Common use of FUNDAMENTOS DE DERECHO Clause in Contracts

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP 41.3 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP 41.4 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP 41.3 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP 41.4 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en La competencia para resolver el recurso corresponde a este Tribunal, al amparo del artículo 46.4 de la LCSP y LCSP, así como lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en La competencia para resolver el recurso corresponde a este Tribunal, al amparo del artículo 46.4 46.1 de la LCSP y LCSP, así como lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y el artículo 3 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP 41.4 del TRLCSP y en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Primero. - De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP 41.3 del TRLCSP y en el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y el artículo 3 3.2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 101.1 a) de la LCSP LCSE y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recursolos recursos.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y el artículo 3 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP 41 .4 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y en relación con el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recursolos presentes recursos.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización de del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de 46.1de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la LCSP 41.4 del TRLCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, Público corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 44.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.

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