Respuesta a las alegaciones y propuesta final Cláusulas de Ejemplo

Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Ante esta petición se estima necesario reducir la carga administrativa, eliminando el envío incondicional de la copia de la solicitud firmada por el cliente, la cual deberá ser enviada para aquellas solicitudes en las que así lo requiera expresamente el operador donante, por causas justificadas. Los operadores requieren esta modificación en base a las condiciones equivalentes que ya existen en la portabilidad fija. Sin embargo, en este sentido esta Comisión quiere resaltar que en el caso de la portabilidad móvil toda solicitud de portabilidad original requerida por el operador (u OMV) donante deberá ser enviada por el agente receptor dentro de un plazo de 15 días hábiles, diferenciándose así de la portabilidad fija, en la que el operador donante únicamente puede reclamar hasta un 5% de las solicitudes. Para evitar en lo posible los casos de solicitudes de portabilidad que pudieran no tener el consentimiento expreso del abonado (problemática conocida como “slamming”), en el caso de que se justifique fehacientemente que existen dudas sobre la acreditación del consentimiento del cliente o cuando se hubieran producido reclamaciones por parte del cliente, el operador donante podrá requerir en cualquier momento tal solicitud original de portabilidad. En este caso, el operador receptor deberá facilitar dicha solicitud original firmada por el cliente en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la reclamación. Por otra parte, tal y como está previsto en la portabilidad fija y con ánimo de proteger al cliente, en el caso de que el operador receptor no atendiera a la reclamación de la solicitud de portabilidad, o ésta no se estimase válida, se establece que el operador donante pueda requerir al operador receptor que se ejecute la baja del servicio siempre que exista el consentimiento previo por parte del abonado, y el usuario pueda volver a darse de alta con su operador original conservando su número, es decir, se realice la portabilidad inversa. Con este procedimiento se pretende proteger al usuario ante un cambio de operador/OMV realizado sin su consentimiento. También se considera conveniente que el operador/OMV receptor conserve el original de la solicitud de portabilidad durante 5 años, ante posibles reclamaciones. Por tanto, al no haberse recibido alegaciones al respecto, estos cambios serán incluidos en la especificación técnica de portabilidad móvil, dentro de los aspectos generales.
Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Denegación por suspensión temporal del servicio e interrupción del servicio
Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Vodafone no acepta la propuesta, por no tener sentido en un estado transitorio hasta la centralizada y resultar ambigua e incompleta, ya que debería matizarse quién y cómo se mide la indisponibilidad de las webs y asegurar un criterio homogéneo para que la comparabilidad sea absoluta. Además considera que el SLA de 99,55% es demasiado exigente y debería ser de un 99%. Orange también se opone a la propuesta de la Comisión al considerar que no se establece un criterio objetivo para determinar la indisponibilidad del sistema Web de gestión de portabilidad. Asimismo, Orange solicita que se implante la propuesta consensuada por los operadores móviles, con las adaptaciones que la Comisión considere necesarias, dentro del ámbito de la solución centralizada. TME considera que, si se va a evolucionar a un sistema centralizado, sería conveniente retrasar los SLA hasta ese momento. En caso de implantar SLAs en el sistema distribuido, prefieren que no se realice hasta que se haya implantado el sistema de gestión de incidencias automáticas y éste se haya estabilizado. Respecto a los indicadores propuestos por la Comisión, TME indica los siguientes problemas: Por su parte, la Asociación de Operadores para la Portabilidad y Ono proponen la inclusión de un nuevo SLA correspondiente a la descarga por parte de la Entidad de Referencia de Fijos, mediante un proceso completamente automático, de cualquiera de los ficheros accesibles desde las respetivas webs de los operadores móviles. Xxxxx a su vez considera que la inclusión de SLA se ha de retrasar al momento en el que se implantase un modelo centralizado y que se debe analizar y estudiar la implicación e influencia de los nuevos agentes OMR, OMV y PS para disponer de un modelo definido, estable y claro sobre el que establecer los SLA. A este respecto, Xxxxx considera que los niveles de servicio deberían ser definidos con mayor precisión y que se debería establecer (i) el modo de obtener los indicadores, (ii) la identidad del responsable de la medición, (iii) las cantidades de penalización, (iv) el órgano recaudador de las penalizaciones y (v) la finalidad para la que se van a utilizar dichas cantidades. Finalmente Xxxxx no considera adecuado la inclusión de los SLA en el momento de entrada en el mercado de nuevos agentes, y que no se debería exigir lo mismo a aquellos agentes más consolidados y que llevan años realizando los procedimientos de portabilidad que a los nuevos. Se entenderá que el sistema web no está disponible ...
Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Según los datos de portabilidades móviles ofrecidos por los operadores, el número de ejecuciones de portabilidad teniendo en cuenta tanto el rol donante y receptor, como operador tercero, se elevan a cerca de 300.000 por mes, lo cual equivale a alrededor de 15.000 cambios de operador por día hábil. Estos cambios de operador diarios son realizados mediante operaciones en las plataformas de red y servicios correspondientes, siendo tales procesos llevados a cabo de manera automática en el plazo máximo acordado de 3 horas de la ventana de cambio (de 3:00 a 6:00 horas). De las informaciones recopiladas en los expedientes DT 2006/101 y DT 2006/387, no se aprecia una necesidad apremiante de ampliar la ventana de cambio, ya que aparentemente los sistemas de ambos operadores (TME y Vodafone) absorben los movimientos de portabilidad diarios necesarios, si bien Vodafone estima que su capacidad está muy próxima a la saturación, sobre todo cuando los volúmenes están próximos al cupo diario. De hecho, Vodafone ha sido el único operador que ha declarado haber tenido problemas puntuales en 2005 cuando tuvo que desplazar las ventanas de cambio al día siguiente por saturación del cupo de ventana de cambio. Por tanto, si bien es cierto que la entrada en el mercado de nuevos agentes (Xfera, operadores móviles virtuales) puede suponer un crecimiento adicional en el número de portabilidades y, dado que en ciertos picos de portabilidad, los sistemas de Vodafone y TME pueden estar próximos a saturación, se estima conveniente una ampliación de la ventana de cambio para asegurar que todas las portabilidades son correctamente ejecutadas, pero únicamente en una hora adicional, fijando el horario de la ventana de cambio de 2:00 a 6:00 horas. Esta ampliación significa un aumento de más del 30% en el horario disponible para la ventana de cambio, lo cual debería ser suficiente para absorber un posible crecimiento del volumen de portabilidades así como xx xxxxx puntuales, puesto que los operadores deben también responsabilizarse por su parte de mejorar la eficiencia de sus procesos de actualización en red, de forma que se optimice el número máximo de cambios de operador ejecutables diariamente. Por otra parte, es necesario tener en cuenta que el abonado sufre indisponibilidades en el servicio durante el tiempo de la ventana de cambio, por lo que es conveniente disminuir el impacto de tales indisponibilidades en la medida de lo posible. Así, el nuevo horario de la ventana de cambio permiti...
Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Vodafone, Orange y Xxxxx aceptan la propuesta de la Audiencia. TME es el único operador que solicita el mantenimiento de los cupos homogéneos para todos los operadores, es decir, que todos los operadores soporten los mismos cupos, ya que la existencia de cupos diferenciados por operador requiere de desarrollos adicionales para gestionarlos. Por otra parte, sobre el cupo de la ventana de cambio, TME manifiesta que a los efectos del cálculo del cupo de la ventana de cambio las solicitudes múltiples equivalen a solicitudes individuales, de forma que el cupo de la ventana de cambio se calcule como un 120% de la suma de los cupos de solicitudes individuales y múltiples.
Respuesta a las alegaciones y propuesta final. Los operadores aceptan la propuesta de la Audiencia, por lo que se mantendrá lo manifestado en este punto. Por tanto, se descartan en esta Resolución las mejoras propuestas por los operadores, dejándolas para su análisis en profundidad dentro de un posible procedimiento de evolución del sistema de portabilidad actual hacia otro modelo.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.