Garantías «ad personam» Cláusulas de Ejemplo

Garantías «ad personam». El convenio no afectará las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente «ad personam». El convenio no afectará las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.
Garantías «ad personam». Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en este Convenio, manteniéndose dicho respeto estrictamente “ad personam”.
Garantías «ad personam». Con carácter individual, se respetarán como condiciones más beneficiosas las que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las trabajadoras y trabajadores.
Garantías «ad personam». Se respetarán aquellas situaciones personales, que con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente ad personam.
Garantías «ad personam». Las mejoras del presente Convenio respetarán las que, con superación de éstas, tenga pactadas individualmente la Empresa con sus trabajadores/as.
Garantías «ad personam». A la fecha de publicación del convenio colectivo en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”, todos los trabajadores y trabajadoras en plantilla de las empresas, en condiciones de homogeneidad, mantendrán las condiciones superiores y más beneficiosas que vengan percibiendo y disfru- tando provenientes por pacto entre empresa y trabajadores y trabajadoras o pacto individual, o por el sistema retribución habitual de los conceptos salariales del convenio. En cada em- presa podrá pactarse otro sistema de abono y/o compensación. Estas condiciones más bene- ficiosas no podrán absorberse por éstas o futuras mejoras. Para cualquier plus o compensación establecida o negociada después de la publicación del convenio colectivo será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente. (artículo 26.5 ET).
Garantías «ad personam». Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan de lo pactado en su contenido económico.
Garantías «ad personam». Como garantía ad personam se respetarán situaciones personales, que desde el punto de vista de las percepciones económicas y consideradas en su totalidad y en cómputo anual superasen a las fijadas en este Convenio colectivo.
Garantías «ad personam». —Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, en su conjunto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam. En el recibo individual justificativo del pago de salarios, y en las casillas correspondientes, deberán figurar la categoría y especialidad del trabajador. En todo lo demás las condiciones disfrutadas por los trabajadores se entenderán unificadas por las normas de este Convenio.
Garantías «ad personam». Serán respetadas las situaciones personales que superen, con carácter global a lo pactado en el presente Convenio.