debido a causas si se presentaren durante la ejecución de Fuerza Mayor la comunicación de aceptación de oferta, circunstancias de fuerza mayor o caso Fortuitofortuito, no constituyen incumplimiento de este Contrato.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor y/conformidad con las definiciones del artículo 1°. de la Ley 95 de 1890 y lo establecido para el efecto por la Ley Civil. El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE las circunstancias de fuerza mayor o caso Fortuito, las circunstancias tales como: guerras, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidades, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros y otras interrupciones, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras en el transporte, tornados, tifones, mareas altas, derrumbes de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, así como fortuito acompañando la demora en la expedición exposición de los documentos necesarios para los trámites de exportación a ser expedidos por las autoridades del Gobierno del Perú.
11.3 Dentro motivos correspondientes la cual se presentará dentro de los cinco (055) días hábiles siguientes a partir la ocurrencia de las posibles causas de la demora cuando esto sea posible. Así mismo, el CONTRATISTA acompañará a la mencionada notificación todos los documentos soporte, debidamente aceptado por el supervisor que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o el caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del momento en que “EL CONTRATISTA” se entere cual cumplirá su obligación. En caso de un evento persistencia de la causal o eventos que son causa causales de Fuerza Mayorfuerza mayor o caso fortuito, deberá comunicar obligatoriamente los hechos el CONTRATISTA informará por escrito a “LA FAP”la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE, completando la información documentadamente. Si dentro de un plazo de veinte dicha circunstancia o circunstancias cada quince (2015) días hábiles, “LA FAP” no formulará observación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que el evento de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entrega.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese hábiles hasta por más un término máximo de sesenta (60) días naturales hábiles; vencidos los cuales la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES REGIONAL TOLIMA GRANDE podrá dar por terminado la presente comunicación de forma unilateral, por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será notificado al mismo sin que haya lugar a partir sanción alguna para éste. Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantará un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos de ésta comunicación y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito se reiniciará la ejecución del momento mismo, mediante acta suscrita entre las partes. Evento en el cual el CONTRATISTA, se obliga a prorrogar igualmente la vigencia de la garantía que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución ampara el objeto del presente Contratoproceso contractual.
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Samples: Acceptance of Offer
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras o falta de “EL CONTRATISTA” en el cumplimiento del presente Contrato16.1. Se entienden, debido a causas de Fuerza Mayor o caso Fortuito, no constituyen incumplimiento de este Contrato.
11.2 Se considera como por Fuerza Mayor y/o caso Caso Fortuito, para efectos del presente Contrato y determinación de cumplimiento del mismo, por Fuerza Mayor, todos aquellos casos que no han podido preverse o que siendo previsibles, son insuperables, ocasionados por fuerzas extrañas a la voluntad y control de las circunstancias Partes, como ser los sucesos de la naturaleza, tales como: como terremotos, inundaciones, tempestades, derrumbes, explosiones, incendios y otros y que sean de conocimiento público; y por Caso Fortuito, todos aquellos casos que no han podido preverse o que siendo previsibles, son insuperables, ocasionados por la acción del hombre, como ser guerras, desordenes políticos o socialesmotines, insurrección conmoción civil, hostilidades, actos de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros y otras interrupcionespatronales o bloqueos intempestivos, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras en el transporte, tornados, tifones, mareas altas, derrumbes decisiones de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, así como la demora en la expedición de los documentos necesarios para los trámites de exportación a ser expedidos por las autoridades del Gobierno del Perúcompetentes.
11.3 Dentro 16.2. En caso de los cinco (05) días hábiles a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” se entere de producirse un evento Caso Fortuito o eventos que son causa de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente tal como se define en este Contrato, los hechos derechos y obligaciones estipuladas en el mismo serán suspendidos mientras duren dichos hechos. En consecuencia, ninguna de las Partes será responsable de los daños y perjuicios derivados de la no ejecución de las obligaciones que les correspondan, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso motivado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, debiendo cada uno de ellos asumir perdidas.
16.3. La Parte afectada en sus obligaciones por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito dará aviso escrito a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si otra Parte dentro de un plazo las cuarenta y ocho (48) horas de veinte (20) días hábilessucedido el evento, “LA FAP” no formulará observacióndebiendo contener dicho aviso, “EL CONTRATISTA” podrá considerar que información sobre las circunstancias del mismo, tiempo estimado de duración y el evento estado de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente medidas o acciones tomadas para remediarlo, asimismo, procederá a tomar aquellas acciones necesarias en forma diligente y rápida con relación a todas las materias afectadas por el hecho de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, “LA FAP” los derechos serán ejercidos de buena fe y “EL CONTRATISTA” procederán a hacer los reajustes pertinentes en el plazo forma apropiada al interés de entregala otra Parte. Las Partes no quedarán eximidas de continuar con la ejecución de las demás obligaciones derivadas del Contrato que no fuesen afectadas por tales acontecimientos.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. 11.1 Las demoras o falta de “EL CONTRATISTA” en el cumplimiento del presente Contrato, debido a a. Definición: Por fuerza mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas de Fuerza Mayor o caso Fortuitoimprevistas fuera, no constituyen incumplimiento atribuible a negligencia del Consultor, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de este Contrato.
11.2 Se considera como Fuerza Mayor la naturaleza, del enemigo público, actos de otros consultores o contratistas de construcción en la ejecución de trabajos encomendados por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes, a criterio y/o caso Fortuito, las circunstancias tales como: guerras, desordenes políticos o sociales, insurrección civil, hostilidades, actos calificación de terrorismo, conflictos laborales, embargos, huelgas, paros y otras interrupciones, accidentes, incendios, terremotos, inundaciones, rayos, demoras la Secretaría.
b. Ajustes en el transporteEstimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de fuerza mayor, tornadosdebidamente comprobada por la Secretaria, tifonesque impida totalmente al Consultor continuar ejecutando el Contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por el Consultor, mareas altas, derrumbes la Secretaría negociará un ajuste equitativo del Estimado de tierra, epidemias mayores, escasez de combustible u otros materiales esenciales, así como la demora en la expedición Costos de los documentos necesarios para los trámites Servicios, siempre que el Consultor haga el reclamo a la Secretaría dentro de exportación un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes. Si el Consultor no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a ser expedidos un ajuste en el Estimado de Xxxxxx, causado por las autoridades del Gobierno del Perúla mencionada fuerza mayor.
11.3 Dentro c. Extensión del plazo por fuerza mayor: En caso de que una fuerza mayor impida al Consultor ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de los cinco trabajos por un período continúo que exceda quince (0515) días hábiles a partir del momento su período de servicios, tal como lo requiere este Contrato y previa aprobación de la Secretaría, será ampliado por un período de igual de tiempo al período perdido por fuerza mayor.
d. El Consultor será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que “EL CONTRATISTA” se entere incurra durante períodos de un evento o eventos fuerza mayor, siempre que son causa estos gastos sean aprobados por la Secretaría.
e. Siempre que la ejecución del Proyecto sea suspendida por fuerza mayor, el Contratista notificará a la Secretaría las causas de Fuerza Mayor, deberá comunicar obligatoriamente los hechos a “LA FAP”, completando la información documentadamente. Si suspensión dentro de un plazo máximo de veinte treinta (2030) días hábilescontados desde el inicio de la suspensión. La Secretaría verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, “LA FAP” y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos. Si el Consultor no formulará observaciónhiciera tal notificación, “EL CONTRATISTA” podrá considerar caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión. En caso de que el evento trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de Fuerza Mayor ha sido aceptado. Una vez aceptado expresamente el hecho de Fuerza Mayor, “LA FAP” y “EL CONTRATISTA” procederán acuerdo a hacer los reajustes pertinentes en el plazo de entregala Cláusula Décima Sexta.
11.4 Si el hecho de Fuerza Mayor se mantuviese por más de sesenta (60) días naturales a partir del momento en que “EL CONTRATISTA” lo ha comunicado según esta Cláusula, “EL CONTRATISTA” y “LA FAP” podrán acordar mutuamente la resolución del presente Contrato.
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