GESTIÓN DE MULTAS Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN DE MULTAS. En caso que el Proveedor no diera cumplimiento a las presentes Bases, consultas y aclaraciones, su oferta adjudicada y/o contrato respectivo, en cuanto a plazos y calidad de los productos adquiridos o gestiones complementarias al cumplimiento de sus obligaciones, sin causa justificada, cuya procedencia será calificada por la Contraparte Técnica, la Superintendencia se reserva el derecho de aplicar multas establecidas en las bases que se detallan a continuación, específicamente en el acápite 5.3. En caso que la Contraparte Técnica tenga observaciones al servicio prestado por el Proveedor, éstas serán comunicadas al mismo, quien, una vez notificado, deberá corregir en el acto la deficiencia detectada, si así lo amerita, en los plazos que le sean señalados. Los plazos para corregir las falencias detectadas podrán ser ampliados de común acuerdo con la Contraparte Técnica. En caso que las observaciones no fueren subsanadas, procederá la aplicación de multas o la terminación anticipada del contrato, según sea la entidad del incumplimiento La Superintendencia de Seguridad Social podrá descontar las multas directamente de la facturación más próxima. En ningún caso las multas podrán sobrepasar el 20% del monto total del contrato, caso en el cual se podrá poner término al mismo, de acuerdo a lo establecido en la letra h) del acápite 5.3 de las presentes Bases Administrativas.
GESTIÓN DE MULTAS. El contratista no podrá alterar las condiciones de la póliza inicial en perjuicio de la Administración contratante. Cualquier alteración de las condiciones iniciales requerirá la previa autorización por escrito de la Administración Municipal. Respecto a la responsabilidad civil por daños a terceros, tendrán la consideración de terceros cualquier ocupante del vehículo sea cual sea su relación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx o vínculo con el conductor del vehículo. En la cobertura de los daños propios al vehículo, el contratista podrá optar por la contratación externa del seguro correspondiente o por el régimen de autoseguros garantizando en cualquier caso que no habrá reclamación alguna al Ayuntamiento xx Xxxxxx por ningún concepto, salvo los ocasionados por la negligencia flagrante mencionada con anterioridad. La modalidad adoptada se comunicará al Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como cualquier modificación posterior que se produzca.
GESTIÓN DE MULTAS directamente de la facturación o hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el monto respectivo. Procederá esta última situación cuando las facturaciones sean por un monto inferior a las multas aplicadas, que se encuentren a firmes o cuando el proveedor no pague el valor de la multa dentro del plazo que se le fije. En ningún caso las multas podrán sobrepasar el 20% del monto total del contrato, caso en el cual se podrá poner término al mismo, de acuerdo a lo establecido en la letra h) del acápite 6.3 de las presentes Bases Administrativas. En caso de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, producto de la situación anteriormente descrita, el adjudicatario deberá reponer la Garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena de incurrir en la causal de término anticipado del contrato, indicado en la letra k) del acápite 6.3 de las presentes Bases Administrativas, sin derecho a indemnización alguna.

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  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • Condiciones de Licitación Requisitos de participación de los licitadores Titulo habilitante Estudios xx xxxxx nivel medio de conservatorio o equivalente. Lugar de ejecución País España Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Presupuesto base de licitación Importe 798,6 EUR. Importe (sin impuestos) 660 EUR. Clasificación CPV 92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP