Common use of Horas extraordinarias Clause in Contracts

Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. Con objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales y se recomienda a las organizaciones amparadas en este Convenio que en la medida de sus posibilidades sustituyan la realización de dichas horas por nuevas contrataciones o formas de organización del trabajo más efectivas. En función del objetivo de empleo antes señalado y de las experiencias internacionales en esta materia, las partes firmantes del Convenio consideran positivo señalar a sus representantes la posibilidad de compensar preferentemente las horas extraordinarias que de manera excepcional pudieran producirse por tiempo de descanso en lugar de su retribución y que se clasifican según lo siguiente: 1. Podrán realizarse horas Horas extraordinarias de fuerza mayor, de carácter obligatorio, que vengan exigidas por alguno de los siguientes motivos: - Por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios análogos cuya no realización produzca evidentes y urgentes. - Por imprevistos propios graves perjuicios a la propia organización o a terceros y que se compensarán en la proporción de la naturaleza por cada 1 hora extraordinaria realizada, 1 horas y 20 minutos de la actividad que descanso de Lunes a Viernes y por cada 1 hora extraordinaria realizada en cada caso se desarrolleXxxxxxx, con un máximo Xxxxxxxx y/o Festivos 2 horas de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personaldescanso. 2. En los puestos Horas extraordinarias, de carácter voluntario, necesarias por períodos punta de trabajo declarados penososo circunstancias puntuales de producción y/o servicio cuando dichos períodos son imprevisibles o su no realización produzca grave quebranto de la actividad, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinariastales como ausencias imprevistas, excepto la puesta en aquellos marcha de proyectos, cambios inesperados de turnos y otras análogas que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen compensarán en la Administración proporción de la Junta por cada 1 hora realizada de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará Lunes a Viernes por 1 hora horas y 45 20 minutos de descanso y por cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada 1 hora extraordinaria realizada en xxxxxxxXxxxxxx, xxxxxxxx y festivosXxxxxxxx y/o Festivos 2 horas de descanso. Sin perjuicio del derecho del trabajador o En caso de la trabajadora a optar realizarse, se compensarán por la compensación en tiempo períodos de descanso en dentro de los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes 6 meses siguientes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrollesu realización.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De Se acuerda la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración iniciativa de la Junta empresa en todos aquellos casos en que de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos manera imprevista, debido principalmente a retrasos en los vuelos, avería de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horaslos aviones, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horasacci- dentes u otras circunstancias análogas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o la actividad normal de la trabajadora a optar empresa se vea incrementada esporádi- camente por la compensación en tiempo gran afluencia de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas clientes afectados por nece- sidad tales circunstancias. A excepción de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado lo anterior, las horas extraordina- rias serán voluntarias y de libre aceptación por el tra- bajador. De cada tres horas extraordinarias que se realicen realicen, dos de ellas serán compensados con descanso, en una proporción de dos horas de descanso por imprevistos propios cada hora extra trabajada; y la otra hora, a elección xxx xxxxx- jador se abonará a valor de hora ordinaria o se des- cansará con la misma compensación de dos horas de descanso por cada hora extra trabajada. El sistema de abono de las horas extras será: - Las horas extras a abonar realizadas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del mes en curso se pagarán en la nómina del mes en curso. - Las horas a compensar con descanso: se disfru- tará el descanso compensatorio dentro del plazo de dos meses desde su efectiva realización; transcurri- do el citado plazo sin que la empresa haya asignado al trabajador el disfrute del descanso compensatorio, procederá al abono de cada hora extraordinaria a ra- zón de un 250 por ciento de la naturaleza hora ordinaria, calcu- lada a salario base más antigüedad con prorrateo de pagas extraordinarias. El disfrute del descanso compensatorio no lo po- drá disponer la empresa en una jornada en curso, cuando el trabajador no ha trabajado al menos el 60% de la actividad jornada diaria del día afectado. El cómputo de horas extraordinarias se realizará día a día, quedando en poder del trabajador que las realice copia del parte firmado por su superior, cuyo original se archivará en cada caso se desarrolleel departamento de opera- ciones de la empresa, remitiéndose copia mensual al Comité de Empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada diaria ordinaria de trabajo, siendo retribuidas con el importe que figura en las tablas salariales anexas al presente acuerdo. Podrán realizarse El personal podrá optar por sustituir el abono de las horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentessu compensación en descanso, salvo en las horas extraordinarias festivas, en cuyo caso sólo se compensarán económicamente. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización El resto de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y compensarán con descanso conforme al siguiente sistema: - La compensación en descanso será de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 una hora y 45 treinta minutos de descanso por cada hora extraordinaria realizada para los horarios de lunes a viernes entre las 8:00 mañana. La compensación en descanso será de una hora y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán cuarenta y cinco minutos por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada cada hora extraordinaria realizada para el resto de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas horarios. Para el disfrute de este descanso compensatorio deberán acumularse en jornadas de completas de 8 o entre las 22:00 y las 24:00 9 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada Bolsa abierta: se abre cada seis meses, pero cada persona podrá retornar al sistema de compensación económica en xxxxxxxcualquier momento, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora si bien en este caso no puede volver a optar por el sistema de compensación en descanso hasta que hayan transcurrido seis meses desde el cambio de opción. Lo generado antes de cambiar a la opción de compensación económica se deberá disfrutar en descanso. - La solicitud del disfrute de la compensación por tiempos de descanso se realizará con una antelación mínima de 15 días. - Las horas extras generadas en el primer semestre del año (del 1 de enero al 30 xx xxxxx), se disfrutarán en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente meses xx Xxxx, Junio y respetando Julio, y los límites picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la opción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de enero hasta el mes xx xxxxx, se deberán compensar con descansos en los meses xx xxxx y requisitos establecidos junio. Las horas extraordinarias generadas en los meses xx xxxx y junio se deberán disfrutar en estos meses, salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de julio. - Las horas extras generadas en el segundo semestre del año (del 1 de julio al 31 de diciembre), se disfrutarán en tiempo de descanso en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, y los picos de horas que queden pendientes de compensar, se acumulan para el siguiente semestre (si se sigue acumulando) o bien se abonan en nómina (si el trabajador opta por la normativa presupuestariaopción de la compensación económica). Las horas generadas desde el mes de julio hasta el mes de octubre se deberán compensar con descansos en los meses de noviembre y diciembre. Las horas extraordinarias generadas en los meses de noviembre y diciembre se deberán disfrutar en estos meses, la Administración compensará económicamente salvo en supuestos excepcionales que se podrán disfrutar en el mes de enero. El descanso compensatorio de las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no podrá disfrutarse ni en un sábado ni en domingo en el que la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora persona tenga que resulte del artículo 118.1 prestar servicios efectivos. Para el disfrute de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas descanso se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por establecen los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista criterios dispuestos en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrollepresente Acuerdo.

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Samples: Regulatory Agreement on Labor Conditions

Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas reducir al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismoextraordinarias, bimestralmente y para el caso de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración: Con independencia de las retribuciones reales que perciba el trabajador, el valor de las horas extraordinarias que, ajustadas será el resultante de aplicar los porcentajes que a los supuestos anteriormente descritos, continuación se realicen en la Administración detallan al valor de la Junta hora tipo ordinaria calculada de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Manchala siguiente forma:  Hora tipo ordinaria igual a salario tabla Convenio anual dividido entre la jornada efectiva anual. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes a).- Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 8:00 06:00 horas y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará abonarán con un incremento del 12525% del valor/sobre el valor de la hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivotipo ordinaria. b).- Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará abonarán con un incremento del 12560% del valor/sobre el valor de la hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra tipo ordinaria. c).- Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios comprendidos entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, se retribuirá abonarán con un incremento del 3460% sobre el valor de la hora tipo ordinaria. d).- Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se abonarán con un incremento del valor/ 80% sobre el valor de la hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivotipo ordinaria. Se compensarán únicamente Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes supuestos. Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales la forma prevista media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el apartado anteriorConvenio, así como las horas extraordinarias que se realicen comisiones por imprevistos propios ventas y/o incentivos a la producción variables, de la naturaleza carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de su puesto de trabajo. Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula: a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o trabajadora. b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año. El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito. Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos. Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada caso día de trabajo efectivo, para aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas (inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive). Si el comienzo y la finalización se desarrolleproducen en el mismo día dentro del arco horario fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble. Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales anexas.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse —Tendrán la consideración de horas extraordinarias por alguno aquellas que excedan, en cómputo mensual, de la jornada ordinaria (normal o flexibilizada) fijada en el presente Convenio. SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 157 Las horas extraordinarias se compensarán: — Por tiempo de descanso (dentro de los siguientes motivos: - Por necesidad 4 meses posteriores a su realización), en cuyo caso el trabajador disfrutará de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes1,75 horas de descanso. - Por imprevistos propios — O bien serán abonadas, percibiendo el trabajador, por cada hora extraordinaria tra- bajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 75 por 100 la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan ordinaria. — O bien por un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización canjeo parcial de las horas extraordinarias percibiendo el trabajador ambas siguientes compensaciones: • Una hora de descanso por cada hora extraordinaria. • El abono de una cantidad igual al 75 por 100 de la cuantía correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria. Para su disfrute las horas podrán ser acumuladas en días completos que, en el caso de ser días sueltos, preferiblemente coincidirán con un lunes, viernes o en día inmediatamen- te anterior o posterior a un festivo. El empleado comunicará, con al menos 15 días de antelación, la fecha en que prevé disfrutar del mencionado descanso, la cual será efectiva siempre que las necesidades del servicio lo permitan y la Compañía lo autorice. La compensación de las horas extraordinarias deberá realizarse, en todo caso, durante el año natural en que se informará produjeron, pudiéndose como excepción utilizar a la representación legal este fin el mes de enero del personal laboralaño siguiente. AsimismoLas horas extraordinarias compensadas con descanso no computarán a los efectos del límite anual por trabajador de 80 horas, bimestralmente y en los términos previstos en el artículo 35 del Es- tatuto de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del los Trabajadores. En todo caso, el número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar podrá su- perar el máximo previsto por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrollelegislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinariasextraordina- rias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. AsimismoAsimis- mo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx XxxxxxxxComunida- des de Castilla-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestariapresu- puestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento incremento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivofesti- vo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 102.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 102.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ valor/hora que resulte del artículo 119.1 102.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrollede- sarrolle.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse Tendrán la consideración de horas extraordinarias por alguno aquellas ho- ras de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros trabajo que se realicen sobre las 1.752 horas en el año 2015, 2016, 2017, 2018 y otros daños extraordinarios y urgentes2019. - Por imprevistos propios El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Al margen de la naturaleza referencia al cómputo anual, del párrafo ante- rior, las partes convienen darle el tratamiento o consideración de horas extras a todas las que excedan de la actividad jornada ordinaria de 8 horas de duración o, en su caso, todas las trabajadas excepcio- nalmente por encima de 9 diarias, cuando ésta haya sido el acuerdo en aquellas empresas que hayan pactado otro régimen de jornada, al amparo de lo establecido en cada caso se desarrolle, con un máximo el artículo 20 del pre- sente Convenio. Con el objetivo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán dificultar en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De lo posible la realización reali- zación de las horas extraordinarias se informará a habituales, y consecuente- mente la representación legal creación del personal laboral. Asimismomayor empleo posible, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del ambas partes acuer- dan lo siguiente: · El número de horas extraordinarias queextraordinarias, ajustadas no pudiendo ser superior a los supuestos anteriormente descritos80 horas, se realicen pueden realizar durante el año, siendo compensa- das económicamente, o en descanso, en los términos que se indi- ca más adelante. · El descanso generado se disfrutará de forma prioritaria junto con las vacaciones xx xxxxxx, para aquellas horas que se gene- ren durante el primer semestre de cada año y junto con las vaca- ciones xx Xxxxxxx/Año Nuevo para el caso de las generadas en el segundo semestre del año. No obstante, queda abierta la Administración posi- bilidad de la Junta su disfrute de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4modo excepcional en período distinto, previo acuerdo entre empresa y trabajador. Se compensará Las horas extraordinarias del párrafo anterior que compensan por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en la proporción de 1 hora trabajada por 1,75 de descanso, teniendo en cuenta que los términos establecidos anteriormente días de descanso compensatorio que se puedan producir por este concepto, se abonarán como si se hubiese trabajado a todos los efectos. La determinación de las fechas de descansos será de acuerdo entre trabajador y respetando los límites empresa, con la asistencia de los/las Repre- sentantes de los/las Trabajadores y requisitos establecidos en la normativa presupuestariaTrabajadoras. Las empresas que vienen abonando el tiempo de bocadillo, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente será compensa- do por tiempo de descanso. Las empresas entregarán mensualmente al Comité de Empre- sa o Delegados y Delegadas de Personal, en una relación de las ho- ras extras realizadas por los distintos departamentos de la forma prevista en el apartado anteriorempre- sa, así como sus causas. En los supuestos que, debido a circunstancias excepcionales, las horas extraordinarias de exceso sobre la jornada ordinaria se tengan que abonar económicamente, se realicen hará aplicándoles la siguiente fórmu- la: Las horas de trabajo realizadas en los 14 festivos, se compen- saran por imprevistos propios tiempo de descanso a 1,75 horas o aplicando la naturaleza de fórmu- la actividad económica que aparece en cada caso se desarrolleeste artículo. Tendrá la misma con- sideración los festivos que coincidan con el descanso semanal del colectivo del 4.º y 5.º turno.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinariasextraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento incremento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 101.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 101.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ valor/hora que resulte del artículo 119.1 101.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 11.- Las horas extraordinarias, en su caso, por su naturaleza, se- rán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excep- to las que tengan su causa en fuerza mayor. Podrán realizarse El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx 2.- A los efectos señalados en el apartado anterior, se conside- rarán horas extraordinarias las motivadas por alguno pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción., o por cualquier circunstancia de ca- rácter estructural que altere el proceso normal de producción. 3.- El número de horas extraordinarias que realice cada perso- na contratada, salvo en los supuestos de fuerza mayor no exce- derá de 2 horas al día, 20 horas al mes y 80 horas al año, y su importe para cada uno de los siguientes motivosgrupos es el que se especifica en la tabla anexa al presente Convenio (anexo IV). 4.- Para los guardas se aplicarán los porcentajes señalados en aquellas horas que superen las 72 horas semanales, debiendo pagarse las que excedan de la jornada normal semanal (40 ho- ras) y hasta el límite como horas ordinarias según la fórmula del Anexo II del V Convenio General, y sin serle de aplicación el por- centaje de nocturnidad. 5.- Las empresas y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar las horas extraordinarias realiza- das por los trabajadores/as, si la opción fuera la compensación en descanso, con descansos equivalente al valor de las horas ex- traordinarias realizadas (ejemplo: - Por necesidad una hora extra realizada igual a dos horas y dieciocho minutos de descanso retribuido: 130%). En el supuesto de que se realizara dicha compensación, las horas extraordinarias compensadas, no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en los apartados anteriores. Será opción del personal contratado compensar las horas con descanso o remuneración. 6.- Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar a través de sus representantes legales, partes quincenales de las horas ex- traordinarias efectivamente realizadas, con especificación del re- cargo correspondiente. Caso de no existir representación legal al- guna, podrán los trabajadores y trabajadoras ejercitar por sí mis- mos tal derecho. 7.- No tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos de su cómputo como tales, el exceso de las horas trabaja- das para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios extraordina- xxxx y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso urgente reparación, aunque se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas abonarán como extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento

Horas extraordinarias. 1Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las horas de trabajo que excedan de la jornada fijada para cada trabajador, según los cuadrantes, y una vez se compruebe que no hayan podido ser compensadas con descanso en los términos indicados en artículos anteriores. Podrán realizarse Los trabajadores se comprometen, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias por alguno necesarias para finalizar los trabajos correspondientes al servicio originariamente asignado, que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el máximo legalmente establecido. Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 35 del Estatuto de los siguientes motivos: - Por necesidad trabajadores, la posibilidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización compensación de las horas extraordinarias extras por tiempo de descanso y aclaran igualmente que al objeto de valorar si se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de han producido horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritoso no, se realicen en deberá cotejar la Administración distribución irregular de la Junta jornada para comprobar si está previsto ante un exceso de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4jornada, que en otras épocas se compense con jornadas reducidas. Se compensará Para el único caso de que no se pudiera aplicar la compensación por descanso prevista en párrafos anteriores, las partes acuerdan: En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en Festivo (el que se tenga asignado en el cuadrante como tal) las mismas se abonarán a razón de 1,75 % que equivale al pago de 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria extra. Es decir, si el valor de la hora ordinaria de un trabajador es (por ejemplo) 8 €, en caso de hacer una hora extra, por dicha hora cobraría el 1,75% = 6€ más, es decir, cobraría por esa hora 14 €. En el caso de que se produzcan horas extraordinarias en día laborable, las mismas se abonarán a razón de 1,50 % que equivale al pago de 1 hora y 30 minutos por cada hora extra. El mismo cálculo y razonamiento se aplicaría en caso de compensación por descanso: Si el trabajador hace una hora extraordinaria, tendrá derecho a descansar a cambio, una (1) hora y 45 minutos si es realizada en Festivo, o 1 hora y 30 minutos si es realizada en día laborable. En caso de lunes festivo trabajado, la compensación que eso genere se producirá en la semana siguiente no pudiendo acumularse a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horasvacaciones, siempre descansos o permisos a criterio del trabajador. La compensación será con descansos. Las partes acuerdan que ese día descanso compensatorio no sea festivo. Se compensarán supone jornada efectiva de trabajo y por 2 horas y 15 minutos tanto no computa a efectos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad anuales de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolletrabajo efectivo.

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Samples: Convenio Colectivo

Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su La realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias queserá de libre aceptación por los empleados y deberán ser solicitadas por el responsable correspondiente. En su caso, ajustadas las horas extras se abonarán según la siguiente fórmula: SUELDO ANUAL = PRECIO HORA NORMAL HORAS ANUALES CONVENIO HORA EXTRAORDINARIA = PRECIO HORA NORMAL X 1,75 HORA NOCTURNA O FESTIVA = PRECIO HORA NORMAL X 2,5 HORA EN FIESTA PATRONAL (Local y Provincial), Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja, Año Nuevo = PRECIO HORA NORMAL X 4 (desde 21 horas del 24.12 y 31.12 a los supuestos anteriormente descritoslas 24 horas del 25.12 y 01.01). A partir de las 14 horas, el sábado tendrá carácter de festivo, excepto para la modalidad de trabajo a turnos 24x7 regulados en el art., 19. En la jornada en que se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos horas extraordinarias, el periodo de descanso cada hora extraordinaria realizada respecto a la siguiente, será como mínimo de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 12 horas. Los trabajos realizados fuera de los turnos normales, siempre que ese día no sea festivoexijan un desplazamiento adicional respecto a la jornada normal, serán incrementados en una cuota fija que se calculará a principio de año y que consistirá en el importe de media hora extra. Se compensarán Los trabajadores que por 2 turno tengan que trabajar el sábado por la tarde o por la noche, cobrarán un plus calculado en base a la duración del turno y la diferencia entre el precio de hora extra festiva y hora normal de trabajo, excepto para la modalidad de trabajo a turnos 24x7 regulados en el art., 19 Las horas y 15 minutos trabajadas en turnos de descanso víspera de festivos a partir de las siguientes cero horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o hasta la terminación de la trabajadora jornada laboral, tendrán una compensación por hora igual a optar por la compensación en tiempo diferencia entre hora normal y hora festiva, excepto para la modalidad de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes trabajo a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista turnos 24x7 regulados en el apartado anteriorart., las 19 Las horas extraordinarias extras se abonarán el mes siguiente a aquel en que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolleefectuaron.

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Horas extraordinarias. 1. Podrán realizarse horas extraordinarias por alguno de los siguientes motivos: - Por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. - Por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle, con un máximo de 75 horas al año. Estas horas tendrán el carácter de estructurales y para su realización se tendrán en cuenta criterios de rotación entre todo el personal. 2. En los puestos de trabajo declarados penosos, tóxicos o peligrosos estará prohibido realizar horas extraor- dinariasextraordinarias, excepto en aquellos que no supongan un incremento de exposición al riesgo. 3. De la realización de las horas extraordinarias se informará a la representación legal del personal laboral. Asimismo, bimestralmente y de forma motivada se informará a la Comisión Paritaria del número de horas extraordinarias que, ajustadas a los supuestos anteriormente descritos, se realicen en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. 4. Se compensará por 1 hora y 45 minutos de descanso cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. Se compensarán por 2 horas y 15 minutos de descanso las siguientes horas extraordinarias: - Cada hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y las 24:00 horas, siempre que ese día no sea festivo. - Cada hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a optar por la compensación en tiempo de descanso en los términos establecidos anteriormente y respetando los límites y requisitos establecidos en la normativa presupuestaria, la Administración compensará económicamente las horas extraordinarias realizadas por nece- sidad necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes en la cuantía siguiente: - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 8:00 y las 22:00 horas se abonará con un incre- mento incremento del 75% del valor/hora que resulte del artículo 118.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada de lunes a viernes entre las 0:00 y las 8:00 horas o entre las 22:00 y 24:00 horas se abonará con un incremento del 125% del valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo, siempre que ese día no sea festivo. - La hora extraordinaria realizada en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se abonará con un incremento del 125% del valor/valor/ hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. - La hora extraordinaria realizada por los vigilantes de obra se retribuirá con un incremento del 34% del valor/ valor/hora que resulte del artículo 119.1 de este convenio colectivo. Se compensarán únicamente por tiempo de descanso, en la forma prevista en el apartado anterior, las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que en cada caso se desarrolle.

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