Ejecución presupuestaria Cláusulas de Ejemplo

Ejecución presupuestaria. Proceso de contrataciones.  Servicio anual de soporte técnico, mantenimiento y actualizaciones del software.  Servicio de capacitación “In Company” hasta seis (6) usuarios.
Ejecución presupuestaria. La ejecución del programa presupuestario del BSTN refleja unos gastos en 2015 de 5,1 millones de euros, habiendo aumentado un 0,6 por ciento respecto a 2014. Los ingresos alcanzan, prácticamente, un millón de euros, disminuyen- do en este caso un nueve por ciento respecto al ejercicio anterior. El 50 por ciento de los gastos corresponde a bienes corrientes y servicios, el 47 por ciento a personal y el tres por ciento restante son inversiones. En cuanto a los ingresos, proceden prácticamente en su totalidad de la venta de componentes sanguíneos y productos derivados de la sangre, existiendo al- guna transferencia poco relevante recibida del Ministerio de Sanidad y Consu- mo e ingresos poco significativos originados por la distribución de tejidos a centros autorizados.
Ejecución presupuestaria. Los gastos e ingresos correspondientes al programa presupuestario del BSTN en el periodo 2011-2015 fueron los siguientes: Cap. 2011 2012 2013 2014 2015 % variación 2015/2011 % variación 2015/2014 1 Gastos personal 2.488.527 2.323.319 2.376.984 2.394.981 2.388.480 -4 -0,3
Ejecución presupuestaria. La ejecución del presupuesto del Convenio descrito en la nota 2 anterior, es aprobada directamente por la administración del Programa Umbral, por medio de modificaciones al Convenio, en las cuales se autorizan todos los gastos por actividad. PRONACOM mantiene controles y registros contables a nivel de rubro de cuentas de gastos y no por actividad.
Ejecución presupuestaria. Acorde a la cláusula quinta del Convenio, la Subsecretaría transfirió a SERCOTEC la cantidad de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos) para el logro de los objetivos y desarrollo de las actividades establecidas en el mismo. La Transferencia de recursos se realizó en dos cuotas; La primera cuota xx xxxx millones de pesos ($10.000.000.-) se transfirió dentro de los treinta días corridos siguientes a la total tramitación del acto administrativo que dictó el Ministerio de Energía en aprobación del Convenio y, se imputó a los recursos contemplados en la Partida 24, Capítulo 01, Programa 05, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 006, Glosa N°05, de la Ley N° 21.125, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; Una segunda cuota de ocho millones de pesos ($8.000.000.-) se transfirió dentro del mes de febrero de 2020 y se imputó a la Partida 24, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 003, Glosa N°6, de la Ley 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020. Tal como lo estipula la cláusula séptima, durante la ejecución del convenio se realizó una reunión de inicio, donde se capacitó a la Unidad de Gestión Financiera sobre el proceso de elaboración de rendiciones de cuentas, en particular sobre el uso del Sistema de Gestión de Convenios de la Subsecretaría de Energía. Mensualmente el profesional de la Unidad de Gestión Financiera realizó las rendiciones a la Subsecretaría, a través de un informe de rendición de cuentas, sobre el uso y destino de los recursos recibidos, de acuerdo a los términos señalados en la Resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta Nº 55, de 2016, de la Subsecretaría de Energía, que aprueba la política y los lineamientos de rendición de cuentas de Convenios de transferencias, y demás normas vigentes o que en el futuro se dicten sobre la materia. Asimismo, para los meses informados sin movimientos o egresos (gastos) igualmente se indicaron en el informe de rendición de cuentas. El convenio contó con un presupuesto de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos) Acorde a la cláusula quinta del Convenio “Transferencia de recursos” la Subsecretaría se obliga a transferir a SERCOTEC aquella cantidad para el logro de los objetivos y desarrollo de las actividades del presente Convenio. Honorarios 13.300.000 74% Movilización, alimentación y alojamiento 338.530 2% Actividades de capacitación 1.668.650 9% Difusión 2.619.660 14,6% Material fungib...
Ejecución presupuestaria. La ejecución del Presupuesto y la ordenación de pagos, así como el régimen de transferencias de créditos, incorporaciones, fiscalización e intervención y demás operaciones de carácter presupuestarias y contables se regirán por lo dispuesto en la legislación de aplicación a la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.