Garantía complementaria. Procede: Sí, en el caso de que la adjudicación se realice a un licitador cuya oferta hubiera incluido inicialmente valores anormales o desproporcionados, conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en el apartado 20 del presente anexo, pero que se hubiera considerado aceptable tras la presentación de la oportuna justificación. Porcentaje: Deberá depositar una garantía complementaria equivalente al 5 % del importe de la adjudicación, IPSI excluido.
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Garantía complementaria. Procede: SíSi, en el caso de que la adjudicación se realice a un licitador cuya oferta hubiera incluido inicialmente valores anormales o desproporcionados, conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en el apartado 20 del presente anexo, pero que se hubiera considerado aceptable tras la presentación de la oportuna justificación. Porcentaje: Deberá deberá depositar una garantía complementaria equivalente al 5 5% del importe de la adjudicación, IPSI excluido.
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Garantía complementaria. Procede: SíSi, en el caso de que la adjudicación se realice a un licitador cuya oferta hubiera incluido inicialmente Inicialmente valores anormales o desproporcionados, conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en el apartado 20 del presente anexo, pero que se hubiera considerado aceptable tras la presentación de la oportuna justificación. Porcentaje: Deberá depositar una garantía complementaria equivalente al 5 5% del importe de la adjudicación, IPSI excluido.
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Garantía complementaria. Procede: Sí, en el caso de que la adjudicación se realice a un licitador cuya oferta hubiera incluido inicialmente valores anormales o desproporcionados, conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en el apartado 20 21 del presente anexo, pero que se hubiera considerado aceptable tras la presentación de la oportuna justificación. Porcentaje: Deberá depositar una garantía complementaria equivalente al 5 % del importe de la adjudicación, IPSI excluido.
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Garantía complementaria. Procede: SíSI, en el caso de que la adjudicación se realice a un licitador cuya oferta hubiera incluido inicialmente Inicialmente valores anormales o desproporcionados, conforme a lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y en el apartado 20 del presente anexo, pero que se hubiera considerado aceptable tras la presentación de la oportuna justificación. Porcentaje: Deberá depositar una garantía complementaria equivalente al 5 % del importe de la adjudicación, IPSI excluido.
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