Common use of Garantías sindicales Clause in Contracts

Garantías sindicales. Los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa sin perjuicio de los derechos y facultades con- feridos por las Leyes, tendrán las siguientes garantías: a) Dispondrán del crédito de horas mensuales que la Ley determina, pudiéndose acumular mensual o anualmente. b) Cuando un Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, haya agotado su crédito personal y anual de horas, podrá acumular el de otro representante la misma empresa para el mismo período con autorización expresa de éste, poniéndolo en conocimiento previo de la Dirección de la empresa. c) Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de personal, ó miembros del Comité de empresa, como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales’ negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referida. d) Xxx rebasar el máximo acordado, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza

Garantías sindicales. Los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa sin perjuicio de los derechos y facultades con- feridos conferidos por las Leyes, tendrán las siguientes garantías: a) Dispondrán del crédito de horas mensuales que la Ley determina, pudiéndose acumular mensual o anualmente. b) Cuando un Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, haya agotado su crédito cré- dito personal y anual de horas, podrá acumular el de otro representante la misma empresa para el mismo período con autorización expresa de éste, poniéndolo en conocimiento previo de la Dirección de la empresa. c) Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de personal, ó miembros del Comité de empresa, como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales' negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referida. d) Xxx rebasar el máximo acordado, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan dis- pongan los miembros del Comité o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

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Samples: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza

Garantías sindicales. Los Delegados 1. Dispondrán de personal o miembros del Comité de empresa sin perjuicio de los derechos y facultades con- feridos por las Leyes, tendrán las siguientes garantías: a) Dispondrán del un crédito de horas mensuales que la Ley determina, pudiéndose acumular mensual o anualmente. b) Cuando un Delegado retribuidas cada uno de personal o miembro del Comité de empresa, haya agotado su crédito personal y anual de horas, podrá acumular el de otro representante la misma empresa para el mismo período con autorización expresa de éste, poniéndolo en conocimiento previo de la Dirección de la empresa. c) Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de personal, ó miembros del Comité de empresa, como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales’ negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referida. d) Xxx rebasar el máximo acordado, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o Delegados de personalPersonal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la si- guiente escala: 2. Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obe- decieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. 3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retributivas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los miembros mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatosSindicatos, institutos Institutos de formación u otras entidadesEntidades. 4. La Dirección del centro de trabajo, si así se lo solicitan, se reunirá con el Comité de Empresa una vez al mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los temas a tratar se establecerá con antelación.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. 1. La empresa reconocerá a los Sindicatos debidamente implantados en el centro al que afecta al presente Convenio Colectivo, como elemento básico y consustancial para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre los trabajadores y la empresa. 2. Los Delegados representantes legales de personal o lostrabajadores en la empresa dispondrán de un número de horas mensuales retribuidas para el desarrollo de sus funciones y cuya cuantía se fija en cuarenta horas mensuales. Dichas horas podrán ser acumuladas mensualmente entre los distintos miembros del Comité de empresa Empresa, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total pactado en este Convenio Colectivo, pudiendo quedar relevado o relevados de su trabajo sin perjuicio de los derechos y facultades con- feridos por las Leyes, tendrán las siguientes garantías: a) Dispondrán del crédito de horas mensuales que la Ley determina, pudiéndose acumular mensual o anualmentesu remuneración. b) Cuando un Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, haya agotado su crédito personal y anual de horas, podrá acumular el de otro representante la misma empresa para el mismo período con autorización expresa de éste, poniéndolo en conocimiento previo de la Dirección de la empresa. c) Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de personal, ó miembros del Comité de empresa, como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales’ negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referida. d) Xxx 3. Sin rebasar el máximo acordadoestablecido de forma anual, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan disponen los miembros del Comité o Delegados de personalEmpresa, a fin de prever la asistencia de los miembros mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatosel sindicato, institutos de formación u otras entidadesentidades análogas. 4. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Libertad Sindical y demás normas que les sean de aplicación. 5. En la medida en que no se produzcan conflictos que lleven aparejados la asistencia de todos los miembros del Comité, se pacta que los referidos miembros no produzcan su salida de forma conjunta a fin de evitar trastornos en el sistema productivo de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Los Delegados a) El comité de empresa, delegados de personal o miembros del Comité de empresa sin perjuicio de y delegados sindicales tendrán los derechos y facultades con- feridos por las Leyes, tendrán las siguientes garantías: a) Dispondrán del crédito de horas mensuales que la Ley determina, pudiéndose acumular mensual ley determine o anualmentelos que en leyes posteriores se contengan. b) Cuando un Delegado Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a afiliarse a cualquier sindicato que estuviese legalmente constituido, sin que la empresa pueda coartar de personal o miembro del Comité forma alguna el ejercicio de empresa, haya agotado su crédito personal y anual esa libertad de horas, podrá acumular el de otro representante la misma empresa para el mismo período con autorización expresa de éste, poniéndolo en conocimiento previo de la Dirección de la empresaderecho. c) Asimismo, La empresa no se computará dentro del máximo legal podrá formar sindicato de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo personas trabajadoras ni apoyar a ningún sindicato de la designación misma. d) El empresario no podrá tomar medidas disciplinarias ni de Delegados ningún otro carácter contra la persona trabajadora por sus ideas u opiniones políticas o religiosas. e) Podrán celebrarse asambleas dentro de personalla empresa fuera de las horas de trabajo y siempre que exista previamente acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras, ó según establezcan las leyes actuales y futuras. f) Los miembros del Comité de empresa, como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a celebración de sesiones oficiales a través representantes legales de las cuales transcurrirán tales’ negociacionespersonas trabajadoras, y cuando la empresa tendrán un crédito de horas mensuales retribuidas según lo dispuesto en cuestión se vea afectada por ámbito el artículo 68 del Estatuto de negociación referida. d) Xxx rebasar el máximo acordado, los Trabajadores. Se podrán ser consumidas acumular las horas retribuidas de que dispongan los distintos miembros del Comité de empresa en uno o Delegados varios de personal, sus componentes. La cesión no podrá rebasar el 50% de las horas mensuales para cada uno de ellos. La cesión de horas se tendrá que notificar a fin la empresa de prever forma mensual y con carácter previo a la asistencia de los miembros cesión. En lo no dispuesto en este artículo se estará a cursos de formación organizados lo dispuesto por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.la Ley

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Explotación De Campos De Golf Y Servicios Anexos

Garantías sindicales. Los Delegados La representación sindical gozará de personal una reserva de veinte horas mensuales y retribuidas, que podrán computarse acumu- lativamente o miembros del Comité intercambiarse para el ejercicio de empresa sin perjuicio de los derechos y facultades con- feridos por las Leyes, tendrán las siguientes garantías: a) Dispondrán del crédito funciones sindicales que le corresponden. No se incluye en el cómputo de horas mensuales el tiempo empleado en actuacio- nes y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario y la participa- ción en órganos de colaboración. Ningún representante Xxxxxxxx puede ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni durante los 2 años siguientes a la expiración de su mandato en base a sus acciones en el ejercicio de su repre- sentación sindical, salvo que aquélla se produzca por revocación o dimi- sión. Competencias Sindicales: Recibir información que será facilitada tri- mestralmente sobre la Ley determina, pudiéndose acumular mensual o anualmente. b) Cuando un Delegado de personal o miembro del Comité de empresa, haya agotado su crédito personal y anual de horas, podrá acumular el de otro representante la misma empresa para el mismo período con autorización expresa de éste, poniéndolo en conocimiento previo evolución general de la Dirección situación económica de la empresa. c) Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo la situación de la designación producción y ventas de Delegados la misma, sobre su programa de personalproducción y creación probable del empleo en la empresa. La representación de los trabajadores deberá ser consultada con carác- ter previo a la adopción de decisiones empresariales en materia de ingre- sos, ó miembros del Comité horarios, turnos, contratación, etc. Durante el período de empresaconsultas, como componentes las partes deberán negociar de Comisiones negociadoras buena fe, con vistas a la consecución de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales’ negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referida. d) Xxx rebasar el máximo acordado, un acuerdo. Cuotas: Las cuotas sindicales podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispongan los miembros del Comité o Delegados de personal, a fin de prever la asistencia descontadas de los miembros recibos de salarios a cursos petición de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidadeslos afiliados.

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Samples: Convenio De Colaboración

Garantías sindicales. Los Delegados A) Xxxxxx trabajador/a podrá ser discriminado ni despedido por motivo de pertenecer a una central sindical o participar en las actividades legales de las mismas. B) El trabajador/a que ejerza o sea llamado a ejercer o desempeñar un cargo sindical en los órganos de gobierno, provinciales o nacionales de una central sindical, tendrá derecho a una excedencia por el tiempo que dure el cargo. El reingreso será automático y el trabajador/a ocupará una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de producirse la excedencia. C) Comunicar a los delegados/as de personal o miembros del Comité de empresa sin perjuicio de los derechos y facultades con- feridos por las Leyes, tendrán las siguientes garantías: a) Dispondrán del crédito de horas mensuales que la Ley determina, pudiéndose acumular mensual o anualmente. b) Cuando un Delegado de personal o miembro del Comité comité de empresa, haya agotado las san- ciones graves o muy graves que puedan ser aplicadas a sus compañeros. D) Los comités ejercerán todas las funciones de los antiguos jurados de empresa. Tanto el comité como los delegados/as de personal, serán informados e informarán a su crédito personal vez de los expedientes de crisis, regulación de plantilla, expedientes de clasificación profesional y anual el sistema de horasincentivos. E) Colocar un tablón de anuncios en aquellas empresas que tengan delegados/as de perso- nal o comités, podrá acumular el pudiendo éstos hacer uso del mismo para la divulgación de otro representante notas o comunica- dos de mutuo interés, estando la misma empresa para el mismo período con autorización expresa de éste, poniéndolo en conocimiento previo de la Dirección colocación supeditada siempre al visto bueno de la empresa. cF) AsimismoSe garantiza una reserva de hasta dieciocho horas laborables al mes, no se computará dentro a los miembros del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados comité o delegados/as de personal, ó miembros del Comité para asistir a congresos, asambleas, consejos, juntas sindicales y órganos de empresala administración, como componentes de Comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere atención a celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales’ negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por ámbito de negociación referida. d) Xxx rebasar el máximo acordado, podrán ser consumidas las su cargo sindical. Dichas horas retribuidas de que dispongan serán acumulables entre los miembros del Comité o Delegados de personalcomité. Dichas ausencias deberán justificarse ante el empresario, a fin de prever haciendo constar el tiempo em- pleado en las mismas y anunciándolo con la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidadesdebida antelación.

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Samples: Convenio Colectivo