GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantos otros gastos se ocasionen, licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 31.1.- Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan.
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de un seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía no inferior a 1.000.000 euros por accidente, víctima y/o incidente, para garantizar los posibles daños o perjuicios que puedan producirse. Esta póliza de seguro no podrá tener franquicia de ningún tipo y cubrirá asimismo en la responsabilidad civil tanto al Ayuntamiento xx Xxxxxxx como a los técnicos municipales responsables de la ejecución del contrato. Una copia compulsada de la póliza de seguro será entregada en el Ayuntamiento con carácter previo a la adjudicación del contrato. La póliza estará sujeta al visto bueno de los técnicos responsables de la ejecución. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 19.1. Serán de cuenta y responsabilidad del contratista las solicitudes, gastos, tributos y garantías para autorizaciones entre las que se encuentran las garantías que sea necesario depositar en los diferentes organismos públicos para la obtención de las autorizaciones pertinentes bien sea en metálico mediante aval bancario serán por cuenta del contratista. Asimismo serán por cuenta del contratista, los tributos de cualquier clase o naturaleza creados por el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido a la Propiedad, y cualesquiera otros conceptos análogos que origine el Contrato, y todos aquellos que se produzcan hasta la total terminación de las obras y su Recepción total y conforme, incluido la Licencia de Obras y Actividades.
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido Cuadro de Características del Contrato Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que, no obstante, se indicará como partida independiente en la oferta.
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista los gastos, anuncios en Boletines, o en cualquier medio de comunicación, que se generen a consecuencia de la licitación del contrato, impuestos y tasas de toda índole derivados del contrato, así como los gastos de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden aprovechar satisfactoriamente las fincas. Los de formalización del contrato en el supuesto de que el adjudicatario quisiera elevarlo a escritura pública también serán de su cuenta. Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, en el caso de que no estuvieran exentas. Su importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad de licitación derivados de los anuncios en prensa y en publicaciones oficiales así como los de formalización del contrato, caso de exigirlo en documento público. Los gastos derivados de los anuncios de licitación en prensa y medios oficiales, se abonarán en su total importe, salvo que éste supere el 0,6% del presupuesto de licitación, en cuyo caso solo se abonará el importe hasta este límite. En relación con lo dispuesto en la Cláusula 21ª.4.3 del presente pliego, el adjudicatario queda obligado a suscribir una póliza de seguro que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que se causen tanto a la Sociedad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que en el mismo haya incurrido, imputables a aquél. La cuantía de la póliza no será inferior al importe de adjudicación.
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista los gastos, impuestos y anuncios que genere esta contratación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato será de 900 euros. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. Son de cuenta del contratista los impuestos y tasas, los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato. En las tarifas de los usuarios, se entienden incluidos todos los factores de valoración y gastos que, según documentos contractuales son de cuenta del adjudicatario. Serán a cargo del contratista los gastos de publicidad derivados de la celebración del presente contrato, en cuantía máxima de 1.200 euros.
GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. AYUNTAMIENT