Gastos de viaje y dietas Cláusulas de Ejemplo

Gastos de viaje y dietas. El importe de las dietas según los casos, serán los siguientes: Dieta completa .............. 48,38 euros Comer y cenar............... 28,55 euros Comer o cenar 14.12 euros Independientemente se abonarán los gastos de locomoción correspondientes, estableciéndose el precio del kilómetro cuando se viaje en coche propio en las siguientes cantidades: Vehículo hasta 1950 c.c. 0,3126 euros/Km Vehículo desde 1951 c.c. 0,33 euros CVE-2019-8607 En el caso de que una persona trabajadora tuviera que viajar conjuntamente con personal denominado Fuera de Convenio, le será de aplicación las condiciones de desplazamiento establecidas para éstos.
Gastos de viaje y dietas. El importe de las dietas según los casos, serán los siguientes: Convenio Colectivo de Sidenor Aceros Especiales S.L.U. Centro de trabajo xx Xxxxxxx 2022-2026 Dieta completa 49,59 euros Comer y cenar 29,26 euros Comer o cenar 14,47 euros Independientemente se abonarán los gastos de locomoción correspondientes, estableciéndose el precio del kilómetro cuando se viaje en coche propio en las siguientes cantidades: Vehículo 0,36 euros/Km En el caso de que alguna persona trabajadora tuviera que viajar conjuntamente con personal denominado Fuera de Convenio, le será de aplicación las condiciones de desplazamiento establecidas para éstos. Las horas invertidas en los desplazamientos serán consideradas como de trabajo, exceptuando aquellas que se empleen en la manutención y alojamiento.
Gastos de viaje y dietas. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio, que por razones de su trabajo o por asis- tencia a cursos de formación relacionados con sus funciones, tenga que desplazarse fuera de la localidad en la que esté ubicado su puesto de trabajo, tendrá derecho a que se les reintegre todo el gasto ocasionado relativo a alojamiento, manutención y transporte previa justificación con las facturas legales originales, según lo esta- blecido en el anexo I. Las solicitudes de viajes y sus justificaciones se grabarán en la Aplicación de viajes que la Institución tiene para su gestión. capítulo Xi seguridad y salud laBoral y medio amBiente
Gastos de viaje y dietas. Las personas trabajadoras que, por motivos laborales y siguiendo instrucciones de la empresa, deban desplazarse fuera del domicilio donde está ubicado su puesto de trabajo, tendrán los siguien‑ tes derechos: –La empresa abonará los gastos de desayuno, almuerzo y cena. Este abono lo será por cada una de las tres comidas, para su justificación se presentará la documentación requerida por la aplicación de viajes de Xxxx Xxxx Xxxxxxx. –La persona trabajadora tendrá derecho a que se le adelante en metálico una cantidad que cubra aproximadamente el coste de las mismas. –Cuando la empresa, por motivos de trabajo, ordene a alguna de sus personas empleadas a desplazarse mediante transporte público, esta proporcionará a la misma, con suficiente ante‑ lación, los billetes o títulos para su desplazamiento. –Cuando la persona trabajadora deba dormir fuera de su domicilio por razones de desplaza‑ miento laboral, la empresa previamente habrá contratado el alojamiento. Este gasto siempre lo gestionará y abonará directamente la empresa con los servicios de alojamiento que haya contratado. –Cuando una persona trabajadora deba hacer uso de su vehículo particular para desplazamien‑ tos por motivos laborales, se le abonará una cantidad de 0,32 euros por kilómetro recorrido desde el puesto de trabajo. Así mismo, se abonará los gastos de aparcamiento (parking, zona azul...). –Si existiese vehículo de la Entidad disponible y solicitase su uso el empleado/a, la Entidad le fa‑ cilitará el mismo. Así mismo, se abonará los gastos de aparcamiento (parking, zona azul...). –Los viajes que se realicen fuera de la Comunidad Xxxxx, en el mismo día, será tiempo efectivo de trabajo desde la hora de salida del medio de transporte hasta la hora de llegada de mismo, siendo exceso horario todo lo que sobrepase las ocho horas. –El viaje que necesite pernocta se computará con un exceso horario de tres horas por día de pernocta. El primer día de viaje con pernocta se contará desde el inicio del viaje hasta el final de la actividad, además de las tres horas de pernocta. Los días sucesivos se contarán desde el inicio hasta el final de la actividad, además de las tres horas de pernocta. El día de regreso se contará desde el inicio de la actividad hasta la llegada al punto de origen.
Gastos de viaje y dietas. Cuando con motivo de un desplazamiento a otra localidad exista la necesidad xx xxx- jamiento y manutención, se justificará con la factura, siendo la máxima categoría que se abonará la correspondiente a un hotel de tres estrellas, previa autorización de la Secreta- ría Provincial. Si por razón de estos desplazamientos el trabajador o trabajadora tuviera que utilizar su vehículo, la Institución le compensará con un suplido equivalente a 0,19 céntimos de euro por kilómetro recorrido. El importe de las compensaciones establecidas anteriormente podrá ser revisado por la Secretaría Provincial para adecuarlo a las modificaciones que el Ministerio de Hacienda dicte al respecto.
Gastos de viaje y dietas. Los magistrados tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje y dietas de acuerdo con lo expuesto en el documento “Reglamento de gastos de viaje y dietas de los magistrados de la Corte Penal Internacional”, incluido como apéndice 1 en este documento. 1 Estas condiciones de servicio y remuneración de los magistrados con dedicación exclusiva de la Corte Penal Internacional fueron adoptadas por la Asamblea en su tercer período de sesiones (véase la resolución ICC-ASP/3/Res.3, párr. 22 y anexo) y modificadas por la resolución ICC- ASP/6/Res.6 y resolución ICC-ASP/18/Res.2. Las enmiendas se muestran mediante notas a pie de página.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.